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Documento BOE-A-2013-4359

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a SGS Inspecciones Reglamentarias, SA, la actuación como entidad colaboradora de la administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 31393 a 31395 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2013-4359

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 5 de marzo de 2013, D. Miguel Ángel Fernández Casado, en nombre y representación de SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. con domicilio social en la calle Trespaderne, nº 29, Edificio Barajas 1, en el término municipal de Madrid, presenta solicitud de autorización como entidad colaboradora de la administración para efectuar las inspecciones periódicas establecidas en la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en la Resolución de 18 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minera, por la que se aprueba la especificación técnica número 201-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

Segundo.

SGS Inspecciones Reglamentarias S.A. se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación para la realización de las actividades recogidas en el anexo técnico n.º OC-I/270, en su revisión 1 de fecha 7 de noviembre de 2012:

Instalaciones: Cargadores sobre ruedas.

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del RGNBSM modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Documento reglamentario: Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

Tercero.

Examinada la documentación presentada se comprueba que la entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y con carácter supletoria en la sección I del capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.

Es de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero.

Autorizar a la entidad SGS Inspecciones Reglamentarias S.A. la actuación como Entidad Colaboradora de la Administración en el campo de «Cargadoras sobre ruedas», quedando dicha autorización limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación n.º OC-I/270.

La presente autorización se otorga por un plazo de cuatro años, siendo preceptivo para su renovación la presentación de la correspondiente solicitud como mínimo tres meses antes de la fecha de su caducidad.

Segundo.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para dictar la presente resolución se deberá comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, al día siguiente de producirse.

Tercero.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y en todo caso al cumplimiento de la legislación vigente aplicable.

Cuarto.

La presente autorización para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración en el campo señalado en el punto primero mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.º OC-I/270, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Quinto.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid:

– Una memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en esta comunidad para la actividad autorizada, según modelo establecido por esta dirección general.

– Copia del informe de seguimiento de la Entidad Nacional de Acreditación que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

– Tarifas a aplicar en el ejercicio para la actividad autorizada, con desglose de las partidas de coste que las componen.

Sexto.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática los aspectos recogidos en el punto anterior, en los dos primeros apartados, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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