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Documento BOE-A-2013-402

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica el alcance del régimen de seguimiento científico-técnico y de aplicación del concepto "costes directos" en las convocatorias de ayudas de 2010, 2011 y 2012 correspondientes a algunos subprogramas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2013, páginas 1779 a 1780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-402

TEXTO ORIGINAL

El apartado vigésimo tercero de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («BOE» n.º 59, de 8 de marzo de 2008), en sus epígrafes 1 y 2 establece por un lado, que las ayudas, se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, y por otro que los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la recepción de la documentación de seguimiento científico-técnica, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Las convocatorias de ayudas amparadas por dicha orden dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental y particularmente de los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada y Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada, correspondientes a 2010, 2011 y 2012, vienen condicionando el pago de las segundas y sucesivas anualidades a la recepción del informe científico-técnico y económico y a la valoración positiva del mismo.

Por otro lado, el apartado vigésimo, epígrafe 3, de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo establece que el presupuesto concedido para el concepto «costes directos» de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación, se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sean de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto.

Las convocatorias de ayudas de los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada y Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada, correspondientes a 2011 y 2012 condicionan esa flexibilidad de gasto contemplada en el apartado vigésimo de la orden de bases reguladoras, a la autorización previa del órgano concedente cuando se pretendan efectuar trasvases entre subconceptos que superen los importes incluidos por los interesados en la solicitud inicial.

Se aprecian por tanto varias discrepancias entre la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y las convocatorias de ayudas de los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada y Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada efectuadas a su amparo, lo que viene generando confusión entre los gestores de las ayudas. Estas discrepancias se refieren a:

a) Alcance y contenido de los informes de seguimiento a evaluarse para el pago de las segundas y sucesivas anualidades.

b) Necesidad de la autorización previa exigida en varias convocatorias para los trasvases entre subconceptos del concepto «costes directos».

Procede por tanto modificar la regulación contenida en varias resoluciones de convocatoria respecto del alcance y efectos de las materias objeto de discrepancia, de forma que resulte acorde con lo establecido en la orden de bases reguladoras.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo primero. Valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico, para el pago de anualidades posteriores a la primera, en diversas ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

La necesidad de valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico y económico, para el pago de anualidades posteriores a la primera deberá entenderse referida exclusivamente a los aspectos científico-técnicos de dicho informe, para las siguientes convocatorias:

1. Convocatoria 2010. Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» n.º 315, de 31 de diciembre), en relación con su artículo 13.2 y en la parte que corresponde exclusivamente a los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, y de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

2. Convocatoria 2011. Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» n.º 309, de 21 de diciembre), en relación con su artículo 13.2 y en la parte que corresponde exclusivamente a los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, y de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

3. Convocatoria 2012. Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» n.º 315, de 31 de diciembre), en relación con su artículo 13.2.

Artículo segundo. Trasvases entre subconceptos del concepto «costes directos».

Tanto en proyectos solicitados en la modalidad de costes marginales como de costes totales, el importe aprobado para gastos directos de ejecución podrá aplicarse, sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya pertenezcan éstos a los subconceptos de gasto de personal o de ejecución. No obstante, cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, deberá reflejarse en los correspondientes informes de seguimiento y final, justificando su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación subvencionada.

Este artículo será aplicable a las convocatorias 2011 y 2012, cuyas referencias se citan en el artículo primero, en relación con su artículo 12.2.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

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