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Documento BOE-A-2013-4274

Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios del XII Certamen Universitario "Arquímedes", de Introducción a la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2013, páginas 30915 a 30924 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4274

TEXTO ORIGINAL

El proceso de definición del Espacio Europeo de Investigación, desde su declaración inicial en Lisboa, señala que en el proyecto de una Europa unida y para la construcción de una nueva ciudadanía europea, el conocimiento es un elemento indispensable. Sólo en el marco de una sociedad del conocimiento es posible asegurar que la ciudadanía participe en el debate democrático informado e intervenga en el desarrollo social. Iniciativas e instrumentos financieros de la unión Europea como el próximo Horizon 2020 acelerarán, sin duda, el proceso de convergencia europeo en materia científica e innovación y facilitarán el trasvase de conocimiento científico desde los lugares donde se genera hacia los sectores no académicos, para beneficio de toda la ciudadanía. Por otra parte, el Gobierno de España reconoce que un cambio de modelo económico y social, como el que requiere la actual coyuntura, sólo puede venir avalado por un apoyo sin fisuras a los diversos agentes que conforman el sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte partícipe del objetivo de impulsar este cambio, consciente de la influencia que en ese proceso tiene la educación y la formación de su potencial humano, concibe como función ineludible y propia de su ámbito de competencias el estímulo de la actividad científica en todas las instancias de las Instituciones relacionadas con la Educación Superior. De este modo, se entiende que la formación del estudiante universitario no ha de consistir únicamente en el aprendizaje de los contenidos normativos de cada disciplina, sino que ha de incluir su participación activa en la propia generación de conocimiento.

El fomento de la excelencia para nuestros centros universitarios ha de guiarse por la adecuada combinación de la docencia y la investigación, siendo esta última en esencia una labor creativa capaz por ello de despertar el entusiasmo de los jóvenes estudiantes. Una enseñanza orientada a la investigación cumple con el fin último de toda educación, es decir, capacitar para continuar el proceso educativo de forma permanente.

En este contexto, como ejercicio de iniciación y apoyo a la incorporación al ámbito investigador se convoca el XII Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica, con el que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Política Universitaria, se propone fomentar la realización de proyectos originales de investigación científica y tecnológica entre los estudiantes universitarios españoles. El Certamen premia también la implicación de los cuerpos docentes e investigadores en la tutela de los estudiantes que se incorporen a las labores de investigación. En el Certamen se primarán especialmente aquellas ideas surgidas del estudio profundo de materias escogidas por los estudiantes. Este año, declarado «Año de la cooperación internacional en la esfera del agua»» por la UNESCO, el XII Certamen Arquímedes, con la concesión del premio especial «Esfera del agua», quiere enfatizar su apoyo a cualquier tipo de investigación que pueda incidir en la extracción, distribución y optimización de cualquier aspecto referido a este recurso (ciclo del agua, calidad del agua, retos, agricultura, alimentación, sanidad, tecnologías, océano, desarrollo, cooperación, depuración, energía, materiales, ciudades, historia, etc.). Atendiendo también a la declaración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del año 2013 como «Año Español de las enfermedades raras», se concede el premio «Año Español de las enfermedades raras» al mejor trabajo dentro de las Ciencias Biomédicas que aborde el tema de enfermedades poco frecuentes.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estos premios, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y que, exige el requisito de la concurrencia de los estudiantes universitarios, hace que la gestión corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al criterio de supraterritorialidad.

De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), he dispuesto hacer pública la convocatoria para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de los premios del XII Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones públicas con la finalidad de fomentar la combinación de la docencia y la investigación en nuestros centros universitarios y favorecer la incorporación de los jóvenes estudiantes al ámbito investigador otorgando premios a proyectos originales de investigación científica y tecnológica realizados por los mismos.

2. Esta convocatoria está dirigida a todos los estudiantes que cursen sus estudios en centros universitarios españoles y cuyos tutores pertenezcan al sistema español de ciencia y tecnología.

3. Las labores de organización, coordinación y desarrollo del XII Certamen Universitario «Arquímedes» contarán con el apoyo organizativo, en concepto de entidad colaboradora, de una universidad española o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que actuará como anfitrión y sede de la fase final y pública del Certamen. Asimismo, se contará con la colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que participará en la evaluación y selección de los trabajos, así como en el Jurado de los premios.

4. También se prevé la posible participación de otras entidades, públicas y privadas, entre cuyos fines esté la difusión y el fomento del conocimiento científico y tecnológico, que podrán conceder premios específicos en materias de su interés, colaborando en la organización del Certamen, y en la evaluación de los proyectos y financiación de los premios que patrocinen.

5. Para el correcto desarrollo del Certamen la Dirección General de Política Universitaria nombrará un/a Director/a Científico/a del Certamen, que coordinará la evaluación de los trabajos formando parte de la Comisión de Selección y del Jurado. Asimismo se nombrará un/a Coordinador/a que asesorará a los participantes en la presentación del trabajo de investigación realizado y apoyará al Director/a Científico/a en las labores de organización y preparación del Certamen.

Artículo 2. Financiación del Certamen.

1. Los gastos derivados de los premios objeto de la presente convocatoria se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.05 de los presupuestos generales del Estado. El gasto máximo estimado es de 110.000,00 € para el ejercicio 2013 y 3.000,00 € para el ejercicio 2014.

2. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

Artículo 3. Premios que se convocan.

Los premios que se convocan son:

1. Premios Especiales.

a) Un premio especial «Esfera del Agua» de 5.000 euros para el mejor trabajo cuya temática se relacione con este recurso.

b) Un premio especial conmemorativo del «Año Español de las Enfermedades Raras», de 5.000 euros para el mejor trabajo en Ciencias Biomédicas relacionado con el estudio de enfermedades poco frecuentes.

c) Un premio especial de 5.000 euros al mejor trabajo de investigación presentado en el área de las Bellas Artes, la Música, el diseño arquitectónico o la ideación gráfica. Las expresiones artísticas concretas no podrán, sin embargo, ser objeto del concurso.

2. Premios por áreas de conocimiento.

a) Cuatro primeros premios de 6.000 euros cada uno a los mejores trabajos en las siguientes áreas de conocimiento:

– Ciencias Biológicas y Biomédicas,

– Ciencias Experimentales, Exactas y Ambientales,

– Ciencias Sociales y Humanidades,

– Ingeniería y Arquitectura.

b) Cuatro segundos premios de 4.000 euros cada uno a los segundos mejores trabajos en las siguientes áreas de conocimiento:

– Ciencias Biológicas y Biomédicas,

– Ciencias Experimentales, Exactas y Ambientales,

– Ciencias Sociales y Humanidades,

– Ingeniería y Arquitectura.

3. Otros premios: En función de la calidad de los trabajos, hasta un máximo de 13 accésit, de 2.000 euros cada uno.

4. Premios de entidades patrocinadoras: Podrá haber otros premios con cargo a las entidades patrocinadoras de los mismos y de la universidad anfitriona del Certamen, a los mejores trabajos presentados dentro de las áreas científicas y tecnológicas afines a dichas entidades. Los premios podrán ser, bien en metálico cuya cantidad se indicará posteriormente o de prácticas profesionales remuneradas en empresas, ayudas al estudio o estancias en centros de investigación vinculados a dichas entidades.

5. Estancias de investigación en el CSIC.

a) Un máximo de tres premios a tres trabajos para que los participantes que componen los equipos de los mismos realicen estancias de dos semanas de duración en centros de investigación del CSIC. Los gastos de viaje y estancia de los miembros de los equipos en los institutos del CSIC correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por el/la Director/a Científico/a del Certamen y tres expertos designados por el Presidente del CSIC, quien presidirá el Comité o la persona en quien delegue. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2014, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Política Universitaria. A la vista de la propuesta efectuada, por Resolución de la Dirección General de Política Universitaria, se concederá un premio de 3.000 euros a la memoria mejor evaluada.

6. Premios a los tutores: Siete premios de 2.000 euros a los profesores universitarios tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los cuatro primeros premios y con los premios especiales «Esfera del Agua» y el «Año Español de las Enfermedades Raras» y el premio en el área de las Bellas Artes, Música, Diseño Arquitectónico o la ideación gráfica.

En caso de existir más de un tutor por trabajo, el importe se repartirá equitativamente entre ellos. En caso de que esos trabajos no hayan tenido tutor, no se contemplará este premio.

7. Premio especial a Institución: Un premio especial de 15.000 euros a la Institución con mayor número de trabajos seleccionados para la fase final del Certamen. En caso de que varias instituciones tengan el mismo número de trabajos seleccionados el importe se repartirá equitativamente entre las universidades correspondientes.

La universidad o universidades que accedan al premio distribuirán su importe entre los departamentos a los que pertenezcan los autores de los trabajos finalistas y se concederá, exclusivamente, para ser utilizado en la financiación de laboratorios de investigación, laboratorio de alumnos o equipamiento necesario para la realización de proyectos de investigación o becas de iniciación a la investigación.

Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4. Condiciones y requisitos para participar en el Certamen.

1. Podrán tomar parte en este Certamen los estudiantes que se encuentren cursando o hayan finalizado estudios de master, grado, licenciado, ingeniero superior, arquitecto o diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico en alguno de los centros españoles en los que se impartan titulaciones oficiales, durante el curso 2012-2013, siempre que se trate de su primer master, grado, licenciatura, ingeniería o diplomatura cursada. En la solicitud se deberá precisar específicamente si se concurre a premios en categoría Master o en categoría Grado y, en todo caso, la elección estará determinada por el tipo de curso en el que el concursante esté matriculado durante el curso 2012-2013.

No podrán participar aquellos que hayan sido finalistas en ediciones anteriores del certamen.

2. La participación podrá hacerse individualmente o en equipos de trabajo integrados por un máximo de tres alumnos. En el caso de trabajos en grupo deberá figurar como estudiante coordinador del proyecto uno de los miembros del mismo a efectos de centralizar los contactos con la organización del Certamen. Los trabajos pueden estar tutelados por uno o varios profesores de universidades españolas o científicos del CSIC u otros Organismos Públicos de Investigación españoles, que actuarán como tutor o tutores sin comprometer la autoría personal del autor o autores de los mismos.

3. Los trabajos presentados al Certamen consistirán en investigaciones básicas o aplicadas, proyectos de investigación en ingeniería, arquitectura o prototipos relacionados con cualquiera de las materias científicas y tecnológicas contenidas en los planes de estudios de las universidades españolas. Deberán ser originales y haber sido realizados por el autor o los autores de los mismos.

4. Los trabajos que hayan sido presentados a Registro de patentes o de la propiedad intelectual, deberán hacerlo constar.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentaran, mediante el formulario de inscripción correspondiente que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html

2. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, C/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

En cualquiera de las dos opciones de registro de la solicitud, todos los documentos requeridos en el artículo 6 deberán ser presentados en castellano y exclusivamente en formato electrónico.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer una modificación de cualquiera de ambos, deberá previamente comunicarlo al órgano instructor del procedimiento, a fin de que se habilite la aplicación informática en la sede electrónica para ello.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular ni modificar las solicitudes presentadas. Los únicos documentos que podrán subsanarse serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos adjuntados en plazo.

6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html para todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los solicitantes.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento a ser notificados en la dirección electrónica señalada en la misma.

9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como en las firmas de los documentos requeridos dará lugar a invalidar la solicitud presentada. Incurrir en falsedad en la declaración responsable de los tutores y/o autores del trabajo conducirá a la eliminación automática del Certamen de los correspondientes autores y tutores, en cualquier fase, quedando inhabilitados para presentarse a futuras ediciones del mismo.

10. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 15 horas del 24 mayo de 2013.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá cumplimentarse y registrarse en los términos recogidos en el artículo 5, adjuntando, en el formato electrónico que se indique, los documentos que estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html

2. Se han de aportar los siguientes documentos, de acuerdo a los modelos a los que hace referencia el punto anterior:

a) Un trabajo original de investigación que se resumirá en un artículo científico y que deberá ajustarse a los formatos y límites establecidos en las instrucciones que aparecerán publicadas en la página: https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html

b) En caso de que haya tutor o tutores, currículo de los mismos, referido exclusivamente a los últimos 5 años.

c) Declaración responsable sobre la autoría del trabajo que ha de ir firmada por los tutores, donde especifiquen pormenorizadamente la contribución al trabajo del autor o autores participantes en el Certamen. No se deben especificar aquí las labores de tutoría. Si no hubiera tutores, serán los autores participantes en el Certamen los que firmen la declaración responsable. Así mismo, deberá especificarse, la contribución al trabajo de otros coautores que no concurran al certamen o negando, cuando corresponda, la participación de cualquier otro coautor.

d) Certificado personal del expediente académico del autor o autores del trabajo, en el que consten las calificaciones obtenidas hasta el curso académico 2012-2013.

3. Archivos acreditativos de los requisitos del solicitante: Acreditación de los autores del trabajo de estar o haber estado matriculados en algún centro universitario español durante el curso 2012-2013, emitida o sellada por la secretaría del centro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos del procedimiento correspondiente a esta convocatoria deberán estar redactados en castellano.

Artículo 7. Subsanación de la documentación y práctica de la notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La práctica de la notificación de la subsanación se efectuará a los solicitantes y se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección: https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez incorporados telemáticamente los documentos electrónicos requeridos, deberá imprimir el modelo de presentación de la subsanación en formato pdf y, una vez firmado, presentarlo en los términos recogidos en el artículo 5.2.

3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

Artículo 8. Instrucción, resolución y notificación.

1. La gestión de las solicitudes, la instrucción y la resolución del procedimiento corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya que el objeto de estas subvenciones es la concesión de premios en concurrencia competitiva de los estudiantes de diferentes universidades.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente que adoptará las medidas necesarias y dará las instrucciones oportunas.

2. La resolución de concesión, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado, que será inapelable, se efectuará por el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para efectuar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html y se notificará a los interesados.

Artículo 9. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 10. Evaluación y selección de los trabajos.

1. En una primera etapa, los trabajos serán evaluados por expertos, designados por la Dirección General de Política Universitaria, para cada ámbito científico, que emitirán informes individuales de cada trabajo de acuerdo con siguientes criterios de evaluación:

a) Originalidad del tema, originalidad de los datos del trabajo, así como originalidad en el punto de vista adoptado para su ejecución, hasta 5 puntos.

b) Calidad global del trabajo, hasta 5 puntos.

Los expertos, al examinar los trabajos presentados en sus áreas, si consideran más adecuada su evaluación por expertos de otra disciplina científica, podrán adscribir los trabajos a otras áreas distintas a las indicadas por los autores de los mismos. Para cada uno de los ámbitos de conocimiento se designará al menos un experto que realizará, coordinará y supervisará, cuando corresponda, la evaluación de los trabajos presentados en las áreas científicas incluidas en su ámbito. Los trabajos que no logren una puntuación mayor o igual a 7 puntos, quedarán automáticamente eliminados del proceso selectivo.

2. Los trabajos que obtengan en la primera fase una calificación mayor o igual a 7 puntos, serán nuevamente evaluados, en una segunda etapa, por expertos correspondientes al área de conocimiento en la que concurren, atendiendo a los siguientes criterios y calificaciones máximas:

a) Planteamiento de los objetivos y diseño de la estrategia de investigación, hasta 2.5 puntos.

b) Dificultad metodológica, hasta 2.5 puntos.

c) Desarrollo del trabajo, hasta 2.5 puntos.

d) Impacto del trabajo y sus conclusiones en su disciplina y en la sociedad, hasta 2.5 puntos.

3. En una tercera fase se realizará la selección por una Comisión de Selección, integrada por un mínimo de cinco expertos, representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, entre los que figurarán los coordinadores de la evaluación científica de los trabajos. Los miembros de la Comisión serán designados por la Dirección General de Política Universitaria y su presidente será el titular de la unidad instructora del procedimiento o la persona en quien delegue, actuando como secretario el jefe del Servicio que tiene encomendada la gestión del Certamen. Las entidades colaboradoras que patrocinen premios específicos en el Certamen podrán proponer la designación de especialistas para formar parte de la Comisión.

4. La Comisión de Selección se reunirá antes del 31 de octubre y seleccionará, tomando en consideración los informes individuales de cada trabajo en las evaluaciones de la segunda fase, el equilibrio temático entre las diferentes áreas y el número de candidatos en cada una de ellas, hasta un máximo de 25 trabajos, que serán presentados en la fase final o pública del XII Certamen Universitario «Arquímedes», que se celebrará antes del 30 de noviembre de 2013.

5. La relación de trabajos seleccionados se hará pública en la página web http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html.

6. Conscientes de la dificultad que entraña adscribir a un área concreta investigaciones de tipo interdisciplinar y pluridisciplinar, la Comisión de Selección y el Jurado se reservan la posibilidad de juzgar cualquier trabajo dentro de la disciplina que consideren más acorde con los objetivos, las metodologías utilizadas o los resultados del trabajo en cuestión.

Artículo 11. Celebración del Certamen y fallo de los premios.

1. Al Certamen público deberán asistir, salvo causa justificada, la totalidad de los autores de los trabajos seleccionados por la Comisión de Selección.

2. Durante las jornadas del Certamen, los participantes expondrán públicamente su trabajo, por un tiempo máximo de 15 minutos, ante los miembros del Jurado. Los participantes además elaborarán un póster que recogerá de manera resumida los aspectos más relevantes de su investigación y que estará expuesto durante las jornadas del Certamen en la universidad o centro anfitrión y a disposición del Jurado, cuyos miembros podrán aclarar personalmente o profundizar en los apartados que les interesen con los autores, y del público en general.

3. Los premios serán concedidos por resolución del Director General de Política Universitaria a propuesta del fallo emitido por el Jurado, como órgano colegiado, designado y presidido por el Director General de Política Universitaria o persona que designe, y compuesto por el Rector de la Universidad anfitriona, el Director General de Política Universitaria, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y profesores universitarios, investigadores y especialistas de reconocido prestigio, actuando el titular de la unidad instructora como secretario del mismo.

Dicho Jurado, cuya composición se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria así como en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/estudiantes/certamen-arquimedes.html emitirá el fallo sobre la base de los informes previos de los evaluadores y la Comisión de Selección, así como del resultado de la exposición y de las entrevistas personales con los autores de los trabajos en el lugar de presentación pública de los mismos. El fallo se hará público en el acto de clausura del Certamen.

4. La Dirección General de Política Universitaria editará las actas del Certamen con los artículos científicos, en el formato estándar de la convocatoria, correspondientes a los trabajos seleccionados que hayan participado en el mismo.

Artículo 12. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Beneficiarios de los premios y procedimiento de pago de los premios.

Una vez efectuada la resolución de concesión, la Dirección General de Política Universitaria procederá al pago del importe de los premios concedidos cuya financiación corra a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El importe de los premios de los trabajos y de los premios a los tutores será abonado directamente a los interesados, a partes iguales en caso de que haya más de un autor o tutor, respectivamente. El premio especial a la Institución se transferirá a la Universidad o universidades correspondientes.

Artículo 14. Normativa aplicable.

La presente resolución se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

c) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

g) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).

j) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio), en su conexión como complemento de la Ley 30/1992.

k) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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