Advertido error en la Resolución de 1 de marzo de 2013 (2.ª), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Cosme M. D., contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Jaén número 2, doña Eva María Cascallana Meana, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de manifestaciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de 25 de marzo de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
En la Sec. III página 23849, primer párrafo, octava línea, donde dice: «Las faltas se califican de insubsanables», debe decir: «Las faltas se califican de subsanables».
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