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Documento BOE-A-2013-461

Orden ECC/2917/2012, de 28 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de la entidad Previred, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2324 a 2324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-461

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Previred, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Previred, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este Centro Directivo se desprende, que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Previred, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Segundo.

Declarar la extinción de la entidad absorbida Previred, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice la operación de fusión en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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