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Documento BOE-A-2013-4808

Resolución de 22 de abril de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 34720 a 34734 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2013-4808

TEXTO ORIGINAL

Dado el tiempo transcurrido desde el último concurso de traslados celebrado en este Tribunal, tiempo en el que se han ido produciendo inevitables movimientos de personal motivados por las propias necesidades de la Institución, es necesario llevar a cabo una reubicación de los efectivos con que cuenta el Tribunal, sin que ello comporte la necesidad de incorporar nuevos funcionarios al mismo.

La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6, apartados c) y h), en relación con el artículo 93, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 19 de abril de 2013, acordó las bases de la convocatoria de un concurso específico de méritos entre funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2 destinados en el Tribunal de Cuentas, Acuerdo que por la presente Resolución se hace público.

El concurso se regirá por lo previsto en el artículo 20.1, apartados a) y c), de la Ley 30/1984 y 39 y concordantes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; todos ellos de aplicación conforme a los artículos 37.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 88 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal. En particular, la convocatoria del concurso se ampara en lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado c) del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, sobre convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en determinados ámbitos.

El procedimiento de provisión, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios.

De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, esta Presidencia resuelve convocar un concurso específico de méritos entre funcionarios de los subgrupos A2, C1 y C2 destinados en el Tribunal de Cuentas para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo A de esta resolución, y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de los Subgrupos A2, C1 y C2 que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en servicio activo y estén destinados, sea con carácter definitivo o provisional, en el Tribunal de Cuentas o se hallen en la situación de servicios especiales declarados por el Tribunal o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto o de nivel en el mismo y en los que, además, concurran las condiciones y circunstancias que, para cada puesto de trabajo, se señalan en el anexo A de la presente resolución.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Tribunal de Cuentas, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente, si éste hubiera sido convocado.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, si no hubieran obtenido destino definitivo antes de pasar a dicha situación, estarán obligados a participar en el concurso.

Segunda. Modelos, plazos y formalidades de solicitud.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al modelo que figura como anexo 1 de esta resolución. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid, o calle Padre Damián, número 19, 28036 Madrid) o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen por conducto de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

2. Para participar en el concurso se deberá presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos que se acompañan:

Anexo 1. Solicitud de participación.

Anexo 2. Certificado de méritos.

Anexo 3. Méritos alegados en relación con el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4. Memoria sobre concepción del contenido y desempeño del puesto o puestos que se soliciten. Esta memoria será opcional para los funcionarios de los subgrupos C1 y C2 que participen en el concurso.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir estrictamente las instrucciones que en los mismos se contienen.

3. El anexo 2 (certificado de méritos) deberá ser expedido por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que ésta pueda solicitar de los interesados la acreditación de aquellos datos y antecedentes que no consten en sus expedientes personales.

Tercera. Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera.

1.1 Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 5,00 puntos, de la siguiente forma:

Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto

al que concursa

Puntos

Superior en dos o más niveles

5,00

Superior en un nivel

4,50

De igual nivel

4,00

Inferior en un nivel

3,50

Inferior en dos o más niveles

3,00

Se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier Administración Pública, siempre que se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el subgrupo al que pertenezca el Cuerpo o Escala del funcionario.

En el supuesto de que el grado estuviera reconocido por una Comunidad Autónoma y excediera el máximo establecido en la Administración General del Estado, conforme al artículo 71.1 citado en el párrafo anterior, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a dicho subgrupo en la Administración General del Estado.

1.2 Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo de 5,00 puntos, de la forma siguiente:

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto actualmente desempeñado, hasta un máximo de 3,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Nivel del actual puesto del concursante respecto del nivel del puesto

al que concursa

Puntos

Superior en dos o más niveles

3,00

Superior en un nivel

2,75

De igual nivel

2,50

Inferior en un nivel

2,25

Inferior en dos o más niveles

2,00

En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales declarados por el Tribunal de Cuentas o de otras situaciones administrativas con reserva de puesto o de nivel en el Tribunal, se atenderá al nivel del puesto que tuvieran reservado o, en su caso, al del último puesto que desempeñaron en activo.

1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de 2,00 puntos, el desempeño del puesto solicitado o de otros puestos de trabajo pertenecientes a la misma o distinta área y al mismo Departamento o Unidad al que correspondan los solicitados.

A tales efectos, se considerarán como áreas la Sección de Fiscalización, la de Enjuiciamiento y la Secretaría General, entendiéndose incluidas en la Sección de Fiscalización, además de su Presidencia y Departamentos, la Subdirección de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos Políticos; en la Sección de Enjuiciamiento, su Presidencia y Departamentos y, en la Secretaría General, la Intervención. La Presidencia del Tribunal y la Fiscalía se considerarán a estos efectos incluidas en ambas Secciones.

Los dos puntos de este epígrafe se distribuirán, según la adscripción orgánica del puesto actual ocupado por el concursante respecto del puesto solicitado, de la siguiente forma:

Puesto ocupado por el concursante

Puntos

En otra área

0,50

En la misma área

1,00

En el mismo Departamento/Unidad

1,50

En comisión de servicios o adscripción provisional en el puesto solicitado

2,00

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que, con una duración mínima unitaria de diez horas, guarden relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de concurso, hasta un máximo de 2,50 puntos, aplicados de la siguiente forma:

1.3.1 Por la participación y superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

1.3.2 Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Tanto de la participación y superación como de la impartición de cursos, se deberán aportar las pertinentes certificaciones.

1.4 Antigüedad.

Se valorará la antigüedad a razón de 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6,00 puntos, incluyéndose en el cómputo los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se considerarán, a estos efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya computados.

La puntuación máxima de esta fase es de 18,50 puntos y para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la primera deberá ser de 2,50 puntos.

La valoración provisional de esta fase primera se publicará en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para que puedan solicitar de la Comisión de Valoración la rectificación de los errores en que hubiera podido incurrir.

2. Fase segunda.

2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración por la Comisión de Valoración de los méritos específicos alegados por los solicitantes, considerando su nivel de adecuación a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados presentados, de la Memoria (anexo 4), opcional para los funcionarios de los subgrupos C1 y C2 y, en su caso, de la entrevista con los candidatos.

2.2 La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.

2.3 La Comisión de Valoración, discrecionalmente, podrá convocar a todos o a parte de los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y su adecuación a las características del puesto o puestos a los que se opte.

La puntuación máxima de esta segunda fase es de 10,00 puntos y, para superarla, será necesario alcanzar un mínimo de 5,00 puntos.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo 2).

2. En la primera fase, la valoración del trabajo desarrollado se acreditará también mediante el anexo 2. Para su valoración en la segunda fase, los aspirantes cumplimentarán el Anexo 3, en el que describirán someramente su experiencia y trayectoria profesional, debiendo justificar los datos expresados en el mismo mediante aportación de las oportunas certificaciones u otros documentos acreditativos que deberán estar expedidos al menos por Subdirectores o cargos asimilados, o con su visado, cuando quien expida el documento ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.

3. Los funcionarios que aleguen participación o impartición de cursos en su solicitud, deberán aportar los certificados correspondientes, salvo que, constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo 2).

4. La antigüedad quedará acreditada en el correspondiente apartado del citado anexo 2.

Quinta. Criterios y procedimiento de valoración de los méritos.

1. Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la segunda fase del concurso, cada miembro de la Comisión de Valoración deberá puntuar a los candidatos tomando en consideración las características y los méritos preferentes que se establecen para cada puesto, a partir de los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos motivadamente por el miembro de la Comisión de Valoración que actúe en representación del Órgano o Departamento donde figure adscrito el puesto correspondiente, que los formalizará por escrito para su debida constancia en el expediente.

3. La valoración de los méritos específicos de la fase segunda se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos las puntuaciones máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de los puestos.

4. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que, en cada puesto, haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

5. En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirlo a los méritos enunciados en la base tercera de la presente convocatoria, por el mismo orden allí expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso, como funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

6. Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo que deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos alegados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos con los existentes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, en el Registro Central de Personal, solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes al concursante y, si procediera, modificar la puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

Sexta. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que obtuviera mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración. Ésta estará compuesta del siguiente modo: Presidente: un funcionario de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, con destino en el Tribunal de Cuentas. Vocales: cinco funcionarios de Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1 o A2, con destino en el Tribunal de Cuentas, y cinco funcionarios en representación de las organizaciones sindicales con presencia en el Tribunal de Cuentas. Secretario: un funcionario de Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1 o A2 con destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas. Todos ellos tendrán el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de los cuales, con iguales requisitos de condición y adscripción, se designará un suplente.

2. Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas.

3. Una vez que se determine la composición nominal de la Comisión de Valoración mediante Resolución de la Secretaria General, ésta se hará pública en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas para general conocimiento y, en particular, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Con el carácter de miembro no permanente participará en los cometidos de la Comisión de Valoración, cuando sea convocado para ello, un representante por cada uno de los Órganos o Departamentos de adscripción de los puestos objeto del concurso. Dichos miembros no permanentes serán designados por la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares de los Órganos o Departamentos afectados.

5. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de pertenecer a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

6. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Secretaria General del Tribunal la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz y sin voto.

Séptima. Resolución del concurso.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en la Base quinta.

2. El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante resolución de la Presidencia, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

3. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada adjudicatario, con indicación del respectivo Órgano o Departamento y nivel de complemento de destino, así como su Subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

4. La resolución del concurso se motivará con expresa referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes Bases. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles o de un mes si implica el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde dicha publicación.

Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en materia de posible aplazamiento de las fechas de cese y toma de posesión por necesidades del servicio.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causa justificada, acuerde el órgano convocante suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que, por ello, sea necesario que finalice la licencia que tengan concedida.

7. Los funcionarios que concursen podrán desistir de su solicitud de participación hasta la fecha de la primera reunión de la Comisión de Valoración encargada de realizar la propuesta de adjudicación de los puestos convocados.

8. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso el adjudicatario podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada a los Organismos en cuyos concursos participó en el plazo de tres días.

9. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Octava. Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos derivados de ella, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c), de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de abril de 2013.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

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