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Documento BOE-A-2013-4346

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana en materia de salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 31314 a 31317 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-4346

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de marzo de 2013, el Convenio de colaboración en materia de salud pública entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consellería de Sanitat de la Generalidad Valenciana, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de salud pública entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana

En Madrid y Valencia, a 14 de marzo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, BOE 307 de 22 de diciembre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6.º y Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

De otra el Sr. D. Manuel Llombart Fuertes, Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, nombrado por decreto 20/2012 de 7 de diciembre.

Ambas partes intervienen en la representación y con facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir; y al efecto

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP), y conforme a lo previsto en el Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero; preceptos que constituyen en el marco legal para desarrollar cualquier estrategia de salud, diagnóstico y tratamiento de las personas con enfermedad en centros penitenciarios y a la organización y desarrollo de actuaciones dirigidas a su rehabilitación y reinserción social, pudiendo contar para ello con la participación y colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas.

Segundo.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 3, 4,10 y 12, garantiza los derechos de los internos y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

Tercero.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias, la planificación, organización y dirección de las actividades tendentes a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas enfermas en centros penitenciarios tareas éstas que se corresponden con el interés en materia de sanidad y salud pública que desarrolla en su ámbito competencial la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana

Cuarto.

Dentro de las actuaciones que se desarrollan en los centros penitenciarios se cuenta con diverso tipo de profesionales responsables del área medico sanitarias y en actividades de prevención y educación para la salud que se pueden integrar con otras actuaciones rehabilitadoras en las que pueden participar otros profesionales como psicólogos, educadores, maestros, trabajadores sociales, monitores ocupacionales, monitores deportivos, miembros de ONGs y otras asociaciones.

Quinto.

El artículo 69.2 de la LOGP establece que a los fines de obtener la recuperación social de los internos se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.

Con el fin de facilitar y agilizar los procedimientos que regulan la intervención de las Organizaciones No Gubernativas (ONGs) y Entidades Colaboradoras, la Instrucción 4/2007 DGIP, de 7 de febrero establece el Catálogo de Programas de Intervención para ONGs en el medio penitenciario, entre los que cabe mencionar los «Programas de preparación para la inserción laboral» (Formación profesional ocupacional, Talleres ocupacionales, Orientación laboral, Técnicas en búsqueda de empleo, Acompañamiento para la inserción y Habilidades sociales); los «Programas de integración social» (Pisos de acogida para permisos, libertad condicional y definitiva, Asesoramiento personal y jurídico, Acogida para enfermos de SIDA Y otras enfermedades, Unidades Dependientes, Salidas programadas, Atención a personas con discapacidad sensorial,….) y «Programas sanitarios y con drogodependientes» (…Atención a enfermos mentales y personas con discapacidad intelectual: Programa de intervención integral y Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto general del presente Convenio es instrumentar la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Planes, Programas y Estrategias dependiente de la Dirección General de Investigación y Salud Pública de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana con la finalidad de desarrollar actuaciones, planes y programas de:

• Promoción de la salud.

• Prevención

• Investigación.

Todas estas actividades se podrán plasmar de manera concreta en todos o en alguno de los centros penitenciarios y centros de inserción social existentes en la Comunidad Valenciana, lo que se acordará entre las administraciones firmantes a tenor de las posibilidades y recursos disponibles.

Segunda. Desarrollo.

Para el cumplimiento de dichos objetivos la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Servicio de Planes, Programas y Estrategias se comprometa a:

1. Implementar y desarrollar los mecanismos de colaboración para alcanzar las finalidades previstas en el ámbito penitenciario.

2. Promover e impulsar ante cualesquiera entidades y personas, públicas y privadas en el ámbito de la Generalitat Valenciana las condiciones que se consideren más favorables y necesarias para facilitar los fines

Tercera. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación o resolución y efectos del Convenio, se confían a los acuerdos que al respecto de adopten por ambas partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cualquier controversia que surja, no solventada amistosamente por ellas, dada la naturaleza administrativa del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio de Colaboración no conlleva obligaciones o compromisos económicos para ninguna de las partes.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitará al Servicio de Planes, Programas y Estrategias los informes y apoyos necesarios para favorecer el desarrollo de las actividades previstas para la consecución de este Convenio.

En ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria, contractual o laboral de cualquier tipo entre el personal que aporte el Servicio de Planes, Programas y Estrategias en el ámbito del presente Convenio y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, conocer su desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones, proponiendo vías de solución a las dificultades que puedan surgir en su realización así como resolver las dudas o controversias que pudieran surgir, se constituye una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas por cada uno de los firmantes.

Esta comisión se reunirá al menos una vez anual, pudiendo incorporarse los técnicos que las partes consideran oportuno, según los temas a tratar.

Su funcionamiento se atendrá a las previsiones que, para el funcionamiento de los órganos colegiados dispone el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Será prorrogable de forma automática anualmente si ninguna de las partes lo denuncia por escrito, con un mínimo de un mes antes de la finalización del periodo anual.

Séptima. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio de Colaboración podrá resolverse mediante mutuo acuerdo de las partes o por decisión de cualquiera de ellas comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de un mes a la fecha de expiración del Convenio.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Conseller de Sanitat, Manuel Llombart Fuertes.

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