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Documento BOE-A-2013-4348

Resolución de 15 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de profesores en Secciones bilingües de español en centros educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía para el curso 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 31334 a 31341 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4348

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior, de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, y de los Acuerdos sobre creación y funcionamiento de Secciones bilingües de Español vigentes entre España por una parte, y Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y Turquía por otra, las autoridades educativas de los citados países ofrecen plazas docentes a profesores españoles para ser contratados como profesores de distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria en español, en las Secciones bilingües de centros educativos de los países citados, para el curso académico 2013-2014.

Para los profesores españoles, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la participación en el Programa aporta una experiencia docente en un país con un medio cultural y educativo diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Para las Secciones bilingües, el Programa cubre las necesidades de profesorado de Lengua y Cultura españolas, y de otras áreas en español, y ofrece la posibilidad de mejorar la calidad de su enseñanza.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuye a este Programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje de los profesores seleccionados, ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para Profesores en Secciones bilingües de español en los países mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

1. Plazas

1.1 Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), un máximo de 136 plazas de profesores para impartir lengua y cultura españolas y otras áreas en español, en las Secciones bilingües de español de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía, según la distribución establecida en el anexo de esta convocatoria. El número de plazas podrá sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar que realicen los respectivos Centros educativos.

Los profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por Resolución de 19 de junio de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 25), que quieran renovar su participación en el Programa en el mismo centro de destino, deberán solicitarla de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2.

1.2 Los candidatos seleccionados serán contratados como profesores en las Secciones bilingües por las autoridades educativas de los respectivos países e impartirán las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2013 y concluirá el 31 de agosto de 2014.

2. Requisitos

2.1 Los candidatos de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

c) Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el Anexo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No haber sido seleccionado como profesor de alguna de las Secciones bilingües de los países mencionados, y ocupado las plazas adjudicadas, en seis o más convocatorias, consecutivas o no.

2.2 Los candidatos que estén ocupando una plaza de profesor en este Programa en el curso 2012-2013 únicamente podrán solicitar la renovación en la misma Sección bilingüe donde ejercen, y deberán cumplir, además, los siguientes requisitos adicionales:

a) Contar con la conformidad del centro de destino.

b) Contar con el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Méritos

Se tendrán en cuenta el expediente académico, la experiencia docente en España y en el exterior, la participación en actividades relacionadas con el ámbito educativo, la participación en actividades de formación del profesorado, el conocimiento de idiomas, la motivación y las publicaciones.

4. Solicitudes

4.1 Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos cumplimentarán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación Profex, accesible desde http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html.

4.1.2 Con antelación a la aportación de los datos en la solicitud, los candidatos deberán haberse dado de alta y cumplimentado su currículo en dicha aplicación.

4.1.3 Para elegir destino, los candidatos podrán indicar en su solicitud tantos países como deseen, por orden de preferencia, siempre que cumplan los requisitos de titulación de los mismos, según la relación que se especifica en el Anexo de esta convocatoria.

4.1.4 Los candidatos que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4.1.5 Los candidatos que no dispongan de certificado de firma deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento correspondiente y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los candidatos que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

4.2 El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

5. Presentación de la documentación acreditativa de requisitos y méritos

La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, en el campo indicado de la solicitud en la aplicación Profex, con un tamaño máximo de 3 MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión (ZIP o RAR) para no exceder dicho límite.

5.1 Candidatos de nueva incorporación.

5.1.1 Documentación acreditativa de requisitos.

a) Título requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española, en el mismo fichero.

b) Declaraciones responsables relativas a los requisitos contemplados en los apartados 2.1 d) y e), siendo de aplicación a este respecto lo establecido en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.2 Documentación acreditativa de méritos.

a) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura/grado y, en su caso, los de doctorado, así como la calificación media numérica de la licenciatura.

b) Contratos de trabajo o certificados acreditativos de la experiencia docente. En ellos deberán constar cargo, institución, fechas de incorporación y de cese y número de horas semanales de dedicación.

c) Certificados acreditativos de participación en actividades de formación en los que conste el contenido de la actividad, centro que lo expide y duración, con especificación del número de horas.

d) Certificados acreditativos de otros méritos relacionados con el ámbito educativo.

e) Certificados acreditativos del conocimiento de idiomas.

f) Certificaciones o documentos que acrediten las publicaciones que se han realizado.

g) Escrito redactado por el interesado, explicando su motivación para solicitar la participación en el programa (máximo de 300 palabras).

5.2 Candidatos de renovación.

Las solicitudes de renovación en el mismo centro de destino de los profesores actualmente destinados en las plazas convocadas por Resolución de 19 de junio de 2012 («Boletín Oficial del Estado» del 25) deberán ir acompañadas únicamente de la carta de conformidad de la Dirección del Centro, del escrito de motivación del interesado, y de las declaraciones responsables a las que se alude en el apartado 5.1.1.b).

6. Admisión de solicitudes y notificación a los candidatos

6.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al candidato para que en un plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En el caso de que el candidato proceda a efectuar la subsanación de defectos u omisiones, deberá inscribir de nuevo la solicitud en Profex. Esta inscripción generará una nueva solicitud, pero, a diferencia de la primera, no deberá volver a presentarla en un registro oficial, en una oficina de Correos o registrarla telemáticamente.

6.2 Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, a través del enlace «notificaciones».

6.3 El plazo de subsanación mencionado comenzará a contar desde la fecha y hora en que el candidato acceda a la notificación. En caso de que el candidato no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

6.4 La relación de candidatos excluidos del proceso, con especificación de las causas que motivan su exclusión, así como la relación de candidatos admitidos, se harán públicas, transcurrido el proceso de revisión y subsanación de solicitudes, en la dirección de Internet http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html.

7. Procedimiento de selección

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7.2 La evaluación previa de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue. Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario.

7.3 Los candidatos podrán ser convocados a una entrevista presencial o telefónica para esta evaluación.

7.4 Una vez realizada la evaluación previa de las solicitudes, corresponderá a las respectivas autoridades educativas de los países de destino realizar la selección final de los candidatos en función del perfil profesional, académico y personal que sea más adecuado para su proyecto educativo y proceder a su contratación.

7.5 El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso selectivo, formulará propuesta de Resolución de concesión provisional, con la relación de candidatos seleccionados y la relación de reservas, y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, quien dictará la Resolución de concesión definitiva. Dicha Resolución se publicará en la dirección de Internet http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 En todo caso, el procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOE. Transcurrido este plazo sin dictarse Resolución, las solicitudes pueden entenderse presuntamente desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

8. Notificaciones, aceptaciones y renuncias

8.1 Se enviará por correo electrónico una notificación a todos los candidatos seleccionados, tanto a los de renovación como a los de nueva incorporación.

8.2 Una vez recibida dicha notificación, los candidatos seleccionados deberán aceptar la plaza a través de la aplicación Profex, firmando e imprimiendo la carta de aceptación correspondiente que encontrarán en dicha aplicación, y enviándola por correo ordinario a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, Programa de Secciones Bilingües, Paseo del Prado 28, 5.ª planta, 28071 Madrid.

8.3 Después de aceptada la plaza, los candidatos recibirán por correo ordinario una comunicación de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, informándoles de que han sido seleccionados y de la plaza adjudicada.

8.4 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por correo electrónico a la dirección secciones.bilingues@mecd.es, tan pronto como se produzca la causa que la motiva. Efectuada la contratación por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a la misma, salvo en caso de situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas. De darse una renuncia, dicho candidato sería sustituido por otro que figure en la lista de reservas incluida en la Resolución de concesión.

9. Presentación de documentación de los candidatos seleccionados

9.1 Todos los candidatos, tanto los que renuevan como los de nueva incorporación, deberán presentar un certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes.

9.2 Los candidatos de nueva incorporación deberán presentar fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de todos los requisitos y méritos alegados.

10. Régimen económico

10.1 Los Profesores seleccionados percibirán de los centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza no universitaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país.

10.2 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contribuirá a este Programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.03.144A.487.01 y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Una ayuda complementaria, por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 euros) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 euros) y para los destinados a Turquía, en cuyo caso será de nueve mil seiscientos euros (9.600 euros). Esta ayuda se dividirá en doce mensualidades, entre los meses de septiembre de 2013 y agosto de 2014, cuyo importe se librará, mediante transferencia, a la cuenta bancaria del interesado en España.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.080 euros fraccionada en dos pagos de 540 euros, que se librarán igualmente por transferencia a la cuenta bancaria mencionada, con las mensualidades de octubre y mayo.

10.3 La concesión de estas ayudas se efectuará una vez que los directores de los Centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de profesores contratados.

10.4 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. No obstante, su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, están excluidas de la normativa europea sobre notificación previa y de autorización por la Comisión Europea.

10.5 Las ayudas citadas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones que se relacionan en el apartado 11. El incumplimiento de las mismas será causa de revocación de las ayudas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha, de conformidad con los procedimientos de reintegro que puedan incoarse y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades administrativas a que pudiese haber lugar, conforme a la legislación sobre subvenciones.

10.6 A la finalización del contrato, los Centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, la Oficina de Educación de la Embajada de España del país correspondiente presentará un informe en el que se hará constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en las Secciones bilingües.

11. Obligaciones de los profesores seleccionados

Los profesores se incorporarán a los puestos para los que han sido seleccionados el 1 de septiembre de 2013 y, una vez firmado el contrato con las autoridades educativas correspondientes, pasarán a depender de la dirección de su Centro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se relacionan a continuación:

11.1 Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del Centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito.

11.2 Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la Oficina de Educación de la Embajada de España correspondiente en el marco de las actividades específicas de las Secciones bilingües e informar del desarrollo de su labor y de otros asuntos relacionados con su puesto de trabajo, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.

11.3 Cumplir con los procedimientos de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, así como a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.

11.4 Solicitar, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para realizar otras actividades remuneradas distintas a las propias del puesto docente al que se refiere esta convocatoria.

11.5 Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

12. Funcionarios

12.1 Los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), a los servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la Administración de origen que corresponda.

12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Centro educativo contratante.

12.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorroguen sus contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 1 b) de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, en la medida en que se obtenga la pertinente autorización de la Administración de la que dependa.

12.4 Los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo expedida por la Oficina de Educación en el exterior correspondiente, con indicación de la fecha de cese.

13. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

– En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web http://www.mecd.gob.es.

– En la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa (paseo del Prado, 28, 5.ª planta, 28071 Madrid, teléfonos 91 506 57 16 y 91 506 55 60), y página web: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html.

15. Desarrollo

Se autoriza a la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Madrid, 15 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

ANEXO
Relación de plazas, niveles y requisitos de titulación por país

País

Plazas

Nivel y área

Titulación requerida

Bulgaria.

15

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía/Historia o Humanidades.

China.

2

Enseñanza secundaria:

Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Estudios de Asia Oriental.

b) Licenciado/Grado en Traducción e Interpretación, con lengua china incluida en el plan de estudios.

Eslovaquia.

30

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Matemáticas, Física, Química, Biología.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Matemáticas, Física, Química o Biología.

Hungría.

18

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica.

b) Licenciado/Grado en Geografía/Historia, Matemáticas o Física.

Polonia.

31

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia o Humanidades.

República Checa.

20

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia, Humanidades, Matemáticas, Física o Química.

Rumanía.

10

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Románica.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia o Humanidades.

Rusia.

9

Enseñanza primaria o secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia o Humanidades.

Turquía.

1

Enseñanza primaria o secundaria:

a) Español como lengua extranjera.

a) Maestro con especialidad de Lengua Extranjera

b) Licenciado/Grado en Filología Hispánica.

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