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Documento BOE-A-2013-4709

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Estudio de viabilidad para la mejora del abastecimiento a Moratalla, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 33884 a 33890 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4709

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Estudio de viabilidad para la mejora del abastecimiento a Moratalla (Murcia) se encuentra en este supuesto por afectar a los lugares de la Red Natura 2000 LIC ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla y ZEPA ES0000266 Sierra de Moratalla.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En la actualidad el casco urbano y los alrededores de Moratalla se abastecen desde el Canal Alto del Taibilla mediante dos impulsiones que bombean agua desde el mismo hasta varios depósitos de regulación. Todo el suministro está basado en estos bombeos, lo que obliga a tener cierta capacidad de almacenamiento en los depósitos, y requiere unas instalaciones muy adecuadas para minimizar averías y cortes de agua.

La elevación n.º 1 y su tubería de impulsión tienen una apreciable antigüedad por lo que es aconsejable su renovación.

En el documento ambiental presentado se valoran tres posibilidades para mejorar este abastecimiento: renovar la elevación n.º 1 y su tubería manteniendo el sistema actual de bombeos; construir una nueva conducción por gravedad mediante toma a cota superior a la de los depósitos, con un trazado prácticamente paralelo al canal actual; y, por último, construir una nueva conducción de las mismas características que la anterior pero discurriendo, a partir del cruce del río, por la carretera que es el antiguo camino de servicio del Canal Alto del Taibilla.

El documento ambiental analiza, desde el punto de vista técnico y económico, las ventajas de contar con un suministro independiente de los bombeos, en el que se evitan los costes energéticos y las laboriosas tareas de mantenimiento de los equipos electromecánicos, de forma que queda justificada la construcción de una nueva conducción y la eliminación de los bombeos. En cuanto al trazado, la alternativa que discurre por la carretera es la que tiene menores afecciones medioambientales ya que esta carretera sirve de límite a la ZEPA ES0000266 Sierra de Moratalla, mientras que la alternativa con trazado paralelo al canal existente discurre casi en su totalidad por el interior de la citada ZEPA. En cuanto a la explotación de las instalaciones, también resulta más favorable la alternativa que discurre por la carretera porque cuenta con acceso directo para las labores de vigilancia, mantenimiento y reparaciones; mientras que la alternativa paralela al canal no dispone de un camino junto a la traza.

El proyecto seleccionado pretende construir una nueva conducción de aproximadamente 5,7 km desde la cámara de carga del Salto de Moratalla, que suministre por gravedad a los depósitos de Moratalla, y elimine por tanto todos los bombeos. La tubería tendrá un diámetro de 300 mm y 200 mm, para un caudal máximo de 40 l/s y un volumen de transporte estimado de 538.390 m3. La actuación propuesta, para la que se estima un plazo de ejecución de 12 meses, comprende las siguientes obras:

Obra de toma en la almenara de carga del Salto.

Conducción de gravedad hasta conectar con los tres depósitos del casco urbano. El trazado de la conducción es paralelo al canal del Taibilla hasta cruzar el río Alhárabe (p.k. 0 a 700) a partir de aquí, discurre por el centro de la carretera de servicio del canal, propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT). En un primer tramo este camino no está asfaltado (p.k. 700 a 1+140) y es algo sinuoso, en sus últimos 3 km si está asfaltado (p.k. 1+140 a 4+140). En el tramo final (p.k. 4+140 a 5+760) la traza discurre por viales municipales, hasta terminar conectando con los tres depósitos.

En la primera parte del trazado, que tiene una pendiente del orden del 35%, se instalará tubería acerrojada para evitar el anclaje con hormigón tubo a tubo. El cruce sobre el río Alhárabe se realizará en aéreo y adosado al acueducto existente propiedad de la MCT.

Conexión a los depósitos de regulación. La conducción discurrirá en su totalidad enterrada, salvo el tramo que cruza el río Alhárabe, el relleno de la zanja se realizará con los mismos materiales extraídos en la excavación de la misma. Se ha estimado que los materiales sobrantes no superarán los 10.000 m3 (ya que la mayoría de la traza ocupa terreno asfaltado y se restituye el material excavado mediante zahorra) los cuales se distribuirán a lo largo de toda la traza o serán depositados en una cantera o vertedero autorizado.

En el trazado de la conducción se atraviesan vaguadas en los p.k. 1+520, 2+240, 2+800 y 3+730 que se salvarán cruzándolos en zanja, la tubería se rellenará con hormigón a su alrededor (hasta 15 cm por encima de su generatriz superior) completando la sección con escollera de 500 kg, entrelazada con hormigón.

El proyecto se localiza en el término municipal de Moratalla. El primer tramo del trazado propuesto, desde la cámara de carga del Salto de Moratalla hasta cruzar el río Alhárabe, (p.k. 0 a 0+700) se desarrolla en el interior de la ZEPA ES0000266 Sierra de Moratalla y cruza el LIC ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla, a partir de aquí la traza coincide a lo largo de aproximadamente 3 km con el límite de la ZEPA anteriormente citada.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 26 de julio de 2011. El periodo de consultas se inició con fecha 8 de noviembre de 2011. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Ayuntamiento de Moratalla.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Delegación del Gobierno en Murcia

Ecologistas en Acción de Murcia

Subdirección General de Medio N. de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife

La Confederación Hidrográfica del Segura, a través de su Comisaría de Aguas, manifiesta que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación objeto de evaluación de impacto ambiental en tanto se soliciten ante esa Confederación las necesarias autorizaciones de cruzamiento con los cauces públicos a los que afecta la traza.

La Subdirección General de Medio Natural de este ministerio, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000 ni sobre la biodiversidad, pues las obras se acometerían sobre caminos o infraestructuras ya existentes y una matriz de suelo urbano y hortícola. No obstante en su respuesta ha comunicado una serie de recomendaciones a tener en cuenta, como son: el establecimiento de un calendario de trabajo que respete la época de cría de la fauna amenazada; el diseño de la superficie de ocupación de las obras y de las instalaciones auxiliares de forma que no coincida con hábitats de interés comunitario ni con la ZEPA; la necesidad de que antes de proceder al desbroce un especialista verifique la ausencia de especies de fauna y flora de interés; el establecimiento de dispositivos que permitan la salida de las zanjas abiertas a los pequeños animales que puedan caer en ellas; la adecuada restauración vegetal de las zonas que hayan resultado alteradas; y el establecimiento de medidas que eviten la turbidez en el río y el depósito de materiales de obra en los cauces afectados.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia recuerda la necesidad de que los Estudios de Evaluación de Impacto contemplen la incidencia de los proyectos planteados sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, y como consecuencia de esto considera necesario redactar un estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural, que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, que permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a través de su Servicio de Información e Integración Ambiental, ha comunicado en su respuesta que no es probable que se produzcan afecciones significativas sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de nuevas medidas preventivas y correctoras, para contemplar formas de evitar los riesgos de deslizamiento en lugares con fuerte pendiente, los riesgos de desprendimientos, los riesgos de incendio en distintos tramos del recorrido, para establecer las condiciones de revegetación y la manera de evitar afecciones a los distintos tipos de vegetación presentes en la zona, para el manejo de la maquinaria, de los acopios y de los residuos, y para establecer una mejora ambiental destinada a la avifauna protegida del lugar.

Esta misma Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a través de su Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental, recuerda que durante la fase de construcción y explotación se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos que le resulte de aplicación.

Además de coincidir en algunos de los aspectos tratados por el Servicio de Información e Integración Ambiental, expone otras consideraciones sobre la adecuada elección de las zonas de acopio para respetar los cauces y las zonas que puedan drenar hacia ellos; sobre la necesidad de habilitar un área de trabajo donde realizar las labores de mantenimiento de equipo y maquinaria, si bien debería acudirse a talleres autorizados; sobre la comunicación urgente a la Dirección General de Medio Ambiente de cualquier situación anómala o accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo; y sobre la necesidad de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción u demolición.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que incorpore a su documentación ambiental las recomendaciones expresadas anteriormente para conseguir una mejor protección del medio ambiente afectado. Como respuesta a dicha sugerencia, el promotor con fecha 11 de diciembre de 2012, ha remitido documentación adicional, en la que se recoge la aceptación de las recomendaciones expresadas; con lo que estas pasan a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Así mismo, con fecha 1 de marzo de 2013 el promotor ha presentado el resultado de la prospección arqueológica realizada, y el estudio de gestión de residuos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Se trata de un proyecto de dimensiones reducidas, en el que la utilización de recursos naturales es escasa y la producción de residuos se reduce a la fase de construcción. Con esta nueva conducción se elimina la necesidad de los bombeos, por lo que también se reduce el gasto de energía. En el documento ambiental presentado no hay constancia de que se vayan a realizar otros proyectos que coincidan en el tiempo o en el espacio con el que aquí se evalúa. El riesgo de contaminación es bajo puesto que no se utilizarán sustancias contaminantes exceptuando las que normalmente van asociadas a la maquinaria de obra.

Ubicación del proyecto: El trazado del proyecto se ubica sobre los siguientes tipos de suelo: carreteras asfaltadas y caminos, vías urbanas y calles, zonas naturales y ramblas, terrenos propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y zonas protegidas. En referencia a este último tipo de suelo, la ocupación concretamente afectará a 526 metros (desde el p.k. 0+540 al p.k. 1+1070) del LIC ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla, y a 717 metros en la ZEPA ES0000266 Sierra de Moratalla (desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+760).

La ubicación de la tubería no afectará ostensiblemente al entorno puesto que entre los p.k. 0+700 y 1+440 la traza discurre por el centro de la calzada del camino de servicio del Canal, entre los p.k. 1+440 y 4+140 la traza discurre igualmente por el centro de la calzada asfaltada de servicio del Canal, y entre los p.k. 4+140 y 4+800 el trazado discurre por la calzada de calles municipales.

Características del potencial impacto: En la documentación ambiental aportada han quedado establecidas las siguientes medidas preventivas, correctoras y de mejora para minimizar los impactos detectados.

Atmósfera: Los impactos sobre la atmósfera debidos a la emisión de polvo, gases y ruido se consideran de pequeña extensión, magnitud y complejidad, además de completamente reversibles. Para su minimización el promotor regará las zonas en las que se pueda generar polvo, evitará trabajar en días de fuertes vientos y se taparán los materiales depositados en los camiones de transporte, se intentará reducir la velocidad de los camiones y se acumularán los materiales en lugares protegidos.

Vegetación: El impacto más significativo sobre la vegetación del lugar se dará en el primer tramo de la intervención, sobre la ZEPA ES0000266 Sierra de Moratalla en la que puede resultar necesario talar 15 ejemplares de Pinus halepensis. El promotor ejecutará la tala bajo la supervisión del Jefe de Comarca Medioambiental e incluirá en la revegetación de la zona especies arbóreas en número no inferior al doble de ejemplares cortados. También han quedado definidas las condiciones en que se llevarán a cabo los trabajos de revegetación y restauración en los terrenos forestales afectados y en las zonas de vaguadas o ramblas. Se respetará el resto de la vegetación forestal existente, siendo necesaria una autorización expresa en el caso de que se necesitara afectar a otras zonas naturales. En el interior de las zonas naturales se extremará el cuidado para que la maquinaria no dañe la vegetación circundante. Se utilizarán los caminos existentes siempre que sea posible.

Con el fin de prevenir el riesgo de incendios forestales, no se llevará a cabo ningún tipo de trabajo entre los p.k. 0+000 y 0+660 durante el periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre ambos inclusive. En el resto del trazado cercano a zonas de monte, si se llevan a cabo trabajos en este periodo de tiempo, se contará con un depósito de agua de al menos 1000 l. con sistema de bombeo y mangueras de al menos 25 m de largo y a una distancia no superior a 100 m de la zona de obra.

En el cruce aéreo del río Alhárabe no se afectará ningún ejemplar vegetal de ribera protegido y/o catalogado.

Por otro lado, el promotor ubicará las instalaciones auxiliares, el parque de maquinaria y las zonas de acopio en áreas desprovistas de vegetación natural fuera de espacios protegidos; y previamente al desbroce se efectuará un reconocimiento del terreno con el fin de detectar la presencia de especies vegetales y animales catalogadas, amenazadas o de interés así como posibles puestas, nidadas o camadas.

Fauna: Para contrarrestar los impactos sobre la avifauna y mejorar la calidad de su hábitat, el promotor respetará un período de tiempo comprendido entre los meses de enero a marzo, ambos inclusive, en que no se ejecutará el tramo de obra comprendido entre la toma del canal y el río Alhárabe; se aislará el transformador del Roble para disminuir la afección por ruido; se instalarán señalizadores visuales para reducir el riesgo de colisión de aves; y se aislarán las cadenas rígidas de la línea eléctrica para reducir el riesgo por electrocución de la avifauna.

En lo que se refiere a pequeños animales que puedan quedar atrapados en las zanjas abiertas, el promotor revisará las zanjas antes del entubado para localizar posibles animales accidentados o atrapados en ellas e instalará dispositivos temporales que permitan su salida.

Suelo: Con el fin de minimizar el riesgo de deslizamientos y desprendimientos en el tramo entre los p.k. 0+000 y p.k. 0+660 el promotor dispondrá en la zanja, una vez colocada la tubería, cordones transversales de hormigón o de piedra recibida con hormigón y anclados en sus extremos, con una distancia de 50 m entre sí y al menos 1 m de grosor. El promotor utilizará los primeros horizontes del suelo excavado para regenerar de forma natural las zonas afectadas por desbroces. En los cruces de vaguadas no abrirá ningún nuevo acceso, se utilizarán los existentes. En el entorno del cerro de San Jorge colocará elementos de contención para los posibles desprendimientos que las vibraciones asociadas a las excavaciones pudiesen generar. En el plan de vigilancia ambiental está previsto controlar la legalidad de los préstamos y vertederos a utilizar.

Agua: El promotor ha diseñado medidas para evitar los derrames accidentales de sustancias contaminantes que puedan afectar a las aguas subterráneas o a los cauces cercanos. Así mismo ha establecido que el cruce del río Alhárabe se llevará a cabo en época de estiaje, y que el cruce de las ramblas afectadas se realizará cuando estas se encuentren secas.

Patrimonio cultural: El promotor ha presentado el informe correspondiente a la prospección arqueológica previa llevada a cabo sobre el trazado propuesto con un margen de seguridad de 100 metros, 50 metros a ambos lados de la traza. Según dicho informe se considera que el impacto producido sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico tras la prospección arqueológica preventiva realizada, puede valorarse de ausente en la totalidad del trayecto, y respecto a los elementos etnográficos, que existe compatibilidad de las obras con los mismos.

Teniendo en cuenta el diseño final del proyecto junto con la adecuada puesta en marcha de las medidas preventivas, correctoras y de mejora expuestas por el promotor en la documentación ambiental aportada, se considera que los posibles impactos producidos por el proyecto en cuestión se reducen a su mínima extensión y magnitud, constituyen afecciones de escasa complejidad, se disminuye la probabilidad de ocurrencia y se aumenta la reversibilidad de forma que las alteraciones propuestas pueden ser asimiladas por el entorno a medio plazo debido al funcionamiento de los procesos naturales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Estudio de viabilidad para la mejora del abastecimiento a Moratalla (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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