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Documento BOE-A-2013-3501

Orden DEF/510/2013, de 21 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento "Ingenieros de la Cuesta", en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2013, páginas 24846 a 24847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-3501

TEXTO ORIGINAL

Por existir en el Área de Responsabilidad Geográfica de la 5.ª Subinspección General del Ejército-Canarias, una instalación militar denominada Acuartelamiento «Ingenieros de la Cuesta», situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Ingenieros de la Cuesta», situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Artículo 2. Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la zona próxima de seguridad vendrá delimitada, en los tramos del perímetro que lindan con propiedades particulares, por el límite del acuartelamiento y en el resto de los tramos del mismo, por la línea que pasa por el centro de las vías públicas que lo circundan.

La Zona de Seguridad queda delimitada por el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM:

Punto

X

Y

0

373394,11

3149581,64

1

373465,90

3149564,80

2

373465,32

3149559,84

3

373578,23

3149533,28

4

373577,65

3149527,54

5

373615,19

3149519,82

6

373621,69

3149520,54

7

373767,38

3149488,53

8

373752,90

3149411,61

9

373745,44

3149402,28

10

373709,88

3144391.95

11

373678,46

3149352,83

12

373661,01

3149316,83

13

373656,99

3149309,82

14

373619,95

3149321,72

15

373615,19

3149318,89

16

373612,09

3149322,85

17

373594,83

3149330,09

18

373578,95

3149331,37

19

373555,10

3149336,13

20

373451,43

3149343,39

21

373408,91

3149345,41

22

373373,79

3149352,84

23

373354,15

3149358,15

24

373316,83

3149356,20

25

373297,16

3149358,76

26

373242,68

3149372,41

27

373251,80

3149439,34

28

373360,04

3149417,01

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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