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Documento BOE-A-2013-4536

Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 32400 a 32401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-4536

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Vicente Arazuri Herce en nombre de Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, con CIF A-59555466, con sede en Galicia en Rúa de Amio, 114 1, Pl 1 Parque Empresarial Costa Vella 15707 Santiago de Compostela (Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, ten en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de inspección en el área medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 11/EI091 de 18/5/2001 (anexo técnico revisión 14); y según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para las actividades de ensayos en el sector medioambiental según el certificado n.º 822/LE 2008 de 21/12/2012 (anexo técnico revisión 1) y ensayos en acústica según el certificado n.º 822/LE1692 de 3/9/10 (anexo técnico revisión 1); con vigencia hasta notificación en contra en todos los casos.

Segundo.

Con fecha 14 de febrero de 2013, don Vicente Arazuri en nombre de Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA presentó escrito solicitando, al amparo del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, nos ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) e del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

– Inspección en: Aguas residuales, Emisiones de fuentes estacionarias y Aire ambiente.

– Ensayos en: Acústica.

– Ensayos en: Calidad del aire: Sistemas automáticos de medida de emisiones y Emisiones atmosféricas de fuentes estacionarias.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de ENAC.

3. Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, al inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2013.–El Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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