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Documento BOE-A-2013-3698

Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se adaptan las normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de lotería "Cupón de la ONCE" a celebrar el 5 de mayo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2013, páginas 25888 a 25890 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-3698

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE. Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

La Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha conocido la Resolución 22/2013 del Director General de la ONCE, sobre adaptación de las normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería de cupón a celebrar el 5 de mayo de 2013. La adaptación propuesta se adapta a la normativa vigente y no modifica ninguno de los términos esenciales del producto; sin embargo, puesto que las normas del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería cupón a celebrar el 5 de mayo de 2013 han sido verificadas previamente por la Comisión Permanente en su reunión extraordinaria de 11 de enero de 2013 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013 mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, siguiendo el mismo principio de información y garantía de los consumidores se considera adecuado que las adaptaciones normativas citadas sean también publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como aparecen en el anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

Se modifican los apartados 5 y 6 de las normas del sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el 5 de mayo de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que queda como sigue:

«5.º Normas específicas de Pago de Premios.

El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

5.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE”.

5.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de mayo de cada año.

5.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 5.1 anterior, neto de retención fiscal, y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, igualmente netas de retención fiscal; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades restantes.

5.4 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de lotería “Cupón de la ONCE” de 5 de mayo de 2013, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal, y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.5 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

6.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución del Director General de 11 de enero de 2013, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013, y las presentes normas.»

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