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Documento BOE-A-2013-4038

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio específico por el que se establece la colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2011 (ejercicio 2012).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2013, páginas 29111 a 29116 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-4038

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre de 2012 se ha suscito un Convenio específico por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2011 (ejercicio 2012).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2011 (EJERCICIO 2012)

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

INTERVIENEN

De una parte, D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE n.º 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. José Iribas Sánchez de Boado, Consejero de Educación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto Foral 14/2011, de 1 de julio (BON de 2 de julio), que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto (BON de 31 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

La Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, considera vigente la Orden de ECI/1520/2005, reguladora del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), debiendo adaptarse sus fines a las prioridades y objetivos del Plan Nacional 2008-2011.

La Orden ECI/1520/2005 determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales.

La Ministra de Ciencia e Innovación y el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra formalizaron, con fecha 10 de diciembre de 2008, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumenta mediante el Plan Nacional I+D+I 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de septiembre de 2007.

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra promover la investigación en virtud de las competencias exclusivas en dicha materia que sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado le confiere el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Para desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará el presente Convenio Específico para las actuaciones del año 2011 (ejercicio 2012).

Y, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.

El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Foral de Navarra, para las actuaciones del año 2011 (ejercicio 2012).

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.

Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2011 son los correspondientes a las áreas científicas y tecnológicas definidas en el Protocolo General de Colaboración para los años 2008-2011, en especial los orientados a la investigación básica o fundamental, bajo los criterios de calidad y excelencia.

Tercera. Línea de incorporación estable: Presentación de solicitudes y requisitos.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2011, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la Resolución de 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como en las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D.

A los efectos de este Convenio y en cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el apartado quinto.1 de la Orden de Bases, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2011 aquel puesto que se cubra bien mediante contrato laboral, que necesariamente será el primero del tipo a tiempo indefinido, o nombramiento e incorporación, en el caso del personal funcionario.

Tanto las fechas de contrato o nombramiento, como las de incorporación efectiva, deberán estar comprendidas entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

2. Para gestionar las nuevas solicitudes, vinculadas a los puestos de trabajo concedidos por el Ministerio de Economía y Competitividad, para ser ocupados por investigadores del Programa Ramón y Cajal que cumplan los requisitos requeridos por el Programa I3, además de contar con el Certificado I3, la Comunidad Foral de Navarra, remitirá a la Subdirección General de Relaciones Institucionales (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) la documentación exigida por el Programa I3 (Orden ECI 1520/2005, de 26 de mayo, y Resolución de 20 de julio de 2005) con el fin de verificar que los candidatos presentados cumplen los requisitos de elegibilidad y el nivel de calidad científica exigido por dicho programa.

En cualquier caso los candidatos tendrán que tener cumplido el periodo mínimo de obtención del doctorado (seis años) en el año 2011 así como un periodo de estancias de veinticuatro meses en instituciones distintas a las que están ejerciendo su trabajo como contratado estable o funcionario. Además, dichos candidatos deberán haber finalizado su contrato del Programa Ramón y Cajal, en la quinta anualidad de dicho contrato entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Las solicitudes, se presentarán con un sistema de firma electrónica avanzada. Cualquier presentación que se realice de una solicitud, a través de la sede electrónica quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad (anteriormente Ministerio e Ciencia e Innovación), regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

3. El Ministerio de Economía y Competitividad transferirá a la Comunidad Foral de Navarra la cuantía máxima de 130.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.

Dicha cuantía corresponde al coste de la financiación de un puesto de trabajo por un periodo de tres años, equivalente al de los profesores de universidad (130.000 euros para las tres anualidades).

4. Para dar un mejor cumplimiento a los objetivos del Programa I3, la Comunidad Foral de Navarra remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad la identificación de los investigadores cuyos contratos puedan ser financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad, así como copias de los contratos indefinidos, o nombramientos como personal funcionario y las correspondientes tomas de posesión o certificados de incorporación en el periodo señalado en la cláusula 3.1 de este Convenio.

La justificación de la permanencia en cada uno de los puestos financiados se realizará a la finalización de cada anualidad durante los años de vigencia del presente Convenio entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Igualmente será remitida al Ministerio de Economía y Competitividad anualmente la certificación de haber realizado el pago de los haberes de cada uno de los investigadores financiados.

5. La Comisión de Seguimiento y Evaluación, establecida en el Protocolo General, determinará, una vez evaluada la documentación remitida por la Comunidad Foral de Navarra el número de plazas que definitivamente se han cubierto con la cuantía máxima determinada.

6. A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada por la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, así como por el Protocolo General de colaboración de 2008-2011.

7. La Comunidad Foral de Navarra garantiza que las plazas de investigadores contratados por las universidades y/o centros de investigación dependientes de esa Comunidad Foral, vinculadas al Convenio del Programa I3 del año 2011 (ejercicio 2012), cumplen el requisito establecido en el artículo 23, apartado uno, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Cuarta. Gestión de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas del programa se efectuará por parte de la Comunidad Foral de Navarra según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Comunidad Foral de Navarra se obliga a hacer pública la financiación realizada, por el Ministerio de Economía y Competitividad, de las ayudas que se concedan en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

Quinta. Transferencia presupuestaria.

El Ministerio de Economía y Competitividad, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B 750, transferirá a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad máxima de 130.000 euros correspondientes al Programa I3 - 2011 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2012: 65.000 euros, se abonarán en este ejercicio, tras la firma del Convenio.

Año 2013: 65.000 euros, que se abonarán tras la reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Foral.

Sexta. Justificación y reintegro de remanentes.

1. La Comunidad Foral de Navarra presentará al Ministerio de Economía y Competitividad, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la primera transferencia recibida, una certificación haciendo constar que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. La Comunidad Foral de Navarra se obliga a reintegrar al Ministerio de Economía y Competitividad el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este Convenio, antes del 31 de marzo de 2014, salvo que Comisión de Seguimiento y Evaluación haya acordado expresamente autorizar su uso en el Convenio Específico inmediatamente posterior a la fecha de reunión de la misma.

3. La Comunidad Foral de Navarra deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del Ministerio de Economía y Competitividad, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

4. En el caso de que existan candidatos evaluados positivamente por el Ministerio de Economía y Competitividad que habiendo ocupado una plaza estable, renunciaran a la misma en el periodo de los años de vigencia del Convenio, la Comunidad Foral de Navarra informará al Ministerio de Economía y Competitividad (Subdirección General de Relaciones Institucionales) de este hecho y propondrá nuevos candidatos que cumplan con los requisitos de elegibilidad y de excelencia científica mencionados y exigidos por el Programa I3, candidatos-investigadores del Programa Ramón y Cajal en posesión del Certificado I3, para sustituir a los primeros durante el periodo y por el presupuesto restante.

En cualquier caso, el Ministerio de Economía y Competitividad tendrá que valorar y aceptar en su caso a los candidatos sustitutos de los primeros y la Comisión de Seguimiento y Evaluación establecida en el Protocolo 2008-2011 realizará el seguimiento de este proceso, debiendo verificar que se han cumplido los acuerdos de este Convenio 2011.

Séptima. Vigencia del Convenio Específico.

1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia a efectos de los compromisos económicos adquiridos con carácter plurianual para los años 2012 y 2013, hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, los reintegros establecidos en la cláusula anterior.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá extinguirse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes, por desistimiento de alguna de las partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D. En cualquiera de estos supuestos se aplicará lo dispuesto en la cláusula sexta de este Convenio a los remanentes no utilizados.

Octava. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene la naturaleza de lo previsto en el artículo 4.1c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 29.2 de la Ley Foral 6/2006, de contratos públicos, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad.–Por la Comunidad Foral de Navarra, José Iribas Sánchez de Boado, Consejero de Educación.

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