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Documento BOE-A-2013-4356

Decreto 16/2013, de 6 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección conjunto para las cuevas de Cueto la Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera y Cueva Tempranas, en el concejo de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 31382 a 31385 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-4356

TEXTO ORIGINAL

El macizo de La Llera, en el concejo de Llanes, cuenta con una importante concentración de cuevas y abrigos en los que están presentes distintas manifestaciones del arte rupestre paleolítico. Se trata, en concreto, de las cuevas de Cueto la Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera y Cueva Tempranas, todas ellas declaradas Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata en todos los casos de pequeñas cavidades que atesoran distintos conjuntos artísticos datables en diferentes etapas del Paleolítico.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección conjunto para las cuevas de Cueto La Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera, y Cueva Tempranas, en el concejo de Llanes.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 15 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 11 de mayo de 2010, se abría un trámite de información pública. En el transcurso de este período se recibió un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Llanes, por medio del cual mostraba su consideración de que el entorno de protección propuesto era excesivo y no justificado. También se solicitaba la remisión al consistorio de copia de los informes técnicos que fundamentaron la fijación concreta del entorno. Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural se hizo llegar al Ayuntamiento de Llanes, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2010, copia de esos estudios, abriéndose un nuevo período de información pública en el transcurso del cual no se recibió en la Consejería de Cultura y Turismo escrito alguno en relación con este tema.

Mediante resoluciones de la entonces Consejería de Cultura y Deporte de fechas 31 de octubre de 2011 y 11 de abril de 2012, se acordó la ampliación en un año del plazo para resolver este procedimiento. Igualmente, una Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de octubre de 2012, suspendió durante un período máximo de tres meses el plazo de resolución de este procedimiento, en tanto no se emitiese el informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

En el transcurso de este período de suspensión tuvo lugar, el 11 de enero de 2013, una reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en la cual se emitió un informe favorable a la delimitación de este entorno de protección conjunto para las cuevas del macizo de La Llera. Posteriormente, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 18 de enero de 2013, se amplió en seis meses el plazo para resolver el procedimiento.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección conjunto para las cuevas de Cueto la Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera y Cueva Tempranas, en el concejo de Llanes, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 6 de marzo de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO DEL DECRETO POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN CONJUNTO PARA LAS CUEVAS DE CUETO LA MINA, TEBELLÍN, TRESCALABRES, LA RIERA Y CUEVA TEMPRANAS, EN EL CONCEJO DE LLANES

Delimitación literal del entorno de protección

En virtud de este Decreto se procede a delimitar un entorno de protección para el conjunto de cavidades con arte rupestre existente en el macizo llanisco de La Lluera. El objetivo fundamental del entorno es controlar posibles afecciones que pudieran ocasionar daños a esas cuevas y abrigos. En base a ello, el criterio adoptado para la delimitación del entorno de protección ha sido el de incorporar la mayor parte de la plataforma calcárea de La Llera (con excepción de su sector septentrional, que ha sido artificialmente desconectado del conjunto por la caja de la autovía A-8). En esta plataforma de La Llera abundan las formas kársticas, tanto en superficie (dolinas, lapiaces) como interiores (cavidades, simas, grutas). No existen en este ámbito circulaciones relevantes de agua en superficie, al sumirse tanto el agua de lluvia como los cursos de agua. Esto explica la necesidad de delimitar un área amplia de protección en el que se puedan supervisar y controlar actuaciones que aun no emplazadas en las cercanías de una cueva o abrigo protegido pudieran perjudicarle como consecuencia de esa circulación subterránea de las aguas que se produce en el macizo de La Llera.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 77,25 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Intersección del eje de la autovía con la parcela de referencia catastral 00533.

1-2 Sigue el eje del vial hacia el Este.

2-3 Desde el punto 2 hacia el Sur, hasta llegar a la carretera AS-263, siguiendo el borde de las parcelas con referencia catastral 61106, 01041, 01042, 01043, 00661, 00662, 01034, 01035, 00603, 01046, 01045, 01044, 00767, 81107, 00749, 00754 y 00731.

3-4 Del punto 3 siguiendo el eje de la carretera AS-263 hacia el Oeste, hasta su intersección con eje de camino.

4-5 Eje del camino que va hacia Bricia.

5-6 Del punto 5 hacia el Norte, siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00112, 00079, 00120, 00122, 00119 y 00118.

6-7 Eje del camino de La Llera, en Bricia.

7-8 Del punto 7 hacia el Norte, siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00606, 00568, 00570, 00571, 00572 y 00573.

8-9 Eje del camino de Bricia.

9-1 Del punto 9 hacia el Norte, siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00595, 00537 y 00533, hasta el punto 1.

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expedientes CPCA 2209/07, 2210/07, 2211/07, 2212/07 y 2213/07.

2. Incoacion del expediente.

a) Fecha de incoación:

5 de noviembre de 2009.

b) Fecha de notificación de la incoación:

9 de diciembre de 2009.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 1 de febrero de 2010.

BOE: 15 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural:

9 de diciembre de 2009.

e) Códigos de anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: R-I-51-0010083 (Trescalabres), R-I-51-0010084 (La Riera), R-I-51-0010085 (Cueto la Mina), R-I-51-0010086 (Tebellín) y R-I-51-0010087 (Tempranas).

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles. Mediante escrito al Ayuntamiento de Llanes del Servicio de Protección y Régimen Jurídico de fecha 5 de agosto de 2010, se abrió un período adicional de quince días hábiles para la remisión de alegaciones por parte del consistorio.

c) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 31 de octubre de 2011, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

– Resolución de 11 de abril de 2012, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

– Resolución de 26 de diciembre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 18 de enero de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

d) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Llanes

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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