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Documento BOE-A-2013-3830

Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2013, del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 27141 a 27151 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-3830

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 2 de la orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. Mediante la presente resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de estas ayudas es:

1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.

2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 por importe máximo de 500.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Tipos de gasto y determinación de la cuantía.

1. Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

2. Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

3. Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, el importe de financiación propia deberá ser como mínimo del 5 por ciento.

5. La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del treinta por cien de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por cien de sus gastos de funcionamiento.

6. En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por cien de su importe.

7. Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros.

8. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Los criterios generales de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 10 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

2. Para la concesión de las subvenciones se considerarán, además, los siguientes criterios específicos de valoración:

a) Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación: hasta 15 puntos.

b) Implantación de la institución y colectivo que se beneficia o al que se dirigen las actuaciones de la asociación, centro o entidad: hasta 15 puntos.

c) Número de asociados y aportación económica de los mismos: hasta 15 puntos.

d) Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el período de tiempo de vigencia de las ayudas: hasta 15 puntos.

Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.

2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.

4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos II y III a esta resolución.

5. En la memoria de cada uno de los proyectos se deberá reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar.

6. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia compulsada de la misma:

a) Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente. Esta documentación podrá sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Empleo y Seguridad Social que acredite tales extremos. La presentación de estos documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones (CACE).

c) Los representantes de las entidades, poder suficiente en derecho para actuar en su nombre y representación.

d) Documento nacional de identidad o pasaporte de los representantes o apoderados de las entidades solicitantes.

e) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Si la inscripción en un registro fiscal no fuera preceptiva por la normativa del país de residencia, este documento podrá ser sustituido por una certificación de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que lo acredite.

f) Declaración responsable conforme al anexo IV de esta resolución de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable conforme al anexo V de esta convocatoria de quien ostente la representación legal de la entidad de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a las Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería ni Sección de Empleo y Seguridad Social.

3. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de subvenciones se formará una Comisión de Evaluación según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, que tendrá la consideración de órgano colegiado.

4. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, corresponde la concesión de las ayudas a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social y a los Jefes de Sección de Empleo y Seguridad Social que no dependan de un Consejero.

2. La resolución de las solicitudes que se presenten en países en los que no exista Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social corresponderá al Director General de Migraciones.

3. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficio del Estado, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden ESS/1613/2012.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo, y se efectuará en un solo plazo en el momento de la concesión.

2. El pago a las entidades se realizará a través de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que corresponda a su domicilio.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 al 24 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención deberá realizarse ante el órgano concedente, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas concedidas se justificarán mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. El órgano concedente podrá comprobar, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los justificantes de gasto seleccionados

Artículo 12. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2013.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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