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Documento BOE-A-2013-4525

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 32379 a 32380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/11/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012 y su incremento respecto al año 2011, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice

Valor anual en 2012

(2005 = 100)

Porcentaje

de variación sobre 2011

General de percibidos

111,56

9,94

Productos vegetales

104,21

10,59

Productos agrícolas

104,73

10,88

Cereales

170,06

10,06

Leguminosas grano

137,81

8,20

Tubérculos

135,90

15,71

Cultivos industriales

112,71

8,71

Cultivos forrajeros

131,81

18,83

Hortalizas

81,20

5,78

Cítricos

82,15

–5,15

Frutas

106,51

3,87

Vino

151,42

46,58

Aceite

62,58

5,18

Productos forestales

81,20

–4,00

Productos animales

122,71

9,12

Ganado para abasto

123,11

7,97

Vacuno para abasto

132,81

10,45

Ovino para abasto

109,38

2,36

Caprino para abasto

101,72

–1,19

Porcino para abasto

118,25

8,77

Aves para abasto

141,09

8,47

Conejos para abasto

106,56

–0,36

Productos ganaderos

121,55

12,64

Leche

102,06

0,43

Huevos

185,06

45,54

Lana

253,62

0,01

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2013
  • Fecha de publicación: 29/04/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índices de precios

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