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Documento BOE-A-2013-4639

Resolución de 15 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se autoriza a Telefónica de España, SAU, y a Telefónica Móviles España, SAU, a la modificación de la identificación de la línea de origen en llamadas vinculadas con los números cortos 1002, 1004 y 1489.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2013, páginas 33571 a 33572 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4639

TEXTO ORIGINAL

Telefónica de España S.A.U. y Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante, Telefónica) han solicitado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la utilización de los números 1002, 1004 y 1489 como identificadores de línea llamante para llamadas y mensajes desde los centros de atención desde los que se prestan los servicios soportados por estos números, en lugar de los números geográficos que corresponderían a dichos centros. Todo ello, teniendo en cuenta que sus clientes asocian unívocamente estos números con la plataforma de atención del propio operador y que se puede devolver la llamada a estos números sin coste alguno.

El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en adelante Reglamento de servicio universal, recoge en su título V determinadas disposiciones en relación con la protección de los datos personales en la prestación de los servicios de telecomunicación, que entre otros abordan la facilidad de identificación de la línea de origen.

La facilidad de identificación de la línea de origen se define como la prestación que permite que el usuario que recibe una llamada, obtenga la información del número telefónico de la línea desde donde se origina esa comunicación.

El número que se presenta al usuario que recibe la llamada debe ser tal que permita identificar la línea de origen salvo que, tal como se recoge en el segundo inciso del artículo 61.2 del Reglamento de servicio universal, se haya obtenido del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la autorización correspondiente para quedar exento del cumplimiento de los requisitos sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen.

Por su parte, en el artículo 71.2 se señala que los operadores que vayan a prestar las facilidades de identificación de la línea de origen deberán remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo a la prestación de estas facilidades, un documento que recoja las características y los procedimientos empleados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este reglamento sobre dichas facilidades. Asimismo, los operadores tendrán obligación de comunicar, de manera previa a su aplicación, las posteriores variaciones de las características de sus ofertas.

El apartado 10 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, establece que los números cortos tendrán con carácter general los formatos «0XY (X#0)» y «1XYA».

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de sus funciones, ha venido asignando a los operadores del servicio telefónico disponible al público los números cortos para la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentran los servicios de asistencia técnica y los servicios de información y atención a los clientes. En concreto, ha asignado los números 1002, 1004 y 1489 a Telefónica con fecha 26 de julio de 2007, 1 de febrero de 2007 y 25 de marzo de 1999, respectivamente.

Se considera pertinente autorizar el uso por parte de Telefónica de los números 1002, 1004 y 1489 como identificadores de la línea de origen, para llamadas establecidas y mensajes enviados desde los centros de atención del propio operador desde los que se prestan los servicios soportados por estos números, en lugar de los números geográficos que corresponderían a dichos centros, en tanto que la contestación a dichas comunicaciones sea gratuita para el llamante.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 61.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, resuelvo:

Primero. Autorización para la modificación del identificador de la línea de origen.

Se autoriza a Telefónica de España S.A.U. la utilización del número 1002, y a Telefónica de España S.A.U. y a Telefónica Móviles España S.A.U. la utilización de los números 1004 y 1489, como identificadores de línea de origen para llamadas y mensajes, bajo las siguientes condiciones:

a) Las llamadas y mensajes serán generados por los centros de atención desde los que estos operadores prestan los servicios de asistencia técnica y los servicios de información y atención a clientes.

b) Los servicios prestados a través del número corto a utilizar como identificador de la línea de origen modificado serán los de asistencia técnica y los servicios de información y atención a clientes.

c) El número corto que se utilice como identificador de la línea de origen modificado debe permitir que los clientes puedan devolver la llamada o responder con un mensaje corto sin coste alguno para dichos clientes.

d) El destino de las llamadas generadas con el identificador de línea de origen modificado se limitará a numeración geográfica, numeración móvil y numeración de servicios vocales nómadas.

e) Respetar la normativa de aplicación, en particular lo establecido en los artículos 71 y siguientes del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Segundo. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

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