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Documento BOE-A-2013-4245

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 30864 a 30866 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-4245

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de abril de 2013 se suscribió un Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo y Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

y

Don Paulino Rivero Baute, en el ejercicio de sus funciones de Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 5.2.f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas de las Comunidades que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, la Presidencia del Gobierno de Canarias dispone de las competencias en materia de dirección de las relaciones institucionales y coordinación de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dentro de las funciones relacionadas con la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra la definición, desarrollo y ejecución de las actividades de promoción e internacionalización de las empresas canarias así como la labor de captación de inversiones exteriores, y fomentar e impulsar la localización en Canarias de agencias, sucursales o cualquier tipo de sedes operativas de corporaciones, entidades, organismos públicos y privados de relevancia y prestigio internacional.

El Gobierno de Canarias cuenta con dos entidades dependientes:

– La fundación pública canaria, Fundación Canaria de Acción Exterior –Fucaex–, que de acuerdo con sus Estatutos se constituye con el fin general de proceder al fomento y apoyo de actividades, acciones y programas destinados a reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior y a la promoción de sus intereses en el territorio nacional y en el resto del mundo, especialmente en aquellos Estados con los que mantienen vínculos y lazos especiales por razones históricas, culturales, económicas o de naturaleza análoga a los mismos.

Asimismo, sus Estatutos disponen que la Fundación podrá establecer sucursales donde estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y, especialmente, en aquellos Estados en los que el Patronato, en ejecución de sus programas y planes de actividades, así lo haya decidido de acuerdo con las directrices en materia de acción exterior del Gobierno de Canarias.

– La sociedad mercantil pública, Sociedad Canaria de Fomento Económico –Proexca–, cuyo objeto social comprende la promoción económica de Canarias en el ámbito interior y exterior, la promoción de exportaciones y de atracción de inversiones, que actúa bajo encomiendas de gestión que recibe de los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar sus Oficinas, o las de sus entidades dependientes, que considere conveniente en los locales de las Misiones Diplomáticas que se determinen de mutuo acuerdo, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

El objeto del presente Protocolo es el establecimiento de los términos generales de la colaboración de las Misiones Diplomáticas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con las oficinas dependientes de la Comunidad Canaria en el exterior.

Segundo.

Las oficinas en el exterior del Gobierno de Canarias, o de sus entidades dependientes, que el Gobierno considere conveniente, se instalarán en los locales de las Misiones Diplomáticas de España que se determinen de mutuo acuerdo.

Tercero.

Las oficinas a que se refiere el apartado anterior recibirán todo el apoyo posible de la Misión para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrán informado al Jefe de la Misión, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios del gobierno y la administración del país o, en su caso, de instituciones en él existentes.

Cuarto.

Sin perjuicio de su instalación en los locales de la Misión Diplomática, a las oficinas a las que se refiere el apartado Primero, no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Quinto.

A las oficinas a las que se refiere el apartado Primero y al personal de las mismas, les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de la Misión Diplomática.

Sexto.

Mediante Convenios de colaboración específicos se establecerán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

Séptimo.

El presente Protocolo entrará en vigor, a todos los efectos establecidos, desde la fecha de su firma, para ambas partes, y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con dos meses de antelación a la fecha de finalización o de cada renovación tácita, en su caso.

Podrá ser revisado y modificado por acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Octavo.

El presente Protocolo se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. Por el transcurso del plazo inicial de vigencia acordado entre las partes, o de cualquiera de sus prórrogas, mediando la comunicación a que se refiere la cláusula séptima.

2. Por incumplimiento por parte de las instituciones firmantes de las obligaciones que le son propias. En el supuesto de extinción del Protocolo la parte afectada por el incumplimiento deberá ponerlo de manifiesto y fehacientemente a la otra parte.

3. Por mutuo acuerdo.

La extinción de la vigencia del presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de la finalización de las actividades de los convenios específicos que se encuentren en vigor.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente en duplicado ejemplar.

Madrid, 10 de abril de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, don José Manuel García-Margallo y Marfil.–El Presidente del Gobierno de Canarias, don Paulino Rivero Baute.

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