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Documento BOE-A-2013-4645

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Besaya, central El Rescaña, término municipal de Molledo, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2013, páginas 33601 a 33607 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4645

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Besaya, central El Rescaña, término municipal de Molledo (Cantabria), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 4 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la modificación del canal de derivación del salto hidroeléctrico existente, situado en la margen izquierda del río Besaya a su paso por el núcleo de Santa Olalla en el municipio de Molledo (Cantabria), con la finalidad de ampliar el caudal de concesión de los 424 l/s actuales a los 10.000 l/s.

Las instalaciones existentes son el azud de derivación con una longitud de 44 m, el canal de derivación de 78 m de longitud, ubicado tras el canal desarenador de 50 m de longitud, unas rejas de finos previa a la central, el edificio de la central hidroeléctrica de El Rescaña, un canal de restitución de 56 m de longitud, 245 m aguas abajo de la toma, y una escala de peces de artesas en la margen derecha del río.

Las actuaciones previstas son las siguientes:

Canal de captación, el cual se construirá teniendo en cuenta que la coronación del azud está a la cota 99,45.

Toma, proyectada con un ancho de 3,80 m y una altura de 1,99 m. Se proyecta una prerreja destinada a impedir la entrada de flotantes.

Canal desarenador, que se construirá en hormigón armado de 50,00 m de longitud, 3,80 m de ancho y 2,00 m de altura media. En el cajero derecho se instalará un aliviadero lateral de 25,00 m de longitud. Al final de dicho canal se instalarán dos compuertas tajaderas.

Escollera, situada entre el aliviadero y el río Besaya.

La evacuación de la energía se realizará a través de la línea subterránea de media tensión que une el centro de transformación, ubicado en la parte posterior de la central, con la conversión aéreo-subterránea instalada en el nuevo apoyo número 4 de la derivación de la C.T. Puente sobre la línea de 12 kV Torina-Helguera.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Molledo (Cantabria), a su paso por el núcleo urbano de Santa Olalla, en la provincia de Cantabria.

El promotor es Tramun Excavacions I Perforacions, S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 4 de mayo de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dicha Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de noviembre de 2011 consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria.

X

Ayuntamiento de Molledo (Cantabria).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción en Cantabria.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida).

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

WWF/ADENA.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que las actuaciones proyectadas no se localizan en espacios de la Red Natura 2000. El espacio natural protegido más cercano, a unos 4,4 km al oeste de la misma, es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ES1300021) Valles Altos de Nansa y Saja y Alto Campoo, coincidente territorialmente con el Parque Natural Saja-Besaya. Aguas abajo de la actuación, en la margen derecha del río Besaya se ubica el hábitat de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos.

Señala la presencia en el ámbito de actuación de mamíferos como el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) catalogado, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), como vulnerable y la nutria (Lutra lutra) incluida igualmente en el Catálogo de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Además, destaca la presencia de algunas especies de rapaces como el alimoche común (Neophron percnopeterus) y destacar entre la ictiofauna el piscardo (Phoxinus phoxinus) y la trucha (Salmo trutta).

Indica que los principales impactos se producirán en la fase de obras, destacando las molestias a la fauna debido al ruido provocado por el tránsito de vehículos, maquinaria y personal; eliminación de la cobertura vegetal presente en el entorno de la central hidroeléctrica como consecuencia del tránsito de maquinaria y movimientos de tierra, afecciones a la morfología del cauce debido a los movimientos de tierras y los riesgos de vertidos accidentales que conlleva una disminución de la calidad de las aguas.

Del mismo modo indica que, en la fase de explotación, se producirán variaciones en la dinámica del río derivadas del incremento del caudal afectando a los hábitat, vegetación de ribera y especies de fauna presente.

Esta Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 y la biodiversidad en general, por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre que se cumplan las recomendaciones y medidas recogidas en el informe elaborado por dicho organismo, destinadas mayoritariamente a la protección de la fauna y la vegetación. Entre ellas, destaca la necesidad de realizar un inventario al inicio de las obras comprobando la existencia de nidos y refugios de fauna en la zona, así como la programación de un cronograma de obras donde se consideren los periodos de cría de las especies.

Además propone otras medidas relacionadas con la ubicación de las instalaciones auxiliares, el destino de los residuos, medidas para mantener el caudal ecológico y la calidad de las aguas, así como la necesidad de establecer un Plan de Vigilancia Ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico recomienda un estudio en detalle de las características del cauce mediante transectos que permitan deducir si pudiera ser insuficiente el caudal ambiental existente. Indica que debe garantizarse la época de migración reproductora mediante un caudal ambiental suficiente que permita la accesibilidad a la escala desde la zona de restitución. Finalmente considera que en el punto de restitución del caudal al río debería instalarse algún tipo de barrera física que impida la entrada de peces desde el río hacia el canal que viene de la central.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria propone una serie de medidas, entre las que destacan la elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental y la gestión adecuada de residuos.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria indica que podría verse afectado el hábitat 91E0* «Bosques de aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» por los trabajos de construcción de la escollera de protección, entre el aliviadero del canal desarenador y el río Besaya. Por tanto, recomienda en la construcción de la defensa del canal desarenador la utilización de otros métodos de defensa de márgenes basados en técnicas de bioingeniería que permitan asegurar la regeneración y formación del bosque de ribera.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria manifiesta que, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas.

No obstante, si el trascurso de ejecución de las obras apareciesen objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán las obras, se tomarán medidas oportunas para garantizar su protección y se comunicará a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante las modificaciones al proyecto propuestas en las contestaciones recibidas, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 6 de septiembre de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto comprende la modificación del canal de captación del salto hidroeléctrico existente, situado en la margen izquierda del río Besaya a su paso por el núcleo de Santa Olalla, con el fin de que éste pueda transportar un caudal máximo de concesión de 10 m³/s. Para ello, se llevarán a cabo obras de pequeña envergadura, reducidas en su extensión y localizadas que conllevarán la eliminación de la cobertura vegetal, movimientos de tierras, compactación del suelo y ocupación de terreno de manera temporal, siendo restaurada la superficie afectada tras las obras.

Las actuaciones proyectadas implican un aumento en la utilización de los recursos naturales, concretamente derivado de la detracción de caudales propuesta sobre el río Besaya, pudiendo suponer variaciones en la dinámica del río; no obstante, se verán minimizadas al mantenerse un caudal ecológico que garantizará las condiciones de los ecosistemas ligados al río. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose este particular a los escombros generados durante las obras de construcción del canal de captación, que se almacenarán y se retirarán de acuerdo con la normativa vigente. Por último, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos accidentales de la maquinaria durante los trabajos cercanos al cauce que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación hídrica y edáfica.

Las actuaciones proyectadas no suponen, en general, un aumento en la utilización de los recursos naturales, excepto del incremento en la utilización del agua, derivado de la detracción de caudales propuesta sobre el río Besaya, pudiendo suponer variaciones en la dinámica del río; no obstante, se verán minimizadas al mantenerse un caudal ecológico que garantice las condiciones de los ecosistemas ligados al río. Así mismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose este particular a los escombros generados durante las obras de construcción del canal de captación, que se almacenarán y se retirarán de acuerdo con la normativa vigente. Por último, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos accidentales de la maquinaria durante los trabajos cercanos al cauce que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación hídrica y edáfica.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en el tramo del río Besaya, en las proximidades del núcleo urbano de Santa Olalla, a su paso por el término municipal de Molledo, provincia de Cantabria. Las actividades proyectadas no se encuentran ubicadas dentro de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El espacio natural protegido más cercano a la zona de actuación, a unos 4,4 km al oeste de la misma, es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Valles Altos de Nansa y Saja y Alto Campoo, coincidente con el Parque Natural Saja-Besaya.

Los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en la zona de influencia del proyecto son: 4030 Brezales secos europeos, según informa la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM; así como al hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior según señala la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto durante la fase de obra por los movimientos de tierra y circulación de la maquinaria, que generarán un aumento de sólidos en suspensión y humos procedentes de los motores de combustión. Asimismo aumentarán los niveles de contaminación acústica, los vertidos, y la compactación del suelo por el paso de la maquinaria de obra. Estos impactos se consideran poco significativos atendiendo a la escasa envergadura de las actuaciones, la corta duración de las obras y las medidas preventivas consideradas (cronograma de obras fuera del periodo de riesgo de inundación; zanja perimetral alrededor del parque de maquinaria; balizamiento del perímetro de la obra; gestión adecuada de residuos; emplazamiento de las instalaciones auxiliares y acopios fuera de zonas de erosión, escorrentía o lixiviación, etc.). Se podría producir también afecciones a la fauna por molestias, que serán de carácter temporal, de corta duración y que desaparecerán tan pronto como finalicen las obras. En cualquier caso se minimizarán igualmente mediante la correcta ejecución de las medidas previstas (cronograma de obras adaptado y prospección visual de la zona, previa a la ejecución).

Las posibles afecciones sobre el régimen hídrico durante la fase de obras vendrán provocadas por la disminución de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión y los vertidos accidentales de combustible procedentes de la maquinaria de la obra. Por ello, el promotor ha asumido una serie de medidas entre las que destacan: reducción de las superficies impermeables; no se permitirá ningún vertido de tierras ni escorrentías a cauce público; se suspenderán los vertidos cuando se superen los valores permitidos; los lodos y residuos deberán ser entregados a los gestores autorizados; las operaciones de mantenimiento de maquinaria y vehículos deberán realizarse en zonas apropiadas y preparadas para este fin; se dispondrá de sistemas que garanticen el adecuado lavado de los bajos y ruedas de los camiones; se mantendrá el caudal ecológico en el curso fluvial.

Las afecciones a la vegetación se deberán principalmente a la eliminación de la cobertura vegetal presente en el entorno de la central hidroeléctrica y en el canal. Esta afección se verá minimizada mediante el balizamiento de la superficie de obras así como de las superficies de alisedas ribereñas inmediatas a la zona de actuación. Respecto a la posible afección del hábitat 91E0* Bosques de aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, en la construcción de la defensa del canal desarenador se utilizarán métodos de defensa de márgenes basados en técnicas de bioingeniería que permitan asegurar la regeneración y formación del bosque de ribera, en sustitución de la escollera inicialmente prevista.

Por otra parte, con carácter previo al inicio de las obras se procederá a la eliminación de las plantas alóctonas invasoras en el área de actuación y su entorno, mediante los métodos más apropiados según la especies y guiados por un asesor ambiental. Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras necesarias para que los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria no favorezcan la propagación de estas especies por la zona de actuación. Para ello, el promotor señala que una vez terminada la obra se efectuará un seguimiento ambiental y control de las poblaciones de las especies invasoras.

En cuanto a la gestión de los residuos producidos en las obras, el promotor se ha comprometido a identificarlos y clasificarlos conforme a lo establecido en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los impactos más significativos se producirían durante la fase de explotación, originados principalmente por la detracción de caudales pudiendo suponer variaciones en la dinámica del río con las correspondientes consecuencias en su ecosistema y comunidades animales y vegetales asociadas. Según el promotor la magnitud y extensión de este impacto se verán minimizadas al mantenerse el caudal ecológico que existe en la actualidad (730 l/s). Para corroborar si dicho caudal es suficiente el promotor ha elaborado un estudio mediante transectos del cauce, tal y como solicitó la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, concluyendo que queda garantizada la migración piscícola pues la lámina de agua lo permite. No obstante lo anterior, el caudal concesional y el caudal ecológico en el río o tramo del río Besaya, los establecerá la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en su concesión administrativa, según lo dispuesto en el Plan Hidrológico de Cuenca.

Por otra parte, se ha incluido en la captación una rejilla de 1,5 mm de luz y se repondrá la rejilla del canal de restitución, la cual había sido destruida por las avenidas.

Por último, respecto a la posible afección al patrimonio cultural, atendiendo a lo solicitado por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, si durante la ejecución de las obras apareciesen objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán las obras, se tomarán medidas oportunas para garantizar su protección y se comunicará a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998.

El promotor ha previsto la realización de un seguimiento ambiental durante la fase de obras que incluye controles sobre los distintos factores ambientales, así como el mantenimiento de la escala de peces y la regeneración ambiental de las zonas alteradas. Así mismo, indicar que el promotor deberá cumplir lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

De todo lo expuesto, se deduce que en la ejecución del proyecto Modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Besaya, central El Rescaña, término municipal de Molledo (Cantabria), se consideran adecuadas y se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las recomendaciones y medidas propuestas por los distintos organismos, asumidas por el promotor con fecha 6 de septiembre de 2012. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Besaya, central El Rescaña, término municipal de Molledo (Cantabria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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