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Documento BOE-A-2013-3657

Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reparación de las infraestructuras de la acequia madre de Ulldecona y construcción de una minicentral de 300 kW, término municipal de Ulldecona (Tarragona), con destino a uso hidroeléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25688 a 25692 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3657

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Reparación de las infraestructuras de la acequia madre de Ulldecona y construcción de una minicentral de 300 kW, término municipal de Ulldecona (Tarragona), con destino a uso hidroeléctrico se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la reparación de un tramo de unos 1.600 m de la acequia madre de Ulldecona, deteriorada por el paso del tiempo. Asimismo se pretende realizar una pequeña central automatizada, semienterrada de 300 kW, para el aprovechamiento del salto hidráulico de dicha conducción y generar energía eléctrica. Para ello, no se modificará ni el caudal, ni el régimen de riegos de la comunidad de regantes. También será necesario construir una línea eléctrica aérea de evacuación de 95 m de longitud.

Toda la actuación se sitúa en el término municipal de La Sénia.

El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de Ulldecona, y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documentación relativa al proyecto.

Dado que dicha documentación no se adecuaba a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 3 de octubre de 2012 se solicita al promotor el envío de un documento ambiental, que permita realizar las consultas que señala el artículo 17 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Con fecha 26 de noviembre de 2012, se remiten consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Agencia Catalana del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña

Dirección General de Calidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña

Dirección General de Políticas Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento Cultura de la Generalidad de Cataluña

X

SEO/BirdLife

Grupo Ecologista la Carrasca i la Rabosa

Ecologistas en Acción de Cataluña

ADENA

Ayuntamiento de La Sénia (Tarragona)

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalidad de Cataluña indica que el proyecto no afecta a ningún espacio natural de protección especial, ni a espacios de interés natural, ni a espacios de Red Natura 2000. Concluye señalando que el impacto ambiental de la reparación de las infraestructuras de la acequia de Ulldecona es reducido. Tampoco considera que la pequeña central suponga un impacto importante, puesto que el edificio irá semienterrado con una cota máxima sobre el suelo de 3 metros. Asimismo señala que todos los organismos consultados previamente han informado favorablemente sobre el documento técnico del proyecto y se han incluido todos los condicionantes en el documento ambiental presentado. Termina diciendo que el proyecto no debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recomienda restaurar la parcela que ocupará la central con una morfología lo más parecida posible a la original, así como garantizar que la tierra vegetal se restituya en el perfil final de dicha parcela para favorecer la revegetación de la zona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña señala que no existe ningún yacimiento arqueológico, ni ningún bien de patrimonio arquitectónico documentado en los inventarios de la Dirección General del Patrimonio Cultural que se vea afectado directamente por las obras. Asimismo destaca que el Programa de Vigilancia Ambiental del documento ambiental recoge el seguimiento arqueológico de las obras, conforme con un informe previo de los Servicios Territoriales a les Terres de l’Ebre. Señala que dicho seguimiento se realizará en todas las actuaciones que comporten movimientos de tierra, y que debe realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según marca la Ley 9/1993 del 30 de septiembre del Patrimoni Cultural Català y el Decreto 78/2002 del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

El Ayuntamiento de La Sénia señala que no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla la reparación de un tramo de la acequia madre de Ulldecona, concretamente el tramo entubado que circula por el término municipal de La Sènia (1300 m al aire libre y 300 m en galería). La tubería se sustituirá por una nueva de menor diámetro y mayor presión, y se enterrarán 530 m en la parte inicial del recorrido para mejorar el trazado urbano del municipio. En el resto del trazado se sustituyen los tubos utilizando los mismos apoyos y bloques de carga.

La obra nueva consiste en la construcción semienterrada de un pequeño edificio para albergar la turbina, el generador y el centro de transformación de 79 m2, y una cota máxima sobre el suelo de 3 m. La altura del salto hidráulico es de 75 m, el caudal máximo aprovechable es de 0,6 m3/s, en periodos de máximo tránsito de agua, y la potencia máxima después de pérdidas de carga de 300 kW. La energía anual máxima que se ha previsto inyectar en la red es de 1.356.922 kWh anuales. La central estará automatizada.

Línea eléctrica aérea de evacuación será de 25 kV y 95 m de longitud. Contempla la instalación de un apoyo.

Ubicación del proyecto: Todas las actuaciones se sitúan en el paraje conocido como Els Escarps, término municipal de la Sénia, provincia de Tarragona de la comunidad autónoma de Cataluña. La última parte de la acequia y la central se sitúan próximas al río Cenia perteneciente a la ZEPA y LIC Sistema prelitoral meridional, también designado como PEIN Els Ports.

Características del potencial impacto: De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental y en las respuestas a las consultas, por los organismos competentes, el proyecto no afecta a ningún espacio de Red Natura 2000.

En relación con el ruido el documento ambiental indica que la central se construirá semienterrada, por lo que señala que el nivel sonoro será muy bajo. Tampoco se prevé en dicho documento ningún tipo de emisión, ni mermas en el caudal, ni en la calidad del agua destinada al riego. La parcela ocupada por la central se realizará una plantación de nogales.

La conducción antigua, los apoyos retirados de hormigón y el material de excavación sobrante, se llevarán a un gestor autorizado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Reparación de las infraestructuras de la acequia madre de Ulldecona y construcción de una minicentral de 300 kW, término municipal de Ulldecona (Tarragona), con destino a uso hidroeléctrico, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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