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Documento BOE-A-2013-3617

Orden JUS/528/2013, de 25 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2013, páginas 25352 a 25354 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-3617

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 64, 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de plazas vacantes del grupo Primero para el indicado Cuerpo, que figuran en el anexo I, así como la plaza del mismo grupo, cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, que figura en el anexo II.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa.

Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Los Secretarios que estén desempeñando plazas cuyos titulares se encuentren en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza, por ocupar un cargo de duración determinada y dotada de inamovilidad, y la ocupen definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.

El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

1.ª En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

2.ª De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. Los Secretarios nombrados para el desempeño de las plazas empezarán a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.

Quinta.

El participante que solicite el destino del anexo II y obtenga la plaza quedará, cuando se reintegre a la plaza su titular, a disposición del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, siempre que no hubiera vacante en el mismo.

Mientras desempeñe la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedió a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentre en situación de adscripción, podrá acceder en propiedad a cualesquier destino por los mecanismos ordinarios de provisión. Ocupará definitivamente la plaza reservada que sirviera cuando vaque por cualquier causa. Cuando quede en situación de adscrito, será destinado a la primera vacante que se produzca en el Tribunal Supremo.

Sexta.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo III de esta Orden, en el Portal de la Administración de Justicia, (acceso área privada), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Las plazas se identificarán por el número de orden de cada puesto de trabajo. Los Secretarios Judiciales participantes deberán asegurarse de que los números de orden del puesto de trabajo que especifiquen en su instancia, corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos de trabajo ofertados para este concurso en el anexo I y II, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

Cuando sean varios los puestos solicitados, se señalará el orden de preferencia de éstos.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Administración de Justicia (C/ San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid), no admitiéndose las instancias presentadas por correo electrónico, ya que este medio se ha sustituido por la presentación telemática recogida en la base séptima.

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Séptima.

Cumplimentación de solicitudes de forma telemática a través del asistente de inscripción

Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentaran preferentemente su solicitud por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde la dirección https://ainoa.justicia.es, donde encontrarán también un manual de uso del mismo.

Los Secretarios Judiciales que opten por esta modalidad deberán presentar impreso el formulario de instancia definitivo generado por el asistente informático, en ningún caso el borrador, ya que éste no tendrá validez en el concurso por ser de carácter meramente informativo y para uso del interesado exclusivamente. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de acuerdo con lo especificado en la base sexta de la presente orden.

Octava.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Las solicitudes cumplimentadas a través del Asistente de Inscripción no podrán ser modificadas a través del mismo. Si se desea efectuar algún cambio, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá cumplimentar el modelo de instancia que figura en el anexo III de la convocatoria y presentarlo según lo indicado en las bases de la presente orden.

En caso de haberse presentado varias instancias por cualquiera de los medios admitidos, se considerará válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada dentro de plazo con fecha posterior.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de marzo de 2013.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO I

Número de orden 1. Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso. Madrid.

Número de orden 2. Tribunal Supremo, Sala Quinta de lo Militar. Madrid.

ANEXO II

Número de orden 3. Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil. Madrid.

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