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Documento BOE-A-2013-3828

Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 27095 a 27139 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-3828

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la regla 38 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2011 del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2013.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO

Ejercicio 2011

VI. Resumen de la memoria

VI.1 Organización y actividad.

La Jefatura Central de Tráfico (J.C.T.), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creado por la Ley 47/1959, sobre «Regulación de competencia en Materia de Tráfico en el territorio nacional», que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio, la J.C.T. como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

Las competencias que establece el artículo 5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, y que ejerce la Jefatura Central de Tráfico son las siguientes:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre los reconocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezca.

e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos.

h) Los registros de vehículos, de conductores o infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en forma que reglamentariamente se determine.

i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no existía Policía Local, así como la denuncia, incoación y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías.

j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma.

k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales.

l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo, carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuido la vigilancia y regulación del tráfico.

n) Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

Desde el punto de vista orgánico, la Jefatura Central de Tráfico se articula en dos niveles, Servicios Centrales y Servicios Periféricos, más la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente depende del Organismo para ejercer sus funciones en materia de vigilancia de la circulación.

Es una organización con una relevante estructura periférica, que presenta importantes grados de descentralización en la gestión administrativa en el ámbito de las competencias del Organismo, bajo la supervisión y directrices de los Servicios Centrales.

En cuanto a la perspectiva de su gestión económica, los ingresos presentan así mismo un alto grado de descentralización, siendo las Jefaturas de Tráfico las encargadas de la recaudación de la mayor parte de ingresos: tasas y multas principalmente. Respecto a la gestión de expedientes de gastos, se centralizan en los Servicios Centrales.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2011 y a 31 de diciembre tanto de funcionarios como personal laboral y funcionarios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, distinguiendo por categorías es el siguiente:

• Funcionarios:

Grupo

N.º Medio

31-12-2011

A1

215

211

A2

278

270

C1

1.591

1.541

C2

2.367

2.305

E

19

19

Totales

4.470

4.346

• Laborales:

Grupos (II Convenio Único de la AGE)

N.º Medio

31- 12- 2011

1

18

18

2

10

9

3

37

39

4

101

111

5

147

144

Fuera II Convenio

8

7

Totales

321

328

• Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil cobra sus retribuciones por cuenta de este Organismo y que a fecha de 31 de diciembre de 2011 el número de empleados asciende a 9.969.

1. Servicios Centrales.

La estructura y competencia de los Servicios Centrales se definen en el artículo 12 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio («BOE» de 16-7-2008), por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior.

A los Servicios Centrales se adscriben la Secretaría General y las correspondientes Subdirecciones Generales, Gerencia de Informática y el Observatorio Nacional de Seguridad Vial que, además de las habituales cuestiones administrativas, asumen competencias de carácter técnico.

Su Organización es la siguiente:

• Secretaría General.

Asume y coordina diversas funciones, de índole económica, de personal y de inspección de servicios, a través de las siguientes unidades:

Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos:

Se encarga de la administración del personal, así como de su organización, empleo y formación, y del seguimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Subdirección General Adjunta de Administración Económica:

Lleva a cabo la elaboración y gestión presupuestaria de gastos e ingresos, así como la contabilidad. También realiza proyectos de obras y de mantenimiento del patrimonio del Organismo.

Unidad de Inspección de los Servicios:

Realiza las funciones de inspección y control a nivel interno.

• Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad.

Se encarga de desarrollar las funciones sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico, así como la ejecución de la infraestructura necesaria.

Subdirección General Adjunta de Circulación:

Propone las instrucciones a impartir a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente dependen del Organismo.

• Gerencia de Informática:

Es responsable de los sistemas informáticos del Organismo a nivel Central y Periférico, así como del desarrollo de nuevos sistemas, mantenimiento y adaptaciones de los existentes. Cuenta asimismo con una:

• Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial.

Desarrolla las funciones de regulación de las pruebas teóricas y prácticas para la obtención de licencias y permisos de conducción, la aplicación del régimen de autoescuelas y reconocimiento psicofísico, y de las materias relativas a divulgación y educación vial en general. Igualmente cuenta con una:

Subdirección General Adjunta de Formación Vial.

• Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Es la responsable de la estadística de accidentes de tráfico e investigación en su sentido más amplio, estando adjunta a ella la Secretaría Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, que elabora el Plan Nacional de Seguridad Vial, de carácter anual, y que recoge las principales actuaciones de los Organismos Públicos en dicho ámbito.

• Subdirección General de Ordenación Normativa.

Le corresponde la realización de estudios, propuestas y la elaboración de anteproyectos y disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, así como la tramitación y propuesta de resolución de recursos contra resoluciones sancionadoras en materia de tráfico.

Cuenta con:

Subdirección General Adjunta de Recursos.

Subdirección General Adjunta de Normativa de Vehículos.

Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

2. Servicios Periféricos.

Están formados por las Jefaturas Provinciales, una por cada provincia, además de las Locales de Ceuta y Melilla y las Oficinas Locales de Sabadell, Gijón, Ibiza, Menorca, Cartagena, La Palma, Lanzarote, La Línea de la Concepción, Santiago de Compostela, Vigo, Alcorcón, Fuerteventura, Talavera y Alzira.

En relación con su estructura organizativa, están integradas por un Jefe Provincial, Local o de Oficina. Se organizan en servicios cuyo número depende del tamaño de la provincia.

3. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil depende funcionalmente del Organismo para la realización de sus funciones y competencias en vigilancia y disciplina de la circulación. Está integrada por cuarenta y cuatro Subsectores repartidos en todo el Estado, con excepción del País Vasco y Cataluña, Comunidades Autónomas que tienen aprobado el traspaso de competencias en materia de tráfico.

El principal responsable del Organismo, tanto a nivel de representación como de gestión, es el Director General de Tráfico. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General, asume dichas competencias la Secretaría General.

Asimismo, la responsabilidad de gestión es asumida a nivel de Servicios Centrales por los Subdirectores Generales y Adjuntos, cada uno en el ámbito de su competencia, y a nivel de Servicios Periféricos por los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico en su ámbito geográfico.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

El Organismo, siguiendo el criterio ya adoptado en anteriores ejercicios, ha contabilizado como gastos corrientes operaciones presupuestadas en el capítulo 6 «Inversiones Reales» por un importe global de 13.894.589,93 € en base a la verdadera naturaleza del gasto. De dicho importe, corresponde a la cuenta 627000 «Publicidad, Propaganda y relaciones públicas» 11.366.891 € estos correspondientes a la campaña publicitaria del año 2011, presupuestada en el concepto 640000 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial», que por informe de la I.G.A.E. de fecha 20 de junio del 2001 se contabiliza en dicha cuenta.

Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables (punto 2 de la D. T. 3.ª del nuevo Plan General de Contabilidad Pública).

El inicio de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública a 1 de enero de 2011 para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal implica que las cuentas anuales formadas para el ejercicio 2011, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera recogida en el citado Plan, no reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial ni el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. No obstante, se incluyen el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2010 a efectos de completar y ampliar la información que proporciona la entidad de ejercicios anteriores.

La aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública dispone que una vez realizado el asiento de apertura del ejercicio 2011 utilizando las mismas cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio 2010, se ajuste dicho asiento de apertura con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo. Esta modificación se realiza en la DGT siguiendo las instrucciones contenidas en la Nota Informativa N.º 3/12, de 31/01/2012, de la Intervención General de la Administración del Estado. Las modificaciones que se capturaron en el asiento de apertura de forma manual en la aplicación de dicha instrucción versaron sobre la distribución del saldo de las antiguas cuentas: de «Maquinaria» y «Utillaje» en la nueva de «Maquinaria y Utillaje» con el contenido recogido en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública. Por su parte el saldo de la cuenta 201 «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» pasó a integrar la cuenta 232000 «Infraestructuras en curso» por importe de 44.608.234,18 euros.

Por otro lado, el saldo a 31/12/2010 de la antigua cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial» por un importe de 32.480.579,71 euros quedó reclasificado en las siguientes cuentas recogidas en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública: La 2801 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo» con un saldo de 2.968.286,37 euros, la 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas» con un saldo de 24.989.472,48 euros y en la 2803 «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual» por un importe de 4.522.820,86 euros. El saldo a 31/12/2010 de la cuenta del antiguo Plan 282 «Amortización acumulada del inmovilizado material» quedó repartido en función de su naturaleza en las siguientes cuentas: 2811 «Amortización acumulada de construcciones» con un saldo de 43.558.118,53 euros, 2814 «Amortización acumulada de maquinaria y utillaje» con un saldo de 59.340.512,73 euros, 2815 «Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones» con un saldo de 32.881.360,81 euros, 2816 «Amortización acumulada de mobiliario» con un saldo de 44.328.465,73 euros, 2817 «Amortización acumulada de equipos para procesos de información» con un saldo de 93.233.011,71 euros, 2818 «Amortización acumulada de elementos de transporte» con un saldo de 215.055.080,31 euros y la 2819 «Amortización acumulada de otro inmovilizado material» con un saldo de 7.999.981,31 euros.

A su vez, el saldo de la cuenta 2521 «Créditos a largo plazo externos» ha sido objeto de reclasificación en la cuenta 252900 «Otros créditos a largo plazo». Del mismo modo, el saldo de la cuenta 2520 «Créditos a largo plazo internos» ha sido objeto de reclasificación en la cuenta 254000 «Créditos a largo plazo al personal».

Asimismo, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Plan General de contabilidad Pública denominada «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas» los saldos de las antiguas cuentas 108 «Patrimonio entregado en cesión» y 109 «Patrimonio entregado al uso general» se cancelaron contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores»

Por su parte, el saldo de la cuenta 103 «Patrimonio recibido en cesión» se canceló contra la cuenta 130000 «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta». El saldo de la cuenta 101 «Patrimonio recibido en adscripción» se ha cancelado contra la cuenta 100100 «Aportación de bienes y derechos»

A su vez, hemos tenido que modificar la partida «Otros cobros» de operaciones de gestión en el Estado de Flujos de Efectivo añadiéndole 61.550,25€. La causa de este cambio se debe a que no se ha utilizado el concepto extrapresupuestario 320018 para registrar las diferencias entre el concepto presupuestario 391001 y el 390001.

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011 de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se incorpora el asiento de cierre del ejercicio 2010 con la cuentas de PGCP vigente hasta 31 de diciembre de 2010 y el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el nuevo PGCP.

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VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

1. Inmovilizado material.

Las inversiones materiales se registran por su precio de adquisición o su coste de producción. Las cuotas de amortización de dicho inmovilizado se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

A fecha 31 de diciembre de 2011, la cuenta del balance 212000 «Infraestructuras» por un importe de 82.231.899,78 euros contabiliza los activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad a título oneroso o gratuito y que cumple el requisito de ser parte de un sistema o red.

2. Inversiones inmobiliarias.

No existen en balance registradas inversiones inmobiliarias.

3. Inmovilizado Intangible.

Los elementos patrimoniales del Inmovilizado Intangible figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones intangibles son los siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

C.º de amortización

Vida útil

201000

Inversión en desarrollo

Lineal

203000

Propiedad industrial e intelectual

Lineal

8

206000

Aplicaciones informáticas

Lineal

6

207000

Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos

Lineal

20

4. Arrendamientos.

No existen.

5. Permutas.

No existen permutas.

6. Activos y pasivos financieros.

No existen activos ni pasivos financieros. Las cuentas (544000 y 254000) reflejan los créditos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal funcionario y laboral de la DGT.

A su vez, la cuenta 252900 refleja los préstamos pendientes de amortizar concedidos a través de la línea de crédito del ICO.

7. Coberturas contables.

No existen en balance registradas coberturas contables.

8. Existencias.

Por la naturaleza de este Organismo, no aparece registrada en el balance la cuenta de Existencias.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

No existen activos construidos o adquiridos para otras entidades.

10. Transacciones en moneda extranjera.

No se han llevado a cabo operaciones en moneda distinta del euro.

11. Ingresos y gastos.

Los gastos se imputan a la cuenta de Resultado Económico Patrimonial con un criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan.

El tratamiento que experimentan los ingresos varía en función de su naturaleza, así, las tasas son contabilizadas como ingresos con reconocimiento previo del derecho mientras que las sanciones se registran únicamente en el momento de su ingreso, sin contraído previo.

12. Provisiones y contingencias.

Este Organismo no tiene dotadas provisiones para responsabilidades.

13. Transferencias y subvenciones.

A efectos de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Por último, la DGT percibe del Instituto Nacional de Administración Pública una subvención para la financiación de Planes de Formación por la que resulta obligada a ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre del año en que se concede dicha subvención. Una vez percibida la cuantía concedida, se solicita por la DGT la autorización de un expediente de modificación presupuestaria de generación de crédito por ingreso en los conceptos presupuestarios por los que se satisfacen los gastos en los cursos de formación correspondientes, de forma que la subvención recibida genera crédito en el presupuesto del año en el que se percibe y los gastos en formación se realizan en ese mismo ejercicio.

14. Actividades conjuntas.

No existen.

15. Activos en estado de venta.

No existen.

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