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Documento BOE-A-2013-4557

Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 32664 a 32877 (214 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-4557

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, acuerda:

1. Valorar positivamente la general adecuación a la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral Central, de las formaciones políticas con representación parlamentaria, tal y como refleja este informe del Tribunal de Cuentas.

2. Manifestar la necesidad de articular medidas adecuadas para que las formaciones políticas con menor implantación, que concurren en las elecciones locales, cumplan con la normativa electoral relativa a los gastos y subvenciones.

3. Instar al Gobierno a:

– Acometer, con la colaboración del Tribunal de Cuentas, el desarrollo normativo para precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo que establece el artículo 130 de la LOREG.

– Dar cumplimiento, en base a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las debidas sanciones a las formaciones políticas que no hayan rendido las contabilidades electorales.

– Promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a mejorar la transparencia de las formaciones políticas, en especial, de su actividad económico-financiera y de sus cuentas, tanto lo relativo a su contabilidad ordinaria como a su contabilidad electoral.

– Promover la modificación de la legislación sobre la financiación de los partidos políticos y, en particular, de su régimen sancionador, tipificando como infracción la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas de terceros ajenos a las formaciones políticas, como entidades financieras y proveedores, que hayan mantenido relaciones económico-financieras con aquellas.

– Adoptar las medidas oportunas para evitar, en relación con las subvenciones derivadas de los resultados de las elecciones locales, que aquellas formaciones con escasa implantación territorial que no hayan cumplido los requisitos para acceder al límite de gasto complementario provincial, pierdan el derecho a su percepción por haber superado los límites más reducidos referidos al ámbito estrictamente municipal.

– Modificar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, para que se introduzca un régimen sancionador aplicable a los procesos electorales similar al regulado para el régimen de contabilidad ordinaria de las formaciones políticas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Continuar potenciando los recursos humanos destinados a la fiscalización de los partidos políticos y de las aportaciones a las fundaciones vinculadas orgánicamente, con el objetivo de aprobar los Informes correspondientes a la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas en el ejercicio siguiente al de su rendición.

– Identificar en sus Informes a los proveedores, entidades financieras y demás sujetos que mantengan vinculaciones económico-financieras con los partidos políticos e incumplan sistemáticamente su deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y que, a pesar de ello, sigan contratando con las formaciones fiscalizadas por el Tribunal.

5. Instar a las formaciones políticas a:

– Adoptar procedimientos y sistemas de control interno que mejoren el control económico-financiero de su actividad y, en particular, que garanticen el principio de concurrencia de empresas en el procedimiento de adjudicación de aquellos gastos electorales que sean más significativos, bien por su elevada cuantía o bien por su concentración en un mismo proveedor.

– Rendir cuentas de su actividad ordinaria y de su actividad electoral al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos y con el contenido legalmente establecido, incluyendo la información sobre las subvenciones percibidas, las donaciones privadas procedentes de personas físicas o jurídicas y las condiciones de los créditos con entidades financieras, incluyendo, en su caso, las renegociaciones de los mismos y condonaciones.

– Adoptar principios y criterios de transparencia, tanto por parte de los partidos políticos como por las fundaciones vinculadas orgánicamente y demás entidades dependientes de aquellos, en relación con su actividad ordinaria y, en el caso de los partidos, también su actividad electoral, incluyendo la publicación en su página web de información sobre el balance y la cuenta de resultados de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas y otra información sobre las operaciones de crédito concertadas con entidades financieras.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 22 DE MAYO DE 2011

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, ha aprobado, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, el presente Informe, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Electoral.

ÍNDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

II. RENDICIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL.

II.1 INTRODUCCIÓN.

II.2 PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL.

II.3 RELACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL.

III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA O ACTIVIDAD ELECTORAL RELEVANTE.

III.01 AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES ZAMORANOS-UNIÓN DEL PUEBLO ZAMORANO.

III.02 ALTERNATIVA SI SE PUEDE POR TENERIFE.

III.03 ARALAR.

III.04 BILDU-EUSKO ALKARTASUNA (EA)/ALTERNATIBA ERAIKITZEN.

III.05 BLOC-COALICIÓ COMPROMÌS: BLOC.

III.06 BLOC-INICIATIVA-VERDS: COALICIÒ MUNICIPAL COMPROMÌS.

III.07 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO.

III.08 CANDIDATURA D’UNITAT POPULAR-POBLE ACTIU.

III.09 CANDIDATURES ALTERNATIVES DEL VALLÈS.

III.10 CENTRO DEMOCRÁTICO LIBERAL.

III.11 CHUNTA ARAGONESISTA.

III.12 CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ALTEA (CIPAL).

III.13 CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA.

III.14 COALICIÓN CANARIA.

III.15 COALICIÓN CANARIA-PNC-CCN.

III.16 COMPROMISO CON ARAGÓN.

III.17 CONVERGÈNCIA I UNIÓ.

III.18 CONVERGÈNCIA PER LES ILLES.

III.19 EL PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN-CANDIDATURA INDEPENDIENTE.

III.20 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL.

III.21 EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

III.22 EZKER BATUA-BERDEAK.

III.23 FORO DE CIUDADANOS.

III.24 HAMAIKABAT.

III.25 INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA-ENTESA.

III.26 IZQUIERDA-EZKERRA.

III.27 IZQUIERDA UNIDA.

III.28 IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS-LOS VERDES D’ASTURIES.

III.29 IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES.

III.30 IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX.

III.31 LLIGA REGIONALISTA DE LES ILLES BALEARS.

III.32 NAFARROA BAI 2011.

III.33 NUEVA CANARIAS.

III.34 PARTIDO ARAGONÉS.

III.35 PARTIDO CASTELLANO-PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAS-PCAL).

III.36 PARTIDO POPULAR.

III.37 PARTIDO POPULARES EN LIBERTAD.

III.38 PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA.

III.39 PARTIDO PROGRESISTA MAJORERO.

III.40 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA.

III.41 PARTIDO RIOJANO.

III.42 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

III.43 PLATAFORMA PER CATALUNYA.

III.44 POR TENERIFE.

III.45 PROGRÈS MUNICIPAL.

III.46 PSM-INICIATIVA VERDS-ENTESA.

III.47 SOLIDARITAT CATALANA PER LA INDEPENDENCIA.

III.48 UNIÓ I ALTERNATIVA MUNICIPAL.

III.49 UNIÓN CORDOBESA.

III.50 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS.

III.51 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO.

III.52 UNIÓN POR LEGANÉS.

III.53 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.

IV. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORA LENTRE 10.000 Y 30.000 EUROS.

IV.1 INTRODUCCIÓN.

IV.2 FORMACIONES POLÍTICAS.

IV.2.01 100 X CENT PER PINEDA DE MAR.

IV.2.02 AGRUPACIÓ ELECTORAL GENT D’ALELLA.

IV.2.03 ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO.

IV.2.04 ALTERNATIVA POPULAR DE TORREVIEJA.

IV.2.05 ALTERNATIVA POR BOADILLA.

IV.2.06 BENALMADENA ORGANIZACIÓN LIBERAL INDEPENDIENTE.

IV.2.07 BLOQUE POR ASTURIES-UNIDA NACIONALISTA ASTURIANA-COMPROMISU POR ASTURIES.

IV.2.08 CENTRO CANARIO NACIONALISTA.

IV.2.09 CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO.

IV.2.10 CIUDADANOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

IV.2.11 CIUTADANS PER CALONGE I SANT ANTONI.

IV.2.12 CIVIQUS.

IV.2.13 COALICIÓN CABALLAS.

IV.2.14 COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO.

IV.2.15 COALICIÓN FORTALEZA.

IV.2.16 COALICIÓN SÍ POR SALAMANCA.

IV.2.17 CONVERGENCIA ANDALUZA.

IV.2.18 CONVERXENCIA VINTEÚN.

IV.2.19 DEMOCRACIA PINATARENSE.

IV.2.20 DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA.

IV.2.21 ECOLO VERDES.

IV.2.22 ENDAVANT CERDANYA.

IV.2.23 FEDERACIÓ D’INDEPENDENTS DE CATALUNYA.

IV.2.24 FORO CIUDADANO DE JERÉZ.

IV.2.25 GENT PER SANT FOST.

IV.2.26 GRUP ELECTORAL GENT FENT POBLE.

IV.2.27 GRUPO INDEPENDIENTE POR CARBONERAS.

IV.2.28 INDEPENDIENTES AGRUPADOS DE PONFERRADA.

IV.2.29 INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA.

IV.2.30 INDEPENDIENTES PORTUENSES.

IV.2.31 INICIATIVA POR EL DESARROLLO DE SORIA.

IV.2.32 INICIATIVA-VERDS: COMPROMÌS MUNICIPAL.

IV.2.33 IZQUIERDA INDEPENDIENTE-INICIATIVA POR SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.

IV.2.34 MOVIMENT INDEPENDENT DE LLORET DE MAR-MILLOR.

IV.2.35 MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL.

IV.2.36 MOVIMIENTO CIUDADANO DE CARTAGENA.

IV.2.37 NUEVA CANARIAS-CENTRO CANARIO NACIONALISTA.

IV.2.38 PARTIDO DE ALMERÍA.

IV.2.39 PARTIDO DE ELCHE/PARTIT D’ELX.

IV.2.40 PARTIDO INDEPENDIENTE DE LAS NUEVAS POBLACIONES LA CAROLINA, NAVAS DE TOLOSA Y ALDEAS.

IV.2.41 PARTIDO INDEPENDIENTE LA FIGUERETA.

IV.2.42 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL-PACTE PER EIVISSA.

IV.2.43 PARTIT PEL DESENVOLUPAMENT DE FONTPINEDA.

IV.2.44 PLATAFORMA VECINAL INDEPENDIENTE DE SANTA CRUZ DE MUDELA.

IV.2.45 PROYECTO OLIVA.

IV.2.46 SITGES GRUP INDEPENDENT.

IV.2.47 SOCIALISTES D’ALGINET.

IV.2.48 TERRA GALEGA.

IV.2.49 UNIÓ MENORQUINA.

IV.2.50 UNIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE TOLEDO.

IV.2.51 UNIÓN DEL PUEBLO EXTREMEÑO.

IV.2.52 UNIÓN INDEPENDIENTE DE MAZARRÓN.

IV.2.53 UNIÓN PER BINISSALEM.

IV.2.54 VECINOS POR TORRELODONES.

IV.2.55 XÁBIA DEMOCRÁTICA.

V. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 10.000 EUROS.

V.1 INTRODUCCIÓN.

V.2 FORMULACIÓN DE PROPUESTA.

V.3 RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES: FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 10.000 EUROS.

V.4 FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO DECLARADO IGUAL A CERO EUROS.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

VI.1 CONCLUSIONES.

VI.2 RECOMENDACIONES.

ANEXO.
I. INTRODUCCIÓN

I.1 MARCO LEGAL

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura el marco jurídico básico de la actividad económico-financiera derivada de las elecciones, normativa que desde la celebración de las anteriores elecciones locales ha sido modificada por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. En la citada LOREG, se establecen las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a las elecciones locales, disponiéndose, a tal fin, en su artículo 133 que las formaciones políticas que cumplan determinadas condiciones están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

A este respecto, en el artículo 134, párrafo 2.º, se señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate. Asimismo, en el párrafo 3.º de este mismo artículo, se dispone que el Tribunal de Cuentas deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones locales y elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, celebradas el 22 de mayo de 2011, además de la normativa legal citada, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas promulgadas con motivo de las mismas, entre las que hay que destacar el Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones y la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril de 2011, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones y del límite de los gastos electorales. A este respecto hay que señalar que, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, dichas subvenciones han sido actualizadas a 31 de diciembre de 2010 y congeladas durante 2011, así como que los límites de gastos han registrado una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecta a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.

Por otra parte, a fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una Instrucción, en consonancia con las Directrices Técnicas para la fiscalización de las contabilidades de los procesos electorales celebrados el 22 de mayo de 2011, en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal, así como una breve referencia a los criterios a aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral. Dicha instrucción se publicó mediante Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de dicho año.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

La presente fiscalización se refiere a los ingresos y gastos electorales derivados de la participación de las formaciones políticas en las elecciones locales (municipales y Cabildos Insulares canarios) y en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, convocadas conjuntamente por el Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo.

En relación con las elecciones locales, el artículo 133.1 de la LOREG establece que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas deben presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones relativas a las elecciones municipales, el artículo 193.1 de la LOREG establece que el Estado subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los Concejales electos y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal. Las cantidades actualizadas, según la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, ascienden a 276,86 euros por cada Concejal electo y 0,55 euros por cada voto obtenido.

Asimismo, el Estado subvencionará también los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la formación política «hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos». La cuantía a abonar, según la citada Orden Ministerial de actualización, es de 0,22 euros por elector en cada uno de los términos municipales en los que haya obtenido representación. Respecto a su justificación, en la citada Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal, se señala que las formaciones políticas deberán declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.

En el caso de las elecciones a Cabildos Insulares, el artículo 201.9 de la LOREG establece las subvenciones estatales de los gastos originados por la actividad electoral en función de cada Consejero insular electo y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Consejero insular, fijándose en dicho artículo unas cantidades de 1.625,44 euros por cada Consejero insular electo y de 0,65 euros por cada voto obtenido.

Por lo que se refiere a las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, en cada uno de sus Estatutos de Autonomía, aprobados por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, respectivamente, ambas de 13 de marzo, se contempla que las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, señalando que los miembros de las Asambleas y los Presidentes de las ciudades de Ceuta y Melilla ostentan también la condición de Concejales y Alcaldes, respectivamente.

En función de lo señalado en los párrafos anteriores, el número de formaciones políticas obligadas a presentar, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad relativa a las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, celebradas el 22 de mayo de 2011, ascienden a 1.680, cuya relación nominal figura distribuida entre los distintos apartados de este Informe. Así, por una parte, en el apartado II se relacionan las formaciones políticas que, estando incursas en los supuestos legales señalados, no han presentado la contabilidad electoral a pesar de haberles sido recordada la obligación de su remisión, situación que afecta a un total de 881 formaciones. Por otra, en los apartados III a V se analizan las formaciones políticas que han presentado la documentación contable electoral.

En concreto, en el apartado III se incluyen las formaciones políticas con representación parlamentaria, así como las que cumplen alguno de los siguientes requisitos: haber declarado gastos electorales por importe superior a 30.000 euros; tener derecho a la subvención por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas de propaganda electoral; o haber obtenido representación, además de en las elecciones locales, en uno o más procesos electorales autonómicos. En el apartado IV se incluyen las formaciones con un gasto electoral comprendido entre 10.000 y 30.000 euros y que no reúnen los requisitos señalados para las formaciones del apartado anterior. Y para finalizar, en el apartado V se incorpora el resto de las formaciones políticas con menor implantación, cuyo gasto electoral declarado es inferior a 10.000 euros.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2.º del artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha fijado como objetivos para esta fiscalización comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y la representatividad de la contabilidad electoral rendida.

El análisis de estos objetivos se ha concretado y desarrollado para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de marzo de 2011, cuyos aspectos más relevantes se señalan en el epígrafe siguiente.

En consecuencia con los resultados observados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprende la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales relativas a las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de celebrarse las elecciones y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

La fiscalización se ha visto afectada por la celebración, en la misma fecha, además de elecciones locales, de las elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas, lo que ha condicionado la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos en caso de concurrencia de varios procesos electorales y el análisis de su cumplimiento, así como la imputación de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales, cuestiones que se analizan más adelante.

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas celebradas el 22 de mayo de 2011 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (Comunidades Autónomas de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia) y el correspondiente Órgano de Control Externo (Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Illes Balears, Madrid, Foral de Navarra, Principado de Asturias y Valencia), en el caso de concurrencia de candidaturas, los gastos electorales declarados en estos procesos electorales, a efectos del cumplimiento de los límites de gastos a nivel conjunto, se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Órgano de Control Externo y su cumplimiento se refleja en el presente Informe relativo a las elecciones locales.

En el examen de los gastos electorales se han distinguido los gastos por envíos directos y personales de carácter electoral del resto de los gastos electorales, que, para facilitar la diferenciación de aquéllos, fundamentalmente en orden a la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 193.2 y 3 de la LOREG, se han denominado en el Informe «gastos por operaciones ordinarias».

En el análisis del cumplimiento de los extremos regulados en la LOREG, se ha tenido en cuenta, principalmente, las siguientes cuestiones:

1. Comprobaciones formales:

– Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla, dentro del plazo establecido en el artículo 133 de la LOREG.

– Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y coherencia interna de la documentación contable remitida.

– Presentación, con independencia de la celebración simultánea de varios procesos electorales (elecciones locales y elecciones a Asambleas Legislativas en determinadas Comunidades Autónomas), de una contabilidad separada de los ingresos y gastos electorales de cada una de las elecciones en que haya concurrido cada formación política. En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada, la formación política ha debido señalar, por el procedimiento estimado más oportuno, la imputación de los gastos electorales a cada proceso electoral en que ha presentado candidaturas.

2. Recursos de la campaña electoral:

– Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar los procesos electorales. En concreto, identificación de las personas físicas o jurídicas según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG y cumplimiento del límite máximo de 10.000 euros para la cuantía de las aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la citada Ley.

– Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, Empresas del Sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.

– Ingreso, en cuentas abiertas específicamente en las entidades de crédito para las elecciones, de todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.

3. Gastos electorales:

– Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LOREG.

– Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130.

Respecto a los gastos de restauración (catering, cócteles, ágapes, comidas, vinos, etc.) declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con motivo de la celebración de determinadas actividades electorales, se ha considerado que no están incluidos entre los gastos enumerados en el citado artículo 130 al estimarse que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos, que para el conjunto de las formaciones analizadas suponen, al menos, un total de 289.339 euros, no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130, se ha mantenido el criterio, seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se hubiera producido antes. Dicha estimación se ha calculado sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, éste comprende desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se hubiera producido antes.

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados, en los resultados de fiscalización se ha cuantificado la desviación sobre la cuantía de los intereses estimados por la formación política como gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado dicha estimación, sólo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados pudiera originar la superación del límite máximo de gastos, incumplimiento que está sujeto a la correspondiente propuesta contemplada en el artículo 134 de la LOREG, o pudieran afectar a la cuantificación de la subvención a percibir para cubrir los gastos electorales justificados.

– Justificación, a efectos de lo previsto en los artículos 127.1 y 134.3 de la LOREG, de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a 1.000 euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía, señalándose, en su caso, en el análisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formación política. Por otra parte, para los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad se ha examinado la justificación documental de la totalidad de los gastos de esta naturaleza.

– Justificación del número de envíos personales y directos de propaganda electoral. A efectos de determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se ha comprobado que los envíos realizados no han superado el número máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las circunscripciones en las que la formación política haya obtenido representación. En caso contrario, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se les ha podido efectuar el envío se ha considerado no subvencionable, reflejándose en el cuadro correspondiente a cada una de las formaciones políticas los envíos declarados y justificados, una vez eliminado dicho exceso. Para determinar el número de electores se ha utilizado el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral facilitado al Tribunal de Cuentas. A este respecto, y en relación con las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, hay que destacar que la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha añadido un nuevo apartado al artículo 2 de la LOREG por el que se dispone que es indispensable para el ejercicio del sufragio activo figurar en el Censo de Españoles Residentes en España. El importe de los gastos por envíos electorales que no resultase cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

4. Comprobaciones de los límites de gastos:

En relación con el cumplimiento de los límites de gastos establecidos en la normativa electoral, se han realizado las siguientes comprobaciones atendiendo a las consideraciones que se señalan a continuación:

– Límite máximo de gastos electorales.

Dada la convocatoria simultánea de elecciones locales junto con elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas y que, en consecuencia, las formaciones políticas han podido presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios según los distintos ámbitos territoriales, a efectos de la cuantificación del límite máximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones políticas se han seguido los siguientes criterios:

a) Formaciones políticas que han participado en uno solo de los procesos electorales.

El límite máximo de gastos electorales es el que procede con arreglo a la normativa específica para las elecciones a las que se haya presentado.

En concreto para las elecciones municipales, de conformidad con el artículo 193 de la LOREG y la Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, el límite de los gastos electorales es el resultado de multiplicar por 0,10 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde haya presentado sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Además, para cada provincia, aquellas formaciones que hayan concurrido a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar otros 133.121,69 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Para las elecciones a Cabildos Insulares canarios, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 201.10 de la LOREG, el límite de los gastos electorales es el resultante de multiplicar el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación por 0,136 euros, una vez aplicada la reducción del 15 por ciento contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG.

b) Formaciones políticas que han concurrido a dos procesos de naturaleza local.

En el caso de aquellas formaciones políticas que se hayan presentado en un mismo ámbito territorial a dos de los procesos electorales locales convocados, se ha considerado por separado el límite de gastos aplicable a cada uno de ellos según su naturaleza, al estimarse que no existe concurrencia de procesos, criterio que se fundamenta, entre otros, en los Acuerdos emitidos por la Administración Electoral con motivo de procesos electorales similares celebrados en años anteriores (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1995, de la Junta Electoral Provincial de Álava de 9 de junio de 1999 y de la Junta Electoral Central de 22 de marzo de 2007), en los que se resuelve que en dicha situación no es de aplicación el artículo 131.2 de la LOREG.

c) Formaciones políticas que han concurrido a varios procesos electorales de naturaleza local y autonómica.

Para la determinación del límite máximo de gastos se ha aplicado el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y aplicado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores.

Según esta interpretación, de acuerdo con los distintos ámbitos territoriales en los que se presente, dicho límite será el resultante de sumar:

a) En los ámbitos en los que se haya producido concurrencia, el límite previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política más el 25 por ciento del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales, una vez aplicada a la cuantía prevista para estas últimas elecciones la reducción del 15 por ciento contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, según criterio adoptado en Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de mayo de 2011.

b) Para los ámbitos territoriales en los que no haya existido concurrencia, el importe del límite legalmente previsto en la normativa específica de las elecciones en las que la formación política participe.

A los efectos del cálculo del límite máximo de gastos, se han utilizado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.

El Tribunal de Cuentas ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos específico de cada uno de los procesos electorales en los que ha participado cada formación política, de acuerdo con la contabilidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos. Además, cuando una misma formación política ha concurrido a varios procesos electorales de naturaleza local y autonómica, manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalización de anteriores campañas electorales, se ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formación, reflejándose los resultados de esta comprobación en el presente Informe relativo a las elecciones locales.

A efectos de las comprobaciones señaladas relativas a estos límites, se han computado los gastos declarados por la formación política en cada una de las elecciones, siempre que se hubieran ajustado a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los haya considerado o no suficientemente justificados, a los que se han agregado aquellos que no han sido declarados por la formación política y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante su consideración a efectos del límite, los gastos no declarados observados al margen de la contabilidad presentada por la formación política no se han incluido dentro del importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Por otra parte, la cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no hayan resultado subvencionados se ha computado, como ya se ha mencionado, a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, según lo previsto en el artículo 193 de la LOREG.

– Límite sobre determinados gastos de publicidad exterior.

El artículo 55.3 de la LOREG establece, con relación a determinados gastos de publicidad exterior, que ninguna de las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones municipales podrán exceder el 20 % del límite máximo de gastos.

Esta misma limitación es de aplicación en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo.

A este respecto, en el caso de las formaciones políticas que hayan concurrido tanto a las elecciones municipales como a las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, su análisis se ha efectuado tanto para el límite local (20 % del límite máximo específico autorizado para este proceso) como para el límite conjunto (20 % del límite máximo conjunto en caso de concurrencia), al ser dicha limitación de aplicación en ambos procesos.

– Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

Con relación a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones municipales no podrán superar el 20 % del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación contenida en el artículo 58 de la LOREG. Esta limitación es de aplicación también a las elecciones autonómicas, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LOREG.

En el caso de las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonómicas y que hayan presentado la contabilidad electoral ante el Órgano de Control Externo correspondiente, su análisis se ha efectuado tanto para el límite de cada proceso como para el límite conjunto de todos los procesos, dada su aplicación a las distintas elecciones. De esta forma, en el presente Informe se ha verificado el cumplimiento de esta limitación para las elecciones locales (20 % del límite máximo específico autorizado para este proceso) y para los procesos electorales concurrentes (20 % del límite máximo conjunto para todos los procesos electorales en que han concurrido).

5. Cumplimiento por terceros de la obligación de remitir determinada información al Tribunal de Cuentas.

Se ha verificado el cumplimiento de la obligación legal de la remisión de información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas por las entidades financieras y la remisión de información por las empresas que hayan facturado operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de conformidad con los apartados 3 y 5, respectivamente, del artículo 133 de la LOREG.

En ambos casos se ha analizado la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida. Asimismo, en el caso de que no hayan remitido la información, se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada. En los resultados relativos a cada formación, se relacionan las entidades que definitivamente no han remitido la información solicitada.

6. Tesorería de campaña.

Se ha revisado si las formaciones políticas han cumplido con las siguientes obligaciones legales:

– Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.

– Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

– No disposición de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación, de conformidad con el artículo 125.3 de la LOREG.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES

Con carácter general, se han remitido los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral a todas las formaciones políticas que han declarado un gasto electoral superior a 10.000 euros a fin de que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos justificativos que considerasen pertinentes. Los resultados provisionales remitidos han ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se detallaban cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de posibilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.

Respecto a las restantes formaciones políticas con un importe de gasto electoral inferior a 10.000 euros, únicamente en aquellas en las que se han detectado deficiencias e irregularidades que pudieran afectar a la subvención a percibir, se les ha remitido un detalle de las operaciones afectadas y de las características de las deficiencias observadas, a fin de que formulasen las alegaciones oportunas.

Las alegaciones formuladas, que figuran incorporadas al Informe aprobado sin la documentación adicional enviada con las mismas, han sido analizadas y valoradas. Como consecuencia de su análisis, en algunos casos, se ha procedido a la supresión o modificación del texto enviado a alegaciones cuando así se ha estimado conveniente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha visto alterado por entender que las alegaciones son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten los extremos en ellas defendidos o no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal de Cuentas haya dejado constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos para reafirmar que su valoración definitiva es la recogida en el Informe.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

De conformidad con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, el Estado subvencionará, de acuerdo con las reglas establecidas en las disposiciones especiales de la LOREG, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones locales. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede sobrepasar la cifra de gastos electorales que han sido declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas, importe de gasto que, a su vez, de conformidad con el artículo 131 de dicha Ley, no podrá superar los límites establecidos en la disposiciones especiales para estas elecciones.

No obstante, en función de las deficiencias o irregularidades que se mantienen como resultados definitivos tras el trámite de alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha formulado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, la correspondiente propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención a percibir, determinándose el importe de la reducción en los resultados definitivos correspondientes a cada formación política.

Respecto a la propuesta de no adjudicación, ésta se ha formulado para las formaciones políticas que no han cumplido con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

En cuanto a la propuesta de reducción de la subvención a percibir, ésta se ha fundamentado en las irregularidades de la contabilidad electoral o en las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. En concreto, de acuerdo con los resultados definitivos obtenidos, las propuestas formuladas están motivadas por la vulneración de la restricción establecida en relación con la cantidad máxima de 10.000 euros que pueden aportar las personas físicas o jurídicas; por la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, cuando su cuantía haya superado la limitación establecida para las aportaciones privadas; por la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los originados por la contratación de espacios de publicidad en televisiones locales; y, por último, por la superación de los límites legales fijados para los gastos electorales y su aplicación específica a los gastos de publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas.

A efectos de cuantificar el importe de la reducción, se han aplicado los mismos criterios que se han venido utilizando en elecciones anteriores. Así, en el caso de las irregularidades que no se refieren al cumplimiento de los límites de gastos, las propuestas de reducción se han calculado aplicando un porcentaje sobre la cuantía de la irregularidad observada. Por lo que se refiere a las formaciones políticas que han superado los límites establecidos para los gastos electorales, la reducción propuesta es el resultado de aplicar una tabla progresiva de coeficientes de penalización según el porcentaje que representa el exceso sobre cada uno de los límites de gastos autorizados en cada caso, siempre que la superación haya alcanzado, al menos, el uno por ciento del límite establecido.

No obstante el criterio general señalado para la superación de los límites, en el caso de las formaciones políticas que únicamente han presentado sus candidaturas a las elecciones locales y que, al no presentarse en el 50 por 100 de los municipios de una provincia, no les corresponde agregar el componente provincial, por importe de 133.121,69 euros, a fin de evitar las consecuencias que de esta circunstancia se derivarían para las formaciones políticas de escasa implantación territorial, el Tribunal de Cuentas ha estimado oportuno no formular ninguna de las propuestas previstas en el citado artículo 134.2 de la LOREG, excepto cuando se ha estimado que el gasto electoral realizado por la concurrencia en un ámbito territorial muy restringido ha sobrepasado de forma desproporcionada los límites establecidos.

En el caso de formaciones políticas que además de las elecciones locales han concurrido a procesos electorales autonómicos, la propuesta de reducción, calculada según la tabla progresiva de coeficientes de penalización señalada, se ha efectuado únicamente cuando han resultado sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, formulándose dicha propuesta en el informe de fiscalización de las elecciones locales, salvo para el límite de gastos de publicidad exterior en los supuestos en que no es de aplicación en las elecciones autonómicas, que, en este caso, la propuesta se ha efectuado teniendo en cuenta la superación del límite específico de publicidad exterior aplicable a las elecciones locales.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de las subvenciones que les correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos, subvenciones que, por otra parte, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por este Tribunal en el ejercicio de su función fiscalizadora, como ya se ha señalado.

II. RENDICIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL

II.1 INTRODUCCIÓN

El artículo 133.1 de la LOREG establece que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a los mismos deben presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones relativas a las elecciones municipales, éstas se otorgan en función de los Concejales electos y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal. Respecto a los adelantos, el artículo 127 bis establece que el Estado concederá adelantos de las subvenciones electorales a los partidos, federaciones y coaliciones que las hubieran obtenido en las últimas elecciones municipales.

En las elecciones locales, celebradas el 22 de mayo de 2011, el número de formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral asciende a 1.680, de las que 799 han cumplido con dicha obligación y 881 formaciones políticas no la han presentado, lo que incumple el artículo 133 de la LOREG, a pesar de haberles sido recordado por parte del Tribunal de Cuentas la obligación de su remisión. La relación completa de estas últimas formaciones se incluye en el epígrafe II.3, clasificadas por provincias atendiendo al municipio donde han obtenido mayor representación, indicándose para cada una de ellas el número de concejales obtenidos en dicho municipio, según la información facilitada por el Ministerio del Interior, circunstancia que acredita la obligación de rendir la contabilidad al haberse alcanzado el requisito exigido para percibir las subvenciones electorales, como se ha señalado en el párrafo anterior.

Las formaciones políticas que no han cumplido con la obligación de presentar la contabilidad electoral se corresponden, fundamentalmente, con formaciones de pequeña implantación que, generalmente, sólo han concurrido en un municipio. Así, del total de las que no han rendido, 784 formaciones han obtenido menos de 1.000 votos, 70 formaciones entre 1.000 y 3.000 votos y 27 formaciones más de 3.000 votos, según la información facilitada por el Ministerio del Interior. A fin de obtener una aproximación de la relevancia de estas últimas en relación con el resto de formaciones, en el cuadro siguiente se relacionan aquellas que han tenido representación en municipios de más de 20.000 habitantes, indicándose el número de votos y concejales obtenidos y las provincias en las que ha obtenido representación.

Formación política

Total votos

Total concejales

Ámbito en los que ha obtenido representación

Provincia

Municipios > 20.000 habitantes

PARTIDO ANDALUCISTA - ESPACIO PLURAL ANDALUZ

230.492

469

ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA

Almería: Níjar.

Cádiz: Algeciras, Barbate, Barrios (Los), Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Puerto de Santa María (El), Puerto Real, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda.

Córdoba: Cabra, Montilla, Palma del Río, Priego de Córdoba.

Granada: Almuñécar Baza, Loja, Motril.

Huelva: Ayamonte, Isla Cristina, Lepe.

Jaén: Andújar, Martos, Úbeda.

Málaga: Rincón de la Victoria, Ronda, Vélez-Málaga.

Sevilla: Alcalá de Guadaira, Coria del Río, Écija, Lebrija, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Palacios, Villafranca (Los), Tomares, Utrera.

COMPROMISO POR GRAN CANARIA

13.557

4

LAS PALMAS

Palmas de Gran Canaria (Las) y San Bartolomé de Tirajana

PARTIDO POPULAR - AGRUPACIÓN DE VECINOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

8.769

14

LAS PALMAS

San Bartolomé de Tirajana

CIUDADANOS PARA EL CAMBIO CANARIO

8.550

10

LAS PALMAS

Telde y Mogán

COALICION POR MELILLA

7.394

6

MELILLA

Melilla

ELS VERDS DEL PAIS VALENCIA/LOS VERDES DEL PAIS VALENCIANO

5.688

5

ALICANTE

Orihuela y Torrevieja

PARTIDO AUTONOMISTA LEONES-UNIDAD LEONESISTA

4.999

10

LEÓN

San Andrés del Rabanedo

PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE

4.997

16

LAS PALMAS

Arrecife y Teguise

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE-PROGRESISTAS

4.528

7

CÁDIZ

Arcos de la Frontera

LOS VERDES DE EUROPA

4.061

5

ALICANTE

Villena

MAS POR TELDE

3.738

2

LAS PALMAS

Telde

MESA DE LA RÍA DE HUELVA

3.364

1

HUELVA

Huelva

UNITS X VALÉNCIA

3.286

5

VALENCIA

Carcaixent

II.2 PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 134 de la LOREG, y considerando el incumplimiento de la presentación de la contabilidad electoral, regulado en el artículo 133 de la citada Ley, que impide poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, resuelve proponer que no se adjudiquen las subvenciones contempladas en la LOREG a las formaciones políticas que se relacionan en el epígrafe siguiente.

II.3 RELACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL

Denominación

Municipio con mayor representación

Concejales

Votos

Provincia A CORUÑA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE CABANAS

CABANAS

2

310

AGRUPACIÓN DE ELECTORES PROGRESISTAS POR MOECHE

MOECHE

3

318

AGRUPACIÓN PONDALIANA INDEPENDIENTE

PONTECESO

1

280

ALTERNATIVA DOS INDEPENDIENTES POR MALPICA

MALPICA DE BERGANTIÑOS

1

533

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE GALICIA

CARRAL

1

215

ALTERNATIVA POR ABEGONDO

ABEGONDO

3

734

ALTERNATIVA VECIÑAL DE PORTO DO SON

PORTO DO SON

2

837

CIDADANS DE GALICIA

ORDES

1

529

INDEPENDIENTES DO CONCELLO DE MONFERO

MONFERO

5

611

INDEPENDIENTES POR FERROL

FERROL

1

1.806

INDEPENDIENTES POR LAXE

LAXE

1

328

INICIATIVA INDEPENDIENTE DE TEO

TEO

1

797

NOIESES INDEPENDIENTES AGRUPADOS

NOIA

2

986

NUEVA ALIANZA

ARES

1

328

PARTIDO BLANCO DE NEGREIRA

NEGREIRA

4

1.190

PARTIDO INDEPENDIENTE DE MAZARICOS

MAZARICOS

2

742

PARTIDO INDEPENDIENTE EMPRESARIAL DE DUMBRIA

DUMBRÍA

1

258

PARTIDO INDEPENDIENTES POR SANTA COMBA

SANTA COMBA

2

1.017

PROGRESISTAS DE CAMBRE

CAMBRE

1

741

UNIÓN POR CAMBRE

CAMBRE

3

1.546

UNIÓN POR ORDES

ORDES

7

3.098

VECIÑOS DE BERGONDO

BERGONDO

2

672

XUNTOS CARA O PROGRESO DE TOQUES

TOQUES

3

360

Provincia ÁLAVA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SARRAGOA

ZIGOITIA

3

307

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LAGRÁN, VILLAVERDE Y PIPAON

LAGRÁN

1

48

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ZAMBRANA

ZAMBRANA

5

164

AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE

PEÑACERRADA-RIZAHARRA

6

113

AGRUPACIÓN VECINAL DE IRUÑA DE OCA

IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA

1

113

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE BERANTEVILLA/BERANTEVILLAKO ALTERNATIBA INDEPENDIENTEA

BERANTEVILLA

3

147

BAI-AEVO

IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA

1

168

EDUARDO LOMA VADILLO

AÑANA

1

28

INDEPENDIENTES DEMOCRATICOS Y NACIONALISTAS

LABASTIDA

1

86

ZUIAK BATZEN GAITU-ZUIA NOS UNE

ZUIA

3

292

Provincia ALBACETE

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE ALMANSA

ALMANSA

3

1.980

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE CASAS DE JUAN NUÑEZ

CASAS DE JUAN NÚÑEZ

1

112

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR BALSA DE VES

BALSA DE VES

3

58

AGRUPACIÓN ELECTORAL RÍO MUNDO

MOLINICOS

1

90

AGRUPACIÓN ELECTORES DE NAVAS JORQUERA

NAVAS DE JORQUERA

1

66

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CASAS DE LÁZARO

CASAS DE LÁZARO

4

209

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RIOPAR

RIÓPAR

1

189

ALTERNATIVA CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA LETUR Y PEDANIAS

LETUR

1

114

PARTIDO INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO DE LA SIERRA DEL SEGURA

BOGARRA

1

94

PLATAFORMA CIUDADANA DE TOBARRA

TOBARRA

2

765

Provincia ALICANTE

AGRUPACIÓ D’ ELECTORS GENT DE LAGUAR

VALL DE LAGUART

3

275

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SALINAS INDEPENDIENTE

SALINAS

1

172

AGRUPACIÓN DEMOCRATICA DE JACARILLA

JACARILLA

2

251

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE HORADADA

PILAR DE LA HORADADA

2

742

AGRUPACIÓN POPULAR SAN FULGENCIO Y URBANIZACIONES

SAN FULGENCIO

4

583

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE DE IBI

IBI

2

1.281

BLOC PROGRESSISTA

MONÓVAR/MONÒVER

1

484

CALP INDEPENDIENTES LOS VERDES

CALPE/CALP

2

789

CENTRO LIBERAL

GRANJA DE ROCAMORA

3

463

CENTRO UNIFICADO

DÉNIA

2

1.443

CIUDADANOS DE BENISSA-INDEPENDENTS

BENISSA

2

569

CIUDADANOS POR ALFÀZ

ALFÀS DEL PI (L’)

1

314

CIUDADANOS POR JÁVEA

JÁVEA/XÀBIA

2

1.031

CIUTADANS DE PEGO-INDEPENDENTS

PEGO

4

1.407

DECISIÓN CIUDADANA

CAMPELLO (EL)

1

640

ELS VERDS-ESQUERRA UNIDA PAÍS VALENCIÀ

NOVELDA

1

944

ELS VERDS DEL PAÍS VALENCIÁ/LOS VERDES DEL PAÍS VALENCIANO

ORIHUELA

3

3.495

ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIANO-LIGA UNITARIA DE LOS TRABAJADORES

MONTESINOS (LOS)

1

225

GENT D’ALCALALÍ I LLOSA

ALCALALÍ

1

64

GENT DE CALP

CALPE/CALP

1

548

GENTE POR VILLAJOYOSA

VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA)

2

1.252

GRUPO INDEPENDIENTE MONOVERO

MONÓVAR/MONÒVER

2

1.028

INDEPENDENTS D’ EL VERGER

VERGER (EL)

1

275

INDEPENDENTS PER EBO

VALL DE EBO

2

56

INDEPENDENTS PER SANET I ELS NEGRALS

SANET Y NEGRALS

3

156

INDEPENDENTS PER XALO

JALÓN/XALÓ

3

305

INDEPENDENTS-UNIDAD LOCAL CIUDADANA

TEULADA

1

404

INDEPENDIENTS-RESIDENTES EUROPEOS DE ELS POBLETS

POBLETS (ELS)

3

278

INICIATIVA INDEPENDIENTE

AIGÜES

1

53

LOS VERDES DE EUROPA

VILLENA

5

4.061

NUEVA JÁVEA INDEPENDIENTES

JÁVEA/XÀBIA

2

936

PARTIDO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO DE BENITACHELL

BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL (EL)

1

179

UNIÓN CENTRO LIBERAL

PINOSO

2

689

UNIÓN PILAREÑA

PILAR DE LA HORADADA

2

753

UNIÓN POPULAR DAYA NUEVA

DAYA NUEVA

4

386

UNIÓN POPULAR LIBERAL Y CENTRISTA

BIGASTRO

2

775

VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO

VILLENA

2

2.103

Provincia ALMERÍA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE LÍJAR

LÍJAR

1

62

AGRUPACIÓN DE ELECTORES OLULA DE CASTRO

OLULA DE CASTRO

3

73

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR TÍJOLA

TÍJOLA

1

261

CIUDADANOS EUROPEOS

MOJÁCAR

1

165

GRUPO INDEPENDIENTE DEL PUEBLO

HUÉRCAL DE ALMERÍA

2

870

INDEPENDIENTES POR DALÍAS

DALÍAS

4

770

UNION MOJAQUERA 10

MOJÁCAR

3

554

Provincia ASTURIAS

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ALTERNATIVA POR TAPIA»

TAPIA DE CASARIEGO

4

813

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE GRADO ASTURIAS

GRADO

2

699

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VILLAYÓN

2

287

ASTURIANISTES POR NAVA COMPROMISU POR ASTURIES

NAVA

3

723

GRANDALESES, AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE

GRANDAS DE SALIME

1

105

INDEPENDIENTES POR EL PROGRESO MUNICIPAL DE SARIEGO

SARIEGO

6

515

PARTIDO INDEPENDIENTE DE PARRES

PARRES

1

244

UNIÓN URAS-PAS

VALDÉS

1

454

Provincia ÁVILA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE MIRONCILLO

MIRONCILLO

2

35

AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA DE BURGOHONDO

BURGOHONDO

2

200

AGRUPACIÓN DEMOCRATICA POPULAR

FLORES DE AVILA

2

95

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CRESPOS-CHAHERRERO-PASCUALGRANDE

CRESPOS

1

87

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE BERROCALEJO DE ARAGONA

BERROCALEJO DE ARAGONA

3

23

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE MANJABÁLAGO

MANJABÁLAGO

2

13

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE NAVAHONDILLA

NAVAHONDILLA

3

90

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PUERTO CASTILLA

PUERTO CASTILLA

1

28

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE GILGARCIA

GIL GARCÍA

1

13

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MALPARTIDA CORNEJA

MALPARTIDA DE CORNEJA

1

55

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE S. BARTOLOMÉ

SAN BARTOLOMÉ DE BÉJAR

2

21

CANDIDATURA INDEPENDIENTE CASAVEJANA

CASAVIEJA

2

230

CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR PEDRO BERNARDO

PEDRO BERNARDO

2

202

COALICIÓN DEMOCRÁTICA DE LA ADRADA

ADRADA (LA)

3

324

GRUPO INDEPENDIENTE NAVARREDONDILLA

NAVARREDONDILLA

5

164

INDEPENDIENTES POR ALDEASECA

ALDEASECA

2

78

PARTIDO INDEPENDIENTE DE EL MEDIANO

HERRADÓN DE PINARES

4

202

PLATAFORMA INDEPENDIENTE

HORNILLO (EL)

1

34

VECINOS INDEPENDIENTES DE SAN LORENZO

SAN LORENZO DE TORMES

2

21

Provincia BADAJOZ

AGRUJOVEM

MENGABRIL

3

150

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SOCIALISTAS POR ALCONCHEL

ALCONCHEL

3

437

GRUPO INDEPENDIENTE DE VALVERDE DE MÉRIDA

VALVERDE DE MÉRIDA

3

279

IZQUIERDA UNIDA VERDES PLATAFORMA MUNICIPAL MANCHITA

MANCHITA

1

70

UNIÓN PARREÑA

PARRA (LA)

4

404

Provincia BARCELONA

AGRUPACIÓ D’ARGENTONA

ARGENTONA

1

257

AGRUPACIÓ D’ELECTORS «TORRELLES FONT DE FUTUR»

TORRELLES DE FOIX

1

112

ALTERNATIVA INDEPENDENT PER A SÚRIA

SÚRIA

2

456

ARA BRULL

BRULL (EL)

7

73

AUTENTICS INDEPENDENTS DE VILAMAJOR

SANT ANTONI DE VILAMAJOR

1

207

CANDIDATURA ACTIVA DEL FIGARÓ

FIGARÓ-MONTMANY

6

280

CANDIDATURA DEMOCRÀTICA DE CALDERS

CALDERS

4

292

CIUDADANOS EN BLANCO

SANTA MARIA DE PALAUTORDERA

1

228

CIUTADANS PROGRESSISTES PER LA LLAGOSTA

LLAGOSTA (LA)

1

448

CONVERGÈNCIA PER LES FRANQUESES

FRANQUESES DEL VALLÈS (LES)

3

1.011

GENT D’ALPENS

ALPENS

7

149

GENT GRAN DE SANTA EUGÈNIA DE BERGA

SANTA EUGÈNIA DE BERGA

1

91

GENT PER CABRERA

CABRERA DE MAR

3

580

GRUP INDEPENDENT DEL MASNOU

MASNOU (EL)

1

537

GRUP INDEPENDENT SANT PERE

SANT PERE DE VILAMAJOR

3

397

GRUP INDEPENDENT URBANITZACIONS

CORBERA DE LLOBREGAT

1

345

INDEPENDENTS DE CASTELLFOLLIT DEL BOIX

CASTELLFOLLIT DEL BOIX

6

166

INDEPENDENTS DE FOLGUEROLES

FOLGUEROLES

7

654

INDEPENDENTS DE SANT MARTI DE CENTELLES

SANT MARTÍ DE CENTELLES

6

284

INDEPENDENTS DE VALLROMANES

VALLROMANES

3

300

INDEPENDENTS FOGARS

FOGARS DE LA SELVA

6

477

INDEPENDENTS PER BESORA

SANTA MARIA DE BESORA

1

77

INDEPENDENTS PER FONT-RUBÍ

FONT-RUBÍ

1

82

INDEPENDENTS UNITS PER SANT FOST

SANT FOST DE CAMPSENTELLES

6

1.346

INDEPENDIENTES POR VILANOVA-VEÏNS AMB VEU

VILANOVA DEL CAMÍ

3

841

JA PALLEJÁ

PALLEJÀ

1

385

JUNTS PEL PAPIOL

PAPIOL (EL)

5

735

JUNTS PER BALENYÀ

BALENYÀ

5

619

JUNTS PER SANT POL

SANT POL DE MAR

4

532

MOVIMENT CIUTADA HOSTALATENC

HOSTALETS DE PIEROLA (ELS)

1

115

OPCIÓ PER VILASSAR

VILASSAR DE DALT

2

602

PARTIT INDEPENDENT «NOU HORITZÓ»

SITGES

2

696

PARTIT REPUBLICÁ D’ESQUERRA-IZQUIERDA REPUBLICANA

MONTGAT

1

237

PLATAFORMA PER VILADECAVALLS ACTIU

VILADECAVALLS

1

344

SOM CABRILS

CABRILS

2

298

TONA FUTUR

TONA

6

1.313

TOT PER BEGUES

BEGUES

1

309

ULLASTRELL «GRUP D’OPINIÓ»

ULLASTRELL

1

127

UNIÓ INDEPENDENT PER VACARISSES

VACARISSES

6

1.128

UNIÓ MUNICIPAL

SEVA

3

459

UNIÓ MUNICIPAL DE CATALUNYA

CANET DE MAR

4

851

UNITAT CUBELLENCA-REAGRUPAMENT

CUBELLES

4

898

UNITAT LOCAL INDEPENDENT

SANT CLIMENT DE LLOBREGAT

1

184

UNITAT PER VILANOVA

VILANOVA DEL VALLÈS

6

851

UNITS PER MALLA

MALLA

4

116

UNITS PER MARTORELLES

MARTORELLES

4

648

VEU DE PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS

PALAU DE PLEGAMANS

1

311

VÍA DEMOCRÁTICA

SANT JUST DESVERN

1

368

Provincia BURGOS

AGRUPACIÓN DE ELECTORES

CASTRILLO MATAJUDÍOS

2

45

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE PADILLA DE ARRIBA

PADILLA DE ARRIBA

3

27

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE SASAMON

SASAMÓN

1

161

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES

HONTORIA DE LA CANTERA

3

49

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE VILLAMAYOR DE LOS MONTES

VILLAMAYOR DE LOS MONTES

5

89

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE NUEVA PUEBLA

PUEBLA DE ARGANZÓN (LA)

6

222

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE SANTA MARÍA DEL MERCADILLO

SANTA MARÍA DE MERCADILLO

1

61

AGRUPACIÓN ELECTORAL PUEBLO

PINILLA DE LOS BARRUECOS

1

48

AGRUPACIÓN ELECTORAL VALLE LAS NAVAS

VALLE DE LAS NAVAS

1

78

AGRUPACIÓN ELECTORES VILLALBILLA-VILLACIENZO-RENUNCIO

VILLALBILLA DE BURGOS

2

121

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CLUNIA

HUERTA DE REY

2

148

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CONDADO DE TREVIÑO

CONDADO DE TREVIÑO

2

120

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANTA GADEA

SANTA GADEA DEL CID

1

54

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LOCAL DE POZA DE LA SAL

POZA DE LA SAL

1

51

AGRUPACIÓN LOCAL DE IGLESIAS

IGLESIAS

3

42

AGRUPACIÓN LOCAL INCEPENDIENTE

VILLALBILLA DE BURGOS

4

294

CERRATÓN INDEPENDIENTE

CERRATÓN DE JUARROS

1

19

CIUDADANOS DE BURGOS POR CASTILLA LA VIEJA

CELADA DEL CAMINO

2

38

DEMOCRÁCIA NACIONAL

TARDAJOS

1

86

INDEPENDIENTE EL CAÑÓN

VALLE DE LOSA

1

53

LOS VERDES ECOPACIFISTAS

JARAMILLO QUEMADO

1

1

PARTIDO INDEPENDIENTE DE ENCIO

ENCÍO

2

23

VILLANUEVA AVANZA

VILLANUEVA DE ARGAÑO

3

35

Provincia CÁCERES

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE

BELVÍS DE MONROY

1

85

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR CECLAVÍN

CECLAVÍN

4

462

AGRUPACIÓN LOCAL TORREJÓN UNIDO

TORREJÓN EL RUBIO

1

105

COALICIÓN EXTREMEÑA PREX-CREX

CARCABOSO

5

405

CONVERGENCIA POR EXTREMADURA

CABEZUELA DEL VALLE

1

154

EFICACIA GESTIÓN

GARVÍN

1

33

GRUPO INDEPENDIENTE DE GALISTEO

GALISTEO

2

180

GRUPO INDEPENDIENTE ROSALEJO

ROSALEJO

1

112

GRUPO TORREMOCHANO INDEPENDIENTE

TORREMOCHA

2

177

INDEPENDIENTES DE ALAGÓN DEL RÍO

ALAGÓN DEL RÍO

1

123

INDEPENDIENTES DE ALMARAZ

ALMARAZ

1

204

PLATAFORMA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE GARROVILLAS

GARROVILLAS

4

562

UNIÓN BAÑOS DE MONTEMAYOR

BAÑOS DE MONTEMAYOR

2

183

Provincia CÁDIZ

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE-PROGRESISTAS

ARCOS DE LA FRONTERA

7

4.528

INDEPENDIENTES BARREÑOS-2000

BARRIOS (LOS)

2

1.139

PARTIDO ANDALUCÍSTA-ESPACIO PLURAL ANDALUZ

PUERTO REAL

12

8.591

UNIDAD POR SAN ROQUE

SAN ROQUE

4

1.953

UNIÓN DE CENTRO GASTOREÑO

GASTOR (EL)

1

208

UNIÓN LIBERAL POR TARIFA

TARIFA

2

1.140

UNIÓN VALLENSE

SAN JOSÉ DEL VALLE

1

298

Provincia CANTABRIA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN POR PENAGOS

PENAGOS

6

807

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALDEPRADO DEL RÍO

VALDEPRADO DEL RÍO

1

51

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VECINOS

RIBAMONTÁN AL MAR

1

302

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR CAYÓN

SANTA MARÍA DE CAYÓN

1

657

AGRUPACIÓN POR PESQUERA

PESQUERA

2

23

AGRUPACIÓN VALDÁLIGA INDEPENDIENTE

VALDÁLIGA

9

1.351

ALTERNATIVA ESPAÑOLA

BÁRCENA DE PIE DE CONCHA

1

114

ASAMBLEA CIUDADANA POR TORRELAVEGA

TORRELAVEGA

1

2.092

IMPULSO POPULAR DE LAREDO

LAREDO

2

717

INDEPENDIENTES DE AMPUERO

AMPUERO

1

221

LA UNIÓN

CARTES

1

354

Provincia CASTELLÓN

AGRUPACIÓ VILANOVINA INDEPENDENT

VILANOVA D’ALCOLEA

4

264

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «SAN RAFAEL»

SAN RAFAEL DEL RÍO

3

138

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PER L’ALCORA

ALCORA (L’)

1

571

CIUTADANS INDEPENDENTS PER BURRIANA

BURRIANA

3

1.917

GRUPO INDEPENDIENTE OROPESINO

OROPESA DEL MAR/ORPESA

3

652

INDEPENDENTS PER LA VILAVELLA

VILLAVIEJA

2

488

INDEPENDIENTES POPULARES DE NULES

NULES

1

897

JUNTS PER ALBOCASSER

ALBOCÀSSER

3

335

JUNTS PER SALZADELLA

SALZADELLA (LA)

3

287

UNITS PEL POBLE: COMPROMÍS MUNICIPAL

CABANES

2

329

VEÏNS DE BORRIOL

BORRIOL

1

299

Provincia CIUDAD REAL

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE RUIDERA

RUIDERA

4

206

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA DE AGUDO

AGUDO

3

413

AGRUPACIÓN ROBLEDANA DE ELECTORES INDEPENDIENTES

ROBLEDO (EL)

3

254

CIUDADANOS POR ALCÁZAR

ALCÁZAR DE SAN JUAN

2

1.755

CIUDADANOS POR VILLARRUBIA

VILLARRUBIA DE LOS OJOS

4

1.385

DESDE Y PARA ALBALADEJO

ALBALADEJO

1

110

GRUPO INDEPENDIENTE

GRANÁTULA DE CALATRAVA

1

91

INICIATIVA POR PUERTO LÁPICE

PUERTO LÁPICE

1

94

UNIÓN DE CENTRO INDEPENDIENTE DE RETUERTA

RETUERTA DEL BULLAQUE

1

93

UNIÓN SOCIALISTA INDEPENDIENTE

CASTELLAR DE SANTIAGO

2

345

Provincia CÓRDOBA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE LA GUIJARROSA

SANTAELLA

2

695

GRUPO INDEPENDIENTE DE HORNACHUELOS

HORNACHUELOS

4

855

IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA-BELALCAZAREÑOS UNIDOS

BELALCÁZAR

4

698

Provincia CUENCA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES HONTANAYA INDEPENDIENTE

HONTANAYA

2

77

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LAGUNASECA

LAGUNASECA

2

47

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS VALERAS

VALERAS (LAS)

1

104

FUERTESCUSA GRUPO INDEPENDIENTE

FUERTESCUSA

1

36

INDEPENDIENTES POR VILLARES DEL SAZ

VILLARES DEL SAZ

1

71

PLATAFORMA INDEPENDIENTE POR LANDETE

LANDETE

2

240

UNIÓN POR TRESJUNCOS

TRESJUNCOS

2

104

UNIÓN Y PROGRESO PARA TIERRAS DE CAMPOS DEL PARAÍSO

CAMPOS DEL PARAÍSO

2

180

ZARZA DE TAJO INDEPENDIENTE

ZARZA DE TAJO

4

120

Provincia GIRONA

AGRUPACIÓ D’ELECTORS FUTUR PER JAFRE

JAFRE

5

172

AGRUPACIÓ D’ELECTORS JUIÀ MILLOR

JUIÀ

3

80

AGRUPACIÓ D’ELECTORS UDM SANT JULIÀ DE RAMIS

SANT JULIÀ DE RAMIS

1

175

CANDIDATURA UNITARIA I POPULAR D’ARBÚCIES

ARBÚCIES

1

189

CONSENS PER SANT JORDI

SANT JORDI DESVALLS

2

102

COORDINADORA L’ESTARTIT I TORROELLA-(COET)

TORROELLA DE MONTGRÍ

1

289

EMPRENEDORS PER SANTA CRISTINA

SANTA CRISTINA D’ARO

1

160

ENTESA CIUTADANA PER RUPIÀ

RUPIÀ

4

75

ENTESA PER CELRÀ

CELRÀ

3

530

ESPINELVES LLIURE

ESPINELVES

1

53

ESPINELVES VIU

ESPINELVES

1

71

GENT DE PALAU DE SANTULÀRIA

PALAU DE SANTA EULÀLIA

4

48

INDEPENDENTS DARNIUS

DARNIUS

4

157

INDEPENDENTS PER LLANARS

LLANARS

4

162

JUNTS PER BELLCAIRE D’EMPORDÀ

BELLCAIRE D’EMPORDÀ

7

205

L’ALTERNATIVA

VILADRAU

5

344

L’ESTARTIT SOM TOTS

TORROELLA DE MONTGRÍ

3

735

PARTIT INDEPENDENT D’AIGUAVIVA

AIGUAVIVA

4

220

PAU I CANVI

PAU

2

104

SENY I COHERÈNCIA

SANT JORDI DESVALLS

1

78

TOTS PER SANT FELIU

SANT FELIU DE GUÍXOLS

6

1.919

UNITS PER SANT FELIU

SANT FELIU DE PALLEROLS

3

227

Provincia GRANADA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES GRUPO INDEPENDIENTE LA ROSANDRA DE ALDEIRE

ALDEIRE

2

147

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE LA CALAHORRA

CALAHORRA (LA)

1

127

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES

CORTES DE BAZA

4

488

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE GORAFE

GORAFE

2

112

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LOS LANEROS

CORTES DE BAZA

1

169

AGRUPACIÓN DE ELECTORES NUEVO CASTRIL

CASTRIL

2

268

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SOCIALISTAS LIBRES DE ALAMEDILLA POR LA PAZ

ALAMEDILLA

1

91

AGRUPACIÓN DEIFONTERA INDEPENDIENTE

DEIFONTES

2

249

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE BENAMAUREL

BENAMAUREL

1

124

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CAPILEIRA

CAPILEIRA

1

67

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VALLE

VALLE (EL)

1

84

AGRUPACIÓN NIVERA INDEPENDIENTE

NÍVAR

2

177

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE NEVADA

NEVADA

3

286

CIUDADANOS DE MONACHIL

MONACHIL

1

352

DIEZMA INDEPENDIENTE FUTURO Y PROGRESO

DIEZMA

1

136

GRUPO INDEPENDIENTE POR CASTRIL

CASTRIL

1

234

INDEPENDIENTES DE ARMILLA

ARMILLA

2

906

IULV-CA ASI-PM IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA EN COALICIÓN AGRUPACIÓN SOCIALI

POLOPOS

3

350

PARTIDO INDEPENDIENTE CHIMENEAS-CASTILLO TAJARJA

CHIMENEAS

1

104

PARTIDO INDEPENDIENTE DE TORRE-CARDELA

TORRE-CARDELA

1

98

PARTIDO INDEPENDIENTE HABITANTES DE OGÍJARES

OGÍJARES

1

416

PARTIDO INDEPENDIENTE LA RÁBITA

ALBUÑOL

1

316

UNIDOS POR GÜEVÉJAR

GÜEVÉJAR

3

359

Provincia GUADALAJARA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALOCÉN

ALOCÉN

5

66

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE BARRIOPEDRO

BARRIOPEDRO

2

14

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE CAÑIZAR

CAÑIZAR

1

31

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE FUENTELVIEJO

FUENTELVIEJO

2

28

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE LA MIÑOSA

MIÑOSA (LA)

1

14

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR MOLINA

MOLINA DE ARAGÓN

1

157

AGRUPACIÓN ELECTORAL UNIÓN INDEPENDIENTE DE OLMEDA DE COBETA

OLMEDA DE COBETA

1

35

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ALMOGUERA

ALMOGUERA

7

709

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ANGUITA Y SUS BARRIOS

ANGUITA

1

48

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE COBETA

COBETA

2

51

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE HORTEZUELA DE OCÉN

HORTEZUELA DE OCÉN

2

28

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA DE CANTALOJAS

CANTALOJAS

2

59

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SOMOLINOS

SOMOLINOS

2

15

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VILLASECA DE UCEDA

VILLASECA DE UCEDA

2

22

GRUPO POR MONDÉJAR

MONDÉJAR

4

464

INDEPENDIENTE ALTERNATIVA ALOVERA

ALOVERA

3

852

INDEPENDIENTE SACEDÓN

SACEDÓN

1

151

INDEPENDIENTES FUENTELAHIGUERA

FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES

1

51

PARTIDO DE LAS URBANIZACIONES Y EL CASAR

CASAR (EL)

1

353

PARTIDO REGIONALISTA DE GUADALAJARA

MOHERNANDO

1

40

UNIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE EL CASAR Y MESONES

CASAR (EL)

1

392

Provincia GUIPÚZCOA

AGRUPACIÓN DE ANTEIGLESIAS DE ESKORIATZA-ESKORIATZAKO ELIZATEEN ELKARTEA

ESKORIATZA

2

270

AGRUPACIÓN DE ELECTORES LEINTZ GATZAGA

LEINTZ-GATZAGA

7

121

ALTZAGAKO ARTEA TALDEA

ALTZAGA

5

63

AMEZKETARROK ELKAR LANEAN

AMEZKETA

1

120

ARAMAKO HERRI BATZARRA

ARAMA

5

74

AURRENA BEIZAMA

BEIZAMA

3

62

AUZO ARTEA

GABIRIA

4

179

BAI ASTEASURI

ASTEASU

2

211

BATZALEKU

ORENDAIN

1

56

BEIZAMA BAI

BEIZAMA

2

62

BELAUNTZA BERREGINEZ

BELAUNTZA

3

77

BERDEAK-LOS VERDES

MUTRIKU

1

242

ERREZIL HERRIN ALDE

ERREZIL

3

162

EZKIO-ITSASOKOAK

EZKIO-ITSASO

7

322

GABIRIA AURRERA

GABIRIA

3

141

GAINTZAKO HERRIA

GAINTZA

5

60

GIROA

BERROBI

3

178

GOIZ-BINI

BIDEGOIAN

3

117

HERNIALDEKO HERRITARRAK

HERNIALDE

7

160

HERRI AUKERA

LARRAUL

3

61

HERRIGINTZA

ATAUN

4

521

HERRITARRAK

ABALTZISKETA

7

152

HERRITARRAK

BALIARRAIN

5

51

IZAL BAI

IDIAZABAL

6

650

LEGORRETA BIZIRIK

LEGORRETA

4

346

MUTILOAKO HERRI KANDIDATURA 2011

MUTILOA

5

102

OLABERRIAREKIN ETA OLABERRITARRAK

OLABERRIA

4

230

OLABERRIKO HERRI ELKARTEA

OLABERRIA

1

106

ORAIN:ORIOKO AUKERA INDEPENDENTEA

ORIO

2

395

ORMAIZTEGIKO HERRI TALDEA

ORMAIZTEGI

3

218

UDABERRI TALDEA

GAZTELU

1

45

ZALDIBIAN HERRIGINTZAN

ZALDIBIA

2

215

ZEGAMA LANTZEN

ZEGAMA

5

450

ZERAINGO HERRI KANDIDATURA 2011

ZERAIN

4

109

Provincia HUELVA

GRUPO INDEPENDIENTE DE HUELVA

CHUCENA

3

435

GRUPO INDEPENDIENTE POR ESCACENA-ESPACIO PLURAL ANDALUZ

ESCACENA DEL CAMPO

3

480

GRUPO INDEPENDIENTE VILLALBERO

VILLALBA DEL ALCOR

2

497

INDEPENDIENTES POR ALOSNO-THARSIS

ALOSNO

3

676

MESA DE LA RÍA DE HUELVA

HUELVA

1

3.364

PARTIDO INDEPENDIENTE DE LINARES DE LA SIERRA

LINARES DE LA SIERRA

5

161

ROCIANEROS POR ROCIANA

ROCIANA DEL CONDADO

1

361

Provincia HUESCA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE FORADADA DEL TOSCAR

FORADADA DEL TOSCAR

4

63

Provincia ILLES BALEARS

AGRUPACIÓ ELECTORAL SINEUERS INDEPENDENTS

SINEU

3

425

AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE PORTO CRISTO

MANACOR

2

1.492

AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DE FORNALUTX

FORNALUTX

2

107

AGRUPACIÓN SOCIAL INDEPENDIENTE

LLUCMAJOR

1

801

CA’N PICAFORT UNIT

SANTA MARGALIDA

3

1.047

CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA MURERA

MURO

4

1.007

ELS VERDS DE MALLORCA

ARTÀ

1

260

ENTESA PER MALLORCA

SÓLLER

2

553

GRUP INDEPENDENT DE VALLDEMOSSA

VALLDEMOSA

4

361

INDEPENDENTS DE MARRATXI

MARRATXÍ

2

1.702

INDEPENDENTS DE PUIGPUNYENT I GALILEA

PUIGPUNYENT

3

322

INDEPENDENTS PER BÚGER

BÚGER

1

63

INDEPENDIENTES DE INCA INDI

INCA

2

1.401

LA VALLDEMOSSA QUE VOLEM

VALLDEMOSA

2

248

NOUS INDEPENDENTS LOCALS

SALINES (SES)

1

239

NOVA ALTERNATIVA

SAN JOSÉ

2

802

PSM-ESQUERRA

SON SERVERA

1

213

Provincia JAÉN

AGRUPACIÓN «POR VILLANUEVA»

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

1

393

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «INDEPENDIENTES POR VILLANUEVA»

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

4

1.401

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

ARQUILLOS

3

369

FEDERACIÓN ANDALUZA DE INDEPENDIENTES

VILLACARRILLO

1

527

MOVIMIENTO PROGRESISTA POR TORREDELCAMPO

TORREDELCAMPO

3

1.644

NAVAS DE SAN JUAN HABITABLE

NAVAS DE SAN JUAN

2

558

SEGURA DE LA SIERRA HABITABLE

SEGURA DE LA SIERRA

3

389

Provincia LA RIOJA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAN MILLÁN

SAN MILLÁN DE LA COGOLLA

2

49

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TREVIANA

TREVIANA

3

78

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TORREMONTALBO

TORREMONTALBO

3

3

CANDIDATURA INDEPENDIENTE EL PUNTAL

CERVERA DEL RÍO ALHAMA

1

191

CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR CLAVIJO

CLAVIJO

3

101

CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR ENCISO Y LAS ALDEAS

ENCISO

1

64

COALICIÓN COMPROMISO POR CORDOVÍN PSOE-PR-IU

CORDOVÍN

4

89

GRUPO DE ELECTORES DE ARRÚBAL

ARRÚBAL

1

61

GRUPO INDEPENDIENTE SAN ROMÁN-VELILLA-VADILLOS

SAN ROMÁN DE CAMEROS

2

65

Provincia LAS PALMAS

AGRUPACIÓN DE CENTRO INDEPENDIENTE DE MOYA

MOYA

3

1.231

ALTERNATIVA CIUDADANA POR AGAETE

AGAETE

2

634

ASOCIACIÓN DE BARRIOS

VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA

7

2.597

CENTRO LIBERAL DE ANTIGUA

ANTIGUA

3

502

CIUDADANOS PARA EL CAMBIO CANARIO

MOGÁN

6

1.692

COALICIÓN CANARIA-VECINOS UNIDOS

TEROR

1

624

COMPROMISO POR FIRGAS

FIRGAS

4

1.329

COMPROMISO POR GRAN CANARIA

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)

2

11.096

LIBERALES DEMOCRATAS CENTRISTAS

ANTIGUA

1

162

MAS POR TELDE

TELDE

2

3.738

PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE

YAIZA

7

1.201

PARTIDO POPULAR UNIÓN PROGRESISTA DE GALDAR

GÁLDAR

3

2.253

PARTIDO POPULAR-AGRUPACIÓN DE VECINOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

14

8.769

PLATAFORMA POPULAR EN DEFENSA DE ANTIGUA Y ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA

ANTIGUA

1

206

SAN BORONDÓN

TÍAS

1

352

Provincia LEÓN

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES

VALDERRUEDA

3

238

AGRUPACIÓN DE ELECTORES VALVERAN

CRÉMENES

1

96

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE VALVERDE-ENRIQUE

VALVERDE-ENRIQUE

1

54

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE RIAÑO

RIAÑO

1

77

PARTIDO AUTONOMISTA LEONÉS-UNIDAD LEONESISTA

ASTORGA

3

1.292

PARTIDO DE EL BIERZO

CORULLÓN

2

145

SARIEGOS DESPIERTA

SARIEGOS

3

557

UNIÓN DEL PUEBLO SAJAMBRIEGO

OSEJA DE SAJAMBRE

1

51

Provincia LLEIDA

ACCIÓ PER GUISSONA

GUISSONA

3

389

AGRUPACIÓ D’ELECTORS «VALLFERRERA PEL CANVÍ»

ALINS

2

71

AGRUPACIÓ D’ELECTORS DE PONTS

PONTS

1

197

AGRUPACIÓ ELECTORAL

LINYOLA

3

375

ATREVEIX-TE-REAGRUPAMENT

TREMP

1

175

ENDAVANT ROSSELLÓ

ROSSELLÓ

2

197

INDEPENDENTS PER CERVIÀ

CERVIÀ DE LES GARRIGUES

4

288

INDEPENDENTS PER TÍRVIA

TÍRVIA

3

53

SOLUCIONS I FUTUR

CERVERA

2

512

Provincia LUGO

INDEPENDENTES POR RÁBADE

RÁBADE

4

496

INDEPENDIENTES DE GALICIA

SARRIA

2

900

INDEPENDIENTES POR BEGONTE

BEGONTE

1

312

UNIÓN DEL PUEBLO RIBADENSE-UNIÓN DO POBO RIBADENSE

RIBADEO

1

742

Provincia MADRID

AGRUPACIÓN DE ELECTORES CANTIDATURA POR VILLAVIEJA

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

2

61

AGRUPACIÓN DE ELECTORES GARGANTILLA Y PINILLA

GARGANTILLA DEL LOZOYA

3

72

AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DE TORREMOCHA, EL RETIRO Y TOMILLARES-SIERRA NORTE

TORREMOCHA DE JARAMA

6

339

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE GARGANTA DE LOS MONTES Y EL CUADRÓN

GARGANTA DE LOS MONTES

2

73

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE HORCAJUELO DE LA SIERRA

HORCAJUELO DE LA SIERRA

1

32

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PEDREZUELA

PEDREZUELA

1

204

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAN AGUSTÍN

SAN AGUSTÍN DE GUADALIX

5

1.150

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TORRELAGUNA SIERRA NORTE

TORRELAGUNA

1

189

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALDEMANCO SIERRA NORTE

VALDEMANCO

3

252

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS

NAVARREDONDA

5

51

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE GASCONES SIERRA NORTE

GASCONES

1

46

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE SOMOSIERRA SIERRA NORTE

SOMOSIERRA

1

24

AGRUPACIÓN LIBERAL DEMOCRÁTICA DE ALDEA DEL FRESNO

ALDEA DEL FRESNO

1

194

AGRUPACIÓN PARA EL DESARROLLO DE VILLAVIEJA

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

2

63

ALTERNATIVA CIUDADANA EL OLIVO

TORRES DE LA ALAMEDA

1

220

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE OLMEDA

OLMEDA DE LAS FUENTES

5

135

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE RASCAFRÍA

RASCAFRÍA

1

133

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE VALDEPIÉLAGOS

VALDEPIÉLAGOS

7

255

CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE GRIÑÓN

GRIÑÓN

2

907

CONSERVADORES POR GRIÑÓN

GRIÑÓN

2

669

ECOLO VERDES-IZQUIERDA SOCIAL

SAN MARTÍN DE LA VEGA

1

366

GESTIÓN CIUDADANA DE TORREJÓN DE VELASCO

TORREJÓN DE VELASCO

1

197

GRUPO INDEPENDIENTE DE CERCEDILLA

CERCEDILLA

3

844

GRUPO INDEPENDIENTE DE FUENTE EL SAZ

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

6

1.157

GRUPO INDEPENDIENTE DE VALDILECHA

VALDILECHA

2

324

INDEPENDIENTES DE CHAPINERÍA

CHAPINERÍA

6

591

INDEPENDIENTES DE COLMENAR DEL ARROYO

COLMENAR DEL ARROYO

2

176

INDEPENDIENTES DE EL VELLÓN

VELLÓN (EL)

4

328

INDEPENDIENTES DE MONTERREY

VENTURADA

4

166

INDEPENDIENTES SIERRA NORTE

HIRUELA (LA)

1

12

JUNTOS POR EL BOALO

BOALO (EL)

1

297

LOS VERDES DE MADRID

COLLADO MEDIANO

1

360

MONTEARROYO PARTIDO INDEPENDIENTE

ESCORIAL (EL)

2

680

PARTIDO DEMOCRÁTICO DE COLMENAR DE OREJA

COLMENAR DE OREJA

3

701

PARTIDO DEMOCRÁTICO POPULAR

ALDEA DEL FRESNO

2

204

PARTIDO INDEPENDIENTE DE CIEMPOZUELOS

CIEMPOZUELOS

2

906

PARTIDO INDEPENDIENTE DE EL ENCINAR DEL ALBERCHE

VILLA DEL PRADO

1

347

PARTIDO INDEPENDIENTE VECINOS DE VALDEMORO

VALDEMORO

1

1.530

PARTIDO PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE GRIÑÓN

GRIÑÓN

1

506

PARTIDO POR EL PROGRESO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

VILLAVICIOSA DE ODÓN

3

2.291

PARTIDO POR MANZANARES

MANZANARES EL REAL

1

282

PRIMERO LOS MOLINOS

MOLINOS (LOS)

2

417

UNIÓN DE VECINOS DE POZUELO DEL REY

POZUELO DEL REY

2

131

UNIÓN DEMÓCRATA MADRILEÑA

SERRANILLOS DEL VALLE

5

871

UNIÓN IBÉRICA

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

1

112

VECINOS INDEPENDIENTES DE VALDETORRES

VALDETORRES DE JARAMA

3

444

Provincia MÁLAGA

ACCIÓN SOCIALISTA INDEPENDIENTE POR MONDA

MONDA

1

112

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE BENALAURÍA

BENALAURÍA

7

302

AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE BENAOJÁN

BENAOJÁN

3

325

AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE MANILVA

MANILVA

2

539

ALTERNATIVA LOCAL POR SIERRA DE YEGUAS

SIERRA DE YEGUAS

3

484

CIUDADAN@S INDEPENDIENTES DE ESTEPONA

ESTEPONA

2

1.850

COALICIÓN PROGRESISTA DE VECINOS

CÁRTAMA

1

650

FORO ANDALUZ-CIUDADANOS POR ANDALUCÍA

VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN

5

944

GRUPO DEMOCRÁTICO UNIDO DE ABDALAJÍS

VALLE DE ABDALAJÍS

1

158

GRUPO INDEPENDIENTE DE ALPANDEIRE-PANDITOS

ALPANDEIRE

2

73

GRUPO INDEPENDIENTE PRO MUNICIPIO DE TORRE DEL MAR

VÉLEZ-MÁLAGA

2

2.691

IINDEPENDIENTE POR ALMARGEN

ALMARGEN

1

178

LOS VERDES 2011

VILLANUEVA DEL ROSARIO

3

605

PARTIDO INDEPENDIENTE SIERRA TEJEDA DE ALCAUCÍN

ALCAUCÍN

2

213

PARTIDO SOCIAL INDEPENDIENTE DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE LA VICTORIA

RINCÓN DE LA VICTORIA

1

1.016

PLATAFORMA DE INDEPENDIENTES UNIDOS

TORRÓX

2

703

Provincia MELILLA

COALICIÓN POR MELILLA

MELILLA

6

7.394

Provincia MURCIA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE OJÓS

OJÓS

2

174

CANDIDATURA INDEPENDIENTE SAN JAVIER

SAN JAVIER

1

770

CIUDADANOS VILLA DE FUENTE ALAMO

FUENTE ALAMO DE MURCIA

1

357

MOVIMIENTO AGUILÉÑO SOCIALDEMÓCRATA

AGUÍLAS

1

944

UNIDAD POR ALGUAZAS

ALGUAZAS

2

825

UNIÓN PROGRESISTA POR LIBRILLA

LIBRILLA

4

842

Provincia NAVARRA

AGRUPACIÓN ELECTORES SAN MARTÍN

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

3

12

AGRUPACIÓN ARGONGA-ARGONGA TALDEA

URROZ-VILLA

5

167

AGRUPACIÓN AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO

BERRIOPLANO

3

613

AGRUPACIÓN CIUDADANA POR BUÑUEL

BUÑUEL

2

304

AGRUPACIÓN DE ELECTORES APARRA

GUIRGUILLANO

3

25

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE SORLADA

SORLADA

1

23

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE SAN GREGORIO

SORLADA

2

28

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SAN ESTEBAN

MURIETA

7

119

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SAN VIRILA

YESA

3

104

AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES DE ABÁIGAR

ABÁIGAR

5

31

AGRUPACIÓN DE IZQUIERDAS DE RIBAFORADA

RIBAFORADA

1

248

AGRUPACIÓN EL ENCINAL HERRI TALDEA

VILLATUERTA

4

256

AGRUPACIÓN ELECTORAL ALDASUR

URRAUL ALTO

2

79

AGRUPACIÓN ELECTORAL AÑORBIDE

AÑORBE

4

166

AGRUPACIÓN ELECTORAL ARANARACHE-ARANARATXE

ARANARACHE

3

23

AGRUPACIÓN ELECTORAL BIURRUN-OLCOZ

BIURRUN-OLCOZ

5

46

AGRUPACIÓN ELECTORAL DE ORBARA

ORBARA

3

11

AGRUPACIÓN ELECTORAL EULATE

EULATE

7

173

AGRUPACIÓN ELECTORAL EZKA

ISABA

7

179

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE ASPRA

LIÉDENA

7

122

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE GÜESA

GÜESA/GORZA

3

17

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE LEACHE

LEACHE

3

11

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE MIRAFUENTES

MIRAFUENTES

3

15

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE SARRIÉS

SARRIÉS

3

24

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE LEGARDA

LEGARDA

5

35

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE LISISOA

ESPARZA DE SALAZÁR

3

36

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE URRAUL BAJO

URRAUL BAJO

3

80

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE VIRGEN DE ARBURUA

GALLUÉS

1

35

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTES DE LIZOÁIN- ARRIASGOITI

LIZOÁIN

3

83

AGRUPACIÓN ELECTORAL «LA VIZCAYA»

EZPROGUI

1

24

AGRUPACIÓN ELECTORAL LARRAONA

LARRAONA

5

25

AGRUPACIÓN ELECTORAL LEZARANA

EZCÁROZ

2

78

AGRUPACIÓN ELECTORAL POR LA PARTICIPACION

ARRÓNIZ

3

203

AGRUPACIÓN ELECTORAL PUENTESINA

PUENTE LA REINA / GARES

4

478

AGRUPACIÓN ELECTORAL SAIGOLA

VIDAURRETA

5

55

AGRUPACIÓN ELECTORAL SAN PEDRO MARTIR

URRAUL BAJO

4

85

AGRUPACIÓN ELECTORAL SAN PEDRO MELGAR

DESOJO

1

27

AGRUPACIÓN ELECTORAL TXANTXALAN

ORBAITZETA

5

78

AGRUPACIÓN ELECTORAL URTXUME

URDAZUBI/URDAX

3

113

AGRUPACIÓN ELECTORES ERRIBURUA

ECHARRI

3

18

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE AGUILAR DE CODÉS

AGUILAR DE CODÉS

4

45

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ALMIRADIO

NAVASCUÉS

3

75

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE AMESCOA BAJA

AMÉSCOA BAJA

5

301

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE AOIZ

AOIZ/AGOITZ

4

453

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ARANANDI

AURITZ/BURGUETE

5

123

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ARTAZA

AMÉSCOA BAJA

1

74

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE BELASCOÁIN

BELASCOÁIN

5

26

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CENDEA DE CIZUR

CIZUR

2

343

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CENDEA DE GALAR

GALAR

4

386

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CIUDADANOS DE TIEBAS

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

3

132

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ADIÓS

ADIÓS

5

46

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARCE

ARCE

3

93

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARIA

ARIA

3

14

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARIBE

ARIBE

3

12

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE BARILLAS

BARILLAS

5

54

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CIRAUQUI

CIRAUQUI

2

101

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ESPRONCEDA

ESPRONCEDA

1

38

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ETAYO-AIE

ETAYO

1

29

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE GUESÁLAZ

GUESÁLAZ

4

177

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LOQUIZ

LANA

1

41

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LUMBIER

LUMBIER

5

549

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ODIETA/ODIETAKO ELKARTE INDEPENDENTEA

ODIETA

5

149

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE OLAIBAR

OLAIBAR

5

51

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ORÍSOAIN

ORÍSOAIN

3

33

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PIEDRAMILLERA

PIEDRAMILLERA

2

20

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RONCESVALLES

ORREAGA/RONCESVALLES

1

14

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANSOL

SANSOL

4

38

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANTACARA

SANTACARA

7

394

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SARTAGUDA

SARTAGUDA

2

192

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TIRAPU

TIRAPU

3

18

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE TULEBRAS

TULEBRAS

5

36

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE UJUÉ

UJUÉ

5

44

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE UNZÚE

UNZUÉ

2

56

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE UTERGA

UTERGA

5

70

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEL VALLE DE ERRO

ERRO

5

325

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEL VALLE DE LANA

LANA

4

54

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE FALCESINA

FALCES

6

731

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE IRATI

LÓNGUIDA

4

94

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE IZAGA

IZAGAONDOA

1

48

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LA ANTANILLA

CABREDO

4

53

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LAPOBLACIÓN-MEANO

LAPOBLACIÓN

4

51

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LAZAGORRI

ANCÍN

7

108

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LEORÍN

MORENTÍN

5

26

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MONTEJURRA

DICASTILLO

3

203

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE OIHANZARRA

BARÁSOAIN

3

141

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE OLÓRIZ

OLÓRIZ

5

48

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN FRANCISCO JAVIER

JAVIER

5

58

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN MARTÍN DE UNX

SAN MARTÍN DE UNX

4

158

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN VICENTE

ESPRONCEDA

4

63

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SARTZALETA HERRI TALDEA

METAUTEN

7

127

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SIERRA DE ALAIZ

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

1

76

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE TIEBAS-CAMPANAS-MURUARTE DE RETA

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

3

153

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE UNTZIZU

ARELLANO

4

37

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE URRAUL ALTO

URRAUL ALTO

3

76

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VECINOS

GALLUÉS

4

39

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VECINOS POR EZCABARTE-EZKABARTEAREN ALDE BIZILAGUNAK

EZCABARTE

2

206

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VILLA DE MURUZÁBAL

MURUZÁBAL

7

108

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ZABALZA

ZABALZA

6

123

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ZANZALETA

SALINAS DE ORO

5

37

AGRUPACIÓN MIXTA DE LANTZ

LANTZ

5

44

AGRUPACIÓN NEKEAS

OBANOS

4

330

AGRUPACIÓN PROGRESISTA INDEPENDIENTE DE FUNES

FUNES

3

433

AGRUPACIÓN SAN MIGUEL

UCAR

5

51

AGRUPACIÓN ULTZAMA

ULTZAMA

5

450

AGRUPACIÓN ZORROKA

OLZA

2

231

AKELARRE

ZUGARRAMURDI

5

65

ALLO, UNIÓN, TRABAJO Y BIENESTAR

ALLO

2

127

ALTERNATIVA NUEVO GALAR

GALAR

1

128

AMIGOS DEL VALLE DE IBARGOITI

IBARGOITI

5

71

AMORRO

IRAÑETA

5

44

ANDUÑA

IZALZU/ITZALTZU

2

23

ARREPUIA

AMÉSCOA BAJA

1

64

ARRIBE TALDEA

BETELU

7

140

ARRONIZ BERRIA

ARRÓNIZ

2

155

ARTZIBAR HERRI TALDEA

ARCE

4

102

ASAMBLEA DE IZQUIERDAS DE CAPARROSO

CAPARROSO

1

139

ASOCIACIÓN RURAL IZAGAONDOA

IZAGAONDOA

4

59

ATEZKO HERRIA

ATEZ

4

76

AUZOLAN

OLLO

4

129

AUZOLAN GUESÁLAZ-AUGU

GUESÁLAZ

3

113

AZKAR

URDAZUBI/URDAX

4

154

BATZALARRE

ARRUAZU

5

39

BERTIZARANAKO ELKARTALDEA

BERTIZARANA

3

137

CANDIDATURA ASAMBLEARIA INDEPENDIENTE

CIRAUQUI

5

231

CANDIDATURA ERREKAIDORRA

OCHAGAVÍA

2

117

CANDIDATURA INDEPENDIENTE

SALDÍAS

5

32

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE LEGARIA

LEGARIA

5

42

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE OLEJUA

OLEJUA

3

17

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DEL VALLE DE SANTESTEBAN DE DEIO

IGÚZQUIZA

7

91

CANDIDATURA INDEPENDIENTE IRACHE

AYEGUI

5

428

CANDIDATURA INDEPENDIENTE LA SOLANA

ABERIN

7

138

CANDIDATURA IZQUIERDAS DE CORTES

CORTES

1

167

CANDIDATURA MONJARDÍN

VILLAMAYOR DE MONJARDÍN

5

33

CANDIDATURA MUSKILDA

OCHAGAVÍA

3

230

CANDIDATURA OTSAGABÍA

OCHAGAVÍA

2

137

CANDIDATURA POPULAR DE ETAYO

ETAYO

2

45

CANDIDATURA POPULAR DE LÓNGUIDA

LÓNGUIDA

3

89

CANDIDATURA POPULAR IRANZU HERRI KANDIDATURA

YERRI

4

338

CANDIDATURA UNITARIA DE ZÚÑIGA

ZÚÑIGA

5

23

CIUDADANOS DEL VALLE

IZA

3

178

COALICIÓN CIUDADANOS VALLE UNCITI

UNCITI

5

61

COALICIÓN INDEPENDIENTE VALLE DE ALLÍN

ALLÍN

5

273

COALICIÓN UNIÓN DEL PUEBLO (UPN) INDEPENDIENTES DE BURLADA (UIB)

BURLADA

4

1.759

CONVERGENCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA

ENÉRIZ

7

145

EKIALDE

ROMANZADO

1

42

ERREMENDIAKO ZARAITZUARRAK

JAURRIETA

2

55

ETXALAR AINTZINERAT

ETXALAR

1

98

EUTSI

ZUBIETA

2

60

EZKAROZEKO GAZTEAK-JOVENES DE EZKAROZ

EZCÁROZ

1

33

FORMACIÓN INDEPENDIENTE DE MAÑERU

MAÑERU

7

187

GRUPO INDEPENDIENTE DE URROZ-VILLA

URROZ-VILLA

2

77

GRUPO INDEPENDIENTE DE URZAINQUI

URZAINQUI/URZAINKI

3

34

GRUPO INDEPENDIENTE «VECINOS DEL ROMANZADO» ARBAYUN

ROMANZADO

4

47

GRUPO JUSLAPEÑA-TXULAPAIN TALDEA

JUSLAPEÑA

2

98

HEMENGOAK

ATEZ

1

48

HERRI KANDIDATURA/CANDIDATURA POPULAR

ETXAURI

3

175

HERRIKO TALDEA

ZUBIETA

5

127

IDOIA

EZKURRA

5

35

IMOTZ ELKARTUZ

IMOTZ

4

135

INDEPENDIENTES

BUSTO, EL

3

22

INDEPENDIENTES CENDEA DE OLZA

OLZA

4

339

INDEPENDIENTES DE ALLÍN

ALLÍN

2

142

INDEPENDIENTES DE JAURRIETA

JAURRIETA

3

64

INDEPENDIENTES DE LIZOÁIN-ARRIASGOITI

LIZOÁIN

4

110

INDEPENDIENTES POR ABÁRZUZA

ABÁRZUZA

1

52

INDEPENDIENTES POR YESA

YESA

4

128

INDEPENDIENTES VALLE DE GOÑI

GOÑI

5

65

INDEPENDIENTES VECINOS DE EZCÁROZ

EZCÁROZ

4

161

IZQUIERDA DE CÁSEDA

CÁSEDA

2

150

JUSLAPEÑA INDEPENDIENTES

JUSLAPEÑA

3

102

LANDERRI

PUEYO

7

158

LARRAUNGO ELKARTEA

LARRAUN

4

317

LATARGI

ERATSUN

5

49

LEKUNBERRIKO TALDEA

LEKUNBERRI

6

415

LEOZ BIZIRIK

LEOZ

4

98

LUZAIDEGATIK

LUZAIDE/VALCARLOS

7

160

OIZKO ALKARTASUNA

OITZ

5

44

OLTZAKO HERRIA

OLZA

3

261

OTSABURU-ZARAITZUARRAK

IZALZU/ITZALTZU

1

20

POR UN DESARROLLO SOSTENIBLE, ETORKIZUNA

ERRO

1

76

PROGRESISTAS DE LUMBIER-IRUNBERRI ONDALAN

LUMBIER

2

185

PROYECTO POR OBANOS

OBANOS

3

216

SADA INDEPENDIENTE Y AGRÍCOLA

SADA

5

84

SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE ABLITAS

ABLITAS

6

596

TXURREGUI

OLLO

2

73

UNIÓN DEL PUEBLO DE LARRAGA

LARRAGA

5

394

UNIÓN DEL PUEBLO DE RIBAFORADA

RIBAFORADA

3

533

UNIÓN DEL PUEBLO MURILLO

MURILLO EL FRUTO

4

269

UNTZUÉ BIZIRIK

UNZUÉ

3

53

URRIZKAIN

OROZ-BETELU

5

63

VECINDARIO DE GALLIPIENZO

GALLIPIENZO

4

57

XIMENEZ DE RADA

PUENTE LA REINA / GARES

4

581

XULAPAIN ELKARTZEA

JUSLAPEÑA

2

99

ZURIAIN-ANUE

ANUE

7

103

Provincia OURENSE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LEIRO

LEIRO

1

218

AGRUPACIÓN TRIVESA INDEPENDENTE

POBRA DE TRIVES (A)

5

695

ALTERNATIVA INDEPENDENTE DA LIMIA

XINZO DE LIMIA

1

436

CIUDADANOS DE MELÓN

MELÓN

1

166

INDEPENDIENTES POR CASTRELO DE MIÑO

CASTRELO DE MIÑO

1

143

MEZQUITENSES AGRUPADOS

MEZQUITA (A)

4

405

MOVEMENTO DEMOCRÁTICO DE GOMESENDE

GOMESENDE

1

132

Provincia PALENCIA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE AUTILLA DEL PINO

AUTILLA DEL PINO

2

85

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE MAZUECOS DE VALDEGINATE

MAZUECOS DE VALDEGINATE

4

55

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE PÁRAMO DE BOEDO

PÁRAMO DE BOEDO

1

33

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE CASTIL DE VELA

CASTIL DE VELA

1

19

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE PEDRAZA DE CAMPOS

PEDRAZA DE CAMPOS

1

39

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE VILLERÍAS DE CAMPOS

VILLERÍAS DE CAMPOS

4

38

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALBUENA DE PISUERGA

VALBUENA DE PISUERGA

1

28

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR HORNILLOS

HORNILLOS DE CERRATO

1

43

CANDIDATURA INDEPENDIENTE LIBERAL

CONGOSTO DE VALDAVIA

4

64

INDEPENDIENTES DE VILLAMARTÍN

VILLAMARTÍN DE CAMPOS

2

51

INDEPENDIENTES POR POBLACIÓN DE CERRATO

POBLACIÓN DE CERRATO

1

37

UNIDAD REGIONALISTA DE CASTILLA Y LEÓN

CEVICO DE LA TORRE

3

155

Provincia PONTEVEDRA

AGRUPACIÓN CIDADÁ DE PONTECESURES

PONTECESURES

1

225

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDENTES DE RODEIRO

RODEIRO

1

307

ALTERNATIVA CANGUESA DE ESQUERDAS

CANGAS

3

1.744

ALTERNATIVA CIUDADANA DE PONTEAREAS

PONTEAREAS

4

2.046

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE ARBO

ARBO

3

576

ALTERNATIVA MECA

GROVE (O)

1

346

INDEPENDENTES POR MORAÑA

MORAÑA

1

251

INDEPENDIENTES DE PONTECESURES

PONTECESURES

2

309

MARINENSES INDEPENDENTES

MARÍN

1

885

UNIÓN CENTRISTA DE NIGRÁN-CENTRO DEMOCRÁTICO LIBERAL POR NIGRÁN

NIGRÁN

1

576

UNIÓN DAS PARROQUIAS DE CANGAS

CANGAS

1

737

Provincia SALAMANCA

AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS OÑORENSES

FUENTES DE OÑORO

5

300

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE VILLORIA

VILLORIA

1

105

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ALDEACIPRESTE-VALBUENA

ALDEACIPRESTE

4

61

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CASTELLANOS DE VILLIQUERA

CASTELLANOS DE VILLIQUERA

2

139

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LA HOYA

HOYA (LA)

1

18

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR HERGUIJUELA

HERGUIJUELA DE LA SIERRA

7

148

ALTERNATIVA MOLINILLO

MOLINILLO

3

19

ALTERNATIVA SIERRA VIVA

VILLANUEVA DEL CONDE

1

64

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE BUENAVISTA

BUENAVISTA

4

76

CANDIDATURA POR VALLEJERA

VALLEJERA DE RIOFRÍO

3

24

CARBAJOSA INDEPENDIENTE

CARBAJOSA DE LA SAGRADA

1

196

INDEPENDIENTES DE ARMENTEROS

ARMENTEROS

2

48

INDEPENDIENTES DE NAVALMORAL DE BÉJAR

NAVALMORAL DE BÉJAR

2

28

INDEPENDIENTES GALINDO Y PERAHUY-LA RAD

GALINDO Y PERAHUY

2

124

Provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SANTA ÚRSULA

SANTA ÚRSULA

8

3.558

ALTERNATIVA POR GÜIMAR

GÜÍMAR

1

890

ALTERNATIVA UNIDA POR GARACHICO

GARACHICO

2

466

CENTRO DE ARONA

ARONA

2

1.393

UNIÓN BAGAÑETA

TAZACORTE

6

1.148

UNIÓN PROGRESISTA DE FUENCALIENTE

FUENCALIENTE DE LA PALMA

3

359

UNIÓN VECINAL DE GARAFÍA

GARAFÍA

4

396

Provincia SEGOVIA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «PINARJARDÍN-MARUGÁN»

MARUGÁN

2

112

AGRUPACIÓN ELECTORAL «ALTERNATIVA MUÑOVEROS»

MUÑOVEROS

2

54

AGRUPACIÓN ELECTORES INDEPENDIENTES SAN CRISTÓBAL

SAN CRISTÓBAL DE CUÉLLAR

5

82

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE FRESNEDA DE CUÉLLAR

FRESNEDA DE CUÉLLAR

5

86

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE FUENTE EL OLMO DE ISCAR

FUENTE EL OLMO DE ISCAR

1

19

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAMBOAL

SAMBOAL

4

211

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VALLELADO

VALLELADO

2

150

AGRUPACIÓN NAVILLAS

NAVAS DE RIOFRÍO

1

46

AGRUPACIÓN VECINAL ROBLEDO

PALAZUELOS DE ERESMA

1

180

ALTERNATIVA PARA ADRADOS

ADRADOS

5

75

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE ARMUÑA

ARMUÑA

5

101

PARTIDO INDEPENDIENTE DE NARROS

SAMBOAL

2

95

PARTIDO INDEPENDIENTE DE TORREADRADA

TORREADRADA

1

38

PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE POR NAVALILLA

NAVALILLA

3

29

PARTIDO POLÍTICO SANTO TOMÉ UNIDAD Y RENOVACIÓN

SANTO TOMÉ DEL PUERTO

3

89

PROGRESO PARA NAVAFRÍA

NAVAFRÍA

4

138

SEGOVIA DE IZQUIERDAS

MATABUENA

1

19

Provincia SEVILLA

AGRUPACIÓN ELECTORAL DE VILLANUEVA

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

1

438

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE POR VILLAMANRIQUE

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

1

333

INICIATIVA CIUDADANA POR LA TRANSPARENCIA

TOCINA

1

441

INICIATIVA INDEPENDIENTE POR GELVES

GELVES

3

871

INICIATIVA POR BENACAZÓN

BENACAZÓN

1

325

LOREÑOS INDEPENDIENTES

LORA DEL RÍO

1

939

PARTIDO INDEPENDIENTE DE LANTEJUELA

LANTEJUELA (LA)

1

293

PARTIDO SOCIALISTA INDEPENDIENTE DE ARAHAL

ARAHAL

3

1.497

UNIÓN MINERA DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS-EPAND

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

6

1.403

Provincia SORIA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE YANGUAS

YANGUAS

1

49

AGRUPACIÓN DE ELECTORES I. DE LAS ALDEHUELAS

ALDEHUELAS (LAS)

2

40

AGRUPACIÓN ELECTORAL DE VILLAR DEL RÍO

VILLAR DEL RÍO

3

63

AGRUPACIÓN INDEPEDIENTE DE SANTA MARÍA DE HUERTA

SANTA MARÍA DE HUERTA

4

135

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CARRASCOSA DE LA SIERRA

CARRASCOSA DE LA SIERRA

3

7

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE RENIEBLAS

RENIEBLAS

1

44

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ONCALA Y PEDANÍAS

ONCALA

2

40

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RETORTILLO

RETORTILLO DE SORIA

2

59

AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE SAN ESTEBAN

SAN ESTEBAN DE GORMAZ

1

225

Provincia TARRAGONA

AGRUPACIÓ DEMOCRÁTICA TORRENCA

TORREDEMBARRA

1

315

EBRENCS INDEPENDENTS

SANT CARLES DE LA RÀPITA

1

327

ELS VERDS-GRUP VERD EUROPEU-AGRUPACIÓ CIUDADANA PER PALLARESOS

PALLARESOS (ELS)

1

120

GENT DE PUIGPELAT

PUIGPELAT

2

88

GENT DELS PALLARESOS

PALLARESOS (ELS)

1

126

INDEPENDENTS D’ALTAFULLA

ALTAFULLA

2

294

INDEPENDENTS PER CONESA

CONESA

4

68

LES PILES PEL FUTUR

PILES (LES)

5

61

NOU MOVIMENT CIUTADÁ

CAMBRILS

3

1.318

PARTIDO POPULAR-UNITS PER CREIXELL

CREIXELL

3

375

UNITS TOTS PER SALOU

SALOU

2

593

Provincia TOLEDO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PEPINO Y URBANIZACIONES

PEPINO

2

283

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE VILLARRUBIA

VILLARRUBIA DE SANTIAGO

2

331

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SANTA ANA

SANTA ANA DE PUSA

1

106

ALTERNATIVA VECINAL DE CALYPO-FADO

CASARRUBIOS DEL MONTE

1

258

CAMARENA PARTIDO INDEPENDIENTE

CAMARENA

1

156

CARRICHES UNIDO

CARRICHES

4

99

CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL

ERUSTES

1

30

GRUPO INDEPENDIENTE CASARRUBIOS DEL MONTE CALYPO FADO

CASARRUBIOS DEL MONTE

2

312

LIBERALES INDEPENDIENTES DE EL ROMERAL

ROMERAL (EL)

1

127

PARTIDO PARA EL PROGRESO DE NAVALCÁN

NAVALCÁN

1

193

UNIÓN INDEPENDIENTE DE CEBOLLA

CEBOLLA

1

255

UNIÓN VECINOS DE YELES

YELES

1

288

Provincia VALENCIA

ACCIÓN CERDANÍ DEMOCRÁTICA

CERDÀ

2

89

AGRUPACIÓ D’ELECTORS ÀGORA

REAL DE MONTROI

4

406

AGRUPACIÒ D’ELECTORS INDEPENDIENTES POR MONTROY

MONTROY

1

208

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE GENTE DE DOS AGUAS

DOS AGUAS

2

185

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR BOLBAITE

BOLBAITE

1

150

AGRUPACIÓN DE ELECTORES POR ZARRA

ZARRA

4

204

AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN POR CASAS BAJAS

CASAS BAJAS

3

74

AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE DE OLOCAU

OLOCAU

1

110

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ALBERIC

ALBERIC

1

393

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE BENICOLET

BENICOLET

3

144

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES DE COFRENTES

COFRENTES

3

303

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PEDRALBA

PEDRALBA

1

201

CIUDADANOS POR ALBORAYA

ALBORAYA

2

908

COALICIÓ VALENCIANA

ALBERIC

4

1.177

COALICIÓ VALENCIANA-OIV

PILES

2

352

COALICIÓN PAVALUR-CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO

PUÇOL

1

548

ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ-PLATAFORMA DE URBANIZACIONES DE GODELLETA

GODELLETA

2

296

ESQUERRA UNIDA PAÍS VALENCIÀ-PROGRESO Y UNIÓN POR EL PUEBLO

CHELVA

2

268

GENT D’ADOR

ADOR

5

524

GENT DE LLUTXENT

LLUTXENT

2

302

GENT INDEPENDENT DE RAFELGUARAF, TOSSALNOU I RIU-RAU

RAFELGUARAF

1

239

GENT PER LA POBLA DE FARNALS

POBLA DE FARNALS (LA)

1

429

GRUP INDEPENDENT PROGRESSISTA

MANUEL

5

718

INDEPENDENTS PER CÁRCER

CÁRCER

1

192

INDEPENDENTS PER GAVARDA

GAVARDA

2

198

INDEPENDENTS PER SELLENT-ACORD MUNICIPAL

SELLENT

3

124

INDEPENDIENTES DE ANNA

ANNA

2

365

INICIATIVA PER PUÇOL-VERDS: COMPROMÍS MUNICIPAL

PUÇOL

1

618

IZQUIERDA ALTERNATIVA DE BUÑOL-ELS VERDS DEL PAÍS VALENCIÁ

BUÑOL

1

532

L’ALTERNATIVA PEL POBLE DE FENOLLET

LUGAR NUEVO DE FENOLLET

2

172

ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE VALENCIANA

CAUDETE DE LAS FUENTES

2

138

PARTIDO INDEPENDIENTE POR TURÍS PARTIT INDEPENDENT PER TURÍS

TURÍS

1

350

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

CARCAIXENT

1

988

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA POR LOS CIUDADANOS

TERRATEIG

3

87

PARTIT GENT D’OLIVA

OLIVA

1

1.033

PLATAFORMA CIUDADANA ALBALAT PEL TERRITORI

ALBALAT DELS TARONGERS

1

111

PLATAFORMA DE VECINOS DE GILET «AMB TRELLAT»

GILET

1

153

PSD/ GENT D’ALGINET

ALGINET

1

547

UNIÓN POPULAR DE ALBORAYA

ALBORAYA

3

1.496

UNITS PER ALCÀNTERA

ALCÀNTERA DE XÚQUER

1

160

UNITS X VALÉNCIA

ALMÀSSERA

2

550

VECINOS EMPERADOR

EMPERADOR

1

82

VECINOS POR LA POBLA DE FARNALS

POBLA DE FARNALS (LA)

1

260

VERDS I ECOPACIFISTES

SILLA

1

937

Provincia VALLADOLID

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «CIGUÑUELA»

CIGUÑUELA

1

36

AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA DE VALDESTILLAS

VALDESTILLAS

1

142

AGRUPACIÓN MOJADENSE INDEPENDIENTE

MOJADOS

1

153

FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S.

VILLÁN DE TORDESILLAS

1

47

INDEPENDIENTES POR ARROYO

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

12

4.396

PARTIDO INDEPENDIENTE DE VILLALÓN DE CAMPOS

VILLALÓN DE CAMPOS

2

233

UNIÓN DEL PUEBLO DE MATAPOZUELOS

MATAPOZUELOS

7

494

Provincia VIZCAYA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES TURTZIOZ BAI

TRUCIOS-TURTZIOZ

2

116

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE SOPUERTA

SOPUERTA

3

411

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTES DE PLENTZIA

PLENTZIA

4

855

ALDATUZ HERRI PLATAFORMA

ARTEA

2

154

ALKARLANIEN

UBIDE

4

67

ALONSOTEGIKO EZKERRA

ALONSOTEGI

1

194

EZKER BATUA BERDEAK (EB-B)-INDEPENDIENTES DE ABANTO Y ZIERBENA (INDAZ)

ABANTO Y CIÉRVANA/ABANTO ZIERBENA

1

368

GATIKAKO TALDE INDEPENDIENTEA

GATIKA

3

319

HERRIKO KANDIDATURA

AMOROTO

7

229

HERRIKO TALDEA

GARAI

5

148

HERRITARREN AHOTSA

ISPASTER

3

217

IBAIBASO

GIZABURUAGA

5

72

IBARRIKA

BARRIKA

2

157

IGORRE DANONTZAT

IGORRE

1

206

INDEPENDIENTES DE ABADIÑO/ABADIÑOKO INDEPENDIENTEAK

ABADIÑO

6

1.648

LA VOZ DEL PUEBLO

ETXEBARRI, ANTEIGLESIA DE SAN ESTEBAN

10

3.212

MURUETA INDEPENDIENTE TALDEA

MURUETA

6

172

MUXIKA GARBI AUZOTARREN ELKARTEA

MUXIKA

1

171

SOS ERRIGOITI

ERRIGOITI

1

82

SUKARRIETA KANALA BERBIZTU

SUKARRIETA

1

45

ZIERBENA BETI

ZIERBENA

2

219

Provincia ZAMORA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES EL PUEBLO PARA EL PUEBLO

PELEAS DE ABAJO

5

119

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE VILLARRÍN DE CAMPOS

VILLARRÍN DE CAMPOS

3

142

AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN VECINAL INDEPENDIENTE

GAMONES

1

34

SANABRIA VERDE COBREROS

COBREROS

4

262

Provincia ZARAGOZA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SOS DEL REY CATÓLICO

SOS DEL REY CATÓLICO

1

73

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE CALCENA

CALCENA

2

43

III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA O ACTIVIDAD ELECTORAL RELEVANTE

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La formación política ha presentado candidaturas a las elecciones municipales y a las elecciones a las Cortes de Castilla y León, sin obtener representación en este último proceso, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente al proceso municipal al haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones electorales en este proceso. En consecuencia con lo señalado, la formación únicamente ha presentado la contabilidad correspondiente a las elecciones municipales.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos específico aplicable a este proceso en 16.267,15 euros y el límite en prensa y radio (art. 58 de la LOREG), en 11.611,84 euros. Dado que en la contabilidad no figuran diferenciados los gastos por este último concepto, las partidas imputadas a efectos del límite correspondiente se han obtenido directamente de la documentación justificativa aportada por la formación política.

De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios, con una facturación total de 12.272,00 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 600,00 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

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TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

Esta formación ha presentado candidaturas a las elecciones municipales y a las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, en la circunscripción de Tenerife, si bien sólo está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones municipales, al haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones electorales por los resultados obtenidos sólo en el primero de los procesos citados.

La formación política ha presentado una contabilidad conjunta de ambos procesos electorales, si bien ha facilitado una imputación porcentual de los gastos a cada uno de los procesos, al justificar que la mayoría de las facturas de gastos son comunes a ambos procesos. Esta misma distribución se ha aplicado a los recursos declarados por el partido para la financiación de ambos procesos. No obstante esta imputación, dado que los pagos de los gastos y las deudas pendientes con proveedores presentan carácter unitario, las deficiencias e irregularidades que afectan a tesorería y proveedores así como el incumplimiento de terceros de la normativa electoral se analizan de forma conjunta, reflejándose en este Informe el importe completo.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varias partidas de gasto por un total de 6.684,13 euros, de los que 6.127,12 euros son imputables a las elecciones municipales, que corresponden a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que se haya acreditado su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable . Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Figura un gasto por 1.050 euros, de los que 962,50 euros son imputables a las elecciones municipales, correspondiente a la emisión de publicidad electoral en televisión, incumpliéndose lo contemplado en el artículo 60 de la LOREG, de acuerdo con la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011. Dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los gastos no autorizados se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta especifica para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados a través de cuentas de la actividad ordinaria de la formación política, por un importe de 16.215,45 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 13.025,26 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 105,00 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Las aportaciones de personas físicas declaradas, por un total de 1.330 euros, no están identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, número de DNI y domicilio de los aportantes).

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, por un importe total de 9.900,74 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. .

Figuran gastos por un total de 2.065 euros correspondientes a la emisión de publicidad electoral en televisiones locales, incumpliéndose lo contemplado en la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, que establece la prohibición general de contratar espacios de publicidad en el citado medio, sin perjuicio de la regulación que se contempla para los espacios gratuitos de propaganda en las emisoras gestionadas por los Ayuntamientos en relación con las elecciones municipales. En consecuencia, dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos del proceso.

De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 135.159,91 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 11.181,42 euros. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

Tesorería de Campaña.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 44.270,82 euros.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 34.504 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (221,84 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 20.406,83 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

No figura contabilizado importe alguno en concepto de gastos financieros por las operaciones de endeudamiento. La formación política no ha contabilizado ni los gastos financieros liquidados ni la imputación de la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. El importe no contabilizado asciende a 13.285,26 euros, según las liquidaciones bancarias justificadas hasta la cancelación de las operaciones, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales con la formación política, se ha observado la existencia de dos facturas que figuran imputadas por el proveedor a las elecciones municipales y que no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un total de 24.786,06 euros . La formación ha manifestado que una de estas facturas corresponde a las elecciones a Juntas Generales de Vizcaya y la otra, a gastos de funcionamiento de la coalición. No obstante, según información recibida del Órgano de Control Externo autonómico competente, la primera de estas facturas no figura incluida en la contabilidad fiscalizada por el mismo para este proceso. Respecto, a la segunda de las facturas no se ha acreditado que dicho gasto no sea electoral. En consecuencia, el importe del gasto de ambas facturas se ha considerado a efectos de la comprobación del cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, de conformidad con lo recogido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre los criterios a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones locales, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada existen pagos, por un importe de 1.542,44 euros, que figuran realizados a través de caja, incumpliéndose el artículo 125.1 de la misma. Por otro lado, se han producido pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 6.410,50 euros.

Figura un saldo deudor neto, por importe de 52.338,39 euros, producido por el pago, a través de la cuenta corriente del proceso municipal, de gastos correspondientes a las elecciones al Parlamento de Navarra (77.438,39 euros) y de gastos correspondientes a las elecciones municipales que han sido pagados a través de la cuenta corriente de las elecciones a Juntas Generales (23.000 euros), así como a un ingreso en la cuenta corriente de las elecciones locales derivado de la devolución de una fianza constituida en las elecciones a Juntas Generales (2.100 euros).

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La coalición electoral BLOC-COALICIÓ COMPROMÍS: BLOC, constituida para concurrir a las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, está integrada por dos formaciones políticas: BLOC NACIONALISTA VALENCIA (BLOC) y COALICIÓ COMPROMIS (CCPV). No obstante, de acuerdo con el protocolo de coalición electoral elevado a público con fecha 4 de abril de 2011, la formación política BLOC NACIONALISTA VALENCIA será la persona jurídica titular de todos los derechos y obligaciones y se hará cargo de los gastos producidos por la campaña electoral de la coalición.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una factura, por un importe de 4.406,40 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de comida, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contemplada en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales. Además, dicho gasto figura pagado después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 85.210,02 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes, su pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de las cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La coalición electoral BLOC-INICIATIVA-VERDS: COALICIÓ MUNICIPAL COMPROMÍS, constituida para concurrir a las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, está integrada por nueve formaciones políticas. No obstante, de acuerdo con el protocolo de coalición electoral elevado a público con fecha 4 de abril de 2011, la formación política BLOC NACIONALISTA VALENCIA será la persona jurídica titular de todos los derechos y obligaciones y se hará cargo de los gastos producidos por la campaña electoral de la coalición.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, por un importe total de 12.767,34 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de comida, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contemplada en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Figura una partida, por importe de 1.691,64 euros, que corresponde a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que haya quedado acreditada su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. A pesar de lo manifestado por el partido en sus alegaciones, no ha aportado documentación justificativa que permita verificar la aplicación de dicho gasto al periodo electoral. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 228.904,50 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (13,94 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 10.520,23 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

De las comprobaciones efectuadas han resultado diferencias que afectan a la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, gasto contemplado en el artículo 130 g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por Pleno del Tribunal de Cuentas, y aplicados en procesos similares, el defecto en la estimación contabilizada por el partido viene motivado por un error en el cálculo de los intereses estimados y asciende a un total de 5.038,16 euros. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Las aportaciones de personas físicas declaradas, por un total de 9.711,88 euros, están identificadas con el nombre y el DNI, faltando en todas ellas el domicilio, requisito contemplado en el artículo 126.1 de la LOREG.

Según ha señalado la formación, los ingresos declarados como aportaciones del partido proceden de traspasos de distintas cuentas corrientes de las sedes locales, habiendo aportado para su justificación los extractos bancarios de algunas de estas cuentas. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, no se ha podido identificar entre los movimientos reflejados en dichas cuentas aportaciones por importe total de 87.132,69 euros, por lo que dichos fondos no se consideran acreditados. Dada su cuantía, dicha deficiencia ha sido considerada a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 134 de la LOREG.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas partidas de gastos, por 26.819,09 euros, de las que no se ha facilitado la factura correspondiente.

Figura una partida de gasto, por importe total de 1.099,98 euros, que se ha imputado por duplicado al proceso electoral por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política dispone de una cuenta específica para las elecciones locales, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada existen cobros y pagos, por un importe ambos de 12.545,15 euros, que la formación declara que se han realizado en efectivo, incumpliéndose el artículo 125.1 de la misma, lo que ha impedido poder verificar dichas operaciones.

Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 11.288,88 euros.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios, con una facturación total de 10.176,97 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 8.713,27 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Comprobaciones formales.

La formación política presentó la contabilidad ordinaria del período comprendido entre enero y agosto del ejercicio 2011, incumpliendo la obligación de presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, contemplada en el artículo 133.1 de la LOREG. Posteriormente, y a requerimiento del Tribunal, presentó una relación de lo ingresos y gastos electorales imputados al proceso electoral municipal, en la que los recursos declarados son menores que los gastos realizados por importe de 43.712,71 euros.

Recursos declarados.

De las aportaciones de personas físicas declaradas, parte están identificadas con el nombre del aportante por un importe de 9.405,20 euros, si bien les falta el número del DNI y el domicilio, requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG.

El resto de las aportaciones, por un importe de 27.865,51 euros, no están identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, número del DNI y domicilio de los aportantes), por lo que no se considera justificada su procedencia. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los recursos cuya procedencia no ha quedado fehacientemente acreditada, a pesar de haber sido requerida su justificación en el trámite de alegaciones, se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una partida de gastos, por 1.338,21 euros, de la que no se ha facilitado la factura correspondiente.

La formación ha declarado diversos gastos, por un importe total de 18.553,39 euros, cuyos conceptos se estima corresponden a la actividad ordinaria, por lo que no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Figuran diversas partidas, por importe total de 22.761,47 euros, que corresponden a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que haya quedado acreditada su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta especifica para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados fuera de la cuenta electoral, por importe de 35.137,71 y 24.617,49 euros, respectivamente, lo que incumple el artículo 125.1 de la citada Ley.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 6.185,54 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (67,98 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 2.786,55 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado suma 3.203,21 euros, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Figura una factura, por un importe de 8.208 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de catering, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad ni debe suponer la sustitución discrecional de los gastos autorizados, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Tesorería de Campaña.

Figuran en la contabilidad presentada recursos no ingresados en la cuenta electoral y gastos no pagados con cargo a la misma, por 17.641,00 euros, incumpliéndose el artículo 125.1 de la LOREG. Según la documentación facilitada por el partido durante el desarrollo de la fiscalización y lo señalado en el escrito de alegaciones, dicho gasto fue pagado por error con cargo a la cuenta bancaria de las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas en la misma fecha.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

De acuerdo con la documentación justificativa presentada, figuran aportaciones del partido al proceso electoral por importe de 35.758,04 euros, a pesar de que la formación no ha contabilizado ingreso alguno.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas partidas, por importe total de 6.490,00 euros, que corresponden a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo manifestado por la formación política en el trámite de alegaciones, no ha quedado acreditada la aplicación específica de dichos gastos a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 26.867,44 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) en 1.879,88 euros. Dado que en la contabilidad no figuran diferenciados los gastos por este último concepto, las partidas imputadas a efectos del límite correspondiente se han obtenido directamente de la documentación justificativa aportada por la formación política.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política comunicó a la Junta Electoral la existencia de una cuenta específica para las elecciones locales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la LOREG, según se desprende de la documentación contable presentada y el partido ha conformado en el escrito de alegaciones, todos los cobros y pagos fueron realizados a través de una cuenta ordinaria del partido, que no puede considerarse como cuenta electoral, por lo que se incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la citada Ley.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La formación política ha presentado candidaturas a las elecciones municipales y a las elecciones a la Asamblea de Madrid y al Parlamento de las Illes Balears, sin obtener representación en estos dos procesos de ámbito autonómico, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente al proceso municipal. En consecuencia con lo señalado, la formación únicamente ha presentado la contabilidad correspondiente a las elecciones municipales.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura un importe de 2.349,99 euros que corresponde a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Si bien el partido en trámite de alegaciones ha motivado que corresponde a un «estudio cualitativo» para preparación de la campaña electoral, dado que el gasto se ha realizado fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG y que la contratación de estudios es una actuación recurrente llevada a cabo por las formaciones en su actividad ordinaria, este importe no se considera subvencionable ni ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Figura un importe de 6.136,27 euros, de los que 3.786,28 euros se hallan registrados en gastos de publicidad exterior, que corresponde a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Dado que el gasto se ha realizado fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG sin que haya quedado acreditada su aplicación a la campaña electoral, no se considera justificado el gasto electoral. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Figura una factura, entre cuyos conceptos facturados figura uno, por importe de 864,00 euros, que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones motiva que dichos gastos, en concepto de cena del personal de apoyo a la candidatura, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral como gratificación. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad ni debe suponer la sustitución discrecional de los gastos autorizados, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Si bien la formación política ha suscrito un préstamo de 80.000 euros para la financiación de las elecciones locales, en la contabilidad presentada no figura contabilizado importe alguno en concepto de intereses financieros liquidados ni figura imputada la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado asciende a 5.724,81 euros, según el detalle comunicado a esa formación, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

Esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, en la circunscripción de El Hierro, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales ante el Tribunal de Cuentas. También ha obtenido representación en las elecciones al Parlamento de Canarias, siendo los gastos de este último proceso fiscalizados por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Respecto a la contabilidad presentada ante el Tribunal de Cuentas, la Memoria de la contabilidad presentada, suscrita por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por un lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, en las circunscripciones de Lanzarote, Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife, La Palma y La Gomera, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales. A este respecto, la Memoria de la contabilidad presentada ante el Tribunal de Cuentas, suscrita por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figura imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por un lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Se han observado diferencias en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción total de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130 de la LOREG, por importe de 3.385,52 euros, si bien no afectan al cumplimiento del límite máximo de gastos para este proceso electoral ni para el caso de concurrencia de elecciones.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La formación política ha presentado una contabilidad conjunta de los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y elecciones a las Cortes de Aragón), sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

A efectos de la determinación de los gastos declarados por la formación que corresponden a las elecciones municipales y del cumplimiento del límite de gastos de este proceso, se han considerado exclusivamente aquellas partidas que específicamente son de aplicación a las citadas elecciones, de acuerdo con los conceptos indicados en la documentación justificativa aportada por la formación política.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Tesorería de Campaña.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 5.992 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varios gastos, por importe total de 31.837,85 euros que no tienen la consideración de gastos electorales en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo señalado en el escrito de alegaciones, en el actual contexto económico y social se ha considerado necesario ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, al estimarse que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en publicidad exterior en 11,20 euros.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 10.167,16 euros. Si bien las disponibilidades de tesorería son muy superiores a dicha deuda, su pago a través de la cuenta corriente electoral supondrá el incumplimiento de la prohibición de disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales fuera del plazo a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG, además de realizarse fuera de la contabilidad electoral fiscalizada.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Comprobaciones formales.

La documentación presentada incluye, por un lado, un resumen de ingresos y gastos según los modelos publicados por el Tribunal de Cuentas y, por otro, unos estados contables, si bien estos últimos presentan incoherencias significativas respecto a la documentación justificativa aportada al no reflejar ningún tipo de ingreso ni recurso, entre otras salvedades. A pesar de haber sido solicitada a la formación la subsanación de dichas incoherencias durante los trabajos de fiscalización, el partido no remitió documentación alguna al respecto, por lo que a efectos de la fiscalización se ha considerado la información reflejada en los resúmenes de ingresos y gastos, en la medida en que estos últimos han podido ser verificados con la documentación justificativa aportada. No obstante, dichos resúmenes presentan también incoherencias al reflejar un descuadre de 58.097,20 euros entre los recursos declarados y los gastos electorales contraídos. La formación en trámite de alegaciones ha facilitado nuevos resúmenes de ingresos y gastos en los que los importes que inicialmente figuraban abonados (58.097,20 euros) ahora se reflejan como pendientes de pago, si bien no se ha acreditado tal circunstancia ni se ha dispuesto de información contrastada de terceros que permita verificar tal extremo por lo que se mantienen las observaciones señaladas inicialmente.

Adicionalmente, el partido ha señalado que los gastos declarados corresponden a los tres procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales, elecciones al Parlamento Balear y elecciones al Consejo Insular de Mallorca) sin que figure imputación porcentual alguna de los gastos y recursos correspondientes a cada uno de los procesos a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011. No obstante, del análisis de la documentación justificativa únicamente se ha identificado una factura correspondiente a gastos de procesos distintos del municipal y cuyo importe no ha sido considerado a efectos de cuantificar los gastos justificados en el proceso fiscalizado.

Recursos declarados.

A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones por la formación política, se estima no acreditado documentalmente el descuadre de 58.097,20 euros existente entre los recursos y los gastos electorales declarados, como se ha señalado anteriormente, por lo que se considera que la formación ha empleado recursos para atender gastos cuya procedencia no ha sido justificada, lo que incumple lo previsto en el artículo 126 de la LOREG. Dicha deficiencia ha sido considerada a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 134 de la LOREG.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran dos partidas, por un importe total de 3.342,63 euros, que no se consideran gastos electorales en un caso, porque su concepto corresponde a las elecciones autonómicas (1.722,63 euros), como se señala más adelante, y en otro, porque su concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG (1.620 euros).

Gastos por envíos de propaganda electoral.

La formación política no ha efectuado una presentación diferenciada de los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral ni ha justificado la realización de envíos de propaganda electoral, a pesar de cumplir los requisitos para percibir la subvención por este tipo de gastos, de forma que queden claramente identificadas las partidas de gastos de esta naturaleza, los envíos realizados y la documentación justificativa correspondiente.

Del análisis efectuado sobre la documentación justificativa facilitada, se observa que los únicos gastos identificados en concepto de envíos ascienden a 1.722,63 euros. No obstante, además de no haberse acreditado la realización de los envíos a los electores, dicho gasto corresponde a las elecciones autonómicas, por lo que no se consideran subvencionables a efectos de este proceso electoral por lo que el gasto declarado justificado a efectos de la citada subvención es de cero euros.

Tesorería de Campaña.

Dado que no se considera acreditado el saldo acreedor con terceros que el partido manifiesta en sus alegaciones, se mantiene la valoración inicial de que parte de las facturas presentadas han sido pagadas al margen de la cuenta corriente electoral, por un total de 58.959,99 euros, lo que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 5.809,72 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La formación política ha presentado, por una parte una contabilidad conjunta de los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y elecciones a las Cortes de Castilla y León) y, por otra, la contabilidad correspondiente a los gastos imputados a las elecciones municipales, si bien los ingresos que figuran en esta última son los recursos conjuntos utilizados en ambos procesos, importe que es el que figura reflejado en la tabla de recursos declarados de este Informe.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Comprobaciones formales.

La contabilidad se ha presentado con fecha 15 de noviembre de 2011, fuera del plazo previsto en el artículo 133 de la LOREG, que para estas elecciones finalizaba el 24 de septiembre.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 38.846,89 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 9.039,27 euros. No obstante, de acuerdo con los criterios que se señalan en la Introducción de este Informe, únicamente se efectuará propuesta de reducción cuando resulten sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, lo que no se produce en este caso.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por los partidos Esquerra Republicana de Catalunya, Acord Municipal Catalá, Reagrupament Independentista y Democràcia Catalana, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Si bien el total de los recursos declarados es coherente con la cuantía de los gastos declarados, de la información remitida al Tribunal de Cuentas por la entidad bancaria con la que la formación política ha concertado las operaciones de crédito, se obtiene la existencia de una operación de endeudamiento no declarada por la formación política, por importe de 150.000,84 euros. Según ha señalado el partido corresponde a una operación formalizada por la Federación de Barcelona para acometer la campaña electoral, estando registrada en la contabilidad de dicha organización.

El partido en el escrito de alegaciones ha confirmado la finalidad electoral de dicho préstamo, si bien no ha informado ni acreditado sobre la aplicación dada a los fondos percibidos, a pesar de haber sido requerido para ello, fondos que de haberse aplicado a su finalidad supondría un incremento de los gastos electorales declarados. Considerando que en el escrito de alegaciones se informa de que dicho préstamo está imputado en la contabilidad de la citada Federación de Barcelona y que la misma se incorporará a la contabilidad del partido con la consolidación de los estados financieros de las distintas organizaciones territoriales, con ocasión de la fiscalización de la contabilidad anual del ejercicio 2011 se comprobará su aplicación definitiva, informándose en su caso sobre la incidencias que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos y límites legales.

Gastos por operaciones ordinarias.

De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes al crédito suscrito para financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por Pleno del Tribunal de Cuentas, y aplicados en procesos similares, dicha diferencia corresponde a un exceso en los gastos declarados de 18.227,78 euros debido a que la formación política no ha considerado el anticipo previsto a efectos del cálculo de los gastos financieros derivados del saldo pendiente. En consecuencia, el exceso en la estimación se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral, sin que haya sido considerado a efectos del límite máximo de gastos . Si bien la formación política señala en el escrito de alegaciones que el importe del exceso asciende a 9.367,92 euros, en el cálculo de dicho importe no se han aplicado los citados criterios técnicos aprobados que vienen siendo utilizados en los diferentes procesos electorales celebrados, por lo que no se acepta la cantidad propuesta por la formación.

Por otra parte, figuran gastos declarados, por un total de 11.101,64 euros, que no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo manifestado por la formación política en el escrito de alegaciones, se estima que los conceptos facturados correspondientes a gastos de comidas (cócteles, cátering, etc.) no son necesarios a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de la actividad electoral, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 130.981,70 euros, y el límite de gastos de publicidad exterior en 9.316,54 euros. A efectos de este último límite, además de los gastos declarados por la formación política (241.270,21 euros), se han considerado diversas partidas obtenidas de la documentación justificativa facilitada, por un total de 72.498,48 euros, cuyo concepto reflejado en la factura corresponde a publicidad exterior. A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, el límite de gastos de publicidad exterior establecido en el artículo 55.3 de la LOREG incluye los relativos a la colocación de carteles y otras formas de propaganda electoral en espacios comerciales autorizados, como se cita expresamente en el apartado 2 del mencionado artículo. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación de los límites establecidos se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 31.967,06 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una partida, por importe de 3.668,40 euros, que corresponde a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones sin que se haya acreditado su aplicación a la campaña electoral. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Figuran tres facturas, por importe de 9.900,77 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones acredita que la realización de dichos gastos, en concepto de catering, corresponde a servicios contratados con ocasión de la celebración de actos de campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Tesorería de Campaña.

Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 190.481,58 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados

La mayor parte de las aportaciones del partido proceden de fondos traspasados de cuentas de la actividad ordinaria de Ezker Batua-Berdeak, por importe de 267.150,29 euros, como ha quedado acreditado con la documentación bancaria aportada por la formación, correspondiendo el resto de los recursos empleados a facturas abonadas fuera de la cuenta electoral, por importe de 8.917,13 euros, como se señala en el apartado de tesorería de campaña.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varias partidas de gasto, por un total de 3.422,70 euros, correspondientes a la emisión de publicidad electoral en televisión, incumpliéndose lo contemplado en el artículo 60 de la LOREG, de acuerdo con la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011. Dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los gastos no autorizados se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 53.642,32 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del límite establecido se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

Tesorería de Campaña.

Figura una partida en concepto de gastos de envío directo de sobres y papeletas, por importe de 8.917,13 euros, facturado a nombre de Ezker Batua-Berdeak, que ha sido abonada con cargo a la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por la formación política Izquierda Unida, lo que incumple el artículo 125.1 de la LOREG. Los fondos empleados para su pago han sido reflejados en el cuadro de recursos como aportaciones del partido. Dicho gasto figura contabilizado tanto en la contabilidad de las elecciones municipales enviada por Ezker Batua-Berdeak, en este caso como pendiente de pago, como en la de Izquierda Unida, en la que figura abonado, por lo que, si bien la formación política declara dicho importe como gasto pendiente de pago a la fecha de presentación de la contabilidad, el mismo no ha sido considerado como tal, además de haberse deducido del importe de los gastos declarados por Izquierda Unida, como se señala en el apartado del Informe correspondiente a dicha formación.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 2.788,73 euros, una vez descontado el importe anterior. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (218,13 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 11.235,87 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran tres facturas, por importe conjunto de 5.116,90 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo que dicho gasto no se considera subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

De las comprobaciones efectuadas han resultado diferencias que afectan a la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, gasto contemplado en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por Pleno del Tribunal de Cuentas, y aplicados en procesos similares, el defecto en la estimación contabilizada por el partido viene motivado por la falta de contabilización de los intereses estimados que pudieren devengarse sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta la fecha de amortización del crédito, y asciende a un total de 2.109,23 euros. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 25.350,06 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por los partidos Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Unida i Alternativa y Entesa pel Progrès Municipal, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales celebradas en 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

La formación política no ha contabilizado la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130 g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado asciende a 1.057,25 euros, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Figura un gasto, por un total de 4.648,54 euros, que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, los gastos de comida con ocasión de actos de la campaña electoral no tienen la consideración de gastos electorales a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales, al estimarse que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Tesorería de Campaña.

Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 150.000 euros, tienen su origen en la financiación de gastos electorales pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 67.307,44 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las formaciones políticas de Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua y Batzarre-Asamblea de Izquierdas, para concurrir conjuntamente a las elecciones forales y locales celebradas el 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Excepto 1.451,51 euros, que proceden de fondos traspasados por Izquierda Unida de Navarra a la cuenta corriente electoral abierta para este proceso por Izquierda-Ezkerra, como ha quedado acreditado con la documentación bancaria aportada por la formación, el resto, por importe de 94.032,71 euros, corresponden a gastos pagados fuera de dicha cuenta electoral, de los que 78.995,68 euros figuran registrados en la contabilidad presentada y 15.037,03 euros son facturas registradas en la contabilidad de otros procesos electorales y que corresponden a gastos imputables a Izquierda-Ezkerra para este proceso electoral, como se señala en los siguientes apartados.

Gastos por operaciones ordinarias.

El gasto reclasificado corresponde al importe de los gastos que, habiendo sido declarados por la formación política como gasto de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas en el ejercicio, corresponden a las elecciones municipales, por un total de 12.190,38 euros, de acuerdo con lo señalado en el Informe de la Cámara de Comptos de Navarra sobre la regularidad de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones al Parlamento de Navarra de 22 de mayo de 2011.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

El gasto reclasificado corresponde al importe de una factura de gastos en concepto de envío directo de sobres y papeletas, por 2.846,65 euros, que figura incluida en la contabilidad de las elecciones municipales de Izquierda Unida y que, no obstante, figura emitida a nombre de la coalición Izquierda-Ezquerra.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos específico para las elecciones locales en 3.137,31 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo en concurrencia aplicable a los procesos en los que ha participado.

Tesorería de Campaña.

Figuran gastos declarados en la contabilidad presentada por Izquierda-Ezkerra que han sido pagados fuera de la cuenta electoral abierta para estas elecciones por Izquierda-Ezkerra, por un total de 94.032,71 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la LOREG. De este importe, 81.842,33 han sido abonados a través de la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por la formación política Izquierda Unida.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

De los recursos declarados por la formación política, se ha comprobado que un total de 484.885,12 euros se ha destinado, mediante transferencias de fondos o pagos a proveedores, a la financiación de la actividad electoral desarrollada por la propia Izquierda Unida o por diferentes coaliciones en otros procesos electorales, con el siguiente detalle: elecciones autonómicas al Parlamento de Castilla y León (71.201,20 euros), al Parlamento de la Región de Murcia (45.000 euros) y a las Cortes de Aragón (105.000 euros); elecciones municipales en las circunscripciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (160.000 euros) y de la Comunidad Autónoma de Navarra (78.995,68 euros); y el resto (24.688,24 euros) a varias sedes provinciales.

Si bien esta circunstancia no constituye ningún incumplimiento de norma legal, se estima que los recursos declarados deben de ser los específicos del proceso de conformidad con los criterios técnicos contemplados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, en la que se dispone que, de conformidad con la normativa electoral aplicable a cada proceso, las formaciones deberán presentar una contabilidad electoral de los procesos electorales en los que concurra, en la que se refleje los respectivos ingresos y gastos electorales de cada uno de ellos. Dado que en este caso se incluyen operaciones imputadas a otros procesos, se estima necesario informar del destino dado a los recursos declarados de forma que permita una comprensión coherente de la contabilidad rendida y garantice la transparencia y publicidad de los recursos efectivamente empleados en cada proceso, así como de las operaciones de gasto, según se señala más adelante.

Respecto al endeudamiento declarado, si bien en la contabilidad electoral rendida por la formación política figuran contabilizadas tres operaciones de crédito, por un total de 2.522.125,84 euros, del análisis de la documentación aportada se observa que una de dichas operaciones, cuyo saldo contable asciende a 72.125,84 euros, se ha aplicado a financiar la campaña de las elecciones a las Cortes de Castilla y León celebradas en el ejercicio, tal como se indica en el Informe sobre el examen de la contabilidad electoral realizado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Gastos por operaciones ordinarias.

Los gastos con justificación insuficiente, por 72.200 euros, corresponden a tres facturas cuyo gasto no se considera justificado al no existir concordancia entre la relación y las facturas remitidas ante el Tribunal de Cuentas por el proveedor con las facturas presentadas por la formación política, además de no estar suficientemente detallados los trabajos facturados y no desprenderse de la información aportada una explicación coherente de las discrepancias observadas, lo que ocasiona incertidumbre sobre la realidad de dicho gasto. El partido, en el escrito de alegaciones, afirma no ser responsable de los errores contenidos en la información suministrada por los proveedores, si bien no se ha facilitado explicación de las discrepancias observadas ni aportado documentación acreditativa adicional que permita determinar de forma inequívoca el carácter electoral de los servicios facturados.

De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros de los créditos suscritos para financiar las elecciones, se observa un exceso en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. El exceso contabilizado, que suma 61.826,26 euros, está originado como consecuencia de que la formación política no ha considerado el anticipo de la subvención electoral previsto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas a efectos de determinar el capital pendiente de amortizar, según los criterios técnicos seguidos en ésta y en anteriores fiscalizaciones. En consecuencia, el exceso en la estimación se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral, imputando a cada tipo de gastos (por operaciones ordinarias y por envíos de propaganda electoral) la cantidad correspondiente en función de la proporción que los gastos específicos representan sobre la totalidad de los gastos financiados por las operaciones de crédito. En concreto para este tipo de gastos, el exceso contabilizado asciende a 19.691,66 euros, sin que haya sido considerado a efectos del límite máximo de gastos. La formación política expone en el escrito de alegaciones un cálculo del importe de la estimación de intereses que no se ajusta a los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, al determinar el partido los periodos de cálculo de la estimación de los intereses en función del criterio de caja en lugar de considerar la fecha en que surge el derecho a la percepción de los adelantos de las subvenciones, criterio este último seguido por el Tribunal de Cuentas en los diferentes procesos electorales celebrados y aplicado de forma homogénea para todas las formaciones políticas.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

Los gastos de naturaleza no electoral están integrados, por una parte, por el importe del exceso en la estimación de intereses que corresponde imputar a los gastos por envíos de propaganda electoral según se indica en el apartado de gastos por operaciones ordinarias, por 42.134,60 euros y, por otra, al importe de dos facturas de gasto contabilizadas y abonadas con cargo a la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por Izquierda Unida que, sin embargo, corresponden a Ezker Batua-Berdeak y a la coalición Izquierda-Ezkerra, por 8.917,13 euros y 2.846,65 euros, respectivamente, como se señala en el apartado del Informe correspondiente a ambas formaciones.

Límites de gastos del proceso.

De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales con la formación política, se ha observado la existencia de una factura por importe de 8.000 euros emitida a nombre del grupo municipal mixto del Ayuntamiento de Zaragoza y que ha sido comunicada por el proveedor como gasto correspondiente a los procesos electorales celebrados en el ejercicio, ajustándose los conceptos facturados a los relacionados en el artículo 130 de la LOREG, sin que haya podido ser localizada en los registros de contabilidad presentados. El partido señala en el escrito de alegaciones que dicho gasto no tiene carácter electoral, si bien los conceptos de las facturas hacen referencia a gastos electorales sin que el partido haya aportado prueba alguna que acredite lo contrario, por lo que se mantiene el criterio de considerarlos gastos electorales a efectos del cumplimiento de los correspondientes límites de gastos.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto cuentas especificas para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados fuera de las mismas, por 67.376,10 euros y 32.693,91 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 163.084,18 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (1.605,29 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 23.712,35 euros.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se han identificado cuatro proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 86.441,75 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las tres formaciones políticas siguientes: Izquierda Unida de Asturias, Izquierda Unida y Los Verdes de Asturias-Los Verdes d’Asturies-Los Verdes, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales y autonómicas celebradas el 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran gastos, por un total de 3.213 euros, que no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 50.636,97 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, su pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por Izquierda Unida-Comunidad de Madrid, Los Verdes-Grupo Verde y Gira Madrid Los Verdes para concurrir conjuntamente a las elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Comprobaciones formales.

La formación no ha remitido una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad a pesar de la relevancia de los recursos y gastos electorales declarados, habiendo remitido una relación de los recursos y gastos electorales según los modelos aplicables a las formaciones con un nivel de gasto reducido, documentación contable que en este caso se estima insuficiente, lo que ha dificultado la fiscalización de la actividad electoral realizada por la formación. Esta circunstancia ha afectado negativamente a las comprobaciones relativas a las operaciones de tesorería a fin de garantizar la conciliación de los ingresos y gastos declarados frente a los cobros y pagos señalados en los extractos bancarios remitidos por la formación, situación que, además, se ha visto agravada por el hecho de que la cuenta bancaria electoral se ha utilizado conjuntamente tanto para las elecciones municipales como para las autonómicas, como se señala más adelante.

Recursos declarados.

Los recursos empleados tienen su origen en tres operaciones de crédito destinadas a financiar conjuntamente tanto las elecciones municipales como las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas ambas en el ejercicio, sin que los fondos empleados se hayan dirigido a través de cuentas bancarias específicas para cada uno de los procesos. Por otra parte, una de las operaciones está suscrita en fecha muy anterior a la de convocatoria de los citados procesos electorales.

Del análisis de la documentación remitida, se obtiene que el importe de los recursos declarados para estas elecciones por la formación política presenta diferencias con los datos que se deducen de la documentación justificativa. De esta forma, el importe dispuesto para el conjunto de las elecciones locales y autonómicas suma 1.535.932,62 euros, sin que se haya podido identificar las cuantías destinadas a cada una de ellas; la formación política declara como aplicados a la financiación de la campaña electoral municipal un total de 1.254.616,06 euros y del análisis de los gastos imputados a las elecciones municipales se obtiene que los fondos aplicados al pago de dichos gastos ascienden a un total de 1.215.111,44 euros, cuantía esta última que se ha considerado como recursos de la campaña.

Gastos por operaciones ordinarias.

No figura contabilizado importe alguno en concepto de gastos financieros ni de gastos de formalización por las operaciones de endeudamiento, a pesar de existir varias liquidaciones de intereses antes del cierre de la contabilidad electoral. Asimismo, tampoco se ha imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. No obstante, aun considerando dichos gastos e intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta específica para las elecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LOREG, hay que señalar que, por una parte, la misma se ha usado tanto para las elecciones locales como para las elecciones autonómicas celebradas en el ejercicio, lo que ha dificultado la identificación de los cobros y pagos correspondientes específicamente a las elecciones locales y, por otro, que se han realizado pagos directos desde las cuentas bancarias vinculadas a los créditos suscritos, por importe de 925.000 euros, incumpliéndose el artículo 125.1 de la LOREG en virtud del cual todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la documentación electoral ascienden a 152.803,36 euros y el saldo de la cuenta electoral, resultante de los cobros y pagos referentes tanto a autonómicas como a locales, asciende a 3.291,51 euros. Al no existir, por tanto, disponibilidades de tesorería suficientes, parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las formaciones políticas de Izquierda Unida-Verdes-Compromiso por Extremadura y Socialistas Independientes de Extremadura, para concurrir conjuntamente a las elecciones locales y autonómicas celebradas el 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

El importe reflejado como aportaciones del partido corresponde a fondos transferidos a la cuenta corriente electoral abierta para este proceso por IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX, por 20.000 euros, como ha quedado acreditado con la documentación bancaria aportada por la formación, y a gastos pagados fuera de dicha cuenta electoral, por 140.000 euros, como se señala en el apartado correspondiente a la tesorería de campaña.

Límites de gastos del proceso.

El límite máximo de gastos se ha superado en 8.040,78 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo de gasto en concurrencia aplicable a los procesos en los que ha participado.

Tesorería de Campaña.

Figuran gastos registrados en la contabilidad presentada por Izquierda Unida-Verdes-Siex y pagados con cargo a la cuenta electoral abierta para las elecciones municipales por la formación política Izquierda Unida, por un total de 140.000 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la LOREG. Los fondos empleados para su pago han sido reflejados en el cuadro de recursos como aportaciones del partido. Dicho importe corresponde a la parte imputada por Izquierda Unida de dos facturas abonadas en su totalidad con cargo a la tesorería de la contabilidad de las elecciones municipales de dicha formación, como se ha indicado.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 34.295,23 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, su pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 26.141,83 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La formación política ha presentado una contabilidad conjunta en la que figuran como recursos declarados los fondos utilizados para los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y al Parlamento de Navarra). A fin de identificar los utilizados en las elecciones municipales, el conjunto de los recursos declarados se ha contrastado con los resultados del Informe de fiscalización de la Cámara de Comptos de Navarra para las elecciones autonómicas, obteniéndose los recursos imputados en las elecciones municipales, según se detalla en los cuadros correspondientes. Por el contrario, en la contabilidad presentada figuran identificados específicamente los gastos correspondientes a las elecciones municipales, desglosados según su naturaleza.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 65.442,29 euros. No obstante, de acuerdo con los criterios que se señalan en la Introducción de este Informe, únicamente se efectuará propuesta de reducción cuando resulten sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, como se produce más adelante.

Límites de gastos en concurrencia.

Se ha superado el límite máximo de gastos en concurrencia en 5.696,15 euros. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, en el caso de que la superación del límite señalado se mantenga como resultado definitivo tras el trámite de alegaciones, dicha irregularidad será considerada a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

Tesorería de Campaña.

Parte de los gastos electorales han sido pagados desde la cuenta de la actividad ordinaria de la formación, por un total de 1.762,63 euros, por lo que ni el cobro de estas aportaciones ni el pago de los gastos se ha realizado a través de la cuenta corriente electoral, contrariamente a lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 1.601,33 euros.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 67.668,48 euros. El partido ha acreditado en trámite de alegaciones que dicha cuantía ha sido abonada a través de la cuenta corriente electoral con posterioridad al cierre contable, señalando que ha sido pagada tras recibir el anticipo de la subvención por resultados correspondiente a este proceso electoral. No obstante, dicho pago se ha efectuado fuera del plazo establecido, incumpliéndose la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 634,36 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones locales como en las elecciones a Cabildos Insulares canarios, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos. A este respecto, el escrito de presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, suscrito por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos citados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por un lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Las aportaciones de personas físicas y jurídicas declaradas, por un total de 37.800 euros, están identificadas con el nombre, si bien les falta el domicilio y, en algunos casos además, les falta el DNI del aportante, por un total de 8.400 euros, requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG.

Gastos por operaciones ordinarias.

La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado, que suma 13.454,91 euros, ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Figuran gastos por 3.549 euros correspondientes a la emisión de publicidad electoral en televisión, incumpliéndose lo contemplado en el artículo 60 de la LOREG, de acuerdo con la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011. Dicho gasto se considera no subvencionable, aunque se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, el importe de los gastos no autorizados se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

Figura una partida de gasto, por importe de 3.000 euros, que corresponde a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que se haya acreditado su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Además, es un gasto que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG y la justificación facilitada se estima insuficiente. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Límites de gastos del proceso.

El límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 7.676,96 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo de gasto en prensa y radio en concurrencia.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal

Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 95.487,91 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 354,90 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Figuran aportaciones de personas físicas declaradas, que suman 6.850 euros, identificadas con el nombre del aportante, si bien les falta el número del DNI y el domicilio, requisitos contemplados en el artículo 126.1 de la LOREG.

Gastos por operaciones ordinarias.

La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado suma 6.437,90 euros, según el detalle comunicado a esa formación, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Figura una partida de gastos, por 29.795 euros, de la que no se ha facilitado la factura correspondiente a pesar de haber sido solicitada, debido según se señala en el escrito de alegaciones a que no ha podido ser localizada ni se ha podido contactar con la empresa que la emitió.

Figura una partida, por importe de 1.270,86 euros, que corresponde a gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en el artículo 130 de la LOREG, sin que se haya acreditado su aplicación específica a la campaña electoral, por lo que no se considera gasto subvencionable. Este importe no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Figura un gasto, por importe de 1.070,45 euros que no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que el gasto, en concepto de comida, fue realizado con ocasión de la celebración de un mitin de campaña electoral, concepto este último incluido entre los relacionados en el citado artículo. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Límites de gastos del proceso.

El límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 47.799,61 euros. No obstante, de acuerdo con los criterios que se señalan en la Introducción de este Informe, únicamente se efectuará propuesta de reducción cuando resulten sobrepasados los límites calculados en caso de concurrencia, como se produce más adelante.

Límites de gastos en concurrencia.

El límite de gastos en concurrencia de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 80.852,51 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del citado límite se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir que se cuantifica más adelante.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta especifica para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados a través de una cuenta de la actividad ordinaria de la formación política, por un importe de 48.814,20 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 195.669,11 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 10.540,90 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Comprobaciones formales.

Existe un descuadre entre algunos de los saldos acumulados de los conceptos de gastos declarados por la formación política y el desglose de las partidas que integran los mismos, según los modelos presentados por la formación que se recogen en la Instrucción publicada en el BOE, si bien el total de gastos declarados coincide en ambos casos.

Gastos por operaciones ordinarias.

Entre los justificantes aportados figura una factura en la que algunos de los conceptos, por importe conjunto de 1.298 euros, no tienen la consideración de gasto aplicable a las elecciones locales, al corresponder a adquisiciones relativas a las elecciones autonómicas.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales ante el Tribunal de Cuentas. A este respecto, el escrito de presentación de la contabilidad, suscrito por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por una lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, por un importe total de 37.724,69 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que los gastos, en concepto de catering (refrigerios y bocadillos), son necesarios en relación con la organización de las elecciones y que dicho concepto está incluido en el ámbito de los distintos gastos de naturaleza electoral relacionados en el mencionado artículo. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que se trata de una interpretación extensiva del citado artículo sin que pueda justificarse que la realización de la actividad electoral comporte la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

Entre los gastos contabilizados por el partido como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, se incluyen un importe de 15.000,20 euros que se estima no tienen dicha naturaleza, por lo que han sido reclasificados a gastos electorales por operaciones ordinarias. Esta cantidad es el resultado de considerar las alegaciones formuladas por la formación tras acreditar documentalmente que parte del saldo inicialmente reclasificado corresponde «a la elaboración de folletos destinados al mailing electoral». Respecto al importe finalmente reclasificado, no ha quedado acreditado este extremo; por el contrario, de los conceptos descritos en la factura se deduce que los mismos no corresponden a este tipo de gastos.

Límites de gastos del proceso.

De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales con la formación política, se ha observado la existencia de facturas que figuran imputadas por el proveedor a las elecciones municipales y que no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un total de 69.991,34 euros, manifestando la formación en el procedimiento de conciliación de saldos que dichas facturas son ajenas al partido. A este respecto, se ha comprobado que, en la mayoría de los casos, corresponden a gastos electorales realizados por los Grupos políticos cuyos cargos electos representan a la formación en las Corporaciones Locales. Con independencia de que dichos Grupos presenten un código de identificación fiscal distinto al del propio partido político y de que la realización del gasto sea ajena a la dirección del partido constituida para estas elecciones, del análisis de los conceptos facturados se observa que los gastos realizados por los grupos políticos están directamente relacionados con la campaña electoral de la formación. En consecuencia, dichos gastos han sido considerados a efectos del cumplimiento de los correspondientes límites de gastos.

En el escrito de alegaciones presentado, el partido reitera que dichas facturas no pueden considerarse gastos electorales, ya que o bien se encuentran anuladas mediante sus correspondientes abonos o bien no corresponden al partido por tratarse de servicios, contratados por distintos Grupos y facturados a CIF distintos al del partido, para el funcionamiento ordinario de dichas instituciones y pagados con fondos procedentes de sus propias tesorerías, ajenas al proceso electoral. No obstante lo alegado, el criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas considera al partido como una única realidad económico-financiera, según se recoge en los informes de fiscalización de la actividad ordinaria aprobados hasta la fecha y en el Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, elevado a la Comisión Mixta Congreso-Senado. En consecuencia, dado que los conceptos de las facturas hacen referencia a gastos electorales sin que el partido haya aportado prueba alguna que acredite lo contrario, se mantiene el criterio de considerarlos gastos electorales.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se han identificado ocho proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 419.653,74 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el art. 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Coherencia interna de la contabilidad rendida.

La contabilidad presentada incluye un resumen de ingresos y gastos y documentación justificativa de los mismos. No obstante, del análisis de dichos documentos se deduce que el resumen de gastos declarados presenta incoherencias respecto de los movimientos verificados en la cuenta corriente electoral en los términos que se detallan en el apartado Tesorería de Campaña.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, por un importe total de 15.220 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, no habiéndose tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos. Adicionalmente, dentro de este importe, figuran 2.000 euros que corresponden a gastos realizados con anterioridad a la convocatoria de las elecciones y que, por tanto, se hallan fuera del periodo electoral, por lo que no son subvencionables. El partido en el escrito de alegaciones motiva que de dichos gastos, en concepto de catering, fueron realizados con ocasión de la celebración de actos relacionados con la campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no conlleva la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contemplada en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

A pesar de cumplir los requisitos para la percepción de la subvención por este tipo de gastos, la formación política ha manifestado que no se realizaron envíos de propaganda electoral, por lo que el gasto declarado justificado a efectos de la citada subvención es de cero euros.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta específica para las elecciones locales, conforme con el artículo 124 de la LOREG, todos los cobros se han efectuado en la cuenta ordinaria del partido destinada a la recepción de donativos. Desde la citada cuenta se han efectuado traspasos a la cuenta corriente electoral por importe de 26.131,60 euros por lo que un total de 22.668,40 euros declarados como recursos del proceso electoral, no han sido ingresados en la cuenta corriente específica del proceso, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG.

Paralelamente, la mayoría de los gastos (32.054,42 euros) han sido abonados al margen de la citada cuenta electoral, incumpliéndose dicho artículo, dado que el pago se ha efectuado bien directamente a través de otra cuenta corriente de la formación (9.508 euros), o bien en efectivo tras retirar los fondos de la cuenta corriente electoral (22.546,42 euros) ya que la formación ha manifestado no mantener cuantías pendientes de pago al cierre de la contabilidad electoral. No obstante, el abono de estos últimos no ha quedado acreditado dado que no se han podido identificar las diferentes salidas de fondos de la cuenta corriente electoral (25.332,56 euros) con los importes concretos de las facturas abonadas siendo superior el importe de los fondos retirados que el de los gastos que, según el partido, han sido abonados en efectivo. El partido en el trámite de alegaciones ha remitido justificantes de otros gastos no incorporados en la contabilidad electoral presentada, por importe de 2.785,50 euros, si bien dichos gastos no se consideran subvencionables al no cumplir los requisitos necesarios para su consideración, bien por defecto formal o bien por quedar debidamente acreditada su naturaleza electoral.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Límites de gastos en concurrencia.

Existe un exceso en el límite máximo de gastos en concurrencia de 76.148,61 euros. De acuerdo con los criterios técnicos contemplados en la Introducción de este Informe, la superación de los límites establecidos se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 23.190,78 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

Esta formación ha concurrido a las elecciones municipales, a las elecciones al Cabildo de Fuerteventura, y a las elecciones al Parlamento de Canarias, habiendo obtenido representación únicamente en los dos primeros procesos. En consecuencia, la formación está obligada a presentar la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones municipales y al Cabildo de Fuerteventura. No obstante, se ha presentado, por un lado, la contabilidad relativa al proceso municipal y por otro, la contabilidad conjunta de los otros dos procesos electorales (cabildos y autonómico), sin que figure imputación alguna a cada uno de los dos últimos procesos aludidos, a pesar de lo establecido en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas por Resolución de 25 de marzo de 2011 y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

A efectos de la determinación de los gastos declarados por la formación correspondientes a las elecciones al Cabildo de Fuerteventura, se han considerado aquéllos que específicamente figuran identificados como tales en los conceptos facturados y, paralelamente, se han reflejado como recursos aplicados al citado proceso la misma cuantía de los gastos identificados. No obstante esta imputación, dado que los pagos de los gastos presentan carácter unitario, las deficiencias e irregularidades que pudieran afectar a tesorería y proveedores así como el incumplimiento de terceros de la normativa electoral se analizan de forma conjunta.

En cuanto a la presentación de los resultados de fiscalización, se ha efectuado la cuantificación conjunta de los ingresos y gastos correspondientes a las elecciones en la que ha obtenido representación, lo que afecta, por una parte, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe figuran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como al Cabildo de Fuerteventura; y, por otra, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto una cuenta específica para las elecciones locales por la que se han registrado los ingresos y gastos del proceso, como establece el artículo 124 de la LOREG, su apertura se produjo una vez vencido el plazo máximo para la disposición de los saldos de estas cuentas establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por lo que todos los movimientos de la cuenta corriente electoral, por un importe total de 5.147 euros, se han producido fuera del plazo legal establecido en dicho precepto.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Comprobaciones formales.

No figura contabilizado importe alguno en concepto de gastos financieros por la operación de endeudamiento, a pesar de existir una liquidación de intereses antes del cierre de la contabilidad electoral, cuyo importe aplicable a este proceso electoral es de 615,97 euros, ni se ha imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. No obstante, aun considerando los intereses no contabilizados, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral.

Tesorería de Campaña.

Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 2.062 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

En relación con las elecciones locales, esta formación ha obtenido representación tanto en las elecciones municipales como en las elecciones a los Cabildos Insulares canarios, por lo que está obligada a presentar la contabilidad electoral de ambos procesos electorales ante el Tribunal de Cuentas. A este respecto, el escrito de presentación de la contabilidad, suscrito por el Administrador General, hace referencia con carácter genérico a las elecciones locales, sin que figure imputación alguna a cada uno de los procesos señalados, a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011. El partido en su escrito de alegaciones ha confirmado que los gastos correspondientes a las elecciones a los Cabildos Insulares canarios se encuentran integrados en las cuentas presentadas.

La presentación conjunta de la contabilidad de las elecciones locales afecta, por una lado, a la declaración de los gastos electorales justificados, en cuyo importe se consideran incluidos los correspondientes tanto a las elecciones municipales como a los Cabildos Insulares; y, por otro, al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones locales, en cuya cuantificación se han considerado los límites específicos contemplados en la LOREG para cada uno de estos procesos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, por un importe total de 74.012,66 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que los gastos, en concepto de comidas, cenas o cócteles, están incluidos en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral relacionados en dicho artículo. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

El partido señala en sus alegaciones que el importe reflejado como envíos no cubiertos por la subvención no coincide con los datos de que dispone. A este respecto, se señala que para determinar el número de envíos con derecho a subvención se han utilizado las cifras comunicadas a este Tribunal por el Instituto Nacional de Estadística relativas al censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral para a este proceso electoral, habiéndose facilitado a la formación, durante el trámite de alegaciones, el detalle de las cifras por municipios en los que ha obtenido representación, a efectos del cálculo de la subvención que se contempla en el artículo 193.3.a) de la LOREG.

Límites de gastos del proceso.

De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales a la formación política, se ha observado la existencia de varias facturas que figuran imputadas por los proveedores a las elecciones municipales y que no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un importe de 36.680,30 euros, que ha sido considerado como gasto electoral a efectos del cumplimiento de los correspondientes límites de gastos. En su cuantificación se ha considerado la alegación formulada a este respecto, habiéndose aceptado los importes que por error fueron informados por los proveedores a pesar de no corresponder a la campaña electoral, según ha quedado acreditado documentalmente. En cuanto al resto del importe que se ha considerado como gasto electoral, el partido motiva que se debe a la dificultad de los proveedores para calificar o diferenciar los gastos que corresponden expresamente a la campaña electoral, si bien los conceptos que figuran en las facturas hacen referencia a gastos electorales sin que el partido haya aportado prueba alguna que acredite que lo contrario.

Se ha superado el límite máximo de gastos específico para las elecciones locales en 46.857,43 euros, si bien la formación ha cumplido con el límite máximo en concurrencia aplicable a los procesos en los que ha participado. A pesar de lo manifestado en las alegaciones respecto a la comprobación del cumplimiento de los límites, en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, se contempla en su apartado 3.1 que el Tribunal de Cuentas verificará el cumplimiento del límite máximo de gastos específico para cada uno de los procesos electorales en los que ha participado cada formación política.

Por otra parte, en relación con lo alegado sobre la población de derecho de las circunscripciones a los efectos del cálculo de los límites de gastos, se han utilizado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, cuyo detalle ha sido facilitado al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadística, si bien únicamente se ha considerado la población de derecho de los municipios en los que ha presentado candidatura la formación política, como establece el artículo 193.2 de la LOREG.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 11.181,17 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 11.570,96 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las formaciones políticas de Izquierda Unida, Los Verdes de Canarias, Los Verdes-Grupo Verde y Socialistas por Tenerife, para concurrir conjuntamente a las elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2011.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, se ha recibido escrito, que figura incorporado al Informe, mediante el que se manifiesta la no presentación de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) y la federación de partidos Progrès Municipal de Catalunya para concurrir conjuntamente a las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varias facturas, por importe total de 46.529,88 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de publicidad exterior en 646,80 euros.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 60.000 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una factura, por un importe de 1.287,74 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. El partido en el escrito de alegaciones argumenta que el gasto fue realizado con ocasión de la celebración de una cena-mitin de campaña electoral. No obstante, no se acepta dicho criterio al estimar que la realización de la actividad electoral no comporta la necesidad de ejecutar dicho gasto a efectos de posibilitar la organización y funcionamiento de dicha actividad, considerándose necesario en el actual contexto económico y social ajustar los conceptos de gastos subvencionables a los estrictamente necesarios de acuerdo con la enumeración que se contempla en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite de gastos de publicidad exterior en 9.218,45 euros.

Tesorería de Campaña.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 1.684,50 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Se ha superado el límite de gastos de publicidad exterior en 6.272,74 euros. A los efectos de su comprobación, una vez analizados los gastos señalados en el escrito de alegaciones, se acepta el importe de los gastos de publicidad exterior por 96.494,82 euros.

De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, y a pesar de lo manifestado en el escrito de alegaciones, la superación de dicho límite se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir, al considerarse que, en función de las circunscripciones en las que la formación política se ha presentado, el ámbito territorial no puede ser calificado de muy restringido.

Tesorería de Campaña.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 11.158,71 euros.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 101.102,83 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (4,77 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG. El partido, en el trámite de alegaciones, acredita el pago de dichos gastos a través de la cuenta corriente electoral en la que se han ingresado fondos cuya procedencia, no obstante, no ha sido acreditada. En consecuencia, tanto el ingreso como el pago se han realizado fuera de la contabilidad electoral fiscalizada no pudiéndose comprobar respecto a los mismos el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la normativa electoral.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 992,44 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Figuran aportaciones de personas físicas declaradas, que suman 1.622 euros, no identificadas con ninguno de los requisitos contemplados en el art. 126.1 de la LOREG (nombre, número de DNI y domicilio de los aportantes).

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 29.052,90 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del límite establecido se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

Tesorería de Campaña.

La formación política no ha acreditado que haya abierto una cuenta específica para las elecciones locales, contrariamente a lo señalado en el art. 124 de la LOREG, por lo que todos los cobros y pagos se consideran realizados fuera de la cuenta electoral, incumpliéndose el art. 125.1 de la misma.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 1.050 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Recursos declarados.

Las aportaciones de personas físicas declaradas, por un total de 60.451 euros, están identificadas con el nombre y el DNI, faltando en todas ellas el domicilio, requisito contemplado en el artículo 126.1 de la LOREG.

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos específico aplicable a este proceso en 28.845,15 euros y el límite en prensa y radio (art. 58 de la LOREG), en 33.540,97 euros. Las partidas imputadas a efectos del límite correspondiente se han obtenido de la documentación justificativa aportada por la formación política.

De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, dicha irregularidad ha sido considerada a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política comunicó a la Junta Electoral la existencia de una cuenta bancaria para las elecciones locales no ha acreditado que la apertura de dicha cuenta se efectuara de forma específica para dicho proceso electoral conforme establece el artículo 124 de la LOREG. Por otro lado, la mayoría de los cobros y la totalidad de los pagos, por importe 64.000 euros y 57.853,85, respectivamente, figuran realizados a través de caja, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 125.1 de la misma.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 1.971,28 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran contabilizados como gasto electoral el importe de las dos primeras cuotas del préstamo suscrito, donde se incluyen tanto los intereses como la amortización del principal. Este último concepto, del que figura contabilizado un importe de 2.433,08 euros, no se considera gasto de naturaleza electoral por lo que se ha deducido de los gastos subvencionables, y, en consecuencia, no se ha tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

La formación política únicamente ha contabilizado los gastos financieros liquidados, sin que haya imputado la estimación de los devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado suma 1.618,37 euros, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Figura una factura, por un importe de 3.225,01 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.

Límites del gasto del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en 9.961,12 euros, el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 12.527,60 euros y el límite de gastos de publicidad exterior en 4.838,48 euros.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La formación política ha presentado una contabilidad conjunta de los dos procesos electorales en los que ha concurrido (elecciones municipales y elecciones al Parlamento de Navarra), si bien ha facilitado la imputación de los gastos y de los recursos declarados a cada uno de los procesos citados, reflejándose los importes distribuidos en las cuentas de mayor de las respectivas contabilidades.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite de gastos de publicidad exterior (artículo 58 LOREG) en 5.328,75 euros y el límite de gastos de publicidad en prensa y radio en 5.464,77 euros.

Límites de gastos en concurrencia.

Existe un exceso en el límite máximo de gastos en concurrencia de 4.686,97 euros.

No se acepta la alegación formulada por el partido respecto al cálculo del límite máximo de gastos en concurrencia, ya que la formación política no ha considerado la reducción del 15 %, que se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, a la cifra prevista en el artículo 175.2 de LOREG para las últimas elecciones a Cortes Generales (0,37 euros por el numero de habitantes de la circunscripción), según criterio adoptado en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de mayo de 2011.

En consecuencia, de acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, la superación del citado se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 645,43 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

La formación política ha contabilizado los gastos financieros liquidados y estimados derivados de la cuenta de crédito solicitada con motivo del proceso electoral fiscalizado. No obstante, para la financiación de este proceso adicionalmente se han empleado recursos provenientes de otra cuenta de crédito que la formación tiene suscrita para la financiación de su actividad ordinaria, sin que haya imputado la liquidación ni la estimación de los intereses financieros de la misma que se han devengado hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas, el importe no contabilizado ascendería a 5.014,66 euros. No obstante, aun considerando dicha cuantía, no se supera el límite máximo de gastos para este proceso electoral ni para el caso de concurrencia de elecciones.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

Entre los gastos imputados por el partido en concepto de envíos de propaganda electoral en las elecciones locales figuran dos facturas cuyo concepto corresponde a las elecciones autonómicas, por importe de 6.425,92 euros por lo que no se considera subvencionable a efectos de este proceso.

PROPUESTA

Sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.J

IV. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL ENTRE 10.000 Y 30.000 EUROS

IV.1 INTRODUCCIÓN

En este apartado se recogen las formaciones políticas que, habiéndose presentado únicamente a las elecciones locales en un solo municipio o en varios, indicándose en este último caso aquél en el que ha obtenido mayor representación, han declarado un gasto electoral comprendido entre 10.000 y 30.000 euros y que, además, no han alcanzado los requisitos para percibir la subvención por gastos de envíos de propaganda electoral, resultando un total de 55 formaciones políticas.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha estimado conveniente ajustar la información sobre los resultados de fiscalización a la importancia de la actividad económica declarada, según los datos que se recogen en el cuadro-resumen correspondiente a cada formación política.

De conformidad con lo señalado en el artículo 134.3 de la LOREG, el resultado de la fiscalización comprende la declaración del importe de los gastos regulares justificados de cada una de las formaciones políticas. De conformidad con lo contemplado en el artículo 127.1 de la citada Ley, en ningún caso la subvención de los gastos electorales podrá sobrepasar la cifra de gastos que han sido declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, importe de gasto que, a su vez, de conformidad con el artículo 131 de dicha Ley, no podrá superar los límites establecidos en la disposiciones especiales para estas elecciones.

Por otra parte, según lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación, a los resultados de fiscalización obtenidos, de los criterios técnicos señalados en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011, y según la valoración que se señala en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas ha formulado dos propuestas de reducción de la subvención electoral, con el importe que se recoge en el cuadro-resumen correspondiente a cada formación política. Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de la subvención electoral que le corresponda a la formación política.

IV.2 FORMACIONES POLÍTICAS

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 10.000 EUROS.

V.1 INTRODUCCIÓN

En este apartado se recogen las formaciones políticas que han declarado un gasto electoral inferior a 10.000 euros y que no han alcanzado los requisitos para percibir la subvención por gastos de envíos de propaganda electoral, resultando un total de 691 formaciones políticas.

La reducida cuantía del gasto declarado, como consecuencia de su participación, generalmente, en un solo término municipal, la limitada documentación contable aportada por cada formación política, generalmente un resumen de ingresos y gastos electorales, y el elevado número de formaciones, como se ha señalado, motivan que la presentación de los resultados de la fiscalización se realice de forma resumida. A tal efecto, en los apartados siguientes se recoge, de forma conjunta, la propuesta prevista en el artículo 134.2 de la LOREG para todas las formaciones incluidas en este epígrafe, y se detalla lo más relevante de la información económica y de los resultados de fiscalización de cada formación política.

De acuerdo con el criterio señalado en el epígrafe relativo al trámite de alegaciones de la Introducción de este Informe, las formaciones a las que se les ha remitido la relación de las operaciones de gastos electorales con deficiencias han sido 36, deficiencias que en la mayor parte consisten en gastos que no han sido justificados o en que la documentación justificativa presentada no se ha estimado adecuada. De dicho total, 17 formaciones han presentado alegaciones consistentes en la remisión de la documentación justificativa, que ha sido analizada y valorada. En los casos en que se ha considerado que el gasto electoral no ha sido debidamente justificado, se ha mantenido el importe de los gastos con deficiencias. Dado que las alegaciones presentadas han consistido fundamentalmente en la remisión de las facturas justificativas del gasto electoral, se ha estimado oportuno no incluirlas en el Informe definitivo aprobado por el Tribunal de Cuentas al contener datos de carácter privado, permaneciendo dicha documentación en el expediente de fiscalización.

Como resumen de las deficiencias e irregularidades observadas, cabe señalar que, aunque en la mayor parte de los casos figura indicada la procedencia de los recursos y la identificación de los aportantes, no se aporta documentación acreditativa del origen de los fondos ni constan todos los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG para la identificación de los aportantes. En cuanto a la justificación de las operaciones de gasto declaradas, las deficiencias observadas corresponden, fundamentalmente, a gastos no electorales, por estar fuera del periodo o por no corresponder su naturaleza a los conceptos contemplados en el artículo 130 de la LOREG, y a gastos de los que no se ha aportado su documentación justificativa o ésta es deficiente, por no reunir los requisitos completos exigidos por la normativa mercantil y fiscal. Por otra parte, en muchos casos no se ha acreditado la apertura de cuentas bancarias electorales conforme al artículo 124 de la LOREG, por lo que ni los recursos ni los gastos han sido ingresados o pagados, respectivamente, a través de las mismas.

Dado que todas estas formaciones políticas se han presentado únicamente a la elecciones locales y que ninguna se ha presentado en, al menos, el 50 por ciento de los municipios de una provincia, el límite máximo de gastos resulta de multiplicar por 0,10 euros la población de derecho correspondiente a cada uno de los municipios donde ha presentado candidatura, según las cifras resultantes de la última revisión del Padrón Municipal al 1 de enero de 2010. Como consecuencia de que la cuantía resultante del límite es muy reducida en la mayoría de los casos al tener una escasa implantación territorial y, por tanto, no reunir los requisitos para poder agregar el complemento provincial, los gastos electorales declarados superan en la mayoría de los casos el límite máximo de gastos aplicable a cada formación política. No obstante, a fin de evitar las consecuencias que de esta circunstancia se derivarían para estas formaciones, se ha estimado oportuno no efectuar ninguna de las propuestas legales previstas, como se determina en el epígrafe siguiente. En cuanto a los límites previstos para los gastos de publicidad exterior y en prensa y radio, artículos 55 y 58 de la LOREG, hay que señalar que su cumplimiento de acuerdo con el alcance de la documentación presentada no siempre ha podido ser verificado, si bien su cuantía resulta irrelevante.

V.2 FORMULACIÓN DE PROPUESTA

No obstante la superación, en su caso, del límite máximo de gastos electorales correspondiente a cada formación política, de conformidad con el criterio manifestado en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG.

Por otra parte, en consonancia con el artículo 127.1 de la citada Ley, se señala que la subvención a percibir por cada una de las formaciones políticas no deberá superar la cuantía de los gastos que han sido declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio se su función fiscalizadora, que se indican expresamente de cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, importe de gasto que, a su vez, de conformidad con el artículo 131 de dicha Ley, no podrá superar los límites establecidos en la disposiciones especiales para estas elecciones.

V.3 RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES: FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 10.000 EUROS

Municipio

Formación política

Rendición en plazo

Recursos declarados

Gastos declarados

Gastos con deficiencias

Gastos justificados

Límite de gastos

A CORUÑA

ABEGONDO

AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE ABEGONDO

500,00

491,12

 

491,12

576,50

CULLEREDO

AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE CULLEREDO

8.000,00

7.972,67

6.317,99

1.654,68

2.873,70

OLEIROS

ALTERNATIVA DOS VECIÑOS

3.000,00

2.699,00

 

2.699,00

3.355,00

CAPELA (A)

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE A CAPELA

859,04

859,04

 

859,04

139,90

SADA

ALTERNATIVA PROGRESISTA SADA INDEPENDIENTES

6.324,81

6.324,81

2.950

3.374,81

1.473,40

VALDOVIÑO

CENTRISTAS DE VALDOVIÑO

500,00

497,25

 

497,25

698,20

BETANZOS

CIDADANS POR BETANZOS

1.500,00

1.499,24

 

1.499,24

1.367,30

PADRÓN

CONVERXENCIA DE INDEPENDENTES DE PADRÓN

0,00

821,04

 

821,04

898,50

VIMIANZO

CONVERXENCIA GALEGA

928,84

4.389,94

 

4.389,94

21.080,00

SANTISO

INDEPENDIENTES POR SANTISO

0,00

732,01

 

732,01

193,00

VIMIANZO

INDEPENDIENTES POR VIMIANZO

810,00

810,00

 

810,00

812,80

BOIRO

INICIATIVA CIDADA DE BOIRO

1.532,80

1.532,80

 

1.532,80

1.907,60

RIBEIRA

INICIATIVA PROGRESISTA DE RIVEIRA

3.675,00

3.672,23

 

3.672,23

2.750,40

SADA

PARTIDO DEMÓCRATA SADA POPULAR

6.000,00

7.497,62

 

7.497,62

1.473,40

PADRÓN

PARTIDO GALEGUISTA DEMÓCRATA

7.833,06

7.822,88

 

7.822,88

23.371,80

CEE

PARTIDO INDEPENDIENTES POR CEE

3.000,00

3.000,00

 

3.000,00

781,80

VALDOVIÑO

UNIDOS POR VALDOVIÑO

No

600,04

600,04

 

600,04

698,20

BOIRO

UNIÓN POPULAR DE BOIRO

2.086,88

2.086,88

 

2.086,88

1.907,60

ÁLAVA

VITORIA-GASTEIZ

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ZIEKO BAI»

1.254,97

944,02

 

944,02

105,10

ALEGRÍA-DULANTZI

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ALEGRIA-DULANTZIKO TALDE INDEPENDIENTEA

9.359,21

7.968,00

 

7.968,00

271,40

SAN MILLÁN/DONEMILIAGA

AGRUPACIÓN SAN MILLÁN DONEMILIAGA

50,00

924,10

 

924,10

72,50

VALDEGOVÍA

AGRUPACIÓN VALDEGOVIA

1.952,40

3.339,40

 

3.339,40

110,60

AYALA/AIARA

AIARA BATUZ-TRABAJANDO POR LOS PUEBLOS

900,00

828,97

 

828,97

282,70

LABASTIDA

ALTERNATIVA PARA LABASTIDA BASTIDARAKO AUKERA

190,00

173,10

 

173,10

147,10

ARAMAIO

ARAMAIOKO ALKARTASUNA

0,00

801,93

 

801,93

149,70

ASPARRENA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE ASPARRENA

0,00

2.548,50

 

2.548,50

168,00

ZALDUONDO

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE ZALDUONDO «GUSTAVO FERNANDO FERNANDEZ VILLATE»

0,00

928,31

 

928,31

19,30

OKONDO

OKONDO BAI

1.521,90

909,42

 

909,42

111,60

LLODIO

OMNIA

11.363,04

4.912,67

 

4.912,67

1.842,00

ALBACETE

ELCHE DE LA SIERRA

AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS POR ELCHE DE LA SIERRA

780,00

745,76

 

745,76

394,40

CHINCHILLA DE MONTE-ARAGÓN

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE CHINCHILLA

0,00

832,02

 

832,02

392,40

ALBACETE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE POZO CAÑADA

1.550,00

1.312,75

 

1.312,75

288,50

POZOHONDO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE POZOHONDO

4.113,00

935,00

 

935,00

179,20

POZUELO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE POZUELO

200,00

160,00

 

160,00

58,70

ONTUR

AGRUPACIÓN ONTUREÑA INDEPENDIENTE

0,00

805,00

 

805,00

231,80

CASAS DE JUAN NÚÑEZ

ALTERNATIVA POR LAS CASAS

470,00

432,56

 

432,56

141,00

VILLARROBLEDO

CIUDADANOS POR VILLARROBLEDO

4.200,00

9.706,64

 

9.706,64

2.668,60

ALMANSA

DEMOCRACIA POR ALMANSA

2.210,00

2.205,50

 

2.205,50

2.565,40

GINETA (LA)

PARTIDO INDEPENDIENTE POR ALBACETE

4.057,20

3.074,56

 

3.074,56

249,40

ALICANTE

FORMENTERA DEL SEGURA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE FORMENTERA DEL SEGURA

No

1.900,00

1.582,00

 

1.582,00

436,40

ALFÀS DEL PI (L’)

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA D’ALFÀZ

2.700,00

2.678,40

 

2.678,40

2.133,20

TIBI

AGRUPACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS URBANIZACIONES DE TIBI (AIDUTIBI)

710,00

776,30

 

776,30

174,50

POLOP

ALTERNATIVA INDEPENDENTS PER POLOP

3.155,00

3.535,00

1.500

2.035,00

429,40

CALPE/CALP

ALTERNATIVA POPULAR PARA CALPE

2.357,00

3.038,69

 

3.038,69

2.990,90

CATRAL

ALTERNATIVA POR CATRAL

2.800,00

2.800,00

 

2.800,00

892,60

BENIJÓFAR

BENIJÓFAR INDEPENDIENTE

320,00

301,00

 

301,00

400,40

ORIHUELA

CENTRO LIBERAL RENOVADOR - CLARO

8.671,56

8.648,73

3.000,00

5.648,73

8.711,30

PARCENT

COALICIÓ DEMOCRÁTICA DE PARCENT

1.560,00

1.430,30

 

1.430,30

108,50

PEDREGUER

COL.LECTIU AIXA

1.180,00

1.180,00

 

1.180,00

760,30

COCENTAINA

COL-LECTIU 03820

1.273,61

1.133,11

 

1.133,11

1.153,40

MUTXAMEL

GENT D’ACÍ

1.099,98

1.139,97

 

1.139,97

2.306,60

POLOP

GENT DE POLOP

17.175,50

5.797,10

 

5.797,10

429,40

JACARILLA

GENTE DE JACARILLA

829,00

808,30

 

808,30

210,00

BENIMELI

INICIATIVA PER BENIMELI

750,00

799,31

 

799,31

41,30

ADSUBIA

INICIATIVA PER L’ATZUBIA I FORNA

569,75

1.111,28

 

1.111,28

69,50

BENEIXAMA

JUNTS PER BENEIXAMA

860,00

860,81

 

860,81

182,00

ROJALES

PARTIDO DEMÓCRATA DE ROJALES

1.250,00

6.976,58

 

6.976,58

2.095,30

SAN FULGENCIO

PARTIDO INDEPENDIENTE POR LAS NACIONALIDADES

0,00

538,08

 

538,08

1.214,40

DOLORES

PARTIDO RENOVACIÓN

2.015,00

2.027,40

 

2.027,40

739,20

CATRAL

SOCIALISTAS DE CATRAL

0,00

2.357,32

 

2.357,32

892,60

CASTALLA

UNIÓN CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA

7.180,00

7.156,51

 

7.156,51

30.100,80

ALMERÍA

CHIRIVEL

AGRUPACIÓN DE CHIRIVEL

473,00

473,00

 

473,00

185,20

ALCUDIA DE MONTEAGUD

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALCUDIA DE MONTEAGUD «ALCUDIA VIVA»

0,00

0,00

 

0,00

14,40

ULEILA DEL CAMPO

AGRUPACIÓN DE ELECTORES UNIÓN ULEILA DEL CAMPO

0,00

2.006,00

 

2.006,00

101,50

HUÉRCAL DE ALMERÍA

ALTERNATIVA CIUDADANA POR HUÉRCAL

1.400,00

1.071,00

 

1.071,00

1.562,80

PECHINA

GRUPO INDEPENDIENTE DE PECHINA

0,00

900,00

 

900,00

372,00

SORBAS

GRUPO INDEPENDIENTE DE SORBAS

2.081,00

2.081,00

 

2.081,00

290,50

ENIX

GRUPO INDEPENDIENTE ENIX

551,00

537,00

 

537,00

46,90

SUFLÍ

GRUPO INDEPENDIENTE POR SUFLÍ

975,86

975,86

 

975,86

26,20

ROQUETAS DE MAR

INDEPENDIENTES DE AGUADULCE Y EL PARADOR

5.300,00

5.168,40

 

5.168,40

8.580,80

SANTA CRUZ DE MARCHENA

INDEPENDIENTES SANTA CRUZ DE MARCHENA

430,00

428,95

 

428,95

24,00

MOJÁCAR

MOJÁCAR POSITIVA SE MUEVE

988,15

988,15

 

988,15

774,50

BERJA

PARTIDO DE INTEGRACIÓN POR ALMERÍA Y SUS PUEBLOS

2.265,07

2.265,07

 

2.265,07

143,80

LÁUJAR DE ANDARAX

PARTIDO INDEPENDIENTE DE LÁUJAR DE ANDARAX

0,00

680,00

 

680,00

179,90

LÚCAR

PARTIDO SOCIAL DE LÚCAR

660,00

659,49

 

659,49

88,50

HUÉRCAL DE ALMERÍA

VECINOS DE HUÉRCAL DE ALMERÍA

600,00

2.863,25

 

2.863,25

1.562,80

ASTURIAS

PRAVIA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE UNIDAD PRAVIANA

1.800,00

1.815,18

 

1.815,18

901,20

REGUERAS (LAS)

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LAS REGUERAS

No

1.750,00

1.744,00

 

1.744,00

200,30

MORCÍN

AGRUPACIÓN MORCINIEGA INDEPENDIENTE

140,00

139,24

 

139,24

292,10

IBIAS

ALTERNATIVA SOCIALISTA DE IBIAS

0,00

472,94

 

472,94

169,80

BIMENES

BLOQUE INDEPENDIENTE DE BIMENES

1.500,01

1.450,19

 

1.450,19

189,40

SOTO DEL BARCO

CANDIDATURA INDEPENDIENTE CONCEJO DE SOTO DEL BARCO

610,00

640,15

 

640,15

405,60

CARREÑO

CARREÑO UNIDO

1.218,94

1.218,94

 

1.218,94

1.100,00

SIERO

CONCEJO ASTUR «CONCEYU»

7.482,35

7.276,74

 

7.276,74

5.173,00

NOREÑA

CONCEYU ABIERTU POR NOREÑA

420,00

418,90

 

418,90

547,00

OVIEDO

FRENTE DE LA IZQUIERDA

23.845,00

3.008,47

 

3.008,47

18.830,50

NOREÑA

INDEPENDIENTES POR NOREÑA

1.200,00

2.268,72

 

2.268,72

547,00

TEVERGA

INDEPENDIENTES POR TEVERGA

0,00

732,00

 

732,00

193,20

CARREÑO

PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA

1.563,50

1.563,50

 

1.563,50

916.950,80

BELMONTE DE MIRANDA

PARTIDO PROGRESISTA DE BELMONTE

0,00

0,00

 

0,00

175,10

SIERO

PLATAFORMA VECINAL DE LA FRESNEDA

3.527,16

3.522,16

 

3.522,16

5.173,00

CARREÑO

UNIÓN INDEPENDIENTE DE CARREÑO

4.857,79

3.520,30

 

3.520,30

1.100,00

CORVERA DE ASTURIAS

UNIÓN SOCIAL PROGRESISTA DE CORVERA

3.000,00

1.513,17

 

1.513,17

1.610,90

ÁVILA

VILLATORO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE VILLATORO

0,00

0,00

 

0,00

20,20

SOTILLO DE LA ADRADA

INDEPENDIENTES POR SOTILLO

374,44

374,44

 

374,44

477,50

BADAJOZ

SIRUELA

AGRUPACIÓN DE CENTRO LIBERAL POR SIRUELA

0,00

292,00

 

292,00

219,90

PUEBLA DE LA REINA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «GRUPO INDEPENDIENTE POR PUEBLA DE LA REINA»

150,00

150,00

 

150,00

85,90

VILLAFRANCA DE LOS BARROS

AGRUPACIÓN DE ELECTORES CIUDADANOS DE VILLAFRANCA

3.000,00

3.183,00

 

3.183,00

1.326,60

TALAVERA LA REAL

AGRUPACIÓN DE ELECTORES LA ENCINA DE TALAVERA LA REAL

600,00

552,24

 

552,24

550,90

MEDELLÍN

AGRUPACIÓN DE VECINOS

1.100,00

757,30

 

757,30

234,30

ZALAMEA DE LA SERENA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ZALAMEA

0,00

624,22

 

624,22

391,70

GARROVILLA (LA)

ALTERNATIVA POR LA GARROVILLA

2.310,00

1.633,22

 

1.633,22

249,00

VALVERDE DE BURGUILLOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS VALVERDE DE BURGUILLOS

0,00

517,40

 

517,40

32,20

CARRASCALEJO (EL)

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE EL CARRASCALEJO

0,00

0,00

 

0,00

9,30

SANTOS DE MAIMONA (LOS)

CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE LOS SANTOS

3.554,40

3.554,40

 

3.554,40

824,20

OLIVA DE LA FRONTERA

COLECTIVO INDEPENDIENTE OLIVERO

1.100,00

1.012,50

 

1.012,50

557,30

BIENVENIDA

INDEPENDIENTES POR BIENVENIDA

1.089,00

1.089,00

 

1.089,00

233,20

ACEDERA

INDEPENDIENTES POR EL CAMBIO

475,00

408,38

 

408,38

81,80

FUENTE DE CANTOS

INDEPENDIENTES POR FUENTE DE CANTOS

2.395,01

1.912,28

 

1.912,28

504,80

ESPARRAGOSA DE LA SERENA

PARTIDO INDEPENDIENTE DE ESPARRAGOSA DE SERENA

1.364,89

1.308,23

 

1.308,23

107,50

GRANJA DE TORREHERMOSA

PLATAFORMA GRANJEÑA

1.236,68

1.236,68

 

1.236,68

235,20

VILLANUEVA DE LA SERENA

SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE EXTREMADURA

9.250,00

9.186,48

 

9.186,48

10.054,90

VILLAR DEL REY

SOCIALISTAS INDEPENDIENTES POR VILLAR DEL REY

960,00

953,68

 

953,68

238,70

PUEBLA DE SANCHO PÉREZ

UNIÓN DE SOCIALISTAS INDEPENDIENTES PERANOS

0,00

990,84

 

990,84

291,00

BARCELONA

SAGÀS

AGRUPACIÓ D’ELECTORS INDEPENDENTS DE SAGÀS

0,00

0,00

 

0,00

14,10

GELIDA

AGRUPACIÓN DE VECINOS INDEPENDIENTES DE GELIDA

1.024,14

1.024,14

 

1.024,14

694,50

ABRERA

ALTERNATIVA D’ABRERA

5.500,00

5.500,00

 

5.500,00

1.146,90

CABRERA DE MAR

ALTERNATIVA INDEPENDENT CABRERA DE MAR

630,05

628,13

 

628,13

450,40

ESPARREGUERA

ALTERNATIVA INDEPENDENT D’ESPARREGUERA

No

7.000,00

7.000,00

 

7.000,00

2.204,20

TORRELLES DE LLOBREGAT

ALTERNATIVA INDEPENDENT POBLE

1.095,91

1.095,91

 

1.095,91

552,60

CASTELLBISBAL

ALTERNATIVA PER CASTELLBISBAL

8.300,02

8.238,75

 

8.238,75

1.222,30

SANT ESTEVE SESROVIRES

ARA I SEMPRE SANT ESTEVE

7.600,00

8.858,36

 

8.858,36

732,90

VILADECAVALLS

ARA VILADECAVALLS - REAGRUPAMENT

1.000,00

1.000,00

 

1.000,00

732,30

CASTELLDEFELS

ASSOCIACIÓ DE VEINES I VEÏNS INDEPENDENTS DE CASTELLDEFELS

8.800,00

8.800,00

 

8.800,00

6.225,00

CORBERA DE LLOBREGAT

CORBERENCS INDEPENDENTS PEL CANVI

4.000,03

4.000,03

 

4.000,03

1.400,00

VILASSAR DE DALT

CORPORACIÓ ELECTORAL VILASSARENCA

962,40

962,40

 

962,40

874,60

SANT ANDREU DE LA BARCA

DEMOCRACIA 3.0

10.304,09

9.599,88

 

9.599,88

2.668,20

BARCELONA

DES DE BAIX

143,53

143,53

 

143,53

18.362,00

MOIÀ

ENTESA PER MOIÀ

2.400,00

2.356,97

 

2.356,97

571,30

BARCELONA

ESCONS EN BLANC-CIUDADANOS EN BLANCO

4.454,25

4.454,25

 

4.454,25

285.022,20

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’)

ESQUERRA UNITARIA

366,80

366,80

 

366,80

4.828,00

MASQUEFA

FORÇA MASQUEFA

2.820,00

2.806,61

 

2.806,61

829,50

SANTA COLOMA DE GRAMENET

GENT DE GRAMENET

3.240,95

3.240,95

 

3.240,95

12.006,00

TEIÀ

GENT DE TEIÀ

0,00

0,00

 

0,00

608,10

ESPARREGUERA

GENT D’ESPARREGUERA

2.612,50

2.285,48

 

2.285,48

2.204,20

SANT SALVADOR DE GUARDIOLA

GENT PEL CANVI (GPC)

221,55

1.855,09

 

1.855,09

307,80

SANT ISCLE DE VALLALTA

GENT PER SANT ISCLE

2.800,00

2.421,85

 

2.421,85

128,00

CASTELLCIR

GIC GRUP INDEPENDENT PER CASTELLCIR

0,00

641,03

 

641,03

66,40

SÚRIA

GRUP INDEPENDENT DE SÚRIA

0,00

7.407,08

 

7.407,08

635,90

LLINARS DEL VALLÈS

GRUP INDEPENDENT DEL POBLE DE LLINARS DEL VALLES

12.610,00

9.530,00

 

9.530,00

917,00

CASTELLBELL I EL VILAR

GRUP INDEPENDENT PER CASTELLBELL I EL VILAR

2.361,89

2.361,89

 

2.361,89

373,10

OLIVELLA

INDEPENDENTS PER OLIVELLA

2.000,00

1.507,63

 

1.507,63

340,50

SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA

INDEPENDENTS PER SANT ESTEVE

0,00

1.032,65

 

1.032,65

250,00

ESPARREGUERA

INICIATIVA REAGRUPACION SOCIALISTA

5.192,07

4.895,53

 

4.895,53

2.204,20

BARCELONA

INICIATIVA-ESQUERRA VERDA

2.000,00

1.969,42

 

1.969,42

3.518,90

DOSRIUS

LA PLATAFORMA ALTERNATIVA CIUTADANA DE DOSRIUS

4.730,00

4.728,09

 

4.728,09

501,00

MARTORELLES

MES ACCIÓ PER MARTORELLES

5.380,00

5.135,72

 

5.135,72

490,00

LLINARS DEL VALLÈS

MOVIMENT ALTERNATIU DE LLINARS

2.050,00

1.923,82

 

1.923,82

917,00

CÀNOVES I SAMALÚS

NOU IMPULS I UNITAT

6.500,00

6.500,00

3.835,5

2.664,50

280,90

SANT VICENÇ DE MONTALT

NOU SANT VICENÇ

6.590,27

6.590,27

 

6.590,27

577,60

PARETS DEL VALLÈS

NOVA OPCIO PER PARETS

10.533,29

9.853,79

 

9.853,79

1.780,50

SANT ANTONI DE VILAMAJOR

PARTIT DE LES URBANITZACIONS DE SANT ANTONI

760,00

695,59

 

695,59

547,90

SANT LLORENÇ D’HORTONS

PARTIT LABORISTA HORTONENC

933,29

933,29

 

933,29

241,60

BARBERÀ DEL VALLÈS

PLATAFORMA CIUTADANA PER BARBERA

3.203,20

2.923,47

 

2.923,47

3.168,80

SANTA PERPÈTUA DE MOGODA

PLATAFORMA CÍVICA CIUTADANS A L’ AJUNTAMENT

2.156,00

2.147,95

 

2.147,95

2.519,10

AVIÀ

SOM AVIÀ

1.761,63

1.761,63

 

1.761,63

222,30

SANT ANDREU DE LLAVANERES

SOS LLAVANERES

1.548,00

9.460,93

 

9.460,93

1.030,30

TAVÈRNOLES

TAVÈRNOLES ACTIU

490,00

1.482,46

 

1.482,46

30,40

ARGENTONA

TOTS PER ARGENTONA

4.725,25

4.545,55

 

4.545,55

1.171,80

SANT CEBRIÀ DE VALLALTA

TOTS PER SANT CEBRIÀ

4.210,00

3.638,18

 

3.638,18

338,80

FRANQUESES DEL VALLÈS (LES)

UNION DE PUEBLOS DE LES FRANQUESES DEL VALLES

3.910,00

3.780,15

 

3.780,15

1.811,40

CASTELLNOU DE BAGÉS

UNITAT PER CASTELLNOU DE BAGÉS

465,97

465,97

 

465,97

106,90

SANTA MARIA DE CORCÓ

UNITS PER DECIDIR

1.730,00

2.383,39

 

2.383,39

226,20

VILANOVA DEL CAMÍ

VEÏNS AMB VEU

No

8.000,00

7.457,51

 

7.457,51

981,10

ARENYS DE MAR

VËINS INDEPENDENTS D’ARENYS DE MAR-SI-RCAT-BLOC MUNICIPAL

563,72

563,72

 

563,72

1.468,80

CABRILS

VEINS INDEPENDENTS DE CABRILS

744,12

744,12

 

744,12

710,80

SANTA COLOMA DE CERVELLÓ

VEÏNS INDEPENDENTS DE SANTA COLOMA DE CERVELLO

601,58

524,15

 

524,15

784,50

TERRASSA

VEINS PER VACARISSES

4.022,04

4.255,40

 

4.255,40

601,70

CAPELLADES

VILA DE CAPELLADES

1.800,00

1.668,70

 

1.668,70

549,80

VILANOVA DEL CAMÍ

VILANOVA ALTERNATIVA

2.360,00

4.387,77

 

4.387,77

1.264,40

BURGOS

CONDADO DE TREVIÑO

AGRUPACIÓN CIUDADANOS CONDADO DE TREVIÑO

0,00

657,97

 

657,97

146,00

SALAS DE LOS INFANTES

AGRUPACIÓN CÍVICA SALENSE

217,00

217,00

 

217,00

217,10

CARDEÑAJIMENO

AGRUPACIÓN DE ELECTORES CARDEÑAJIMENO-SAN MEDEL

No

281,00

281,00

 

281,00

94,10

MERINDAD DE SOTOSCUEVA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES MERINDAD DE SOTOSCUEVA

1.200,34

1.200,34

 

1.200,34

47,70

VILVIESTRE DEL PINAR

AGRUPACIÓN ELECTORAL CARMONA

No

0,00

194,11

 

194,11

69,80

MILAGROS

AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE DE MILAGROS

No

857,50

857,50

 

857,50

50,00

IBEAS DE JUARROS

AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE POR IBEAS

668,20

668,20

 

668,20

139,80

VALLE DE VALDELUCIO

AGRUPACIÓN VALLE DE VALDELUCIO

263,83

263,83

 

263,83

34,70

NAVA DE ROA

ASOCIACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE DE NAVA DE ROA

160,00

138,92

 

138,92

24,40

ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS

INDEPENDIENTES ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS

1.690,00

1.690,00

 

1.690,00

188,90

ESPINOSA DE LOS MONTEROS

INDEPENDIENTES ESPINOSA DEL MONTE

0,00

200,00

 

200,00

3,80

VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VI

INICIATIVA MERINDADES DE CASTILLA

No

2.455,94

2.455,94

 

2.455,94

833,80

MERINDAD DE VALDIVIELSO

JUNTOS POR VALDIVIELSO

668,20

770,54

 

770,54

43,30

BURGOS

UNIDAD REGIONAL INDEPENDIENTE - PARTIDO CASTELLANO

No

4.684,95

4.684,95

 

4.684,95

13.139,80

HONTANAS

UNIÓN DEL PUEBLO DE HONTANAS

0,00

0,00

 

0,00

6,00

VALLE DE TOBALINA

VIVIR EN TOBALINA

827,29

826,09

 

826,09

102,60

CÁCERES

GARGANTA LA OLLA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE GARGANTA LA OLLA

186,44

186,44

 

186,44

103,80

CASATEJADA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE CASATEJADA

100,00

1.516,73

 

1.516,73

143,30

PLASENZUELA

AGRUPACIÓN ELECTORAL POR PLASENZUELA

80,00

893,00

 

893,00

51,80

PERALEDA DE LA MATA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE PERALEDA DE LA MATA

700,00

730,00

 

730,00

146,90

VALENCIA DE ALCÁNTARA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR VALENCIA DE ALCÁNTARA

0,00

955,59

 

955,59

618,80

HOLGUERA

AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE HOLGUERA

0,00

343,01

 

343,01

76,50

SIERRA DE FUENTES

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE SIERRA DE FUENTES

0,00

967,80

 

967,80

208,10

TALAVÁN

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TALAVÁN

239,54

239,54

 

239,54

92,20

NAVALMORAL DE LA MATA

GRUPO INDEPENDIENTE POR NAVALMORAL

0,00

9.998,71

1.400

8.598,71

1.730,90

NAVALVILLAR DE IBOR

INDEPENDIENTES POR NAVALVILLAR DE IBOR

No

0,00

0,00

 

0,00

50,40

VILLAR DEL PEDROSO

PARTIDO INDEPENDIENTE DE NAVATRASIERRA

166,00

158,54

 

158,54

67,10

SAUCEDILLA

SAUCEDILLA INDEPENDIENTE

330,40

330,40

 

330,40

85,70

MADRIGAL DE LA VERA

SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE MADRIGAL

1.560,00

1.488,73

 

1.488,73

180,60

CÁDIZ

BOSQUE (EL)

AGRUPACIÓN DE ELECTORES IZQUIERDA ALTERNATIVA DE EL BOSQUE

225,00

225,00

 

225,00

209,80

SANLÚCAR DE BARRAMEDA

CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SANLÚCAR

3.000,00

2.996,90

 

2.996,90

6.654,10

PUERTO REAL

CIUDADANOS POR EL RÍO

767,00

767,00

 

767,00

4.066,70

SAN FERNANDO

CIUDADANOS POR SAN FERNANDO

3.283,00

2.849,82

 

2.849,82

9.668,90

PUERTO REAL

LOS VERDES DE PUERTO REAL-ECOLO VERDES

2.005,71

2.005,71

 

2.005,71

4.066,70

SAN ROQUE

PARTIDO INDEPENDIENTE DE VALLE DEL GUADIARO

3.000,00

2.951,19

 

2.951,19

2.958,80

CHICLANA DE LA FRONTERA

PARTIDO VECINAL REGIONALISTA

4.920,86

4.920,84

 

4.920,84

7.859,10

ROTA

ROTEÑOS UNIDOS

8.629,28

8.629,28

 

8.629,28

2.890,40

CANTABRIA

CASTRO-URDIALES

ACUERDO POR CASTRO

3.420,00

3.394,99

 

3.394,99

3.225,80

SANTA CRUZ DE BEZANA

AGRUPACIÓN DE VECINOS INDEPENDIENTE

1.500,00

1.427,01

 

1.427,01

1.160,70

COMILLAS

AGRUPACIÓN PARA EL PROGRESO Y LA IGUALDAD EN COMILLAS

2.000,00

1.834,20

 

1.834,20

246,20

POLANCO

ALTERNATIVA ECOLÓGICO-SOCIALISTA

800,00

769,02

 

769,02

506,50

SELAYA

ALTERNATIVA POR SELAYA

655,00

655,00

 

655,00

202,60

CASTRO-URDIALES

ANEXIÓN A VIZCAYA

3.296,51

3.296,51

 

3.296,51

3.225,80

CASTRO-URDIALES

CASTRO VERDE, ALTERNATIVA VERDE DE CASTRO URDIALES

2.335,00

3.346,00

 

3.346,00

3.225,80

ROZAS DE VALDEARROYO (LAS)

CIUDADANOS PARA EL PROGRESO DE VALDEARROYO

10,00

1.522,94

 

1.522,94

27,10

SANTOÑA

MOVIMIENTO FALANGISTA DE ESPAÑA

0,00

2.501,60

 

2.501,60

1.158,40

VOTO

SOLUCIONES PARA LOS VECINOS DE VOTO

0,00

900,00

 

900,00

271,20

CASTELLÓN

SEGORBE

ACCIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA

1.896,60

1.896,60

 

1.896,60

926,70

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE RESIDENTES EN ESPADILLA

0,00

290,00

 

290,00

8,50

VISTABELLA DEL MAESTRAZGO

CANDIDATURA PER VISTABELLA

0,00

497,87

 

497,87

42,10

COVES DE VINROMÀ (LES)

JUNTS PEL NOSTRE POBLE

5.645,80

4.358,42

 

4.358,42

203,80

POBLA DE BENIFASSÀ (LA)

JUNTS PER LA TINENÇA

890,00

855,85

 

855,85

28,30

VINARÒS

PARTIT DE VINAROS INDEPENDENT

1.825,00

1.740,50

 

1.740,50

2.829,10

TORRE ENDOMÉNECH

TREBALLEM PER LA TORRE

250,00

196,00

 

196,00

24,70

CIUDAD REAL

ALCOLEA DE CALATRAVA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «DEMOCRACIA JOVEN ALCOLEANA»

No

812,21

812,21

 

812,21

162,70

VALENZUELA DE CALATRAVA

AGRUPACIÓN DE VALENZUELA INDEPENDIENTE

0,00

390,00

 

390,00

78,20

PUEBLA DE DON RODRIGO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE PUEBLA

996,00

996,00

 

996,00

125,30

MESTANZA

ALTERNATIVA CIUDADANA

310,00

310,00

 

310,00

79,60

ALMADÉN

ALTERNATIVA CIUDADANA INDEPENDIENTE DE ALMADÉN

700,00

616,74

 

616,74

617,50

ALDEA DEL REY

CIUDADANOS POR ALDEA

1.400,00

1.336,80

 

1.336,80

200,30

VISO DEL MARQUÉS

CIUDADANOS POR EL VISO

1.400,00

1.300,00

 

1.300,00

280,40

CIUDAD REAL

UNIDAD CASTELLANA

3.200,00

3.195,66

 

3.195,66

8.765,60

CÓRDOBA

SANTAELLA

AGRUPACIÓN DE SANTAELLANOS INDEPENDIENTES

1.782,16

1.782,16

 

1.782,16

618,20

POZOBLANCO

CIUDADANOS DEMÓCRATAS E INDEPENDIENTES

0,00

6.771,64

 

6.771,64

1.859,90

FUENTE PALMERA

OLIVO INDEPENDIENTES

1.560,00

1.507,96

 

1.507,96

1.086,50

AGUILAR DE LA FRONTERA

UNIDAD POPULAR DE AGUILAR

2.292,30

2.292,30

 

2.292,30

1.369,30

CAÑETE DE LAS TORRES

UNIÓN ANDALUZA POR CAÑETE

0,00

2.603,99

 

2.603,99

313,30

OBEJO

UNIÓN CERRO MURIANO INDEPENDIENTE

128,00

118,00

 

118,00

187,60

BELALCÁZAR

UNIÓN DE PROGRESO DE BELALCÁZAR

0,00

1.490,74

 

1.490,74

345,80

VILLA DEL RÍO

UNIÓN INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICA

6.100,00

6.100,00

 

6.100,00

745,10

MONTEMAYOR

UNIÓN LOCAL INDEPENDIENTE ANDALUZA

497,60

497,60

 

497,60

411,40

CUENCA

CUENCA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE PALOMERA Y MOLINOS DE PAPEL

0,00

82,49

 

82,49

19,40

PARACUELLOS

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE PARACUELLOS DE LA VEGA

0,00

0,00

 

0,00

13,20

VALVERDE DE JÚCAR

AGRUPACIÓN DE VALVERDEÑOS INDEPENDIENTES

1.189,70

1.189,70

 

1.189,70

128,00

CAÑAVERAS

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CAÑAVERAS

0,00

331,20

 

331,20

36,80

ALARCÓN

UNIDOS POR ALARCÓN

0,00

610,00

 

610,00

17,70

GIRONA

CANET D’ADRI

AGRUPACIÓ D’ELECTORS ALARMAT

170,02

170,02

 

170,02

61,80

PERALADA

AGRUPACIÓ LA MUGA

5.385,44

4.263,04

 

4.263,04

182,60

VILANANT

ALTERNATIVA MUNICIPAL PER VILANANT I TARAVAUS

651,54

651,54

 

651,54

36,30

OLOT

ALTERNATIVA PER LA GARROTXA

0,00

2.121,62

 

2.121,62

3.391,90

CORNELLÀ DEL TERRI

GENT PER LA VALL DEL TERRI (AGRUPACIÓ ELECTORS)

5.605,22

5.434,95

 

5.434,95

221,00

PLANOLES

GENT PER PLANOLES

0,00

567,60

 

567,60

28,80

PERA (LA)

GRUP D’INDEPENDENTS PER LA PERA

0,00

0,00

 

0,00

44,60

PLANES D’HOSTOLES (LES)

GRUP UNITAT PLANENCA

0,00

888,21

 

888,21

172,70

SANT ANIOL DE FINESTRES

INDEPENDENTS PER SANT ANIOL

564,85

564,85

 

564,85

34,20

RIUDELLOTS DE LA SELVA

INDEPENDENTS RIUDELLOTS

554,90

554,90

 

554,90

197,50

CALDES DE MALAVELLA

PLATAFORMA INDEPENDENT PER CALDES

3.608,44

3.608,44

 

3.608,44

692,00

CALONGE

SANT ANTONI INDEPENDENT «EL S.A.I.»

3.224,77

4.769,63

 

4.769,63

1.078,90

CASTELLÓ D’EMPÚRIES

UNITAT I DEFENSA D’EMPURIABRAVA

No

12.800,00

5.463,78

 

5.463,78

1.222,00

PLANOLES

UNITS PER SANT PAU

0,00

554,68

 

554,68

71,00

TERRADES

UNITS PER TERRADES

233,26

233,26

 

233,26

31,70

GRANADA

ALFACAR

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR ALFACAR

531,00

531,00

 

531,00

544,40

MALAHÁ (LA)

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR LA MALAHA

875,00

456,95

 

456,95

184,00

ZUBIA (LA)

AGRUPACIÓN POPULAR DE LA ZUBIA

970,00

970,00

 

970,00

1.824,00

PELIGROS

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA DE PELIGROS

876,00

875,77

 

875,77

1.100,00

MOLVÍZAR

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE DE MOLVIZAR

No

379,96

379,96

 

379,96

326,90

OGÍJARES

ALTERNATIVA POPULAR POR OGÍJARES

No

4.736,52

4.736,52

 

4.736,52

1.325,50

DÍLAR

ASAMBLEA DE DILAR

208,60

208,60

 

208,60

172,70

COGOLLOS DE LA VEGA

GRUPO INDEPENDIENTE COGOLLOS VEGA

2.860,08

2.860,08

 

2.860,08

206,80

IZNALLOZ

INDEPENDIENTES DE DOMINGO PÉREZ

576,00

576,00

 

576,00

701,90

FUENTE VAQUEROS

INDEPENDIENTES POR FUENTE VAQUEROS

4.060,00

4.661,00

2.638,00

2.023,00

435,30

GRANADA

LOS VERDES ANDALUCÍA ECOLÓGICA

1.595,00

1.551,12

 

1.551,12

220.072,60

VALLE DEL ZALABÍ

PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE VALLE DEL ZALABI

420,00

420,00

 

420,00

230,40

DÓLAR

PARTIDO SOCIAL-DEMÓCRATA ANDALUZ

No

481,00

481,00

 

481,00

61,80

SALOBREÑA

PARTIDO SOCIALISTA INDEPENDIENTE-SALOBREÑA

6.030,00

5.317,94

 

5.317,94

1.282,10

IZNALLOZ

PLATAFORMA INDEPENDIENTE DE LOS MONTES ORIENTALES DE GRANADA

990,00

990,00

 

990,00

701,90

QUÉNTAR

PLATAFORMA INDEPENDIENTE QUÉNTAR

300,00

252,32

 

252,32

104,50

COGOLLOS DE LA VEGA

UNIÓN DEMÓCRATA DE COGOLLOS

6.200,00

6.200,00

 

6.200,00

206,80

CHURRIANA DE LA VEGA

UNIÓN DEMOCRÁTICA CHURRIANA

800,00

752,30

 

752,30

1.244,80

GUADALAJARA

POZO DE GUADALAJARA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES POZO DE GUADALAJARA

380,00

380,00

 

380,00

136,20

FONTANAR

AGRUPACIÓN DE ELECTORES SOCIALISTAS POR FONTANAR

1.920,00

1.846,08

 

1.846,08

215,60

COGOLLUDO

AGRUPACIÓN ELECTORAL DE INDEPENDIENTES POR COGOLLUDO

641,23

641,23

 

641,23

69,00

TARAVILLA

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE TARAVILLA

0,00

500,00

 

500,00

5,30

YEBES

AGRUPACIÓN ELECTORES «40 COMPROMISOS»

1.900,00

1.753,54

 

1.753,54

115,70

ESCARICHE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ESCARICHE

248,90

248,90

 

248,90

22,00

GUADALAJARA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE MAZUECOS

0,00

3.173,24

 

3.173,24

35,00

VALDEAVERUELO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE VALDEAVERUELO

1.145,00

1.144,91

 

1.144,91

103,40

PIOZ

CIUDADAN@S DE PIOZ POR EL CAMBIO

2.256,00

2.368,14

 

2.368,14

310,30

TRIJUEQUE

GRUPO INDEPENDIENTE DE TRIJUEQUE

0,00

91,60

 

91,60

142,00

VILLANUEVA DE LA TORRE

PARTIDO DEMOCRÁTICO POR VILLANUEVA

680,00

680,00

 

680,00

617,60

TORREJÓN DEL REY

UNIÓN INDEPENDIENTE DE TORREJÓN DEL REY

1.500,00

1.187,87

 

1.187,87

506,50

HUMANES

VECINOS POR HUMANES

2.180,00

2.180,00

 

2.180,00

151,30

GUIPÚZCOA

ALKIZA

ALKIZAKO ABERTZALE EZKERTIARRAK

0,00

0,00

 

0,00

35,30

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

ARALAR EZKERBATUA BERDEAK

3.248,53

3.235,97

 

3.235,97

2.804,20

ASTEASU

ASTEASU BATUZ

0,00

2.346,39

 

2.346,39

147,30

AZKOITIA

AZKOITIA BAI

1.120,00

925,12

 

925,12

1.135,10

LEABURU

BIDE BERRIAK

0,00

340,00

 

340,00

39,50

BELAUNTZA

DENOK BAT

0,00

338,80

 

338,80

29,60

DEBA

ITZIAR HERRIA SORTZEN

No

7.954,15

7.954,15

 

7.954,15

538,40

LARRAUL

LARRAUL AURRERA

0,00

0,00

 

0,00

25,30

ARRASATE O MONDRAGÓN

ORBEL - ORMAIZTEGIKO BIZILAGUNAK ELKARLANEAN

0,00

2.149,06

 

2.149,06

131,90

LASARTE-ORIA

PLATAFORMA CIUDADANA LASARTE-ORIA

9.100,11

8.881,59

 

8.881,59

1.785,60

SEGURA

SEGURA LANTZEN

0,00

129,80

 

129,80

145,50

HUELVA

CUMBRES MAYORES

AGRUPACIÓN CUMBREÑA INDEPENDIENTE

0,00

708,00

 

708,00

195,40

MOGUER

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE MAZAGÓN

No

0,00

2.124,00

 

2.124,00

2.920,70

PALOS DE LA FRONTERA

AGRUPACIÓN PALERMA INDEPENDIENTE

2.597,07

2.597,07

 

2.597,07

916,70

HIGUERA DE LA SIERRA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE HIGUERA DE LA SIERRA

0,00

787,04

 

787,04

140,90

GALAROZA

CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR GALAROZA

620,00

578,92

 

578,92

160,60

ARACENA

DEMÓCRATAS INDEPENDIENTES LOCALES

947,18

947,18

 

947,18

815,10

ARROYOMOLINOS DE LEÓN

INDEPENDIENTES DE ARROYOMOLINOS DE LEÓN

0,00

789,42

 

789,42

105,50

BEAS

INDEPENDIENTES POR BEAS

2.304,50

2.304,50

 

2.304,50

433,60

CARTAYA

INDEPENDIENTES POR CARTAYA

6.359,50

6.359,50

 

6.359,50

1.841,50

HUESCA

POLEÑINO

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE POLEÑINO

No

0,00

0,00

 

0,00

22,60

FRAGA

CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE LA FRANJA

4.087,55

4.087,55

 

4.087,55

1.634,70

ILLES BALEARS

CAMPOS

+ACCIÓ

900,00

880,99

 

880,99

978,40

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

AGRUPACIÓ DE INDEPENDENTS

4.130,12

4.130,12

 

4.130,12

884,10

PALMA DE MALLORCA

AGRUPACIÓ DEIÀ, PSM, PSOE I IVERDS

75,60

75,60

 

75,60

77,30

FERRERIES

AGRUPACIÓ D’ELECTORS ENTESA DE L’ESQUERRA DE FERRERIES

1.200,00

900,93

 

900,93

462,00

MANACOR

ALTERNATIVA LIBERAL PER A MANACOR

5.000,00

4.336,33

 

4.336,33

4.085,90

POLLENÇA

ALTERNATIVA PER POLLENÇA

1.355,00

1.074,45

 

1.074,45

1.698,10

BUNYOLA

ASOCIACIÓN VECINAL INDEPENDIENTE

0,00

1.471,42

 

1.471,42

617,20

PALMA DE MALLORCA

BLOC PER FELANITX

1.500,00

1.452,45

 

1.452,45

1.822,50

PALMA DE MALLORCA

CAMPOS PEL CANVI (PSM-EN, ENTESA, PSOE)

465,64

465,64

 

465,64

978,40

PALMA DE MALLORCA

COALICIÓ+VILAFRANCA

2.000,00

1.979,40

 

1.979,40

298,90

EIVISSA

EIVISSA PEL CANVI

No

1.547,63

1.562,93

 

1.562,93

13.263,70

CAPDEPERA

ES GRUP

7.934,33

7.770,82

 

7.770,82

1.192,90

FORMENTERA

GENT PER FORMENTERA

1.218,67

965,24

 

965,24

996,20

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

GRUP INDEPENDENT SON CARRIÓ

8.815,75

8.815,75

 

8.815,75

884,10

POBLA (SA)

INDEPENDENTS PER SA POBLA

8.364,55

8.364,55

6.594,55

1.770,00

1.283,10

SON SERVERA

INDEPENDENTS PER SON SERVERA, CALA MILLOR I CALA BONA

13.253,73

7.077,88

3.000

4.077,88

1.228,60

MERCADAL (ES)

L’ ENTESA DES MERCADAL I FORNELLS

600,00

566,00

 

566,00

539,80

SANTA EUGÈNIA

MES PER SANTA EUGENIA

2.635,00

3.287,98

 

3.287,98

159,50

MAHÓN

PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA

No

3.375,58

3.375,58

 

3.375,58

6.622,30

MAHÓN

PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA I ELS VERDS DE MENORCA

No

2.473,82

2.473,82

 

2.473,82

1.660,30

PALMA DE MALLORCA

PARTIT SOCIALISTA OBRER ESPANYOL - IVERDS

170,12

170,12

 

170,12

261,90

PALMA DE MALLORCA

PARTIT SOCIALISTA OBRER ESPANYOL, INDEPENDENTS

165,50

165,50

 

165,50

315,50

PALMA DE MALLORCA

PSM-ESQUERRA-INDEPENDENTS

789,75

1.158,85

 

1.158,85

737,90

PALMA DE MALLORCA

PSOE-PSM, PROGRESSISTES DE SES SALINES I COLONIA DE SANT JORDI

216,22

216,22

 

216,22

523,40

FORMENTERA

SA UNIÓ DE FORMENTERA (PP-GUIF)

1.000,00

1.105,00

 

1.105,00

996,20

SANTA MARGALIDA

SUMA PEL CANVI-PSOE, INDEPENDENT

1.128,40

1.098,30

 

1.098,30

1.162,60

SALINES (SES)

SUR UNIFICAT

0,00

4.408,82

 

4.408,82

523,40

CIUTADELLA DE MENORCA

UNIÓ DES POBLE DE CIUTADELLA DE MENORCA

4.500,00

6.881,92

 

6.881,92

2.924,70

POLLENÇA

UNIÓ MOLLERA POLLENCINA

1.801,65

1.801,65

 

1.801,65

1.698,10

CAPDEPERA

UNIÓ PER CAPDEPERA

5.285,57

5.552,84

 

5.552,84

1.192,90

JAÉN

TORREPEROGIL

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE TORREPEROGIL

932,20

932,20

 

932,20

751,60

ARROYO DEL OJANCO

AGRUPACIÓN ELECTORAL DE ARROYO DEL OJANCO

0,00

2.428,00

 

2.428,00

250,90

BAILÉN

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE BAILÉN

2.200,00

2.100,00

 

2.100,00

1.876,30

CAZORLA

COMUNIDAD VIOLETA CAZORLEÑA

3.785,88

3.540,00

 

3.540,00

810,40

UBEDA

INICIATIVA POPULAR UBETENSE

4.100,00

3.889,67

 

3.889,67

3.602,50

VILLACARRILLO

PLATAFORMA CIUDADANA DE VILLACARRILLO

3.500,00

3.370,60

 

3.370,60

1.127,80

MENGÍBAR

UNIÓN DEMOCRÁTICA DE MENGIBAR

4.762,39

4.758,93

 

4.758,93

979,70

JABALQUINTO

UNIÓN DEMOCRÁTICA JABALQUINTO

2.002,00

2.002,00

 

2.002,00

233,70

GUARDIA DE JAÉN (LA)

URBANIZACIONES UNIDAS DE LA GUARDIA

700,00

697,03

 

697,03

423,20

LA RIOJA

ANGUCIANA

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE ANGUCIANA

0,00

6,00

 

6,00

51,00

AGONCILLO

GRUPO INDEPENDIENTE DE AGONCILLO

620,00

472,00

 

472,00

110,20

FONZALECHE

GRUPO INDEPEPENDIENTE DE FONZALECHE

0,00

0,00

 

0,00

14,70

LAS PALMAS

INGENIO

AGRUPA SURESTE

No

10.737,28

4.633,00

2.133

2.500,00

2.964,00

TEJEDA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES POR TEJEDA

No

3.400,00

3.091,43

 

3.091,43

213,30

AGÜIMES

AGRUPACIÓN DE ELECTORES ROQUE AGUAYRO

3.000,00

2.960,00

 

2.960,00

2.943,10

HARÍA

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

1.000,00

1.000,00

 

1.000,00

524,90

VEGA DE SAN MATEO

ALTERNATIVA POR SAN MATEO

No

865,00

845,00

 

845,00

769,90

VEGA DE SAN MATEO

ASAMBLEA DE VECINOS DE SAN MATEO

6.155,00

4.786,60

 

4.786,60

769,90

VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA

ASAMBLEA VALSEQUILLERA

6.373,00

6.373,00

 

6.373,00

909,90

PÁJARA

ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA

0,00

8.999,55

 

8.999,55

9.303,40

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)

BLOQUE NACIONALISTA RURAL-NUEVA CANARIAS

2.692,03

2.677,07

 

2.677,07

2.447,30

SANTA BRÍGIDA

CAMBIO POR SATAUTE

2.337,69

2.337,69

 

2.337,69

1.913,50

ARUCAS

CON ARUCAS PLATAFORMA CIUDADANA CONARUC

5.203,30

5.203,30

 

5.203,30

3.674,50

TELDE

LOS VERDES

20,00

0,00

 

0,00

130.056,40

SAN BARTOLOMÉ

PARTIDO VECINAL PARA EL PROGRESO

4.269,48

4.260,87

 

4.260,87

3.826,60

LEÓN

VILLAQUEJIDA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES OTRO AIRE

0,00

559,84

 

559,84

98,40

VILLAMANDOS

AGRUPACIÓN ELECTORES VILLAMANDOS

257,96

257,96

 

257,96

33,30

MATALLANA DE TORÍO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MATALLANA DE TORÍO

500,00

500,00

 

500,00

143,50

CISTIERNA

COALICIÓN ELECTORAL UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS - INDEPENDIENTES DE LA MONTAÑA LEONESA

5.600,00

5.585,12

 

5.585,12

119,20

SAN ANDRÉS DEL RABANEDO

INDEPENDIENTES POR SAN ANDRÉS

2.000,00

1.388,06

 

1.388,06

3.130,60

LLEIDA

VALLS D’AGUILAR (LES)

AGRUPACIÓ INDEPENDENT D’ELECTORS DE LES VALLS D’AGUILAR

495,60

495,60

 

495,60

30,40

VIELHA E MIJARAN

CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA ARANESA PARTIT NACIONALISTA ARANÈS

3.000,00

5.803,78

 

5.803,78

1.020,60

BELIANES

INDEPENDENTS PER BELIANES

0,00

0,00

 

0,00

58,40

CASTELLSERÀ

INDEPENDENTS PER CASTELLSERÀ

530,94

530,94

 

530,94

111,40

OLUGES (LES)

INDEPENDENTS PER LA UNITAT I EL PROGRÉS DEL MUNICIPI DE LES OLUGES

700,00

655,56

 

655,56

17,60

VILANOVA DE SEGRIÀ

INDEPENDENTS PER VILANOVA DE SEGRIÀ

230,17

230,17

 

230,17

86,20

CERVERA

PARTIT PER CATALUNYA

2.075,71

2.075,71

 

2.075,71

40.603,70

SANT LLORENÇ DE MORUNYS

PITEUS PER SANT LLORENÇ

450,00

444,85

 

444,85

107,70

RIBERA D’ONDARA

UNIÓ MUNICIPAL RIBERA D’ONDARA

180,55

245,05

 

245,05

45,40

BELLCAIRE D’URGELL

UNITS PER BELLCAIRE

763,45

763,45

 

763,45

134,10

LUGO

POBRA DE BROLLÓN (A)

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DA POBRA DE BROLLÓN

1.200,00

1.111,25

 

1.111,25

206,60

CHANTADA

INDEPENDENTES TERRAS DO ASMA

4.000,00

4.848,00

 

4.848,00

895,10

VIVEIRO

INDEPENDIENTES DE VIVEIRO

0,00

0,00

 

0,00

1.621,10

VALADOURO (O)

UNIÓN DEMOCRÁTICA INDEPENDENTE DO VAL

265,00

248,38

 

248,38

218,50

FOZ

UNIÓN INDEPENDENTE DE FOZ

1.150,00

1.130,44

 

1.130,44

999,00

MADRID

ESCORIAL (EL)

ACCIÓN PLURAL

1.495,00

1.458,99

 

1.458,99

1.510,80

NUEVO BAZTÁN

ACTIVA MAS BAZTAN

8.600,00

8.500,37

 

8.500,37

628,60

CAMARMA DE ESTERUELAS

AGRUPACIÓN CAMARMA DE ESTERUELAS

424,80

424,80

 

424,80

661,00

ARANJUEZ

AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ

4.000,00

2.868,01

 

2.868,01

5.505,40

TORRELAGUNA

AGRUPACIÓN DE ALTERNATIVA POR TORRELAGUNA

0,00

2.533,88

 

2.533,88

492,80

BATRES

AGRUPACION DE BATRES

250,00

95,46

 

95,46

148,80

TORRELODONES

AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS DE TORRELODONES POR UNA ALTERNATIVA

2.115,00

2.107,80

 

2.107,80

2.211,70

NAVALAFUENTE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE NAVALAFUENTE

1.586,65

1.553,66

 

1.553,66

116,90

VILLALBILLA

AGRUPACION INDEPENDIENTE DE VALVERDE DE ALCALA

79,56

79,56

 

79,56

44,90

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LOZOYUELA-NAVAS DE BUITRAGO-SIETEIGLESIAS

100,00

95,46

 

95,46

108,20

NAVACERRADA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE RENOVADORA DE NAVACERRADA

2.050,00

2.050,00

 

2.050,00

276,50

MANZANARES EL REAL

AGRUPACIÓN LIBERAL DE MANZANARES EL REAL

4.820,00

1.362,90

 

1.362,90

745,00

PEZUELA DE LAS TORRES

AGRUPACIÓN NUEVA ALTERNATIVA PEZUELA

No

270,00

268,33

 

268,33

81,30

GUADARRAMA

AGRUPACIÓN POPULAR POR GUADARRAMA

2.800,00

2.675,45

 

2.675,45

1.515,50

ROBLEDO DE CHAVELA

AGRUPACIÓN PROGRESISTA INDEPENDIENTE DE ROBLEDO DE CHAVELA

400,00

400,00

 

400,00

387,60

COSLADA

AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA

7.641,00

7.532,83

 

7.532,83

9.121,80

CASARRUBUELOS

AGRUPACIÓN VECINAL DE CASARRUBUELOS

1.100,00

1.085,72

 

1.085,72

315,00

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ALTERNATIVA CIUDADANOS DE SAN MARTIN

1.380,00

1.457,25

 

1.457,25

819,00

VILLACONEJOS

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE VILLACONEJOS

3.567,26

3.567,26

 

3.567,26

348,20

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ALTERNATIVA MUNICIPAL ESPAÑOLA

1.357,30

1.357,30

 

1.357,30

1.835,20

COLMENAREJO

ALTERNATIVA POR COLMENAREJO

6.297,28

6.297,28

 

6.297,28

852,50

CUBAS DE LA SAGRA

ALTERNATIVA SOCIALISTA INDEPENDIENTE DE CUBAS DE LA SAGRA

1.470,00

2.250,21

 

2.250,21

474,30

PUENTES VIEJAS

ASAMBLEA INDEPENDIENTE PUENTES VIEJAS

No

170,00

427,41

 

427,41

64,90

MAJADAHONDA

CENTRISTAS MAJADAHONDA

7.376,75

7.375,00

 

7.375,00

6.943,90

RIVAS-VACIAMADRID

CIUDADANOS DE RIVAS

5.070,00

8.770,38

2.471,31

6.299,07

7.084,00

TIELMES

CIUDADANOS DE TIELMES

397,75

397,75

 

397,75

258,10

CIEMPOZUELOS

CIUDADANOS POR CIEMPOZUELOS

6.998,17

5.500,24

 

5.500,24

2.265,60

CENICIENTOS

COMPROMISO POR CENICIENTOS

1.130,19

1.130,19

 

1.130,19

210,20

PEDREZUELA

ENCLAVE 1331

2.065,59

2.419,90

 

2.419,90

448,20

NAVACERRADA

FORO DE NAVACERRADA

300,00

212,62

 

212,62

276,50

HOYO DE MANZANARES

FORO POPULAR DE HOYO

1.675,00

1.472,65

 

1.472,65

760,00

FRESNO DE TOROTE

FUTURO SERRACINES

4.023,00

3.879,15

 

3.879,15

206,30

ÁLAMO (EL)

GRUPO ALAMEÑO MUNICIPAL INDEPENDIENTE

963,23

963,23

 

963,23

807,90

QUIJORNA

GRUPO INDEPENDIENTE DE QUIJORNA

2.586,74

2.586,65

 

2.586,65

285,00

TORREJÓN DE LA CALZADA

GRUPO LOCAL INDEPENDIENTE DE TORREJÓN DE LA CALZADA

4.193,58

4.124,92

 

4.124,92

690,40

MADRID

IMPULSO DEMOCRÁTICO

3.746,00

3.746,00

 

3.746,00

206,30

BERRUECO (EL)

INDEPENDIENTE EL BERRUECO SIERRA NORTE

242,88

242,88

 

242,88

60,50

NAVACERRADA

INDEPENDIENTES DE NAVACERRADA

532,30

532,30

 

532,30

276,50

ALDEA DEL FRESNO

INDEPENDIENTES POR ALDEA

No

0,00

2.025,24

 

2.025,24

248,30

MIRAFLORES DE LA SIERRA

INDEPENDIENTES POR MIRAFLORES

No

1.575,00

1.380,10

 

1.380,10

593,40

VALDEOLMOS-ALALPARDO

INDEPENDIENTES VALDEOLMOS ALALPARDO MIRAVAL

996,82

996,82

 

996,82

317,60

PARACUELLOS DE JARAMA

INICIATIVA CIUDADANA POR PARACUELLOS

7.069,35

7.812,75

 

7.812,75

1.621,90

MADRID

INICIATIVA HABITABLE

7.495,52

7.489,67

 

7.489,67

3.239,30

SAN FERNANDO DE HENARES

IZQUIERDA CONTRA LA CORRUPCIÓN

10.077,00

6.193,32

5.000,00

1.193,32

1.166,80

PINTO

MOVIMIENTO DE IZQUIERDA ALTERNATIVA DE PINTO

1.000,00

934,88

 

934,88

4.452,40

MADRID

MOVIMIENTO SOCIAL REPUBLICANO

0,00

0,00

 

0,00

46.208,60

GALAPAGAR

PARTIDO DEMÓCRATA DE GALAPAGAR

2.520,00

5.174,55

2.300

2.874,55

3.239,30

BELMONTE DE TAJO

PARTIDO INDEPENDIENTE BELMONTE

444,49

444,49

 

444,49

148,80

ARROYOMOLINOS

PARTIDO INDEPENDIENTE DE ARROYOMOLINOS

7.138,88

7.138,88

 

7.138,88

1.620,70

BECERRIL DE LA SIERRA

PARTIDO INDEPENDIENTE DE BECERRIL DE LA SIERRA

4.050,00

4.050,00

2.423,05

1.626,95

515,90

CAMPO REAL

PARTIDO INDEPENDIENTE DE CAMPO REAL

1.500,00

600,00

 

600,00

527,80

VALDEMORILLO

PARTIDO INDEPENDIENTE DE VALDEMORILLO

8.400,00

8.385,99

 

8.385,99

1.121,00

GALAPAGAR

PLATAFORMA DE VECINOS DE GALAPAGAR

4.754,05

4.516,93

 

4.516,93

3.239,30

VILLALBILLA

PLATAFORMA INDEPENDIENTE MUNICIPAL DE VILLALBILLA

2.723,28

2.601,66

 

2.601,66

981,90

VILLAREJO DE SALVANÉS

PLATAFORMA LOCAL CIUDADANA

6.081,31

5.874,61

 

5.874,61

739,40

VALDEMORILLO

PROGRESISTAS DE VALDEMORILLO

7.188,54

6.927,24

 

6.927,24

1.121,00

VALDEMORO

PROYECTO TRANSPARENCIA UTILIDAD Y DISTRIBUCIÓN

3.800,00

2.988,11

 

2.988,11

6.592,20

MADRID

PUEBLO, LIBERTAD Y JUSTICIA

6.775,18

6.775,18

 

6.775,18

3.137,00

BOALO (EL)

SOY VECINO

1.900,00

819,10

 

819,10

663,80

MORATA DE TAJUÑA

UNIDOS POR MORATA

4.273,22

4.271,36

 

4.271,36

738,20

PARACUELLOS DE JARAMA

UNIDOS POR PARACUELLOS

1.353,29

1.801,06

 

1.801,06

1.621,90

MADRID

UNIÓN CENTRISTA LIBERAL

6.000,00

6.000,00

 

6.000,00

24.408,40

ALPEDRETE

UNIÓN DEL PUEBLO DE ALPEDRETE

1.492,00

1.491,00

 

1.491,00

1.316,30

SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)

UNIÓN DEL PUEBLO SANTERO

600,00

600,00

 

600,00

216,50

MOLAR (EL)

UNIÓN MOLAR

2.885,00

5.796,97

 

5.796,97

764,50

ALGETE

UNIÓN SANTO DOMINGO

No

5.000,00

7.945,44

 

7.945,44

2.048,10

VALDELAGUNA

VALDELAGUNA ACTIVA PARTIDO INDEPENDIENTE

0,00

0,00

 

0,00

88,70

COLMENAREJO

VIVE COLMENAREJO

1.500,00

1.490,55

 

1.490,55

852,50

ZARZALEJO

ZARZALEJO AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES

118,25

118,25

 

118,25

151,10

MÁLAGA

VILLANUEVA DEL ROSARIO

ACCIÓN SOCIALISTA DEL ROSARIO

0,00

661,45

 

661,45

369,80

MONTEJAQUE

AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA INDEPENDIENTE ANDALUCÍA

540,00

2.159,63

 

2.159,63

261,90

CASARABONELA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CASARABONELA

1.047,00

1.047,00

 

1.047,00

272,30

MONDA

CIUDADANOS POR MONDA

2.278,80

2.229,80

1.533,60

696,20

247,00

ALHAURÍN DE LA TORRE

ELECTORES PARTIDO POR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

3.204,00

3.605,54

 

3.605,54

3.583,20

BENADALID

GRUPO INDEPENDIENTE DE BENADALID

500,00

485,71

 

485,71

26,50

MIJAS

GRUPO INDEPENDIENTE DE MIJAS

3.653,76

3.653,76

 

3.653,76

7.636,20

MARBELLA

OPCIÓN SAMPEDREÑA

2.900,00

6.219,58

 

6.219,58

13.632,20

BENALMÁDENA

UNIÓN CENTRO BENALMÁDENA

7.000,00

6.297,36

 

6.297,36

6.138,30

OJÉN

UNIÓN DEMOCRÁTICA DE OJÉN

555,00

212,40

 

212,40

294,90

MURCIA

RICOTE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ELECTORES POR RICOTE

391,33

391,33

 

391,33

144,10

CIEZA

CIUDADANOS CENTRISTAS CIEZANOS

1.325,00

1.001,70

 

1.001,70

3.538,50

ABANILLA

INDEPENDIENTES UNIDOS POR EL MUNICIPIO ABANILLA

675,00

645,09

 

645,09

658,50

TORRE-PACHECO

PARTIDO INDEPENDIENTE DE TORRE PACHECO

2.000,00

1.988,01

 

1.988,01

3.247,10

MAZARRÓN

PARTIDO REPRESENTATIVO DE MAZARRÓN

2.600,00

2.600,00

 

2.600,00

3.546,40

ARCHENA

UNIÓN INDEPENDIENTE DEL PUEBLO

8.895,00

8.895,00

 

8.895,00

1.813,50

ABARÁN

UNIÓN Y DESARROLLO

1.050,00

1.874,95

 

1.874,95

1.297,40

NAVARRA

PAMPLONA / IRUÑA

«CORTES ENTRE TODOS»

1.492,00

1.469,05

 

1.469,05

340,50

MIRANDA DE ARGA

AGRUPACIÓN ARGA

0,00

557,38

 

557,38

95,10

ESTERIBAR

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALDAKETA

1.400,00

1.355,70

 

1.355,70

220,20

URDIAIN

AGRUPACIÓN DE ELECTORES URDIAINGOAK ELKARTURIK AURRERA

0,00

418,36

 

418,36

71,00

DICASTILLO

AGRUPACIÓN DICASTILLO

399,21

399,21

 

399,21

69,10

ABÁRZUZA

AGRUPACIÓN ELECTORAL ELKEA

697,40

697,40

 

697,40

57,70

CIZUR

AGRUPACIÓN ELECTORAL ERRENIEGA

2.436,01

2.436,01

 

2.436,01

336,60

ETXALAR

AGRUPACIÓN ELECTORAL ‘HERRI TALDEA’

506,50

899,30

 

899,30

82,70

AIBAR

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE DE IZQUIERDAS DE AIBAR

0,00

1.014,20

 

1.014,20

90,40

SAN ADRIÁN

AGRUPACIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTES POR NUESTRO SAN ADRIÁN

945,00

945,00

 

945,00

629,30

ESTERIBAR

AGRUPACIÓN ELECTORAL POR ESTERIBAR

1.041,20

1.038,40

 

1.038,40

220,20

ARTAZU

AGRUPACION ELIBIDEA

0,00

0,00

 

0,00

12,20

BARÁSOAIN

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE BARASOAIN

625,00

623,00

 

623,00

65,60

ARTAJONA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE ARTAJONA

3.950,00

3.443,84

 

3.443,84

176,00

LERGA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LERGA

0,00

0,00

 

0,00

8,30

AYEGUI

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MONTEJURRA

0,00

1.702,36

 

1.702,36

174,20

MURILLO EL FRUTO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE MURILLO

400,00

915,53

 

915,53

71,40

EZPROGUI

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ‘SAN ANDRES’

0,00

90,26

 

90,26

5,20

SANGÜESA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE SAN SEBASTIAN

734,88

837,36

 

837,36

524,80

EZCABARTE

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE EZCABARTE/EZKABARTEKO INDEPENDIENTE

288,84

288,84

 

288,84

167,70

MARCILLA

AGRUPACIÓN MARCILLESA INDEPENDIENTE

1.150,00

1.150,00

 

1.150,00

283,80

HUARTE / UHARTE

AGRUPACIÓN OIHANA ELKARTALDEA

2.662,22

2.662,22

 

2.662,22

609,50

CINTRUÉNIGO

AGRUPACIÓN POPULAR CIRBONERA

10.567,88

1.201,41

 

1.201,41

774,00

SANGÜESA

AGRUPACIÓN PROGRESISTA DE SANGUESA - ZANGOZAKO TALDE PROGRESISTA

826,01

519,99

 

519,99

524,80

CÁSEDA

AGRUPACIÓN SAN ZOÍLO DE CASEDA

460,00

636,02

 

636,02

104,20

BERIÁIN

AGRUPACIÓN VECINAL DE BERIAIN

240,00

240,00

 

240,00

365,50

ALLO

ALLO SIEMPRE ALLO

1.475,58

1.475,58

 

1.475,58

107,10

CORELLA

ALTERNATIVA CORELLANA INDEPENDIENTE

1.347,12

2.940,11

 

2.940,11

807,60

CÁRCAR

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE CÀRCAR

0,00

0,00

 

0,00

118,00

ARESO

ARESO ERAIKIZ

0,00

200,00

 

200,00

27,70

ARTAJONA

ARTAJONA GESTIÓN Y DESARROLLO

0,00

331,18

 

331,18

176,00

ERGOIENA

ASKOGAIN

0,00

0,00

 

0,00

43,20

VILLAVA / ATARRABIA

ATARRABIA BAI

1.100,00

1.044,30

 

1.044,30

1.056,80

ERGOIENA

BATZARRAMENDI

0,00

0,00

 

0,00

43,20

LARRAUN

CANDIDATURA INDEPENDIENTE LARRAUN

1.000,00

884,80

 

884,80

99,90

ARANGUREN

CANDIDATURA POPULAR DEL VALLE DE ARANGUREN

0,00

6.839,49

 

6.839,49

731,70

CIRIZA

CANDIDATURA POPULAR TXAPARDIA

0,00

0,00

 

0,00

11,80

VALTIERRA

CANDIDATURA PROGRESISTAS DE VALTIERRA

655,00

651,58

 

651,58

256,20

CASCANTE

COALICIÓN DE IZQUIERDAS DE CASCANTE

0,00

200,00

 

200,00

399,90

SESMA

COALICIÓN INDEPENDIENTE DE SESMA

677,98

677,98

 

677,98

126,40

ETXALAR

ETXALARKO INDEPENDIENTEAK

No

0,00

1.427,35

 

1.427,35

82,70

ETXAURI

ETXAURITARRA AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE

1.395,00

1.395,00

 

1.395,00

59,50

HUARTE / UHARTE

GRUPO INDEPENDIENTE HUARTE

1.800,00

6.887,16

 

6.887,16

609,50

IGANTZI

HERRI TALDEA

679,92

679,92

 

679,92

63,20

LEOZ

HIRU ERREKA – TRES BARRANCAS

0,00

141,36

 

141,36

27,20

ARAKIL

INDEPENDIENTES DE ARAKIL - ARAKILGOTALDE INDEPENDIENTEA

1.444,10

1.444,10

 

1.444,10

96,50

CARCASTILLO

INDEPENDIENTES DE CARCASTILLO

969,27

969,27

 

969,27

262,90

ESTERIBAR

INDEPENDIENTES DE ESTERIBAR

798,33

798,33

 

798,33

220,20

IZA

INDEPENDIENTES MUNICIPIO DE IZA

869,50

823,32

 

823,32

104,20

CINTRUÉNIGO

INICIATIVA CIUDADANA CIRBONERA

266,52

975,28

 

975,28

774,00

TAFALLA

INICIATIVA POR TAFALLA

0,00

2.222,46

 

2.222,46

1.141,30

LODOSA

LODOSA ORGANIZACIÓN DE INDEPENDIENTES UNIDOS

0,00

544,57

 

544,57

496,60

MURCHANTE

MURCHANTINOS X MURCHANTE

1.155,33

1.155,33

 

1.155,33

375,30

AIBAR

NUESTRO PUEBLO AIBAR

700,00

4.145,00

 

4.145,00

90,40

ORCOYEN

ORKOIEN EGUNERO

2.260,00

2.253,93

 

2.253,93

351,10

CASTEJÓN

UNIDAD POPULAR SOCIALISTA CASTEJONERA - KASTEJONDARREN HERRI BATZA SOZIALISTA

997,78

997,78

 

997,78

430,60

ZIZUR MAYOR / ZIZUR NAGUSIA

UNIDOS POR ALLO

800,00

700,00

 

700,00

107,10

ORCOYEN

UNIÓN DE IZQUIERDAS DE ORKOIEN

745,00

1.630,00

 

1.630,00

351,10

PERALTA

UNIÓN PERALTESA DE IZQUIERDAS

2.542,88

2.542,88

 

2.542,88

606,60

OURENSE

LOBIOS

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LOBIOS

230,00

224,20

 

224,20

224,60

LOBEIRA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES XUNTOS POR LOBEIRA

1.277,02

1.277,02

 

1.277,02

99,40

VILARIÑO DE CONSO

AGRUPACIÓN INDEPENDENTE DE VILARIÑO DE CONSO

500,00

400,37

 

400,37

67,50

XINZO DE LIMIA

ALTERNATIVA POPULAR GALEGA

3.832,05

3.832,05

 

3.832,05

1.331,40

TABOADELA

CANDIDATURA VECIÑAL DE TABOADELA

424,80

424,80

 

424,80

169,10

OURENSE

DEMOCRACIA OURENSANA

0,00

0,00

 

0,00

10.867,30

BOBORÁS

MOVEMENTO VECIÑAL DE BOBORÁS

0,00

271,40

 

271,40

294,20

RÚA (A)

RUESES UNIDOS ADIANTE

1.500,00

1.245,15

 

1.245,15

475,40

PALENCIA

BARRUELO DE SANTULLÁN

AGRUPACIÓN BARRUELANA INDEPENDIENTE

3.682,65

3.682,10

 

3.682,10

147,90

SALDAÑA

AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTE DEL RIO

0,00

0,00

 

0,00

22,00

PAREDES DE NAVA

AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTES PAREDEÑOS

696,05

696,05

 

696,05

209,60

FUENTES DE VALDEPERO

AGRUPACIÓN ELECTORAL FUENTES DE VALDEPERO

453,18

0,00

 

0,00

29,50

AGUILAR DE CAMPOO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE AGUILAR

1.923,85

1.923,85

 

1.923,85

722,10

VERTAVILLO

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE VERTAVILLO

0,00

499,59

 

499,59

20,40

GUARDO

NUEVO GUARDO

634,00

634,00

 

634,00

729,70

CERVERA DE PISUERGA

SOLUCIÓN INDEPENDIENTE

2.500,00

1.385,00

 

1.385,00

257,90

PONTEVEDRA

REDONDELA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE REDONDELA

1.799,72

899,86

 

899,86

3.006,70

CAÑIZA (A)

ALTERNATIVA CIUDADANA DE CAÑIZA

5.100,00

5.015,00

 

5.015,00

651,70

MORAÑA

ALTERNATIVA ELECTORAL DE MORAÑA

1.700,00

1.645,24

 

1.645,24

443,40

TUI

ALTERNATIVA TUDENSE

5.320,00

4.838,18

 

4.838,18

1.730,60

PAZOS DE BORBÉN

CENTRISTAS DE PAZOS DE BORBEN

424,80

424,80

 

424,80

315,90

CALDAS DE REIS

INDEPENDENTES DE CALDAS DE REIS

2.053,84

2.026,06

 

2.026,06

1.004,50

VILAGARCÍA DE AROUSA

INDEPENDIENTES POR VILAGARCIA

3.961,18

3.961,18

 

3.961,18

3.792,60

GONDOMAR

INICIATIVA POR GONDOMAR

2.620,00

2.400,01

 

2.400,01

1.389,00

SANXENXO

SANXENXO AGRUPACIÓN LIBERAL

2.714,00

2.714,00

 

2.714,00

1.750,00

PONTEVEDRA

VECINOS INDEPENDIENTES POR SANXENXO

6.490,91

5.274,73

 

5.274,73

1.750,00

SALAMANCA

VITIGUDINO

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE VITIGUDINO

0,00

586,62

 

586,62

290,70

VILLARINO DE LOS AIRES

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE VILLARINO DE LOS AIRES

0,00

719,33

 

719,33

97,70

CALVARRASA DE ABAJO

AGRUPACIÓN MUNICIPAL INDEPENDIENTE «A.M.I.»

302,32

320,32

 

320,32

233,80

SANTIBÁÑEZ DE LA SIERRA

AGRUPACIÓN SERRANA INDEPENDIENTE

700,00

674,04

 

674,04

22,30

CANDELARIO

GRUPO INDEPENDIENTE DE CANDELARIO

1.050,00

1.342,07

 

1.342,07

101,00

VILLARES DE LA REINA

PARTIDO INDEPENDIENTE DE VILLARES DE LA REINA

2.638,23

2.638,23

 

2.638,23

570,10

SANTA CRUZ DE TENERIFE

ARONA

CIUDADANOS POR ARONA

4.500,00

7.489,65

 

7.489,65

7.937,70

GARAFÍA

GARAFIA POR EL CAMBIO

0,00

0,00

 

0,00

171,40

SANTIAGO DEL TEIDE

INDEPENDIENTES DE SANTIAGO DEL TEIDE

9.113,40

9.082,55

2.520

6.562,55

1.209,90

ROSARIO (EL)

INICIATIVA POR EL ROSARIO-VERDES

10.000,00

8.738,57

 

8.738,57

1.741,70

OROTAVA (LA)

INICIATIVA POR LA OROTAVA

4.646,97

4.633,49

 

4.633,49

4.142,70

FRONTERA

UNIÓN FRONTERA

No

3.966,28

3.966,28

 

3.966,28

412,40

PUERTO DE LA CRUZ

VECINOS Y VECINAS X EL PUERTO

2.717,08

2.717,08

 

2.717,08

3.257,10

SEGOVIA

TURÉGANO

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ALTERNATIVA TUREGANENSE»

860,00

1.714,63

 

1.714,63

109,80

PALAZUELOS DE ERESMA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «DEFENDIENDO NUESTRO PUEBLO»

750,00

448,00

 

448,00

423,80

ZARZUELA DEL MONTE

AGRUPACIÓN DE ELECTORES «ZARZUELA INDEPENDIENTE»

0,00

465,34

 

465,34

60,20

TORRECABALLEROS

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES POR TORRECABALLEROS

1.200,00

1.488,82

 

1.488,82

120,60

MIGUELÁÑEZ

AGRUPACIÓN DE ELECTORES PEÑAMORA

0,00

0,00

 

0,00

16,20

ESPIRDO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE «CANDIDATURA INDEPENDIENTE MUNICIPAL DE ESPIRDO»

674,95

674,95

 

674,95

92,10

SAN ILDEFONSO

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE LA GRANJA Y VALSAIN

965,00

965,00

 

965,00

570,20

VILLACASTÍN

ALTERNATIVA PARA VILLACASTÍN

552,01

788,01

 

788,01

165,30

FRESNO DE CANTESPINO

ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PRADO PINILLA

0,00

0,00

 

0,00

27,80

TRESCASAS

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRESCASAS-SONSOTO

480,00

519,51

 

519,51

86,90

CAMPO DE SAN PEDRO

PARTIDO POLÍTICO COMUNEROS

0,00

113,52

 

113,52

35,30

SEVILLA

LUISIANA (LA)

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE LA LUISIANA Y EL CAMPILLO

0,00

769,88

 

769,88

461,40

OLIVARES

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE POR OLIVARES

4.440,00

2.086,30

 

2.086,30

953,40

SANLÚCAR LA MAYOR

ALTERNATIVA POR SANLÚCAR

5.900,00

5.880,85

 

5.880,85

1.301,60

MORÓN DE LA FRONTERA

ASAMBLEA MORONERA ALTERNATIVA

3.184,28

3.032,27

 

3.032,27

2.846,70

GERENA

INDEPENDIENTES POR GERENA

950,00

949,71

 

949,71

681,20

SEVILLA

MAYORÍA DEMOCRÁTICA

2.209,00

3.298,34

 

3.298,34

86.874,50

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

NUEVA IZQUIERDA VERDE ANDALUZA

9.146,53

6.606,18

 

6.606,18

1.645,10

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

PARTIDO DEMÁCRATA DE ANDALUCÍA

4.380,00

4.380,00

 

4.380,00

8.027,00

CORIA DEL RÍO

PARTIDO INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICO CORIANO

3.460,00

4.435,90

3.250

1.185,90

2.865,40

BRENES

UNIDAD POPULAR ANDALUZA

4.720,00

7.262,78

 

7.262,78

76.315,30

CARMONA

UNIDAD POR CARMONA

0,00

1.000,00

1.000,00

0,00

2.857,60

PALOMARES DEL RÍO

UNIÓN DE IZQUIERDAS DE PALOMARES DEL RIO

2.250,00

2.250,00

 

2.250,00

718,50

SORIA

GOLMAYO

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE GOLMAYO «UNIDAD PARA EL CAMBIO»

2.000,00

1.902,95

 

1.902,95

206,50

ALMAZÁN

PLATAFORMA DEL PUEBLO SORIANO

6.500,00

9.171,40

 

9.171,40

4.934,30

TARRAGONA

BELLVEI

AGRUPACIÓ D’ELECTORS «+BELLVEI»

No

1.590,00

1.585,28

 

1.585,28

211,00

MASLLORENÇ

AGRUPACIÓ D’ELECTORS UNITS PER MASLLORENÇ

990,00

961,15

 

961,15

52,60

REUS

ARA REUS

No

4.500,00

4.165,00

 

4.165,00

10.662,20

BATEA

CENT PER CENT PER BATEA

No

1.260,00

1.101,37

 

1.101,37

217,40

ESPLUGA DE FRANCOLÍ (L’)

ESPLUGA VIVA

400,00

399,00

 

399,00

394,90

MASROIG (EL)

MASROIG AGRUPAT

0,00

556,96

 

556,96

55,80

SALOU

RENOVACIÓ DEMOCRÀTICA DE SALOU

2.600,00

2.599,72

 

2.599,72

2.701,60

CATLLAR (EL)

UNITS PEL CATLLAR

5.000,00

4.446,71

 

4.446,71

412,40

MONT-ROIG DEL CAMP

VERDS PER MES

1.115,14

1.280,30

 

1.280,30

1.219,30

TOLEDO

TALAVERA DE LA REINA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE SERRANILLOS PLAYA

340,95

340,95

 

340,95

178,20

ONTÍGOLA

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE ONTÍGOLA

1.300,00

636,30

 

636,30

387,40

YEPES

AGRUPACIÓN DE ELECTORES LIBRES DE YEPES

1.689,48

1.689,48

 

1.689,48

521,20

CUERVA

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CUERVA

610,00

207,83

 

207,83

156,40

YÉBENES (LOS)

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS YÉBENES

2.111,00

2.043,41

 

2.043,41

645,10

VENTAS DE RETAMOSA (LAS)

AGRUPACIÓN PUEBLO DE LAS VENTAS

50,00

691,22

 

691,22

310,40

LILLO

AGRUPACIÓN SOCIALISTA HISTÓRICA LILLERA

615,00

2.805,00

1.200

1.605,00

304,30

UGENA

AGRUPACIÓN SOCIALISTA INDEPENDIENTE DE UGENA

3.796,09

3.796,54

 

3.796,54

512,00

CORRAL DE ALMAGUER

CIUDADANOS POR CORRAL

548,27

548,57

 

548,57

630,00

SAN ROMÁN DE LOS MONTES

UNIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE

0,00

254,25

 

254,25

178,20

NUMANCIA DE LA SAGRA

UNIÓN PROGRESISTA DE NUMANCIA DE LA SAGRA

375,00

370,79

 

370,79

472,70

VALENCIA

TAVERNES BLANQUES

ACORD CIUTADÀ D’ESQUERRES PER LA RENOVACIÓ DE TAVERNES (ACERT)

1.095,00

875,01

 

875,01

942,60

POBLA DEL DUC (LA)

AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE LA POBLA

780,00

780,00

 

780,00

251,40

TORRELLA

AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE TORRELLA

0,00

0,00

 

0,00

14,50

MONSERRAT

AGRUPACIÓ INDEPENDENT GENERAL D’URBANITZACIONS

No

4.627,27

4.615,00

 

4.615,00

678,40

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE SAN ANTONIO DE BENAGÈBER

800,00

768,00

 

768,00

624,60

GILET

AGRUPACIÓN URBANIZACIONES GILET

686,27

418,53

 

418,53

310,30

VALLADA

ALTERNATIVA DE INDEPENDIENTES POR VALLADA

715,00

1.088,72

 

1.088,72

344,70

POBLA DE FARNALS (LA)

CIUDADANOS DE LA POBLA DE FARNALS

0,00

2.667,17

 

2.667,17

746,10

BÉTERA

CIUDADANOS DE URBANIZACIONES DE BÉTERA

2.506,97

2.488,29

 

2.488,29

2.122,00

POBLA DE VALLBONA (LA)

CIUDADANOS DE URBANIZACIONES LA POBLA DE VALBONA

2.200,00

2.406,50

 

2.406,50

2.111,10

VALENCIA

ESPAÑA 2000

5.924,00

5.875,51

 

5.875,51

224.449,60

ANTELLA

GENT D’ANTELLA

3.520,00

4.020,00

2.073,36

1.946,64

145,40

CANALS

GENT DE CANALS

1.500,00

1.450,01

 

1.450,01

1.407,90

LLAURÍ

GENT DE LLAURI

0,00

1.156,40

 

1.156,40

133,20

OLLERIA (L’)

GENT DE L’OLLERIA

6.780,00

6.778,24

 

6.778,24

866,00

BENIFAIÓ

GENT PER BENIFAYO

1.270,00

2.824,49

 

2.824,49

1.222,00

SUMACÀRCER

GENT PER SUMACARCER

120,00

166,45

 

166,45

126,30

SUECA

GRUP INDEPENDENT DE SUECA, PERELLO I MARENY

No

1.775,90

1.775,90

 

1.775,90

2.892,60

LLOMBAI

INDEPENDENTS PER LLOMBAI

No

2.950,00

2.918,96

 

2.918,96

278,80

ROCAFORT

INDEPENDENTS PER ROCAFORT

1.150,00

638,85

 

638,85

674,80

PINET

INDEPENDIENTES DE PINET

106,43

106,43

 

106,43

18,00

RAFELBUÑOL/RAFELBUNYOL

INDEPENDIENTES DE RAFELBUÑOL

1.300,00

1.191,30

 

1.191,30

833,10

ALFARP

INICIATIVA DEL POBLE

540,00

307,50

 

307,50

153,40

ALGINET

INICIATIVA D’ESQUERRES D’ALGINET

1.351,46

1.312,16

 

1.312,16

1.336,30

ROTGLÁ Y CORBERÁ

INICIATIVA I PROGRÉS DE ROTGLA CORBERA

4.000,00

1.797,96

 

1.797,96

119,00

SERRA

INICIATIVA POR LA TORRE DE PORTACOELI

1.250,00

1.233,96

 

1.233,96

320,40

NÁQUERA

INICIATIVA VECINAL INDEPENDIENTE POR NAQUERA

4.670,59

3.295,56

 

3.295,56

564,30

CANET D’EN BERENGUER

INTEGRACION PLAYA DE CANET

6.500,00

6.081,79

 

6.081,79

559,80

BÉTERA

MAS CAMARENA

1.928,20

1.378,01

 

1.378,01

2.122,00

ALGEMESÍ

MES ALGEMESÍ

2.560,00

2.557,78

 

2.557,78

2.832,90

PATERNA

MOVIMIENTO VECINAL CAMP DE TURIA

2.720,00

535,00

 

535,00

2.299,70

SUMACÀRCER

NOVA ALTERNATIVA PROGRESSISTA

830,00

752,85

 

752,85

126,30

SOLLANA

PARTI AGRUPACIÓN INDEPENDENT PER SOLLANA-PAIS

1.500,00

1.292,35

 

1.292,35

489,90

COTES

PARTIT INDEPENDENT DE COTES

114,50

114,50

 

114,50

39,80

ALBALAT DELS SORELLS

PER ALBALAT UNIT

370,00

370,00

 

370,00

385,60

BARX

PLATAFORMA DE BARX

1.550,00

1.532,64

 

1.532,64

144,50

FONT D’EN CARRÒS (LA)

PLATAFORMA LA FONT

1.791,80

1.791,80

 

1.791,80

419,60

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

PLATAFORMA POR SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

4.380,00

4.119,65

 

4.119,65

624,60

SAGUNTO/SAGUNT

SEGREGACIÓN PORTEÑA

7.500,00

15.000,00

 

15.000,00

6.625,90

RIOLA

SOCIALISTES DE RIOLA

2.093,12

2.093,12

 

2.093,12

184,00

MUSEROS

SOCIALISTES INDEPENDENTS DE MUSEROS

No

1.172,92

1.172,92

 

1.172,92

583,20

BÉTERA

UNIÓ I PROGRÉS INDEPENDENT DE BÉTERA

No

9.750,00

9.747,90

 

9.747,90

2.122,00

LORIGUILLA

UNIÓN INDEPENDIENTE DE LORIGUILLA

949,23

6.348,22

 

6.348,22

153,40

NÁQUERA

UNIÓN POPULAR DE NAQUERA

5.000,01

5.125,17

 

5.125,17

564,30

UTIEL

UTIEL SIGLO XXI

0,00

0,00

 

0,00

1.242,10

VALLADOLID

SECA (LA)

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CÍVICO CULTURAL «LA SECA»

No

400,00

254,59

 

254,59

109,30

SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

AGRUPACIÓN SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

0,00

0,00

 

0,00

17,50

QUINTANILLA DE ARRIBA

AQUÍ-ADELANTE QUINTANILLA

0,00

96,12

 

96,12

19,20

CIGALES

CIGALES PARTIDO INDEPENDIENTE

1.460,00

710,14

 

710,14

457,20

LAGUNA DE DUERO

INDEPENDIENTES POR LAGUNA

4.169,98

3.783,17

 

3.783,17

2.211,00

VILLARDEFRADES

VILLARDEFRADES GRUPO INDEPENDIENTE

54,28

54,28

 

54,28

20,20

VIZCAYA

GORDEXOLA

ABANT GORDEXOLA

1.359,10

1.337,67

 

1.337,67

174,00

OROZKO

ADIE OROZKOKO TALDE INDEPENDENTEA

2.087,00

1.988,04

 

1.988,04

240,50

LAUKIZ

AGRUPACIÓN CÍVICA UNBEMENDI

0,00

67,85

 

67,85

110,90

MUNGIA

AGRUPACIÓN ELECTORAL MONTE BERRIAGA-MONTE BERRIAGA HAUTESLEN ELKARTEA

2.400,00

2.125,20

 

2.125,20

1.652,70

MUSKIZ

AGRUPACIÓN ELECTORAL POR MUSKIZ, BAI

3.620,00

3.571,98

 

3.571,98

733,10

BILBAO

ALTERNATIBA ERAIKITZEN

7.954,28

6.735,83

 

6.735,83

538,40

IBARRANGELU

ARMENDU

5.867,78

5.867,75

 

5.867,75

61,40

BERRIATUA

BERRIATUA BIZI

0,00

1.833,08

 

1.833,08

128,40

MUSKIZ

BILTZEN

No

3.202,00

3.113,05

 

3.113,05

733,10

BALMASEDA

CANDIDATURA LOCAL INDEPENDIENTE

2.360,00

2.360,00

 

2.360,00

736,60

BILBAO

EUSKO ALKARTASUNA

No

4.269,97

6.948,01

 

6.948,01

1.440,30

GORLIZ

GRUPO INDEPENDIENTE DE GORLIZ

5.000,00

4.578,46

 

4.578,46

550,30

CARRANZA

KARRANTZA ZABALA

2.890,23

2.788,40

 

2.788,40

278,60

ZARATAMO

PLATAFORMA INDEPENDIENTE GURE HERRIA

1.700,00

2.580,02

 

2.580,02

170,90

GALDAKAO

USANSOLO HERRIA

3.128,00

2.282,64

 

2.282,64

2.925,40

ZAMORA

GEMA

PARTIDO REGIONALISTA DEL PAÍS LEONÉS

4.758,68

4.758,68

 

4.758,68

40.934,80

MORAL DE SAYAGO

TODOS UNIDOS PARA MEJORAR NUESTROS PUEBLOS

0,00

350,00

 

350,00

31,70

ZARAGOZA

CASPE

COMPROMISO POR CASPE

4.500,00

4.319,34

 

4.319,34

998,90

VILLANUEVA DE GÁLLEGO

FEDERACIÓN DE LOS INDEPENDIENTES DE ARAGÓN

4.050,02

4.026,00

 

4.026,00

75.929,10

VILLAFRANCA DE EBRO

LA VOZ INDEPENDIENTE DE ARAGÓN

No

0,00

1.077,30

 

1.077,30

67.595,80

ZARAGOZA

PUYALON

280,00

280,00

 

280,00

9,40

LETUX

UNIÓN CIUDADANA POR LETUX

0,00

0,00

 

0,00

42,50

V.4 FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO DECLARADO IGUAL A CERO EUROS

Provincia

Denominación

Municipio

Rendición en plazo

Límite de gastos

ALMERÍA

 

AGRUPACIÓN DE ELECTORES DE ALCUDIA DE MONTEAGUD «ALCUDIA VIVA»

ALCUDIA DE MONTEAGUD

14,40

ASTURIAS

 

PARTIDO PROGRESISTA DE BELMONTE

BELMONTE DE MIRANDA

175,10

ÁVILA

 

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTES DE VILLATORO

VILLATORO

20,20

BADAJOZ

 

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE EL CARRASCALEJO

CARRASCALEJO (EL)

9,30

BARCELONA

 

AGRUPACIÓ D’ELECTORS INDEPENDENTS DE SAGÀS

SAGÀS

14,10

 

GENT DE TEIÀ

TEIÀ

608,10

BURGOS

 

UNIÓN DEL PUEBLO DE HONTANAS

HONTANAS

6,00

CÁCERES

 

INDEPENDIENTES POR NAVALVILLAR DE IBOR

NAVALVILLAR DE IBOR

No

50,40

CUENCA

 

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE PARACUELLOS DE LA VEGA

PARACUELLOS

13,20

GIRONA

 

GRUP D’INDEPENDENTS PER LA PERA

PERA (LA)

44,60

GUIPÚZCOA

 

ALKIZAKO ABERTZALE EZKERTIARRAK

ALKIZA

35,30

 

LARRAUL AURRERA

LARRAUL

25,30

HUESCA

 

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES DE POLEÑINO

POLEÑINO

No

22,60

LA RIOJA

 

GRUPO INDEPEPENDIENTE DE FONZALECHE

FONZALECHE

14,70

LAS PALMAS

 

LOS VERDES

TELDE

130.056,40

LLEIDA

 

INDEPENDENTS PER BELIANES

BELIANES

58,40

LUGO

 

INDEPENDIENTES DE VIVEIRO

VIVEIRO

1.621,10

MADRID

 

MOVIMIENTO SOCIAL REPUBLICANO

MADRID

46.208,60

 

VALDELAGUNA ACTIVA PARTIDO INDEPENDIENTE

VALDELAGUNA

88,70

NAVARRA

 

AGRUPACIÓN ELIBIDEA

ARTAZU

12,20

 

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE LERGA

LERGA

8,30

 

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE DE CÁRCAR

CÁRCAR

118,00

 

ASKOGAIN

ERGOIENA

43,20

 

BATZARRAMENDI

ERGOIENA

43,20

 

CANDIDATURA POPULAR TXAPARDIA

CIRIZA

11,80

OURENSE

 

DEMOCRACIA OURENSANA

OURENSE

10.867,30

PALENCIA

 

AGRUPACIÓN DE INDEPENDIENTE DEL RÍO

SALDAÑA

22,00

 

AGRUPACIÓN ELECTORAL FUENTES DE VALDEPERO

FUENTES DE VALDEPERO

29,50

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

GARAFÍA POR EL CAMBIO

GARAFÍA

171,40

SEGOVIA

 

AGRUPACIÓN DE ELECTORES PEÑAMORA

MIGUELÁÑEZ

16,20

 

ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PRADO PINILLA

FRESNO DE CANTESPINO

27,80

VALENCIA

 

AGRUPACIÓ INDEPENDENT DE TORRELLA

TORRELLA

14,50

 

UTIEL SIGLO XXI

UTIEL

1.242,10

VALLADOLID

 

AGRUPACIÓN DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

17

ZARAGOZA

 

UNIÓN CIUDADANA POR LETUX

LETUX

42,50

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

VI.1 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con motivo de las elecciones locales celebradas el 22 de mayo de 2011, cabe deducir las siguientes conclusiones generales más relevantes, facilitándose el detalle de los incumplimientos de los requisitos y limitaciones legales en los respectivos apartados de cada una de las formaciones políticas afectadas:

1.ª De conformidad con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, el número de formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral es de 1.680, de las que 799 han cumplido con dicha obligación y 881 formaciones no la han presentado, lo que incumple el citado artículo, a pesar de haberles recordado la obligación de su remisión. A petición del Ministerio Fiscal, dicha infracción se comunicará, a los efectos oportunos, a la Junta Electoral. La mayoría de estas últimas se corresponden, fundamentalmente, con formaciones de pequeña implantación que, generalmente, sólo han concurrido en un municipio, salvo 13 formaciones que presentan un mayor grado de implantación, de acuerdo con los votos obtenidos y las circunscripciones donde han obtenido representación, según se detalla en el apartado II.1 de este Informe.

2.ª Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 59,1 millones de euros. Atendiendo a su naturaleza se clasifican en 2,4 millones procedentes de aportaciones privadas; 35,4 millones de deudas bancarias; 13,6 millones de anticipos electorales; 7,4 millones de aportaciones del partido y 0,3 millones de otros ingresos. Del análisis de la justificación de los recursos declarados, cabe destacar que la mayor parte de las formaciones políticas, especialmente en aquellas con menor implantación, las aportaciones privadas declaradas carecen de alguno de los requisitos identificativos (DNI y domicilio) exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

3.ª Según los registros contables presentados, en una formación política se observa la existencia de una aportación proveniente de personas físicas por encima del límite de 10.000 euros contemplado en el artículo 129 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, por importe de 15.000 euros. Por otra parte, la falta de justificación de los recursos, bien porque no se han identificado a los aportantes o bien porque no ha quedado suficientemente acreditado el origen de los fondos utilizados, siempre que el importe total declarado por cada formación política haya superado el límite citado, ha afectado a cinco formaciones con un total de 208.048 euros. En ambos casos, tanto los excesos producidos como los importes correspondientes a los recursos no identificados se han considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, de acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe.

4.ª De conformidad con el art. 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, para cada una de las formaciones que han presentado la contabilidad, el Tribunal de Cuentas ha formulado para cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos regulares justificados, cuyo gasto total declarado justificado asciende a 59,2 millones de euros, de los que 35,3 millones de euros corresponden a operaciones ordinarias y 23,9 millones de euros, a la actividad de envío de propaganda electoral. Por tramos de importancia económica de la actividad declarada, 56,9 millones de euros corresponden a las formaciones políticas con representación parlamentaria o actividad electoral relevante (53 formaciones); 0,8 millones de euros, a las formaciones con gasto electoral entre diez mil y treinta mil euros (55 formaciones); y 1,5 millones de euros, a las formaciones con gasto electoral inferior a diez mil euros (691 formaciones).

5.ª En el análisis de la justificación de las operaciones de gasto, se han observado gastos electorales en emisoras de televisión local por ondas terrestres que contraviene la prohibición general de contratar espacios de publicidad electoral en este medio, irregularidad que afecta a cuatro formaciones por un importe total de 10.086 euros. De acuerdo con los criterios contemplados en la Introducción de este Informe, dicho importe se ha considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

6.ª En cuanto a los límites de gastos, el límite máximo de gastos específico de las elecciones locales aplicable a cada formación política, según se contempla en el artículo 131.1 de la LOREG, ha resultado superado por 580 formaciones, con un total excedido de 1.893.457 euros; el límite de gastos de publicidad exterior, por 14 formaciones, con un total excedido de 49.643 euros; y el de publicidad en prensa y radio, por 13 formaciones, con un total excedido de 149.120 euros. En el caso de formaciones que han concurrido a varios procesos electorales, tres formaciones con representación parlamentaria o actividad electoral relevante (gasto superior a 30.000 €) han superado el límite máximo de gastos que se prevé en el artículo 131.2 de la LOREG, con un total excedido de 86.531 euros, y una formación, el límite de publicidad en prensa y radio, con un excedido de 80.852 euros.

En cuanto a la relevancia económica de la actividad declarada por las formaciones políticas que han superado dichos límites, la mayor parte de ellas (530 formaciones) presentan una escasa implantación territorial y un gasto declarado inferior a 10.000 euros, afectando dicho incumplimiento al límite máximo de gastos especifico del proceso electoral con un total excedido de 911.190 euros, como consecuencia de haberse presentado, generalmente, a un reducido número de municipios y, por tanto, no corresponde agregar el componente provincial, circunstancia que ha condicionado la formulación de las propuestas de reducción de la subvención a percibir, como se señala en la Introducción de este informe.

7.ª Respecto a las operaciones de tesorería, las formaciones políticas de menor implantación han incumplido, frecuentemente, la obligación de abrir cuentas bancarias específicas para los procesos electorales, así como su posterior comunicación a la Junta Electoral, efectuándose los ingresos y los pagos a través de cuentas de la actividad ordinaria o a través de caja, lo que incumple los artículos 124 y 125 de la LOREG. En cuanto a las formaciones políticas que presentan una actividad económica relevante (gasto superior a 10.000 euros), en 15 de ellas tampoco consta la apertura de la cuenta bancaria electoral, si bien las operaciones de ingresos y gastos realizadas fuera de la misma representan en torno al 3 % del importe total de operaciones declaradas.

8.ª En las formaciones de mayor relevancia económica, la deuda pendiente con proveedores o acreedores con posterioridad al límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales afecta a 32 formaciones, representando aproximadamente el 1,86 % de los gastos declarados, lo que origina el incumplimiento del plazo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, al efectuarse su pago a través de la cuenta corriente electoral, así como el incumplimiento de la obligación de que todos los ingresos y gastos electorales hayan de efectuarse a través de las cuentas abiertas para los procesos electorales, al satisfacerse con cargo a cuentas bancarias no electorales.

9.ª En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, se concluye que 22 empresas no han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no informado de 880.959 euros. La identificación de quienes han incumplido esta obligación se incluye en los resultados de cada formación política.

10.ª Teniendo en cuenta los resultados de fiscalización, este Tribunal ha indicado específicamente para cada una de las formaciones políticas si formula o no alguna de las propuestas previstas en el art. 134.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General de reducción o no adjudicación de la correspondiente subvención, que, en ningún caso, podrá ser superior a los gastos declarados justificados. Como resumen de las mismas, hay que señalar que, con carácter general, la propuesta de no adjudicación de la subvención se ha formulado para las 881 formaciones políticas que no han rendido su contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas; además, se han formulado propuestas de reducción para 18 formaciones políticas, por un importe total de 134.499 euros, como consecuencia de las irregularidades y deficiencias expuestas a lo largo de este Informe. En anexo a este informe, se recoge un resumen de los gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas y las respectivas propuestas formuladas.

11.ª Los incumplimientos de obligaciones contempladas en la LOREG, cuyo detalle se facilita en los resultados de fiscalización correspondientes a cada formación política y se resumen en las conclusiones anteriores, afectan con carácter general a la no presentación de la contabilidad electoral (art. 133); a la falta o incompleta identificación de las aportaciones privadas (art. 129); a la realización de gastos electorales no autorizados legalmente, especialmente los originados por la contratación de espacios publicitarios en televisiones locales (LO 14/1995); a la superación de los límites de gastos electorales, tanto los originados por la concurrencia a varios procesos electorales como los específicos del proceso (art. 131 y 193); a la falta de cuentas bancarias específicas para el proceso electoral (art. 124); a la realización de ingresos y pagos fuera de la cuenta bancaria electoral o a la disposición de los saldos de dicha cuenta fuera del plazo legal (art. 125); y, por último, a la obligación de informar por parte de los proveedores (art. 133.5).

VI.2 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y de gastos electorales derivados de estas elecciones, las recomendaciones que a continuación se formulan están efectuadas desde el punto de vista de garantizar una mayor eficacia del control externo de los ingresos y gastos electorales atribuido al Tribunal de Cuentas y están dirigidas fundamentalmente a:

1. Conciliar, respetando las atribuciones competenciales, la normativa electoral estatal y autonómica a fin de conseguir una homogeneización de los requisitos aplicables en cada uno de ellos de forma que redunde en una mayor eficacia en el control de los ingresos y gastos electorales, especialmente tras las últimas actualizaciones de las restricciones y requisitos contemplados en la regulación del Régimen Electoral General.

2. Armonizar las subvenciones electorales derivadas de los resultados obtenidos en las elecciones municipales con los límites de gastos aplicables a las formaciones con escasa implantación territorial a fin de evitar las consecuencias que se derivan para estas formaciones, cuyo reducido límite de gastos, al no cumplir los requisitos para acceder al gasto complementario provincial, no ampara la percepción de las citadas subvenciones.

3. Acometer el desarrollo normativo pertinente con el objeto de precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A este respecto, se considera necesario que, en el actual contexto económico y social, las formaciones políticas limiten los gastos realizados a los imprescindibles para acometer la campaña electoral ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos subvencionables enumerados en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Asimismo, las formaciones políticas con un volumen de gasto relevante deberán prever un sistema de control interno que garantice la selección de la oferta económicamente más ventajosa en relación con aquellas operaciones que representen una importancia relativa sobre el volumen de los gastos declarados bien por su cuantía individual o por su concentración en un mismo proveedor. Dicho control deberá contemplar, asimismo, las medidas necesarias que faciliten la adecuada comprobación documental por el Tribunal de Cuentas del detalle de las operaciones que integran los conceptos de gastos facturados para la campaña electoral.

4. Adecuar el límite de gastos en publicidad exterior y el límite de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como consecuencia de las nuevas tecnologías, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a considerar de forma que se elimine toda incertidumbre a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.

5. Implantar, atendiendo a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las debidas sanciones a las formaciones políticas que no hayan rendido las contabilidades electorales, lo que impide llevar a cabo la verificación del cumplimiento tanto de las restricciones sobre los ingresos como de los límites de los gastos electorales establecidos y reduce la transparencia del proceso electoral en perjuicio de las formaciones que han cumplido con las obligaciones legales. Asimismo, las sanciones deberán extenderse a los terceros (entidades financieras y proveedores) que obligados a remitir información al Tribunal de Cuentas en relación con las campañas electorales no hayan cumplido con dicha obligación, dada su importancia a efectos de completar el procedimiento fiscalizador. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Electoral competente en el artículo 153 de la LOREG respecto de las autoridades, funcionarios y particulares.

Madrid, 26 de septiembre de 2012.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.

ANEXO
Resumen de los gastos declarados justificados y de las propuestas formuladas (en euros)

Apartado III – Formaciones políticas

Gastos justificados por operaciones ordinarias, incrementados en los gastos por envíos no subvencionables

Gastos justificados subvencionables por envíos electorales

N.º de envíos electorales subvencionables

Propuesta de reducción de la subvención

1

AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES ZAMORANOS-UNIÓN DEL PUEBLO ZAMORANO

25.983,35

14.016,64

63.712

600,00

2

ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE POR TENERIFE

40.523,54

 

 

105,00

3

ARALAR

313.455,01

16.701,96

75.918

20.406,83

4

BILDU-EUSKO ALKARTASUNA (EA) /ALTERNATIBA ERAIKITZEN

601.368,97

400.719,07

2.004.433

 

5

BLOC-COALICIO COMPROMÌS: BLOC

28.568,89

57.576,20

261.710

 

6

BLOC-INICIATIVA-VERDS : COALICIÒ MUNICIPAL COMPROMÌS

275.626,28

388.721,08

1.766.914

 

7

BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

688.179,58

476.284,16

2.164.928

 

8

CANDIDATURA D’UNITAT POPULAR - POBLE ACTIU

144.382,02

 

 

8.713,27

9

CANDIDATURES ALTERNATIVES DEL VALLÈS

30.284,60

 

 

 

10

CENTRO DEMOCRÁTICO LIBERAL

39.130,35

 

 

2.786,55

11

CHUNTA ARAGONESISTA

81.419,73

165.346,28

751.574

 

12

CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ALTEA (CIPAL)

29.268,04

 

 

 

13

CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA

182.670,33

 

 

 

14

COALICIÓN CANARIA

8.518,74

 

 

 

15

COALICIÓN CANARIA-PNC-CCN

339.040,67

167.225,74

760.117

 

16

COMPROMISO CON ARAGÓN

9.154,79

 

 

 

17

CONVERGÈNCIA I UNIÓ

1.263.210,41

1.161.310,48

5.278.684

 

18

CONVERGENCIA PER LES ILLES

125.078,25

 

 

5.809,72

19

EL PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN -CANDIDATURA INDEPENDIENTE

94.448,49

12.445,62

56.571

 

20

ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL

1.653.222,46

678.470,32

3.083.956

31.967,06

21

EUZKO ALDERDI JELTZALEA - PARTIDO NACIONALISTA VASCO

558.889,00

375.684,32

1.707.656

 

22

EZKER BATUA-BERDEAK

231.779,62

43.435,70

197.435

11.235,87

23

FORO DE CIUDADANOS

207.327,78

124.170,69

887.914

 

24

HAMAIKABAT

79.360,96

 

 

 

25

INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA-ENTESA

643.146,29

868.006,92

3.945.486

 

26

IZQUIERDA - EZKERRA

40.884,81

54.599,60

248.180

 

27

IZQUIERDA UNIDA

1.282.322,81

2.376.049,72

10.800.226

 

28

IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS-LOS VERDES D’ASTURIES

133.242,32

172.851,80

785.690

 

29

IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES

440.739,32

927.175,48

4.214.434

 

30

IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX

82.330,18

111.964,82

508.931

 

31

LLIGA REGIONALISTA DE LES ILLES BALEARS

41.801,47

 

 

 

32

NAFARROA BAI 2011

107.450,59

44.470,58

202.139

634,36

33

NUEVA CANARIAS

342.331,93

109.830,16

499.228

354,90

34

PARTIDO ARAGONÉS

453.755,06

52.943,44

240.652

10.540,90

35

PARTIDO CASTELLANO - PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAS-PCAL)

71.542,45

11.606,10

52.755

 

36

PARTIDO POPULAR

9.306.168,45

7.136.739,28

32.439.724

 

37

PARTIDO POPULARES EN LIBERTAD

17.912,74

 

 

 

38

PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA

125.255,59

23.712,61

323.853

23.190,78

39

PARTIDO PROGRESISTA MAJORERO

5.147,00

 

 

 

40

PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA

122.444,04

91.095,20

466.773

 

41

PARTIDO RIOJANO

22.541,80

12.488,30

56.765

 

42

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

10.474.861,94

6.306.267,66

28.664.853

 

43

PLATAFORMA PER CATALUNYA

35.919,56

48.693,47

791.244

 

44

POR TENERIFE

46.486,26

 

 

 

45

PROGRÈS MUNICIPAL

1.229.331,56

1.095.485,16

4.979.478

 

46

PSM-INICIATIVAVERDS-ENTESA

54.000,45

103.741,22

471.551

 

47

SOLIDARITAT CATALANA PER LA INDEPENDENCIA

243.203,06

 

 

992,44

48

UNIÓ I ALTERNATIVA MUNICIPAL

33.297,00

 

 

1.050,00

49

UNIÓN CORDOBESA

61.699,85

 

 

1.971,28

50

UNIÓN DEL PUEBLO LEONES

56.025,90

35.814,87

234.941

 

51

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

48.657,41

81.414,66

373.830

645,43

52

UNIÓN POR LEGANÉS

30.872,12

 

 

 

53

UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA

367.717,99

230.929,80

1.928.654

 

Apartado IV Formaciones políticas

Gastos justificados por operaciones ordinarias, incrementados en los gastos por envíos no subvencionables

Gastos justificados subvencionables por envíos electorales

N.º de envíos electorales subvencionables

Propuesta de reducción de la subvención

1

100 X CENT PER PINEDA DE MAR

13.156,89

 

 

 

2

AGRUPACIÓ ELECTORAL GENT D’ALELLA

7.226,15

 

 

 

3

ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO

13.138,30

 

 

 

4

ALTERNATIVA POPULAR DE TORREVIEJA

10.312,90

 

 

 

5

ALTERNATIVA POR BOADILLA

23.277,06

 

 

 

6

BENALMÁDENA ORGANIZACIÓN LIBERAL INDEPENDIENTE

17.262,50

 

 

 

7

BLOQUE POR ASTURIES-UNIDA NACIONALISTA ASTURIANA-COMPROMISU POR ASTURIES

18.775,40

 

 

 

8

CENTRO CANARIO NACIONALISTA

20.280,22

 

 

 

9

CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO

11.186,09

 

 

 

10

CIUDADANOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

28.953,37

 

 

11.395,34

11

CIUTADANS PER CALONGE I SANT ANTONI

11.476,60

 

 

 

12

CIVIQUS

11.929,86

 

 

 

13

COALICIÓN CABALLAS

9.850,00

 

 

 

14

COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO

17.577,65

 

 

 

15

COALICIÓN FORTALEZA

10.978,31

 

 

 

16

COALICIÓN SÍ POR SALAMANCA

26.667,91

 

 

 

17

CONVERGENCIA ANDALUZA

11.118,81

 

 

 

18

CONVERXENCIA VINTEÚN

10.464,68

 

 

 

19

DEMOCRACIA PINATARENSE

8.604,62

 

 

 

20

DERECHA NAVARRA Y ESPAÑOLA

21.391,11

 

 

 

21

ECOLO VERDES

11.716,64

 

 

 

22

ENDAVANT CERDANYA

29.096,53

 

 

 

23

FEDERACIÓ D’INDEPENDENTS DE CATALUNYA

28.283,84

 

 

 

24

FORO CIUDADANO DE JEREZ

8.863,10

 

 

 

25

GENT PER SANT FOST

11.444,75

 

 

 

26

GRUP ELECTORAL GENT FENT POBLE

12.662,62

 

 

 

27

GRUPO INDEPENDIENTE POR CARBONERAS

13.719,34

 

 

 

28

INDEPENDIENTES AGRUPADOS DE PONFERRADA

20.678,62

 

 

 

29

INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA

14.469,23

 

 

 

30

INDEPENDIENTES PORTUENSES

15.237,23

 

 

 

31

INICIATIVA POR EL DESARROLLO DE SORIA

25.059,68

 

 

 

32

INICIATIVA-VERDS: COMPROMIS MUNICIPAL

14.122,30

 

 

 

33

IZQUIERDA INDEPENDIENTE-INICIATIVA POR SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

10.891,41

 

 

 

34

MOVIMENT INDEPENDENT DE LLORET DE MAR- MILLOR

12.265,00

 

 

 

35

MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL

27.947,44

 

 

 

36

MOVIMIENTO CIUDADANO DE CARTAGENA

15.259,71

 

 

 

37

NUEVA CANARIAS - CENTRO CANARIO NACIONALISTA

13.989,18

 

 

 

38

PARTIDO DE ALMERÍA

14.902,82

 

 

 

39

PARTIDO DE ELCHE/PARTIT D’ELX

17.630,70

 

 

 

40

PARTIDO INDEPENDIENTE DE LAS NUEVAS POBLACIONES LA CAROLINA, NAVAS DE TOLOSA Y ALDEAS

9.444,55

 

 

2.100,00

41

PARTIDO INDEPENDIENTE LA FIGUERETA

17.680,86

 

 

 

42

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - PACTE PER EIVISSA

7.722,74

 

 

 

43

PARTIT PEL DESENVOLUPAMENT DE FONTPINEDA

13.568,88

 

 

 

44

PLATAFORMA VECINAL INDEPENDIENTE DE SANTA CRUZ DE MUDELA

10.965,16

 

 

 

45

PROYECTO OLIVA

14.619,97

 

 

 

46

SITGES GRUP INDEPENDENT

14.118,81

 

 

 

47

SOCIALISTES D’ALGINET

11.496,00

 

 

 

48

TERRA GALEGA

24.974,87

 

 

 

49

UNIÓ MENORQUINA

18.588,46

 

 

 

50

UNIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE TOLEDO

18.619,20

 

 

 

51

UNIÓN DEL PUEBLO EXTREMEÑO

14.202,49

 

 

 

52

UNIÓN INDEPENDIENTE DE MAZARRON

12.857,42

 

 

 

53

UNIÓN PER BINISSALEM

10.954,54

 

 

 

54

VECINOS POR TORRELODONES

11.536,12

 

 

 

55

XABIA DEMOCRÁTICA

12.518,33

 

 

 

Apartado V Formaciones políticas.

Dado el elevado número de formaciones políticas, éstas figuran relacionadas en el apartado correspondiente del Informe, indicándose para cada una de ellas el importe de los gastos justificados.

Para todas estas formaciones, el Tribunal de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG, de acuerdo con los criterios señalados en la Introducción de este Informe.

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