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Documento BOE-A-2013-4682

Resolución de 9 de abril de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2013, páginas 33792 a 33797 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-4682

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre (BOE de 14 de octubre de 2010), posteriormente modificada mediante Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre (BOE de 2 de noviembre de 2011), las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud durante el ejercicio económico 2013.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por Organizaciones, Instituciones o Corporaciones con acreditada solvencia y vinculación con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante lo anterior la Orden IGD/2655/2012, de 1 de octubre establece expresamente en su disposición final segunda, que en lo no previsto en la citada Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los Premios Nacionales de Juventud serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Teniendo en cuenta la finalidad de estos premios, dirigidos a estimular y reconocer el esfuerzo y el compromiso de aquellos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad, caen dentro de la materia de juventud.

En este sentido, el artículo 48 de la CE dispone que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural»

La materia juventud no aparece en los listados de distribución de competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución, aunque al incluirse dentro de la más genérica de asistencia social, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas que la han asumido en sus Estatutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 CE, y que se refieren incluso, concretamente, a la «juventud», «política juvenil», «promoción de actividades y servicios para la juventud», «promoción y ayuda a los jóvenes», «promoción de la juventud», etc. Por otra parte, la competencia del Estado en la materia deriva en poner en relación este artículo con el 149.1.1 CE, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

No obstante lo anterior, la competencia del Estado para dictar esta Resolución de convocatoria de premios nacionales se justifica en los distintos Reales Decretos-aprobados en los años 80- sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de cultura (los asuntos relativos a la materia de juventud se incluían en esos momentos dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura), reservándose el Estado, sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de sus competencias, de crear y regular sus propios premios, la convocatoria de premios nacionales y la concesión de las medallas de Bellas Artes, así como la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre:

Primero. Naturaleza y significación de los premios.

Los «Premios Nacionales de Juventud 2013», suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la trayectoria y esfuerzo, de carácter extraordinario, de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo. Categorías.

Se concederá un único premio en cada una de las siguientes categorías:

• Iniciativa emprendedora en materia de empleo.

• Comunicación intercultural.

• Voluntariado.

• Igualdad.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

Los «Premios Nacionales de Juventud 2013» dispondrán de una dotación de doce mil euros (12.000,00€), con cargo a la aplicación 26.201.232A.486, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2013. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de tres mil euros (3.000€) cada una de ellas.

Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.

Cuarto. Destinatarios.

Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinto. Presentación de candidaturas.

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución, la cual deberá ser suscrita por el representante de la Entidad, Organización, Institución o Corporación que presente la candidatura del joven propuesto para el premio.

2. Deberá aportarse, junto a la solicitud de la candidatura, una memoria en la que en la introducción candidatura deberá explicar el porqué de dicha candidatura que presenta y a la que da su respaldo. A continuación de la introducción, se expondrá la actuación concreta realizada por el joven candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo primero de la presente Resolución. La actuación realizada por el joven candidato que debe ser objeto de exposición, no puede de la misma, la Organización, Institución o Corporación que presente la ser una reiteración del contenido del currículum, en ella deberá quedar indicado porqué la actuación se considera modélica; porqué la actuación se considera innovadora así como el impacto positivo de la actuación.

La Memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas A4 a dos espacios. Asimismo, la memoria podrá ir acompañada de cuanta documentación se estime oportuna que acredite las actuaciones realizadas.

3. El plazo para la presentación de candidaturas será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán en el Registro General del Organismo, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de concesión de los premios se acompañarán, en todo caso, de los siguientes documentos:

• Documentación acreditativa de la personalidad de la Organización, Institución o Corporación que postula la candidatura.

• Documento en el que el joven candidato al premio presta su consentimiento para que la Organización, Institución o Corporación presente su candidatura a los premios nacionales de juventud.

• Autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

• Documentos que acredite las actuaciones realizadas por el joven candidato al premio.

Sexto. Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y todos los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden IGD/2655 /2010 de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Nacionales de Juventud».

1. El artículo 6 de la referida Orden indica que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios; y proponer al Director General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma Orden indica que la valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

La composición del Jurado será la siguiente:

a) Presidente: nombrado por el Director General del Instituto de la Juventud.

b) Cuatro vocales: nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan, dos nombrados por el Gabinete de la Ministra y otros dos por el Director General del Instituto de la Juventud.

c) Secretaría: con voz pero sin voto, que será designada por el Presidente del Jurado.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentran integrados.

En el plazo de 30 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá al Director General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo octavo. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, debiendo argumentar la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.

Octavo. Plazo de resolución notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden IGD/2655/2010 de 1 de octubre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Medio de notificación y resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría, así como, en su caso las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

Décimo. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en acto organizado a tal fin, al que se le dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.

Undécimo. Protección de datos.

1. Conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Organización, Institución o Corporación que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura a la presente convocatoria y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

2. A los efectos indicados en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, la obtención de los datos de carácter personal que la Organización, Institución o Corporación que presenta la candidatura y que pondrá a disposición del Instituto de la Juventud, deberán obtenerse de forma legítima, habiéndose informado y obtenido el correspondiente consentimiento de los titulares de los datos para poder facilitárselos al Instituto de la Juventud.

Duodécimo. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

Decimotercero. Recursos.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimocuarto. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/2655 /2010 de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

Madrid, 9 de abril de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO I
Modelo de solicitud

1. Datos de la convocatoria:

Centro Directivo: Instituto de la Juventud.

Denominación de la Convocatoria: «Premios Nacionales de Juventud 2013».

2. Datos de identificación de la Candidatura:

2.1 Categoría de los premios a la que se presenta la candidatura.

2.2 Denominación de los trabajos o actuaciones por los que se concurre a la convocatoria.

2.3 Datos del solicitante que presenta la candidatura.

2.4 Datos del joven candidato al premio (incluir curriculum).

2.5 Documento en el que el joven candidato a premio presta su consentimiento para que la Organización, Institución o Corporación presente su candidatura a los premios nacionales de juventud.

2.6 Autorización expresa del solicitante (candidato) para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

2.7 Declaración expresa del candidato, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

2.8 Autorización expresa del candidato a que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.

2.9 Autorización expresa del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General c/José Ortega y Gasset, n.º 71, 28006 Madrid, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma.

3. Relación de la documentación que presentan los solicitantes.

Lugar, fecha y firma,

Sr. Director General del Instituto de la Juventud.

c/. José Ortega y Gasset, 71.

28006 Madrid.

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