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Documento BOE-A-2013-3890

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de mejora de gestión en la zona regable del Zújar, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2013, páginas 27416 a 27429 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3890

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado b, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La zona de actuación se sitúa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el centro-norte de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de La Coronada, Villanueva de la Serena, Don Benito, Guareña, Mengabril, Oliva de Mérida, Villagonzalo y Zarza de Alange.

El proyecto tiene por objeto la realización de un conjunto de actuaciones que contemplan la mejora, mantenimiento y restauración de los elementos que conforman el canal del Zújar, en sus 95 Km de recorrido. Estas actuaciones se concretan desde el P.K. 22+340 (primera balsa de regulación, denominada balsa Caserones) hasta su finalización en el término municipal de La Zarza. Las actuaciones propuestas están destinadas a solventar deficiencias detectadas en el canal, conseguir una mayor eficacia en la explotación y gestión de los caudales derivados en el canal, disminuir averías en las redes y lograr un ahorro de recursos por reducción de fugas y pérdidas de agua.

El canal del Zújar suministra agua para el riego por aspersión a la demanda en una superficie total de unas 22.000 hectáreas, conduce un caudal de 27,34 m3/s, con un tirante de agua de 3,10 m, quedando un resguardo de 0,30 m y siendo la pendiente general de 0,0002 %. El canal cuenta a lo largo de su recorrido con seis balsas de regulación, comunicadas con el canal sin la regulación de compuertas.

Las actuaciones previstas por el proyecto son:

Construcción de tres nuevas balsas de regulación (B29, B30 y B31), situadas sobre vaguadas interceptadas por el canal, que ayuden a mejorar la eficacia del funcionamiento en las tomas de los sectores V.I, V.II y V.III., de las siguientes características:

Balsa B29: Ubicada en el P.K. 57+875, con una superficie de 12,38 ha y un volumen de 69.000 m3.

Balsa B30: Ubicada en el P.K. 58+225, con una superficie de 12,24 ha y un volumen de 41.500 m3.

Balsa B31: Ubicada en el P.K. 59+823, con una superficie de 16,10 ha y un volumen de 86.000 m3.

Autorregulación de todas las balsas de regulación mediante la instalación de compuertas de doble cierre. La apertura de estas compuertas se podrá realizar en ambos sentidos, tanto para regular el paso de agua de las balsas al canal, como para regular el paso del agua desde el canal a las balsas. Además, la automatización de estas compuertas se integrará dentro del sistema existente de regulación del canal.

Instalación de dos nuevos grupos de compuertas en el canal, en los PP.KK. 58+445 y 61+625, que regulen las balsas B29, B30 y B31.

Automatización de compuertas carentes de ello e integración en el sistema actual.

Sustitución de las compuertas «almenara» de los desagües de fondo asociados a aliviaderos del canal por unas compuertas metálicas tipo mural de 1x1 m.

Recrecimiento, revestimiento, e impermeabilización de determinados tramos del canal. Se incluye el recrecimiento del canal en 0,3 m en dos tramos, con un total de 3.388 m y en 0,5 m en tres tramos, con un total de 6.652 m. Se propone la impermeabilización de diferentes tramos del canal con una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor.

Mejora de la red de comunicación existente. En el canal del Zújar existe una línea de comunicación por fibra óptica no redundante que es susceptible de sufrir problemas de comunicación por cortes de la línea de fibra óptica; por ello, se propone dotar a esta red de comunicación de una cierta redundancia con la implantación de una subred inalámbrica que la dote de, al menos, dos caminos de comunicación.

Modernización y mejora de las estaciones elevadoras mediante la demolición y retirada de la estructura de hormigón de la cubierta actual del depósito, renovación de bombas, y sustitución o instalación de diversos elementos de las estaciones.

Renovación del sistema de tuberías en algunos tramos. En los sectores III-IV y V.3 se sustituirán 70 m y 91 m, respectivamente, de tubería de 600 mm de fibrocemento por fundición acerrojada. En el sector IX-X se reemplazarán 3.451 m de tubería de 700 mm de fibrocemento por fundición.

El promotor ha considerado la alternativa de no actuación o alternativa 0 para cada una de las actuaciones proyectadas, concluyendo que todas las actuaciones son necesarias para solventar la problemática existente en la explotación del canal del Zújar.

Respecto al revestimiento y recrecimiento de la sección en determinados tramos del canal, el promotor ha considerado la demolición y reconstrucción del canal en esos tramos, desechando esta opción ya que incrementaría el uso de materiales y la generación de residuos, tanto inertes como peligrosos, por lo que ambientalmente y económicamente resulta más viable la impermeabilización del canal con la lámina de polietileno propuesta.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona objeto del proyecto está situada en las Vegas Altas del Guadiana, caracterizada por la existencia de sedimentos aluviales y coluviales, y la presencia testimonial del antiguo zócalo herciniano en los cerros más elevados, dentro de la cuenca hidrográfica del río Guadiana.

El canal del Zújar, cuya longitud total es de 95 km, suministra agua a las Vegas Altas a lo largo de la margen izquierda del río Zújar, teniéndolo como límite norte, hasta su desembocadura en el río Guadiana, siguiendo éste hasta su confluencia con el río Matachel (en su margen derecha). El canal está rodeado de una suave orografía que ha provocado el establecimiento de la zona regable, además del uso de ésta con fines agrícolas y ganaderos, y su consecuente deforestación.

Las aguas superficiales están representadas por el propio canal del Zújar, las balsas de regulación del canal y los distintos cauces de mayor o menor importancia que son atravesados por éste como son el río Guadalefra, el arroyo de Ballesteros, el arroyo del Rincón, el arroyo del Molar, el arroyo del Campo, el río Ortigas, el río Guadámez, el arroyo de Guareña y el arroyo de San Juan.

La zona de actuación se caracteriza por la presencia de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Guadámez, ES4310024.

LIC río Guadiana Alto – Zújar, ES4310026.

LIC La Serena, ES4310010.

LIC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ES0000068.

LIC y ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, ES0000069.

ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, ES0000400.

ZEPA La Serena y Sierras Periféricas, ES0000367.

ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange, ES0000334.

Además, hay en el ámbito del proyecto dos Áreas Importantes para las Aves (IBAs), concretamente Alange, núm. 277 y Don Benito-Guareña, núm. 285.

En el entorno del proyecto existen áreas con la presencia de los siguientes hábitats naturales de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Barchypodietea, prioritario.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

La vegetación predominante a lo largo del canal es la herbácea, salpicada de algunos arbustos y encinas (Quercus ilex) dispersas. Además, aparecen enclaves con repoblación de pinos (Pinus pinea). Las especies más abundantes que aparecen a lo largo del canal son la retama común (Retama sphaerocarpa); retama olorosa (Spartium junceum); el hinojo (Foeniculum vulgare); el jaramago (Diplotaxis virgata); manchas aisladas de cañas (Arundo donax); especies del genero carduus; etc. En cuanto a la vegetación que se ha instalado en las balsas de regulación, resalta la proliferación de espadañas (Typha dominguensis) que ocupan gran parte de las orillas. Por otra parte, la vegetación de ribera presente en los cauces que son atravesados por el canal del Zújar (principalmente el río Guadámez) presenta especies tales como fresnos (Fraxinus angustifolia); sauces (Salix spp.); adelfas (Nerium oleander); zarzas (Rubus ulmifolius); carrizo (Phragmites australis); taray (Tamarix africana) y algún eucalipto (Eucaliptus camaldulensis) disperso.

Entre las especies de fauna, la zona de actuación es área de nidificación del sisón común (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y área de reproducción y nidificación de avutarda (Otis tarda), especies ligadas a zonas de cultivos cerealistas y consideradas vulnerables según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dentro de la avifauna, se presenta inventariado el alzacola (Cercotrichas galactotes), igualmente vulnerable según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y aves acuáticas asociadas a las balsas. Además, destaca la presencia de milano real (Milvus milvus) y águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Entre la herpetofauna presente en el ámbito de estudio se encuentra el galápago leproso (Mauremys leprosa), el galápago europeo (Emys orbicularis) y la ranita de San Antón (Hyla arborea). Por último, en el bosque de ribera del río Guadámez hay presencia de nutria (Lutra lutra), al favorecer las condiciones existentes la creación de refugios para esta especie.

En el ámbito del proyecto discurren las siguientes vías pecuarias: vereda del Palazuelo, cañada de las Cañadillas, colada del camino del Molino de Curro, colada del camino de la estación o de San Pedro de Mérida, cordel de Sevilla, cañada Real Leonesa, cordel del Toconal o de Peñalobada, vereda de Don Benito a Villanueva de la Serena y el cordel de Santa Lucía o de Don Llorente.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha de 11 de noviembre de 2008 tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto Actuaciones de mejora de gestión en la zona regable del Zújar (Badajoz).

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 30 de enero de 2009 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de La Coronada (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Guareña (Badajoz)

Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz)

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz)

Asociación Agraria Jóvenes Agricultores – ASAJA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza-AEXAN

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa de la presencia en la zona de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 (LIC río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026, LIC río Guadámez, ES4310024, y LIC/ZEPA La Serena/La Serena y Sierras Periféricas, ES4310010/ES0000367). Fuera de la Red Natura 2000, recoge la presencia de los hábitats de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.; y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, este último de carácter prioritario. Además, destaca que en la zona se ecuentran las IBAs Alange, núm. 277, y Don Benito-Guareña, núm. 285.

Informa que los principales impactos se producirán sobre hábitats de interés comunitario, dentro de la Red Natura 2000, ligados al río Guadámez (92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriaea) y fauna como la nutria (Lutra lutra), así como sobre el hábitat ribereño Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, 92A0 presente en las riberas del río Guadiana, principalmente durante la fase de obras. Otras afecciones consideradas se generarán sobre la geomorfología, molestias a la fauna por ruido y detrimento de la calidad del aire, así como la hidrología superficial y subterránea por posibles vertidos accidentales, sistemas de drenaje por movimientos de tierras y aporte de sólidos en suspensión al río Guadiana, en el que desemboca el canal, lo que incrementaría su turbidez. La apertura de zanjas para la sustitución de conducciones, implicaría, por otro lado, incrementar el riesgo de caidas de animales de pequeño tamaño. Por último, informa que al afectarse a áreas de cultivos cerealísticos, se podría propiciar el desplazamiento de especies esteparias presentes en la zona, la cual se caracteriza por ser área de nidificación del sisón común (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygarnus) y de reproducción y nidificación de avutarda (Otis tarda), y generar efectos negativos sobre poblaciones de aves acuáticas, derivados de las actuaciones en las balsas.

Para evitar estos impactos, se propone elaborar cartografía en la que se incluyan las zonas de exclusión de parques de maquinaria e instalaciones de obra, un estudio específico de afecciones a hábitats de interés comunitario y un inventario completo de avifauna. Además, instan a incluir soluciones técnicas para el cruce de las conducciones por el río Guadámez, emplear especies autóctonas y acordes con las condiciones ecológicas de la zona en las revegetaciones y la redacción de un programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa que las actuaciones previstas no causarán repercusiones significativas sobre los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en la documentación aportada por el promotor.

De esta misma Consejería, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental informa favorablemente la ejecución del proyecto, siempre y cuando se incluyan una serie de medidas destinadas a prevenir y/o paliar los efectos ambientales derivados de su ejecución. Estas medidas van destinadas a la protección de la calidad del aire, reducir la generación de ruidos, protección del suelo (incluida la gestión de residuos), el régimen hídrico, el paisaje y la vegetación ligada a los espacios de la Red Natura 2000. Entre estas medidas se propone la exclusión, como área de actividad de obra, de las zonas con presencia del hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, así como en el entorno de ríos y arroyos. Para la protección de la fauna, se propone el establecimiento de un calendario de obras, en el tramo del canal que coincide con el LIC río Guadámez, evitando las actuaciones durante la época de cría de las diferentes especies presentes (principios de marzo-finales de julio) y los periodos nocturnos. Por último, se plantea ubicar las actuaciones lo más próximas posible al trazado del canal, en zonas de escaso valor natural, y extremar las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal.

El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la anterior Consejería, informa que una vez examinada la documentación aportada no existen infraestructuras o zonas regables de su competencia afectadas por las actuaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, informa que las actuaciones proyectadas implicarán escasos trabajos de remoción de tierras, por lo que la afección al patrimonio arqueológico será leve o nula; no obstante, se insta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de cultura.

La Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, informa que una vez analizadas las actuaciones propuestas se llega a la conclusión que el proyecto provocará un impacto global compatible, no siendo necesario contemplar otras posibles alternativas, informaciones o normas de actuación que las consideradas en la documentación aportada por el promotor.

El Ayuntamiento de La Coronada informa sobre la necesidad de respetar el entorno y las márgenes del río Zújar en la zona anexa a la Ermita de Nuestra Señora de la Piedad de Zújar, y plantea la ejecución de una comunicación viaria en la Chorrera del Pontón.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 8 de junio de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General del Agua del anterior Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del resultado de las contestaciones a las consultas, así como una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 20 de enero de 2012 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental del conjunto de actuaciones, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese periodo.

3.2.2 Información pública, resultado. El inicio del trámite de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental se publicó mediante Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 21 de julio de 2011, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», número 151, de 9 de agosto de 2011.

Durante la fase de exposición pública no se ha recibido ninguna alegación.

3.2.3 Información a administraciones ambientales afectadas, resultado. Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Confederación Hidrográfica del Guadiana consultó a las administraciones públicas afectadas previamente consultadas.

Han emitido respuesta la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; el Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo; la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, todas ellas de la Junta de Extremadura.

A continuación se recogen los aspectos más significativos de los informes recibidos:

Tanto la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural como el Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas consideran, que atendiendo a sus competencias, no tienen que realizar ningún comentario al proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, indica que las afecciones sobre el LIC río Guadámez, ES4310024, y el LIC río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026, se limitan a interceptar puntualmente estos espacios. Propone medidas preventivas y correctoras para evitar que la actividad tenga repercusiones negativas sobre los lugares de la Red Natura 2000. Estas medidas son las siguientes:

Ausencia de obras en el periodo de nidificación de las aves, comprendido entre abril y julio.

El promotor indica que en el estudio de impacto ambiental, debido al tipo de actuaciones, se planteaba un periodo de protección para la ornitofauna acuática comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio, que se hará extensible a todas las especies, tal y como se solicita.

Las obras no deberán afectar a ningún tipo de vegetación arbórea o arbustiva.

A este respecto el promotor indica que el estudio de impacto ambiental recoge que se jalonarán aquellas zonas que sean indispensables para el desarrollo de las obras, y se respetará la vegetación autóctona existente. Además, el promotor propone revegetaciones para las zonas que hayan sido afectadas.

Todos los residuos generados deberán ser llevados a un vertedero autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana asegura que todos los residuos generados serán llevados a un vertedero autorizado.

Establecimiento de un protocolo de actuación para el uso y regulación de las balsas, que evite su vaciado durante el periodo reproductor y, por lo tanto, la posible pérdida de puestas o polladas.

El promotor indica que, en caso de ser necesario un vaciado completo de las balsas durante el periodo reproductor de las aves presentes (abril-julio), avisará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura para que aporten las recomendaciones oportunas.

Los agentes del medio natural comprobarán que se cumplen todas las medidas propuestas y avisarán de cualquier daño sobre los valores naturales protegidos o la Red Natura 2000.

El promotor informa que antes de llevar a cabo los trabajos, y tras el replanteo inicial de todas las actuaciones, se dará aviso a los agentes del medio natural para su supervisión.

Construcción de pasos de fauna, al menos, en aquellas zonas donde se construyan las nuevas balsas, para disminuir el efecto barrera.

El promotor considera que no es necesaria la construcción de pasos de fauna ya que las balsas se ubican muy próximas entre sí (a menos de 2 kilómetros entre la B29 y B31), porque existen tres pasos sobre el canal, próximos a las balsas, y porque suponen un importe económico considerable. No obstante, indica que llevará a cabo una comunicación directa con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para establecer si existe la necesidad de construcción de algún paso de fauna.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, al integrar las medidas de minimización de impactos arqueológicos expuestas por esta Dirección General en anteriores informes.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, con fecha 1 de junio de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor informe complementario final relativo a la necesidad o no de incluir pasos de fauna en las proximidades de las balsas, conforme a lo recogido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.

Con fecha 13 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural informe remitido por el promotor al que adjunta informe técnico, de fecha 19 de junio de 2012, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el que indica que en este proyecto, con carácter excepcional, se consideran suficientes las tres zonas de paso próximas a las nuevas balsas como pasos de fauna. No obstante, informa que en próximos proyectos que traten de efectuar algún tipo de canalización a cielo abierto se deberán incluir medidas para no impedir la movilidad y muerte de especies que se vean atrapados por este tipo de infraestructuras.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental incluye la alternativa de no actuación, o alternativa 0, para cada una de las actuaciones proyectadas, analizando la repercusión respecto a la consecución de los objetivos del proyecto, concluyendo que todas las actuaciones son necesarias para alcanzar la pretendida funcionalidad del canal.

Respecto al revestimiento y recrecimiento de la sección en determinados tramos del canal, se han considerado tres posibles soluciones:

Alternativa 0: consiste en no realizar las obras.

Alternativa 1: se propone la reconstrucción de las partes del canal que presentan fugas, realizando una nueva impermeabilización de las juntas, así como de las obras de fábrica en las que se produzcan fugas. Para llevar a cabo esta alternativa, será necesario demoler los tramos del canal que estén deteriorados para poder sustituirlos.

Alternativa 2: Se proyecta el recrecimiento del canal en tramos concretos, así como la impermeabilización y reparación de la sección del canal con una lámina de P.E.A.D. de 2 mm de espesor anclada según varíe la forma geométrica del canal.

La alternativa 1 presenta una alta eficacia aunque es más costosa económicamente y presenta el inconveniente ambiental de generar mayor volumen de residuos. Por estas razones el promotor opta por la alternativa 2.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en las respuestas del promotor a las alegaciones, para su prevención o minimización.

4.2.1 Impactos sobre la calidad atmosférica y acústica. Durante las obras se producirá un incremento de las emisiones de polvo y las partículas en suspensión, especialmente en la sustitución del tramo de tuberías en el ramal B del sector IX-X, donde se reemplazarán 3.451 m de tubería de 700 mm de fibrocemento por fundición, debido al movimiento de tierras y al tránsito de maquinaria.

Par minimizar estas emisiones el promotor prevé medidas relativas a: revisión de motores y la maquinaria; tránsito de maquinaria por el camino de servicio del canal; concentración de accesos para evitar un exceso de viales; limitación de velocidad de circulación a 20 km/h; transporte de camiones de tierras con lonas; riegos periódicos en caminos y zonas de acopio; y trabajos únicamente en periodos diurnos.

4.2.2 Impactos sobre la geomorfología y suelo, y gestión de residuos. Se producirá una ocupación permanente del suelo asociado a la ejecución de las tres nuevas balsas, de 12,38, 12,24 y 16,10 ha respectivamente. Además, se producirá una compactación del suelo en las áreas destinadas a la ubicación de las instalaciones auxiliares y en aquellos puntos con tráfico de maquinaria, así como un incremento de la erosión en zonas desprotegidas de vegetación.

El promotor prevé medidas relativas a:

Jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, que incluye, tanto las instalaciones auxiliares como los caminos de acceso.

Retirada y posterior reutilización de suelos fértiles.

Realización de las labores de revegetación en el menor plazo de tiempo posible.

Acopio de tierras en zonas donde no puedan interrumpir la dinámica del agua.

Las tierras extraídas que no sean reutilizables serán llevadas a vertedero por gestores especializados.

Los tramos a sustituir que presentan tuberías de fibrocemento serán retirados por una empresa autorizada y los residuos se transportarán a un vertedero específico autorizado, tal y como indica el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

4.2.3 Impactos sobre la hidrología. Durante la fase de ejecución, los trabajos de sustitución de la tubería del ramal 42 del sector V.3 que cruza el río Guadámez a través de un viaducto, podrían suponer un incremento de los sólidos en suspensión. Los efectos sobre la hidrología que se generarán en la fase de funcionamiento serán los derivados del aumento de la cantidad de agua embalsada con la creación de tres nuevas balsas, y de la mejora del sistema de regulación.

El promotor incluye medidas para prevenir la contaminación de aguas superficiales relativas a la gestión de residuos, tanto líquidos como sólidos, condiciones de los parques de maquinaria, limitación de trabajos en el entorno del Dominio Público Hidráulico y precauciones en la eliminación de restos vegetales.

4.2.4 Impactos sobre la vegetación. Se producirán afecciones directas irreversibles sobre las comunidades vegetales en la construcción de las balsas, debido a la eliminación del arbolado de repoblación, principalmente pinos (Pinus pinea), instalado en la franja de expropiación del canal. Los efectos derivados de los movimientos de tierras, las ocupaciones temporales y el tránsito de maquinaria, se consideran reversibles.

Para disminuir la afección sobre la vegetación aledaña al proyecto se priorizará el uso del camino de servicio del canal frente a la apertura de nuevos caminos y se respetarán las zonas jalonadas. La corta de arbolado quedará limitada al periodo entre el 15 de julio y el 15 de marzo. Con el fin de reducir los riesgos de incendios, se aplicarán las medidas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

4.2.5 Impactos sobre hábitat naturales de interés comunitario. En la zona del Sector V.I y V.III se encuentra un tramo del canal que atraviesa el hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Barchypodietea, situado fuera de la Red Natura 2000.

En esta zona se recogen (incluidos en el hábitat y próximos a él) varias actuaciones del proyecto. La instalación de un nuevo grupo de compuertas (PK 61+625), el recrecimiento de las paredes del canal así como la renovación de elementos en una de las estaciones elevadoras, están dentro del citado hábitat prioritario. Además, la construcción de las balsas, en particular la ubicada en el PK 59+823 (B31), se sitúa próxima a este hábitat aunque no se incluye dentro.

El promotor considera leve o nula la posible afección que pudiera sufrir dicho hábitat, ya que las actuaciones se ubican sobre el mismo canal y por lo tanto, la maquinaria y los materiales necesarios se desplazarán por la pista de servicio del propio canal. No obstante, se prevén medidas preventivas para asegurar su no afección.

4.2.6 Impactos sobre la fauna. Durante la fase de ejecución de las obras se verán alteradas, especialmente, las especies con menor amplitud territorial (paseriformes, micromamíferos, herpetofauna e invertebrados terrestres). Además, debido al mayor tránsito de maquinaria y personas, se incrementará el número de muertes por atropello de especies de pequeño tamaño. La corta de arbolado también supondrá una alteración y destrucción de enclaves puntuales de nidificación, alimentación y refugio de especies.

En la fase de funcionamiento, la colocación de compuertas supondrá un efecto barrera para las especies ligadas al medio acuático. Asimismo, la colocación de la lámina de polietileno en el canal, que genera una superficie lisa y resbaladiza, incrementará las muertes por ahogamiento de animales terrestres al no poder sujetarse a ningún sitio en caso de caída.

El promotor prevé las siguientes medidas, con efectos directos o indirectos, sobre la fauna:

Minimizar la ocupación de hábitats mediante jalonamiento del perímetro de la actividad.

Control de los vertidos al canal o cauces cercanos.

Durante las obras se mantendrá un caudal de agua suficiente que asegure el normal desarrollo de la fauna acuática existente, especialmente la ictiofauna.

Las actuaciones que puedan afectar a la calidad de las aguas se realizarán fuera del periodo de freza de las especies autóctonas, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio. Un periodo de protección similar (1 de marzo - 15 de julio) se establecerá para las poblaciones de anfibios, y la avifauna (15 de marzo - 15 de julio).

Recogida y suelta, en otros lugares adecuados, de ejemplares de galápago europeo y galápago leproso, en los trabajos de vaciado del canal.

Para evitar afecciones sobre las poblaciones de nutria del río Guadámez, las labores de despeje de la vegetación, necesarias para sustituir el tramo de tubería, se llevarán a cabo de forma manual y sólo cuando sea estrictamente necesario.

Se estudiará la posibilidad de instalar algún sistema salvafauna junto a grupos de compuertas, tramos con vegetación más densa, próximos a las balsas de regulación, etc.

4.2.7 Impactos sobre la Red Natura 2000. El estudio de impacto ambiental, redactado por el promotor, incluye un capítulo específico de estudio de afección a la Red Natura 2000.

Las actuaciones afectaran directamente al LIC ES4310024 río Guadámez, y podrían afectar de forma indirecta a la ZEPA ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, LIC ES4310026 río Guadiana Alto-Zújar y LIC ES4310010 La Serena.

La afección directa sobre LIC río Guadámez se concreta en la sustitución de 91 metros de tubería de 600 mm de fibrocemento por fundición acerrojada, en el tramo correspondiente al paso sobre el río Guadámez. La reposición de las tuberías supondrá la poda de algunos árboles y la eliminación de la vegetación del tramo enterrado del ramal, compuesta principalmente por zarzales.

El promotor asume utilizar el puente existente manteniendo como criterio, durante la ejecución de las obras, el máximo respeto a la vegetación autóctona. El desbroce será el estrictamente necesario, y se respetarán las especies de mayor interés, así como las especies de ribera en buen estado. Se podrán realizar pequeñas desviaciones en el trazado para evitar algún ejemplar de interés, o desplazarse a zonas más desnudas de vegetación o de menor importancia desde el punto de vista florístico. Se estudiará, si es necesario, la posibilidad de realizar trasplante de ejemplares.

También cuenta con representación en el LIC río Guadámez el hábitat natural de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Barchypodietea, al cual no se afecta directamente. Además, el promotor asegura que se prohibirá la localización de cualquier tipo de camino o instalación auxiliar en las zonas donde esté presente este hábitat.

Respecto a la posible afección sobre la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas, LIC río Guadiana Alto-Zújar y LIC ES4310010 La Serena, ésta se debe a la proximidad de estos espacios a las balsas Caserones (PK 22+340), Valverdes 1 (PK 25+670) y Valverdes 2 (PK 26+210), donde está proyectada la instalación de compuertas y su automatización.

Únicamente el vaso de la primera balsa (Caserones) se sitúa dentro del LIC La Serena y la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas, aunque la zona donde se llevarán a cabo las obras (instalación de compuertas para gestionar de forma independiente los caudales del canal y la propia balsa), está fuera de ellos. Indica que sólo se actuará en el aliviadero actual de las balsas, pero, no obstante, se tomarán las medidas necesarias para minimizar cualquier impacto o molestia que se pudiera producir debido a la cercanía existente.

De todos los hábitats inventariados en estos tres espacios, ninguno de ellos coincide con la zona de actuación, aunque debido a su cercanía puede resultar afectado de forma indirecta el hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Barchypodietea. En este caso se asegurará su no afección adoptando las mismas medidas que el LIC río Guadamez.

El estudio concluye que no se prevé afección grave a ninguno de los citados espacios.

4.2.8 Impactos sobre el paisaje. A pesar de que las actuaciones se desarrollan en un entorno con un alto grado de antropización, se producirá afección sobre el paisaje durante la fase de ejecución de las obras, debido a la realización de movimientos de tierras, zanjas y las nuevas balsas, que provocarán una modificación temporal de la fisiografía del lugar.

Para evitar la alteración del paisaje, las instalaciones provisionales de obra se ubicarán en los patios vallados de las estaciones elevadoras que se encuentran a lo largo del canal, y se emplearán los caminos existentes. Además, se propone la integración paisajística mediante tratamientos de revegetación con especies autóctonas. En la impermeabilización del canal, se procede a la utilización de láminas de polietileno de alta densidad con colores más acordes con la tonalidad del canal.

4.2.9 Impactos sobre el patrimonio cultural. Según el estudio de impacto ambiental no se prevén impactos sobre elementos patrimoniales, no obstante, como medida preventiva, si durante la ejecución de las actuaciones se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará el hallazgo a la Consejería de Cultura y Patrimonio, tal y como indica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con el objeto de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, así como las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Dicho programa de vigilancia ambiental define los aspectos objeto de vigilancia, los indicadores establecidos y los criterios para su aplicación. Incluye controles y seguimiento sobre los siguientes factores en la fase de ejecución:

Ocupación del suelo por las obras: vigilancia del jalonamiento de las zonas de obras; localización de elementos auxiliares fuera de zonas protegidas y vigilancia de vehículos fuera de las zonas permitidas.

Conservación de suelos: retirada, acopio y extensión de tierra vegetal.

Emisión de polvo y partículas.

Residuos: vigilancia del desmantelamiento de los residuos de fibrocemento, tratamiento y gestión de otros residuos.

Vertidos.

Corta de pinos.

Plantaciones.

Cumplimiento de los periodos de protección de la fauna.

Patrimonio histórico y arqueológico.

Durante la fase de explotación se incluye el seguimiento de los siguientes factores:

Seguimiento de las plantaciones y reposición de marras. El programa de vigilancia ambiental prevé la remisión de informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural relativos a: la no afección a las zonas excluidas; las condiciones generales de la obra; la protección y conservación de los suelos y de la vegetación; las medidas de protección de la fauna; y la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

Después de la restauración de las zonas degradadas se realizará un control periódico, mínimo de una vez al año, durante el periodo de garantía.

5. Condiciones al proyecto

Además de las medidas propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.

5.1 Protección y restauración del LIC ES4310024 río Guadámez y otras zonas aledañas al proyecto.

Según el estudio de impacto ambiental y el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura el desarrollo de las actuaciones previstas en la zona regable del canal del Zújar no afectará a la integridad del lugar, adoptándose las medidas mitigadoras previstas en ambos documentos.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la instalación de la nueva tubería se realizará sobre la actual estructura de paso sobre el río. En consecuencia, no precisará de demoliciones, por lo que los movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para proceder a la unión de la nueva tubería con la existente.

En el entorno del paso de la tubería sobre el río Guadámez existen restos de obra (tubería de fibrocemento y otros materiales) procedentes de otras obras de mantenimiento del canal del Zújar. El proyecto incluirá la retirada de esos materiales, y su adecuada gestión, así como la restauración morfológica y vegetal del entorno.

Esta situación, de presencia de restos dispersos de otras obras, también se produce en otras zonas del ámbito de actuación (como por ejemplo en el sector IX-X), por lo que la retirada de materiales, adecuada gestión y posterior restauración, también se realizará en estas zonas.

Los restos de obra que incluyan tuberías de fibrocemento serán retirados por una empresa autorizada y los residuos se transportarán a un vertedero específico autorizado, tal y como indica el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

5.2 Protección de la vegetación afectada por las balsas de regulación. El estudio de impacto ambiental prevé la eliminación de la vegetación afectada por la implantación de las nuevas balsas B29, B30 y B31.

En las tres balsas será necesaria la corta de la vegetación arbórea, pino piñonero principalmente, instalada en la franja de expropiación contigua al canal. En estas situaciones el promotor asegurará que el arbolado eliminado sea el mínimo necesario, para lo que delimitará, en ese entorno, la línea de máximo nivel de las balsas, que justifique la tala de ejemplares.

La balsa B31 inundará, en su margen suroeste, parte de un olivar. La permanencia de ejemplares dispersos de este olivar en la zona inundada de cola de la balsa, puede beneficiar la presencia de determinada avifauna, que utilice los olivos secos como dormidero o descansadero. En consecuencia, el promotor, en consulta con la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, decidirá sobre qué ejemplares deben permanecer en la balsa.

Para prevenir posibles riesgos de incendio, los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación serán retirados lo antes posible, no debiendo quedar ningún residuo al comienzo de la época de peligro. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

5.3 Instalaciones auxiliares. Se considerará como primera opción de ubicación de instalaciones auxiliares de obra los patios vallados de las estaciones elevadoras, que se encuentran a lo largo del canal. El no uso de estas ubicaciones deberá quedar justificado en el proyecto, debiendo obedecer el emplazamiento a las limitaciones y condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Actuaciones de mejora de gestión en la zona regable del Zújar. (Badajoz), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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