En febrero de 2011 se incluyó en la Lista EASA de clases y tipos de avión la aeronave AT-802, calificándola como HPA (High Performance Aircraft), por lo que para la obtención de la habilitación de clase correspondiente se han de satisfacer los requisitos específicos establecidos en la norma JAR-FCL, que, a partir del día 8 de abril de 2013, serán los establecidos en la Parte FCL del Reglamento UE n.º 1178/2011.
Por su parte, la aeronave AT-802 (Sea) no figura en dicha lista, por lo que se ha de considerar, a todos los efectos, como sujeta al cumplimiento de requisitos nacionales, hasta tanto no se produzca la incorporación de la misma a la lista EASA indicada.
Básicamente, la aeronave AT-802 (Sea) es de las mismas características de AT-802 con la adición de un STC específico que incorpora flotadores para su aterrizaje y sus sistemas. Estos, en síntesis, son:
▪ tren retráctil;
▪ sistema de timones para la navegación en el agua;
▪ sistema de carga de agua.
Por todo ello, esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, teniendo en cuenta lo que antecede y valorando los riesgos asociados junto con las exigencias de seguridad, resuelve:
1. La aeronave AT-802 (Sea) será considerada aeronave HPA a todos los efectos.
2. Consiguientemente la obtención de la habilitación de clase correspondiente se regirá por lo establecido para el particular en la Parte FCL del Reglamento 1178/2011 (FCL.725(b)(4); Apéndice 9 de la Parte FCL).
3. Esta resolución entrara en vigor el 7 de abril del 2013.
Madrid, 26 de marzo de 2013.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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