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Documento BOE-A-2013-4610

Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan los premios "Historia de la Cinematografía" y "Alfabetización Audiovisual", para el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2013, páginas 33504 a 33510 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4610

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico General de la Secretaría de Estado de Cultura 2012-2015 tiene como uno de sus objetivos generales el articular una política de Estado que garantice el derecho de acceso a la cultura y contribuya a vertebrar la ciudadanía y favorecer la cohesión social.

Para alcanzar este objetivo, se ha establecido como estrategia, entre otras, el desarrollo de políticas encaminadas a mejorar la recepción, comprensión y valoración por la ciudadanía de las obras y contenidos cinematográficos y audiovisuales en tanto que medios contemporáneos de comunicación social y expresión artística. Y uno de los proyectos específicos para su consecución es la convocatoria de premios y galardones que potencien el estudio de la historia del cine español así como el desarrollo de acciones dirigidas a promover la alfabetización audiovisual.

Para ello se ha dictado la Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero, por la que se crean los premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización Audiovisual» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos, con el objetivo de proporcionar un mayor conocimiento de la cinematografía y del audiovisual en cualquiera de sus manifestaciones, así como la difusión de estas materias en los diferentes ámbitos educativos y culturales.

La orden se dictó al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. La gestión centralizada de estos premios se realiza conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera ajustado al orden constitucional aquellos supuestos en los que, no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. En este sentido, la Orden se ha sometido a informe de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.

En dicha orden se dispone, además, que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la que se desarrollará el procedimiento concreto para la concesión de los premios.

En virtud de lo expuesto, recibido informe favorable el Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y oídas las Comunidades Autónomas, esta Dirección general ha resuelto:

Apartado primero. Convocatoria y objeto.

Se convocan para 2013, en régimen de concurrencia competitiva, los premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización Audiovisual», de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero por la que se crean los premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización Audiovisual» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.

Apartado segundo. Imputación presupuestaria.

1. Para dichos premios se estima necesaria la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.103.335C.482.13 del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2013.

2. De esa cantidad, un máximo de veinticuatro mil euros (24.000 €) se destinará a premios en metálico y un máximo de seis mil euros (6.000 €) a premios en especie.

Apartado tercero. Finalidad de los premios.

1. El Premio «Historia de la Cinematografía» está destinado a promover el estudio y conocimiento de la Historia del Cine en España, premiando la elaboración por los estudiantes de las etapas educativas que más adelante se señalan de un trabajo que puede versar sobre un tipo de cine, un colectivo, una etapa artística concreta, un personaje, hacer visible la contribución de las mujeres al cine y al audiovisual, o cualquier otro aspecto relacionado con la materia desde el punto de vista histórico, artístico y/o técnico. Los beneficiarios de dicho premio serán los estudiantes, los profesores que hayan tutelado el trabajo y el centro docente respectivo.

2. El Premio «Alfabetización Audiovisual» tiene como finalidad galardonar a los centros docentes españoles que fomenten la alfabetización audiovisual en diversas etapas educativas a través del desarrollo de proyectos que se materialicen en la implantación de experiencias educativas, actividades complementarias, materiales curriculares y de apoyo, así como todos aquellos trabajos innovadores que contribuyan a acercar a los alumnos la cinematografía y el audiovisual. En particular se valorará la implementación de planes audiovisuales, en las aulas o en los centros, en los que se considere la doble perspectiva de recepción de lenguajes audiovisuales y de producción de proyectos audiovisuales en equipo.

Apartado cuarto. Participantes.

1. El Premio «Historia de la Cinematografía» está dirigido a estudiantes que cursen durante el periodo 2012-2013 alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:

a) Educación Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachillerato.

d) Grado Medio de Formación Profesional.

La solicitud se efectuará por el centro docente en el que estén cursando sus estudios los autores de los trabajos.

La participación podrá ser individual o en grupo de tres alumnos como máximo. Deberá especificarse, en caso de grupos, el grado de participación en la elaboración del trabajo. Si no se indicara nada, se entenderá que la participación es por igual.

Los alumnos deberán estar tutelados por un profesor del centro en el que estén matriculados, que podrá actuar como tutor de varios participantes.

2. El Premio «Alfabetización Audiovisual» está dirigido a los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:

a) Educación Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachillerato.

d) Grado Medio de Formación Profesional.

3. Para obtener la condición de beneficiario, los participantes deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y suscribirán las declaraciones responsables correspondientes que figuran en el formulario de solicitud.

Apartado quinto. Características del Premio «Historia de la Cinematografía».

El Premio «Historia de la Cinematografía» se divide en cuatro categorías correspondientes a las siguientes etapas educativas: Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Grado Medio de Formación Profesional. Se otorgará un premio para cada una de dichas categorías, que consistirá en aportaciones económicas y en especie según se detalla a continuación:

1. Para los estudiantes:

a) Una suscripción durante un año a una plataforma de contenidos audiovisuales en Internet.

b) Un pase para dos personas, durante un año, para una sala o conjunto de salas de exhibición cinematográfica.

c) En las categorías de Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Grado Medio de Formación Profesional, dos entradas para asistir a la Gala de entrega de los Premios Goya en la edición correspondiente, que correrá a cargo de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

Cuando el premio se otorgue a un trabajo desarrollado por un grupo, las dos entradas para asistir a la Gala de entrega de los Premios Goya corresponderán a cada uno de sus integrantes, y la suscripción y el acceso a las salas de exhibición durante un año se otorgará a cada uno de ellos por el periodo de tiempo proporcional a su participación en la autoría del trabajo. Si no se indica otra cosa, se entenderá elaborado a partes iguales.

2. Los profesores que hayan tutelado los trabajos premiados obtendrán los premios señalados en el párrafo anterior. Si son varios los trabajos premiados tutelados por el mismo profesor, el premio para él será único.

3. Para los centros docentes en los que estén cursando sus estudios los alumnos premiados: Un premio en metálico de 3.000 euros por categoría. Un mismo centro podrá acumular diversos premios en el caso de que los alumnos premiados pertenezcan a dicho centro. Dicho premio deberá justificarse con la adquisición de material audiovisual para el centro o a la realización de actividades relacionadas con la cinematografía y el audiovisual.

Apartado sexto. Características del Premio «Alfabetización Audiovisual».

El Premio «Alfabetización Audiovisual» se divide en cuatro categorías correspondientes a las siguientes etapas educativas: Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Grado Medio de Formación Profesional. Los centros candidatos se podrán presentar a más de una categoría. Por cada categoría se podrá presentar un único proyecto. Para cada una de ellas, se otorgará un premio en metálico de 3.000 euros.

Dicho premio deberá justificarse con la adquisición de material audiovisual para el centro o a la realización de actividades relacionadas con la cinematografía y el audiovisual.

Apartado séptimo. Requisitos de los trabajos o proyectos.

1. En todos los casos, los trabajos o proyectos serán originales.

2. Tanto los trabajos como las memorias de los proyectos deberán ir titulados, fechados y firmados por sus autores e incluir un índice. Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 50 páginas (excluida la portada y el índice) numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, tipo de letra Arial, tamaño 12 e interlineado a un espacio y medio. Podrán complementarse, en su caso, con el material audiovisual que se considere oportuno. Cuando se trate de un trabajo audiovisual, la extensión no podrá superar los 30 minutos.

3. Los trabajos o proyectos que opten al Premio «Historia de la Cinematografía» podrán tratar sobre un tipo de cine, un colectivo, una etapa artística concreta, un personaje, hacer visible la contribución de las mujeres al cine y al audiovisual o cualquier otro aspecto relacionado con la materia desde el punto de vista histórico, artístico y/o técnico.

4. Las memorias de los proyectos que opten al Premio «Alfabetización Audiovisual» deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código del centro, dirección postal, firma del titular o director, sello y fecha.

b) Breve presentación del centro.

c) Descripción de las actuaciones educativas que está llevando a cabo el centro en relación con la alfabetización audiovisual, con detalle sobre el ámbito subjetivo sobre el que se aplica (si se trata de una acción en todos los cursos, en un ciclo, en una materia, a nivel de aula); ámbito temporal en el que se ha realizado la experiencia; participación de profesores o de personal ajeno al centro; evaluación de los contenidos y de la experiencia; proyectos futuros que puedan surgir como consecuencia del trabajo o actividad realizada, así como cualquier otra información que se considere necesaria.

Apartado octavo. Solicitudes y documentación.

1. El formulario de solicitud se ajustará al modelo que corresponda de los publicados como anexos a esta Resolución, que estarán disponibles, asimismo, en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El formulario, que contendrá las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias, deberá cumplimentarse íntegramente y firmarse y fecharse en todas sus páginas.

2. De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social se efectuará mediante declaración responsable excepto para los centros privados o concertados que opten a más de una modalidad, en cuyo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de dichas obligaciones. No obstante, podrá denegar expresamente dicho consentimiento y presentar dichas certificaciones con el resto de la documentación, como se señala en el punto siguiente, letra c).

3. Para el premio «Historia de la Cinematografía» junto con el formulario deberá presentarse:

a) Un ejemplar del trabajo de que se trate, fechado y firmado por el autor o autores, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible. Si se adjunta material audiovisual complementario, podrán utilizarse los formatos que se detallan en el formulario de solicitud. Cuando se trate de un trabajo audiovisual, la extensión no podrá superar los 30 minutos.

b) Acreditación de que el autor o autores del trabajo están matriculados en la etapa educativa en la que participan, emitida por la secretaría del centro.

c) Para los centro educativos privados o concertados que opten a más de una categoría, certificación administrativa positiva, a efecto de subvenciones, de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de denegar expresamente el consentimiento al ICAA para que éste obtenga de forma directa dichas acreditaciones.

4. Para acceder al premio «Alfabetización Audiovisual» junto con el formulario se adjuntará:

a) Un ejemplar de la memoria fechada y firmada por el director del centro, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible.

b) Para los centros educativos privados o concertados que opten a más de una categoría, certificación administrativa positiva, a efecto de subvenciones, de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de denegar expresamente el consentimiento al ICAA para que éste obtenga de forma directa dichas acreditaciones.

5. El formulario y la documentación se podrán presentar en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid), así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

b) En las Oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

El sello oficial de presentación con indicación de la fecha, deberá constar en todas las solicitudes.

También podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

6. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria. A las mismas les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre subsanación y mejora.

7. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Apartado noveno. Órgano competente para la instrucción y composición del Jurado.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales (en adelante ICAA), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un Jurado con la siguiente composición:

Presidencia: Titular de la Dirección General del ICAA.

Vicepresidencia: Titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

Secretaría: Designado por la presidencia de entre el personal del ICAA.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular.

Un representante de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

Un representante de las asociaciones del ámbito educativo.

Un experto académico en alfabetización audiovisual.

Un representante de prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Un representante del sector de los contenidos audiovisuales en Internet.

Un representante de una asociación del sector de la cinematografía y del audiovisual.

Estos vocales serán designados por el titular de la Dirección General del ICAA.

Apartado décimo. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos presentados al premio «Historia de la Cinematografía» se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se ponderarán en la misma proporción:

a) La calidad de los trabajos, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones.

b) La contribución de los trabajos al conocimiento de la cinematografía española.

c) El interés y el carácter innovador de los mismos.

d) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones.

2. Para la valoración de los proyectos presentados al premio «Alfabetización Audiovisual» se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se ponderarán en la misma proporción:

a) El interés educativo y cultural del proyecto presentado, la calidad y coherencia del programa y su carácter innovador.

b) La contribución al conocimiento y difusión de la cinematografía española.

c) La incidencia educativa, cultural y social del proyecto en atención a su contribución a la formación y captación de nuevos públicos, con especial atención al impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión y a la promoción de buenas prácticas en materia de propiedad intelectual.

d) El desarrollo de estrategias de trabajo en red con otros centros docentes, en especial si pertenecen a diferentes Comunidades Autónomas.

3. Los premios podrán declararse desiertos, cuando así lo decida motivadamente el Jurado.

Apartado undécimo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de los premios será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. La concesión de los Premios será efectuada por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Dicha Orden, que será motivada, deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los premios, como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Se notificará a los galardonados al domicilio que cada uno señale en la solicitud; se hará pública en la página Web del ICAA y, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Contra la citada Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Apartado duodécimo. Pago y entrega de los premios.

1. Con carácter previo al pago de los premios, los centros premiados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público, en el lugar y fecha que se determine en la Orden de concesión.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gastos del ICAA correspondientes al ejercicio en el que dicho acto público se lleve a cabo, el ICAA sufragará los gastos para la asistencia de los premiados cuyo domicilio se encuentre en una localidad distinta a la de la celebración.

Apartado decimotercero. Obligaciones de los premiados.

1. En las divulgaciones que efectúen de su trabajo premiado, los autores quedan obligados a hacer constar la condición de premiado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la correspondiente convocatoria.

2. Los Centros premiados se comprometerán a destinar la dotación económica que reciban a la adquisición de materiales o a la realización de actividades relacionadas con la cinematografía y el audiovisual. Dentro del plazo de un año desde la fecha de concesión, los centros premiados deberán entregar a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA una Memoria explicativa del destino dado al mismo, una relación con los gastos efectuados en la que se identifique el acreedor, el documento correspondiente, su importe, la fecha de emisión y la de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo deberán conservarse en el centro durante el periodo de cuatro años. Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del premio.

Apartado decimocuarto. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.

1. Los premiados deberán autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la publicación de los trabajos por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado Organismo estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del premiado y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los premiados, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores, debiendo hacer constar la condición de premiado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la correspondiente convocatoria.

3. Los trabajos no premiados quedarán en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales durante el año siguiente al que se presenten para que puedan ser reclamados por sus autores. Transcurrido dicho periodo, serán destruidos.

Apartado decimoquinto. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así mismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Apartado decimosexto. Régimen jurídico.

Los premios convocados en esta resolución se regirán por la presente convocatoria, por sus bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de abril de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

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