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Documento BOE-A-2013-4697

Orden ECD/746/2013, de 15 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mediterránea para la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 33844 a 33845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4697

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mediterránea para la Educación, resultan los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de padres de alumnos del Colegio Sagrada Familia de Elda, según consta en la escritura pública número 574, otorgada el 3 de diciembre de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Alejandro C. Pérez Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Elda (Alicante), avenida del Mediterráneo, número 3 y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la fundadora en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promocionar o impartir enseñanzas de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Secundaria y Bachillerato, así como aquellas otras que relacionadas con la educación faciliten la formación integral del alumno.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Manuel Jaspers Alba.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Martínez Sánchez.

Secretario: Don Francisco Javier Navarro Cremades.

Tesorero: Don Pascual Abellán Moreno.

Vicesecretario: Don Antonio Mestre González.

Vicetesorero: Don Joaquín Quirante Amores.

Vocales: Don Ernesto Juan Ortiz; don Fernando Marco Garbayo; don Manuel Iborra Becerra; don Antonio Gómez Palao; don César Valor Esteve; don Clemente Juan González; doña Elisa Pérez Ibañez; don Emilio Peñataro Yori; don Francisco Abellán Vera; don Francisco Amat Ventura; don Juan Antonio Martínez Bordonado; don Luis Miguel García Perea; don Luis Navarro Sánchez; doña María del Carmen Beltrá Juan; doña María Consuelo Rico Marco; don Pedro del Amo Lozano; don Rafael Albert Martí; doña Sarama Fernández Timor y don Víctor Marhuenda Amorós.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada notarialmente.

Sexto. Comisión Permanente.

Presidente: Don José Manuel Jaspers Alba.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Martínez Sánchez.

Secretario: Don Francisco Javier Navarro Cremades.

Tesorero: Don Pascual Abellán Moreno.

Vicesecretario: Don Antonio Mestre González.

Vicetesorero: Don Joaquín Quirante Amores.

Vocales: Don Ernesto Juan Ortiz y don Fernando Marco Garbayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mediterránea para la Educación, su Patronato y Comisión Permanente.

Madrid, 15 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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