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Documento BOE-A-2013-4157

Orden ECD/639/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Notarial Andaluza para la mediación y el arbitraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2013, páginas 30212 a 30213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4157

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Notarial andaluza para la mediación y el arbitraje resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en Sevilla, el 18 de septiembre de 2012, según consta en la escritura pública número 1.780, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Manuel-Antonio Seda Hermosín, que fue subsanada por la escritura pública número 76, autorizada el 18 de enero de 2013 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Rojas Martínez del Mármol y completada por la escritura pública número 300, autorizada el 4 de marzo de 2013 ante este último notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle San Miguel, 1, C.P. 41002 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción del arbitraje y la resolución de conflictos mediante la organización de un centro de mediación, así como de una corte de arbitraje que asuma tanto la designación de las personas que deban desempeñar el encargo, como, especialmente, la administración del proceso que deba seguirse hasta la eficaz resolución del conflicto. El ámbito de la mediación será el más amplio posible, incluida la familiar, y, paralelamente, respecto de cualquier materia controvertida susceptible de arbitraje.

La promoción y el fomento de la mediación y arbitraje institucionales, y de cualesquiera otras vías alternativas, que faciliten la solución convencional de las controversias.

Las actividades señaladas atenderán al interés general consistente en la evitación de conflictos o, en su defecto, a una pronta y justa resolución extrajudicial de los mismos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Salvador Torres Ruiz.

Vicepresidente: Don José Luis LLedó González.

Secretario: Don José Alberto Núñez González.

Vocales: Don Rafael José Díaz Escudero, don Juan Antonio López Alonso y don Luis Rojas Martínez del Mármol.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Notarial Andaluza para la mediación y el arbitraje y su Patronato.

Madrid, 1 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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