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Documento BOE-A-2013-4384

Resolución de 19 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones de la Modalidad B del Programa de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, convocadas por la Resolución de 20 de junio de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31530 a 31548 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4384

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), se convocaron subvenciones para el período 2012-2013 del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución de convocatoria, la Comisión de Selección, atendiendo a los informes emitidos por la ANEP, ha elaborado un informe con la propuesta de concesión. Con base en el informe propuesto por la citada Comisión y de conformidad con las competencias atribuidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero.

Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el anexo I de esta Resolución para financiar las «Estancias de movilidad en el extranjero “José Castillejoˮ», para jóvenes doctores, por un importe total de 2.036.250,00 euros (dos millones treinta y seis mil doscientos cincuenta euros). En el anexo II se relacionan las cuantías correspondientes a dotaciones mensuales y en concepto de gastos de traslado e instalación en función de los países de destino.

Segundo.

En el anexo III figuran los beneficiarios del Programa cuyos centros receptores se encuentran en EE.UU. y que, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 50, han sido propuestos por la Comisión de Selección como candidatos al disfrute de la subvención en colaboración con la Comisión Fulbright. De los candidatos propuestos la Comisión Fulbright seleccionará hasta un máximo de cinco candidatos como beneficiarios finales para realizar la estancia en colaboración con dicha institución. Aquellos que no sean seleccionados por la Comisión Fulbright podrán disfrutar la estancia en el marco general del Programa.

Tercero.

La relación de solicitudes no incluidas en el anexo I deben considerarse desistidas, desestimadas o denegadas y se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación, desistimiento o desestimación.

Cuarto.

El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.07 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2013, con el desglose por anualidades que se indica a continuación, en referencia a las fechas de disfrute de las estancias concedidas:

Ejercicio 2013 (estancias de 2012): 203.550,00 euros.

Ejercicio 2013 (estancias de 2013): 1.832.700,00 euros.

Quinto.

Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).

Sexto.

Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Resolución de convocatoria habrán de formalizar un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 8 y 9 de la citada resolución.

Séptimo.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17, 18, y 19 de la Resolución de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.

Octavo.

Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 10,19, 20, 45 y 46 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 21 de la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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