Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 28 de enero de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 18 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera, ambas partes las consideran solventadas en razón al siguiente acuerdo:
«Ambas partes consideran que la recta interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en cuanto al destino del superávit de la liquidación presupuestaria a que se refiere dicho precepto, determina la plena adecuación al mismo del régimen contenido en la vigente redacción del artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/2012, de 17 de mayo, de Estabilidad Presupuestaria».
2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resuelta la discrepancia manifestada en relación a la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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