Enmarcados en la promoción del interés por la investigación científica, se han celebrado veinticinco ediciones del Certamen "Jóvenes Investigadores", organizados conjuntamente por el Instituto de la Juventud (INJUVE - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y la Dirección General de Política Universitaria (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional y los miembros de distintas asociaciones juveniles, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.
La experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil, aconsejan proseguir la actividad convocando el XXVI Certamen "Jóvenes Investigadores" que continúa contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Málaga, la Real Sociedad Española de Física, la Sociedad Científica Informática de España, La Fundación ONCE y la Fundación REPSOL. Por otra parte, este Certamen tiene su continuación en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores, organizado desde 1989 por la Comisión Europea, en el que participan los mejores trabajos premiados en el certamen nacional.
La organización del Certamen corresponde a la Dirección General de Política Universitaria y al Instituto de la Juventud, el cual asume a través de los créditos presupuestarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los gastos originados por la difusión de la convocatoria del certamen, la publicación de las Actas del Congreso y los gastos producidos por la realización y desarrollo del Congreso, entre los cuales figuran los gastos de viaje y estancia de los autores de los trabajos seleccionados, así como los de la estancia de los profesores o coordinadores.
El Certamen se regirá por la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores». También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Ministerio es el competente para la convocatoria de este Certamen.
Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extiende a distintas Comunidades Autónomas y que exige el requisito de la concurrencia de los estudiantes procedentes de todas las mencionadas Comunidades, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al criterio de supraterritorialidad.
De acuerdo con todo ello, he dispuesto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios del XXVI Certamen «Jóvenes Investigadores», de acuerdo con la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, y con el contenido de la presente convocatoria.
1. La finalidad de esta convocatoria es despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y miembros de distintas asociaciones juveniles legalmente constituidas, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.
2. Para llevar a cabo dicho fin la presente convocatoria promueve la investigación entre los jóvenes mediante la concesión de premios a trabajos de investigación básica o aplicada o de diseño de prototipos, relacionados con cualesquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
3. Las labores de organización, coordinación y desarrollo de la fase final y pública del XXVI Certamen de Jóvenes Investigadores, contarán con el apoyo organizativo de la Universidad de Málaga que actuará como anfitriona al ser la universidad de la provincia en la que se encuentra la sede en la que se celebra el Congreso anual del Certamen.
1. Se convocan los siguientes premios dotados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Un premio Mención Especial del Jurado, de 6.000,00 euros, al trabajo que reúna en grado sumo los méritos incluidos en la base 7.1 de esta resolución.
b) Un premio especial Jorge Juan y Santacilia, de 5.000,00 euros, para conmemorar la celebración durante el 2013 del tricentenario del nacimiento del marino, ingeniero y matemático Jorge Juan y Santacilia, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con las Matemáticas, las Ingenierías y las Ciencias de la Tierra.
c) Un premio especial Enfermedades Raras, de 5.000,00 euros, para conmemorar la declaración del año 2013 como Año Español de las Enfermedades Raras, al mejor trabajo de investigación sobre enfermedades en el área de Biomedicina.
d) Hasta un máximo de cinco primeros premios, de 4.000,00 euros cada uno. Estos cinco premios están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas.
e) Hasta un máximo de seis segundos premios, de 3.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Y el restante podrá concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.
f) Hasta un máximo de diez terceros premios, de 2.000,00 euros cada uno. De estos diez premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.
g) Hasta un máximo de diez accésit, de 1.000,00 euros cada uno. De estos accésit, cinco están destinados a premiar trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.
h) Hasta un máximo de tres premios a los autores de tres trabajos, para que representen a España como participantes en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores que se celebrará en el año 2014. De conformidad con las bases del Certamen Europeo sólo podrán ser seleccionados para tomar parte en él aquellos participantes del Certamen de Jóvenes Investigadores de España (de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 3 personas) que cumplan los siguientes requisitos: no haber cumplido 21 años a 30 de septiembre de 2014 y tener más de 14 años a 1 de septiembre de 2014, no haber completado más de un año de estudios universitarios en el momento del Certamen Europeo y haber desarrollado el proyecto de investigación con anterioridad al inicio de sus estudios universitarios. La UE se hace cargo de los gastos de desplazamiento desde un aeropuerto internacional español hasta el de destino, así como de los gastos de alojamiento y manutención.
i) Premio de 3.000,00 euros a la memoria mejor evaluada, al cual se hace alusión en el segundo párrafo del apartado 2.e).
2. Premios de entidades patrocinadoras:
a) Un premio especial Universidad Politécnica de Madrid, de 5.000,00 euros, dotado por la Universidad Politécnica de Madrid, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas de Ingeniería y Tecnología.
b) Un premio especial Alan Turing, de 3.000,00 euros, dotado por la Sociedad Científica Informática de España y la Conferencia de Decanos y Directores de Ingeniería Informática de España, destinado a un trabajo destacado en el área de la Informática y disciplinas afines.
c) Un premio especial Universidad de Málaga de 3.000,00 euros, dotado por la Universidad de Málaga.
d) Un premio especial Fundación ONCE de 3.000€, dotado por la Fundación ONCE, al mejor trabajo de investigación en cualquier ámbito y dirigido a la mejora de la calidad de vida de las persona con discapacidad, tales como la accesibilidad, la inclusión educativa y las ayudas técnicas.
e) Hasta un máximo de ocho premios, dotados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para realizar una estancia de dos semanas de duración en sus centros de investigación. Estos premios son acumulables a los anteriores. Los gastos de viaje y estancia de los miembros de los equipos investigadores en los institutos del CSIC y los derivados de su ejecución durante su estancia en estos centros, correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Igualmente el CSIC suscribirá una póliza colectiva de asistencia médica y de accidentes laborales a favor del tutor y de los miembros de los equipos, en aquellos casos en que se carecieran de ella, durante su estancia en estos centros de investigación.
Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado, con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por el/la Director/a Científico/a del Certamen y tres expertos designados por el Presidente del CSIC, quien presidirá el Comité, o persona en quien delegue. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2014, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Política Universitaria. A la vista de la propuesta efectuada por el Comité, se concederá un premio de 3.000,00 euros, aludido en el punto a la memoria mejor evaluada, que será pagado por resolución de la Dirección General de Política Universitaria. El premio podrá concederse «ex aequeo» a dos memorias de diferentes áreas de conocimiento, si ambas cumplen los requisitos de calidad científica mencionados.
f) Un premio especial Real Sociedad Española de Física dotado por la Real Sociedad Española de Física y consistente en una estancia de dos semanas de duración en un laboratorio de la Facultad de Físicas de la Universidad Complutense de Madrid, para el mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con la Física. Este premio es acumulable a los anteriores.
g) Un premio especial Fundación REPSOL, al mejor trabajo de investigación en Emprendimiento e Innovación, consistente en una estancia en un Centro de Investigación de dicha fundación.
3. Menciones de Honor:
a) Mención de Honor a los profesores coordinadores de al menos tres trabajos de investigación presentados, cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable.
b) Mención de Honor al centro docente o asociación cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.
c) Una Mención de Honor, a la persona o institución que, a juicio del Jurado, haya destacado en las labores de fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.
4. El importe de los premios concedidos a los trabajos galardonados será distribuido equitativamente entre los autores y abonado a cada uno de ellos.
5. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.
6. Los premios estarán exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Dicha exención no es aplicable al premio recogido en el apartado 2.e).
1. Los gastos que genere la concesión de los diferentes premios se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.05 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El gasto máximo estimado es de 84.0000, 00 euros con cargo al ejercicio 2013 y 3.000,00 € al ejercicio 2014.
2. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.
1. Podrán tomar parte en este Certamen, de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 3 personas, los jóvenes de nacionalidad española y todos aquellos ciudadanos legalmente establecidos en España, que a fecha 1 de septiembre de 2013 hayan cumplido los 15 años y que el 30 de septiembre de 2013 no hayan cumplido los 21 años. Podrá ampliarse la edad, en el caso de que los participantes sean personas con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos del punto 4.2.
2. Los participantes, tanto si son alumnos de un centro docente como si son miembros de una asociación juvenil, deberán estar matriculados en el curso 2012-2013 en un centro docente de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
3. Tanto los equipos, como los participantes a título individual, deberán ser coordinados por un profesor del Centro al que pertenezcan o, en caso de asociaciones, por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección en las mismas, en cualquier caso diferente de los participantes, que realizará funciones de supervisión de los trabajos.
4. Tanto los centros docentes en los que se encuentren matriculados los participantes, como las asociaciones a las que estén inscritos, tienen que estar ubicados en el territorio de España.
5. Los miembros de grupos que hayan sido premiados con una estancia en el CSIC o con la estancia patrocinada por la RSEF, no podrán presentarse al Certamen con los trabajos que hayan realizado durante la citada estancia.
1. Las personas que deseen tomar parte en este Certamen deberán:
a) Cumplimentar el formulario del «Boletín de Inscripción del Trabajo» de forma telemática, a través de la página web: http://www.injuve.es, tanto para los jóvenes investigadores como par sus coordinadores. En caso de no autorizar al Instituto de la Juventud la consulta de sus datos de identificación, el participante deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ser solicitantes españoles, o fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el resto de los casos. Del «Boletín de Inscripción del Trabajo», una vez cumplimentado, se aportarán dos copias en papel junto con la restante documentación reflejada en los puntos b) y c).
b) Aportar certificado de matriculación en un centro docente de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en el curso académico 2012-2013. Este requisito es de aplicación a todos los participantes, tanto si se inscriben como alumnos de un centro docente como si lo hacen como miembros de una asociación juvenil.
c) Aportar dos copias en papel del «Resumen del Trabajo» que consistirá en una descripción resumida del trabajo, redactada en castellano, de acuerdo con las siguientes características y partes:
c.1 Título del trabajo.
c.2 Datos personales de los y las participantes y coordinadores/as, Centro de Estudios o Asociación, teléfono, correo electrónico y dirección postal completa de los mismos.
c.3 Breve resumen de la investigación (máximo 500 palabras).
c.4 Introducción, motivación, antecedentes e investigaciones previas sobre el tema (1.000 palabras).
c.5 Objetivo de la investigación (1.000 palabras).
c.6 Metodología empleada (500 palabras).
c.7 Resultados obtenidos (1.000 palabras).
c.8 Conclusiones (500 palabras).
c.9 Referencias bibliográficas y páginas web consultadas más importantes (500 palabras).
c.10 Información gráfica mínima que se considere imprescindible.
c.11 Currículo del coordinador/a del trabajo.
d) Aportar una «Memoria Completa del Trabajo», redactada en castellano, que debe presentarse por duplicado y exclusivamente en soporte electrónico, en dos CDs independientes, cada uno conteniendo lo siguiente:
e) Un trabajo de investigación básica o aplicada relacionado con cualesquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que deberá ser original e inédito y constituir una investigación completa en sí misma. La lengua será el castellano, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El trabajo seguirá, orientativamente, el siguiente esquema: 1) Motivación, introducción, antecedentes o estado de la cuestión que se trata antes de la elaboración del trabajo. 2) Objetivos o fines perseguidos mediante la investigación. 3) Metodología científica seguida para obtener y/o analizar los datos. 4) Datos con los que se cuenta o resultados obtenidos para cumplir los objetivos. 5) Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y su posible impacto sobre la disciplina. Y 6) Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo, y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página, así como las páginas web consultadas más importantes. El material complementario necesario para la exposición del trabajo con claridad, se presentará como anexos y en archivos independientes. Los trabajos que impliquen experimentación animal, deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. El trabajo (texto, figuras, anexos) se presentará en formato PDF.
f) Un archivo en formato PDF del «Resumen del Trabajo» descrito en el apartado 5.1.c).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos del procedimiento correspondiente a esta convocatoria deberán estar redactados en castellano.
3. En el impreso de solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Asimismo, se incluirá la declaración que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.
4. Tanto el Boletín de inscripción como la documentación requerida se presentarán en el Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, pudiendo hacerlo directamente en el Registro General de dicho Instituto o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo para dicha presentación será desde veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
6. En el supuesto de documentación incompleta el Instituto de la Juventud requerirá, por vía telefónica o mediante correo electrónico, al coordinador responsable del trabajo presentado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Los órganos colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente. No obstante, en la instrucción del procedimiento participará personal adscrito al Instituto de la Juventud y a la Dirección General de Política Universitaria.
3. El órgano instructor contará, para el correcto desarrollo del certamen, con la colaboración de una Dirección Científica, que podrá asesorar a los coordinadores de los participantes inscritos, a través de recomendaciones básicas que faciliten la presentación del trabajo de investigación realizado. Esta figura será nombrada por las Direcciones Generales de Política Universitaria y del Instituto de la Juventud.
4. El Jurado, cuya composición se publicará en los tablones de anuncios del INJUVE, así como en las páginas Web de ambos organismos http://www.injuve.es y http://www.mecd.gob.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-estudiantes.html, estará presidido por el Presidente del CSIC y actuará como vicepresidente el Director General de Política Universitaria, o personas en quien deleguen. Estará compuesto además, por el Director Científico del Certamen y un máximo de siete investigadores expertos en cada una de áreas, designados por las Direcciones Generales de Política Universitaria y del Instituto de la Juventud, de los que dos serán investigadores del CSIC, designados a propuesta del Presidente de este Organismo.
5. El Jurado, como órgano colegiado, estará asesorado por evaluadores expertos en cada una de las áreas en las que están agrupados los diversos trabajos o investigaciones presentadas. El grupo de expertos será nombrado por el Director General de Política Universitaria en función del número de solicitudes presentadas y su distribución por áreas científicas.
6. El Jurado, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los expertos, será el encargado de efectuar la selección de los trabajos que deberán ser presentados en el XXVI Congreso de «Jóvenes Investigadores 2013» y en dicho Congreso propondrá la concesión de los premios al órgano concedente.
1. El Jurado, en una primera fase, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por los expertos, efectuará el proceso de selección de los trabajos presentados en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, todos y cada uno de los cuales tendrá la misma ponderación, de 0 a 10 puntos, hasta un máximo de 80:
a) La originalidad de los trabajos.
b) Los planteamientos teóricos.
c) Los objetivos planteados.
d) La metodología utilizada.
e) La claridad de exposición.
f) Las conclusiones y su análisis.
g) La utilización de recursos propios.
h) La autonomía de gestación y realización del trabajo.
El Jurado, atendiendo a las anteriores evaluaciones y aplicando criterios de proporcionalidad y calidad de los trabajos presentados en las diferentes áreas, seleccionará, antes del 31 de julio de 2013, hasta un máximo de 40 trabajos, más tres de reserva.
2. En la segunda fase los autores de los trabajos seleccionados participarán en un Congreso que se celebrará durante la primera semana de octubre de 2013 en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga), dependiente del INJUVE – Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- Los participantes deberán presentar sus trabajos en forma de comunicación oral.
La propuesta de premios será elevada por el Jurado tras la celebración del Congreso y teniendo en cuenta la evaluación realizada en la selección previa, el informe del Director Científico y la calidad de las comunicaciones orales y exposiciones gráficas de los trabajos. El fallo del Jurado se hará público en el acto de clausura del Congreso.
1. El plazo de resolución de concesión de los premios concluirá al mes siguiente de la clausura del Congreso de Jóvenes Investigadores 2013.
2. La resolución de concesión, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado, se efectuará por el Director General de Política Universitaria, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo 1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 9).
3. La resolución de concesión contendrá la relación de los adjudicatarios de los premios, así como la desestimación del resto de solicitudes, y en su caso los premios que se hayan declarado desiertos. La resolución se hará pública en las páginas web http://www.mecd.gob.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-estudiantes.html y http://www.injuve.es y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
2. Contra la presente resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
1. El pago de los premios a los participantes se hará a los interesados en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la resolución de concesión.
El Instituto de la Juventud editará los resúmenes de los trabajos premiados y seleccionados en las Actas del Congreso y, una vez finalizado el Certamen, los devolverá a sus respectivos autores. Todo ello teniendo en cuenta lo que al respecto se dispone en el artículo 11 de la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.
La presente resolución de convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:
a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
c) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).
e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo).
g) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero).
h) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo. de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo).
i) Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores
j) Demás normas vigentes que sean de aplicación.
Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que le atribuye el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.
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