Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de septiembre de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley del País Vasco 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos:
– Ambas partes coinciden en interpretar los artículos 3 y 7 de la Ley 14/2012, en el sentido de que el reconocimiento como persona transexual se entiende exclusivamente a los efectos de la propia Ley y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que afecte a la identidad jurídica del interesado en tanto no se produzca la rectificación de la inscripción registral regulada en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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