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Documento BOE-A-2013-3664

Decreto 7/2013, de 1 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Yacimiento Arqueológico de Contrebia Leucade en Aguilar del Río Alhama (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25710 a 25716 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2013-3664

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que Contrebia Leucade y su entorno inmediato constituyen un Bien singular dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja, ya que se trata de un yacimiento emblemático del ámbito de la cultura celtíbero-romana en el valle medio del Ebro. Su enclave, el complejo sistema defensivo en el que a las defensas naturales se les añaden fosos, murallas y torres, las soluciones adoptadas por sus gentes para urbanizar un espacio de fuertes pendientes, mediante casas parcialmente excavadas en la roca y alineadas según las curvas de nivel, y el excelente estado de conservación de los elementos que se integran en su espacio constituyen los factores que le otorgan un excepcional y singular valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja.

Atendiendo al valor cultural del yacimiento, mediante Resolución del Director General de Cultura de 23 de abril de 2012 se incoó el procedimiento de declaración del yacimiento y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos por la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1de marzo de 2013, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Contrebia Leucade ubicado en el municipio de Aguilar del Rio Alhama (La Rioja) con la descripción del bien y la delimitación del entorno de protección reflejados en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de medidas protectoras y correctoras del mismo.

Artículo 2. Medidas protectoras/correctoras.

La realización de cualquier obra o intervención en el Bien de Interés Cultural, o en su entorno de protección, deberá contar con autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia municipal.

Las intervenciones sobre el Bien precisan la elaboración de un proyecto técnico y deberán ir encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora; respetando los valores que motivaron su declaración.

En el entorno de protección, el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las obras o intervenciones, no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área, ni perturbar la visualización del bien o atentar contra la integridad física del mismo.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 1 de marzo de 2013.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

ANEXO

1. Descripción.

El Bien de Interés Cultural, con un perímetro de 2.172 m y una superficie de 25,06 ha, se localiza íntegramente en el término municipal de Aguilar del Río Alhama. Se compone de dos espacios:

1.1 El yacimiento arqueológico.

Se trata del espacio comprendido entre el escarpe sobre el río y el complejo foso-muralla y otros espacios periféricos, de menor tamaño, que reforzaban el sistema defensivo o que desempeñaban funciones complementarias, como las de guardar ganado. Presenta una superficie de 17,34 ha y un perímetro 1.956 m.

Las ruinas de Contrebia Leucade se sitúan en las estribaciones del Sistema Ibérico, ocupando dos montes de diferente altura en la margen derecha del Alhama, río que perfila la mitad de su perímetro. El curso de este río constituye uno de los caminos más cortos y directos entre el valle del Ebro y la meseta castellana. Dentro del valle del Alhama, la cuidad está ubicada en un lugar en el que el río describe un cerrado meandro dando lugar a uno de los pasos más angostos, en el que fácilmente puede controlarse el tránsito de personas y animales.

El control de la vía y de un espacio que posibilita el acceso a una gama de productos muy diversificados justifica sobradamente, desde el punto de vista económico, que, con anterioridad al nacimiento de la ciudad celtibérica, el lugar fuera ocupado por diferentes gentes y que, más tarde, nuevos grupos humanos vinieran a establecerse en su solar.

Las muestras más antiguas de la presencia humana datan del final de la Edad del Bronce y se encuentran en la llamada Cueva de los Lagos, en el extremo occidental del yacimiento. El interior de la cueva fue utilizado como lugar de enterramiento por un pequeño grupo humano, cuyo poblado estaba situado sobre la Peña del Recuenco, al otro lado del río.

El primer asentamiento se produjo más tarde, durante la primera Edad del Hierro. Entonces se construyó un poblado sobre la cumbre del monte más occidental, aprovechando las posibilidades defensivas que proporcionaba el escarpe sobre el curso del río y protegiendo el resto del perímetro con una muralla a cuyo interior se adosaban casas de planta rectangular.

Sobre la base del poblado de la Primera Edad del Hierro surgió, durante la Segunda Edad del Hierro, la ciudad celtibérica que conocemos como Contrebia Leucade. Fue durante este periodo cuando el asentamiento adquirió su extensión definitiva, 12 ha de superficie amurallada, se construyó su espectacular sistema defensivo y se organizó su trazado urbano.

La historia de la cuidad está íntimamente ligada a la conquista romana del territorio celtibérico, protagonizando alguno de los episodios más citados por los historiadores clásicos. También participó de forma activa en el desarrollo de la Guerra Sertoriana.

Tras el cambio de Era, en época imperial, la cuidad registró un periodo de renovada actividad, construyéndose entonces la muralla que cierra el lado norte en sustitución de la anterior celtibérica destruida.

Por último, durante el siglo VII, vuelve a acoger a un contingente importante de población que perduró, tras la conquista islámica, hasta finales del siglo IX o inicios del X, en que se abandonó definitivamente.

1.2 El entorno de protección.

El entorno de protección responde a condicionantes físicos y administrativos. Así, se adapta al río Alhama, al límite del término municipal con Cervera del Río Alhama, a una distancia de 200 m con respecto al foso, al camino de Valdegirón, al centro de la vaguada situada al suroeste y a los límites de las fincas situadas en el valle. En dos puntos, al noreste (límite del término municipal) y al suroeste (camino de Valdegirón y el barranco) los límites de éste coinciden con los del yacimiento. Tiene una superficie de 7,72 ha y un perímetro de 2.172 m.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3. Listado de parcelas afectadas.

El Bien de Interés Cultural, se localiza íntegramente en el término municipal de Aguilar del Río Alhama, sobre 50 parcelas (107 a 123, 125 a 127, 486, 502 a 512, 1164, 1826, 1864, 1950, 1951, 2022, 2023, 2031, 2034 a 2040, 9026, 9999 y 60001), del polígono 7. De ellas, 23 se corresponden con el yacimiento, 4 presentan una parte de su superficie sobre el yacimiento y otra sobre el entorno y las 23 restantes pertenecen al entorno de protección.

Yacimiento arqueológico:

Totalmente - polígono 7, parcelas: 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 1164, 1950, 1951, 2022, 2023, 2031, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039 y 2040.

Parcialmente – polígono 7, parcelas: 486, 511, 1826, 1864, 9026, 9999 y 60001.

Entorno de protección:

Totalmente – polígono 7, parcelas: 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 502, 503 y 512.

Parcialmente – polígono 7, parcelas: 486, 1826, 1864 y 9999.

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