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Documento BOE-A-2013-4753

Resolución de 23 de abril de 2013, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2013, páginas 34343 a 34344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4753

TEXTO ORIGINAL

Suscrito acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Secretaría General Técnica de Industria, Energía y Turismo para la tramitación por parte de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de aquél, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2013.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

De una parte, D. Alberto Nadal Belda, en su calidad de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante IRMC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en representación del mismo en virtud de las competencias atribuidas al Presidente por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Y de otra, D. José María Jover Gómez-Ferrer, Secretario General Técnico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, nombrado por el Real Decreto 2010/2011, de 30 de diciembre, a quien corresponde las funciones señaladas en las letras i) y j) del apartado 1 del articulo 8 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

EXPONEN

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que carece en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la tramitación de los recursos administrativos que se interponen contra las resoluciones que al efecto dicten sus órganos de dirección.

Por su parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia tiene atribuidas las siguientes funciones:

El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

Siendo por ende el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.

Por ello, al amparo del articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en base al principio de colaboración y cooperación que debe presidir las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas, acuerdan la siguiente

ENCOMIENDA DE GESTIÓN

1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, encomienda a la Secretaria General Técnica de Industria, Energía y Turismo, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, las siguientes actuaciones materiales:

El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

2. La encomienda de gestión, se extiende a todos los actos que al efecto deben realizarse para la tramitación de los procedimientos administrativos mencionados anteriormente. Por ello, tan pronto se reciba el escrito correspondiente de los interesados en el organismo autónomo, deberá remitirse a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su correcta tramitación.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente acuerdo no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que, en su caso, se interpongan, a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tan pronto cumplimente el procedimiento y realice la propuesta de resolución, la remitirá al órgano competente para que dicte el acto administrativo de terminación, en los términos que estime pertinentes.

4. El plazo de vigencia de la presente encomienda será de cuatro años, siendo eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2013.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.–El Secretario General Técnico, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2013
  • Fecha de publicación: 06/05/2013
Materias
  • Administración de Justicia
  • Encomienda de gestión
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Procedimiento administrativo
  • Recurso Contencioso Administrativo
  • Secretarías generales técnicas ministeriales

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