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Documento BOE-A-2013-4837

Resolución de 25 de abril de 2013, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan subvenciones para la asistencia a las actividades académicas que se celebrarán en ella durante el curso 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 34951 a 34958 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4837

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) viene promoviendo para su sede en Santander y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias abiertas de becas (artículo 59, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios y posgraduados, según se establece en el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril). Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica.

Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas ayudas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En esta resolución se condiciona la obtención de estas ayudas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores de ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible. Igualmente han de establecerse con claridad los requisitos de los solicitantes, modalidades de ayudas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen.

Si bien las peculiaridades de las actividades para las que se pueden solicitar las ayudas hacen difícil concretar en términos económicos exactos la cuantía de las ayudas concedidas ya que pueden referirse sólo al abono del importe de la matrícula de los cursos (el cual es diferente en función de las características del mismo) o también al alojamiento y manutención, en el caso de que la beca que se concede sea completa (cuyo importe también difiere según la Sede en la que tenga lugar la actividad), se ha intentado estimar de forma aproximada dichos importes.

Otro tanto ocurre con los requisitos académicos ya que el perfil de los solicitantes difiere de forma notoria en función del curso. Si bien la nota de corte fluctúa de unas actividades a otras, con el fin de asegurar un determinado número de becarios en todas ellas, siempre se conceden las ayudas a los solicitantes con mejores expedientes. De la experiencia acumulada en ediciones anteriores, la nota mínima exigida para poder ser beneficiario de la ayuda es de 1.75, según el baremo que se contempla en la presente convocatoria.

Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 1 de febrero de 2013, e informado favorablemente el 14 de febrero de 2013 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Sección 1.ª Normas generales
Primero. Destinatarios y Requisitos de los solicitantes.

Las ayudas se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios y posgraduados.

Requisitos:

a) No haber cumplido 40 años a 31 de diciembre de 2013.

b) Los solicitantes deberán reunir los requisitos académicos exigidos para la participación en el curso elegido de acuerdo con la temática y los objetivos de su programa.

c) En el caso de los cursos que requieran selección previa y un perfil específico para los alumnos, los solicitantes deberán realizar una solicitud de preadmisión. Una vez que haya sido resuelta favorablemente dicha solicitud, podrán concurrir a esta convocatoria y participar en el proceso de selección de becas.

Segundo. Modalidades de las ayudas.

Las becas y ayudas adoptarán las siguientes modalidades:

a) Beca completa.

b) Beca de matrícula.

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las becas no se realizará mediante abonos directos al solicitante, sino que las mismas implicarán la exención para los seleccionados del abono del importe de la matrícula (beca de matrícula) y además del alojamiento y la manutención (beca completa) para asistir a los cursos organizados por la UIMP en sus diferentes modalidades (cursos cortos, magistrales, talleres, encuentros y seminarios) y en sus diversas Sedes según los casos, de conformidad con lo que se define en los apartados segundo a cuarto de esta convocatoria.

Dado el carácter abierto de la programación de la UIMP no es posible determinar de forma exacta el número de dichas actividades, pero a tenor de la experiencia acumulada de años anteriores, es posible indicar que los cursos cortos se estiman en 230, de los cuales aproximadamente 10 tienen carácter magistral, 10 son talleres, 50 encuentros, 20 seminarios, y el resto versa sobre materias diversas.

Tercero. Beca completa.

La beca completa consistirá en que la Universidad proporcionará el alojamiento y manutención en sus instalaciones y la matrícula gratuita al curso o seminario que se solicite. Aunque el importe de la ayuda difiere en función de la Sede donde se organice y de la duración de la actividad, la cuantía de la ayuda para alojamiento y manutención oscilará entre los 230 euros para el caso de un curso de 5 días en Santander y los 92 euros en el caso de la Sede de Sevilla. Para los cursos de 2 semanas, el importe máximo será de 530 euros. A este importe, se añadirá el correspondiente a la matrícula del curso para el que se haya concedido la beca.

En ningún caso la beca comprenderá los gastos de desplazamiento que se deriven desde el lugar de residencia habitual del solicitante hasta las instalaciones de la Universidad donde se imparte el curso, gastos que correrán siempre por cuenta del alumno.

Cuarto. Beca de matrícula.

La beca de matrícula comprenderá exclusivamente la asistencia gratuita al curso o seminario solicitado por el alumno. A tenor de las tarifas publicadas para las actividades del presente curso académico, el importe de la beca de matrícula oscilará entre los 25 euros y los 328 euros, si bien en Santander la matrícula más habitual tiene un coste de 123 euros y en las Sedes oscila entre los 25 euros y los 123 euros.

Quinto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2013.

La cuantía total máxima de las ayudas de esta convocatoria asciende a trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos euros (363.400 euros), habiendo sido ya detraída de la misma el importe de cincuenta mil euros (50.000 euros) que se destinarán a una convocatoria específica de becas para alumnos de postgrado.

A la vista de lo establecido en las dos bases anteriores, el número de ayudas que está previsto conceder es de unas 1000 en la modalidad de beca completa y 400 de beca de matrícula.

Sexto. Ámbito de aplicación de las ayudas.

Para la sede de Santander y los CDI de Pirineos, y Valencia, se convocarán becas en las modalidades de beca completa y de beca de matrícula.

Para los CDI en Cuenca, Galicia, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, sólo se convocarán becas de matrícula.

Séptimo. Incompatibilidades.

En el caso de que concurran varias peticiones de beca de un mismo solicitante dentro del mismo año académico, la Junta de Selección sólo considerará la que corresponda al curso o seminario más próximo en su celebración.

Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la UIMP por año, criterio aplicado al conjunto de las sedes. La percepción de la beca o ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

Octavo. Requisitos de las solicitudes de ayudas.

Los alumnos que soliciten cualquiera de las modalidades de becas reguladas en esta resolución deberán reunir los requisitos generales incluidos en esta convocatoria de becas.

Dentro de los requisitos generales es obligatorio acreditar los siguientes extremos:

a) Nivel académico del candidato.

b) Nota media del expediente académico.

Noveno. Convocatoria de ayudas.

De conformidad con lo establecido en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005 de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo de 2005), el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta resolución se iniciará de oficio mediante convocatoria al efecto, por Resolución del Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En dicha resolución se incluirán todos los extremos que, en desarrollo del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se contemplan en el apartado cuarto de la citada Orden y lo previsto en la presente resolución.

Décimo. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de los distintos Centros de la UIMP se detallan en el anexo I.

Undécimo. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes de becas se cursarán telemáticamente a través de la página web de la UIMP, www.uimp.es (seleccionando en Actividades Académicas el curso de interés). En la tramitación el solicitante deberá aportar la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Certificación académica personal (o fotocopia compulsada). Aquellos alumnos que hayan obtenido el grado de Doctor, o estén cursando estudios de Doctorado o Máster Oficial, deberán presentar documentación acreditativa de dicha condición.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet, del solicitante.

c) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

2. Durante el proceso telemático de solicitud se generará un resguardo de la misma que el solicitante deberá conservar en su poder para ser presentado posteriormente a la UIMP, junto con los originales de la documentación requerida en formato papel, en caso de resultar adjudicatario de la ayuda.

Duodécimo. Tramitación.

1. La Secretaría de Estudiantes de la UIMP revisará las solicitudes de beca y, si se observara que la documentación presentada es incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud.

2. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Estudiantes de la UIMP, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que será la encargada de instruir el procedimiento y valorar las diferentes solicitudes y que estará formada por:

1) Un Vicerrector.

2) La Secretaria General de la Universidad o persona en quien delegue.

3) El Director del CDI que organice la actividad o persona en quien delegue.

3. Reunida la Junta de Selección de Becas para evaluación de las solicitudes formulará, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderándolos de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª de esta resolución.

Para la selección de becas, se relacionarán en listados diferenciados las solicitudes recibidas de becas completas y becas de matrícula por seminario. La Junta de Selección de Becas decidirá separadamente cada caso.

La resolución provisional de la Junta de Selección se notificará a los solicitantes, a través de la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la misma.

4. En ese momento, los solicitantes de becas que resulten adjudicatarios de la ayuda en la resolución provisional dispondrán de diez días hábiles desde la publicación de la misma para presentar los resguardos de solicitud junto con la documentación oficial o fotocopia compulsada requerida en las sedes y centros docentes de la UIMP o en cualquiera otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo estipulado por la convocatoria de ayudas para cada sede y centros docentes, cuyas direcciones figuran en el Anexo I de esta resolución.

5. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados y cotejada la documentación en papel presentada por ellos, se formulará la propuesta de resolución definitiva del Rector, que determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y tipo, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan por desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimotercero. Resolución y notificación a los solicitantes.

1. Las resoluciones de concesión o denegación definitivas que dicte el Rector, que se adoptarán en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes de los diferentes cursos en cada sede, se comunicarán individualmente dentro de dicho plazo a todos los solicitantes, mediante correo electrónico o, en su defecto, correo postal. El listado de solicitantes seleccionados, con indicación del tipo de ayuda, cuantía de la misma, curso y sede que corresponda, se publicará igualmente en la página web de la UIMP, debiendo entender quienes no figuren en el mismo, sin perjuicio de la notificación individual antes referida, que su solicitud ha sido desestimada.

2. Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de dicha resolución. Alternativamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de dicha resolución.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas solicitadas están obligados a asistir a los cursos para los que se les ha concedido la beca, siendo necesario para que se les expida el correspondiente certificado acreditativo que justifique como mínimo el seguimiento del 85% de las sesiones programadas. También deberán respetar las instalaciones de la Universidad o aquellas donde ésta celebre los cursos.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de reintegro de la beca de conformidad con el régimen al que se refiere el último apartado de esta convocatoria. Podrá ser igualmente susceptible de los correctivos procedentes según la normativa universitaria o la de que, en su caso, resulte de aplicación.

Sección 2.ª Requisitos para disfrutar de las ayudas de la UIMP
Decimoquinto. Requisitos de carácter académico.

Para poder disfrutar de alguna de las modalidades de becas, los solicitantes deberán acreditar como requisitos de carácter académico, los que a continuación se indican:

A) Nivel académico del solicitante.–A los efectos de valorar el nivel académico del solicitante, la Junta de Selección de Becas de la UIMP tendrá en cuenta el siguiente baremo:

Estudios no Universitarios (Bachillerato o FP):

Estudios finalizados: 1 punto.

Estudios no finalizados: 0,5 puntos.

Estudios de Licenciatura y estudios de grado (EEES):

Estudiantes de Primer Ciclo: 2 puntos.

Estudiantes de grado (EEES): 2 puntos.

Diplomados: 3 puntos.

Estudiantes de Segundo Ciclo (sólo si se han superado todos los créditos exigibles para completar el Primer Ciclo): 4 puntos.

Graduados Universitarios (EEES): 5 puntos.

Licenciados: 5 puntos.

Estudios de Posgrado:

Estudiantes de Máster Oficial: + 0,5 puntos.

Titulados Máster Universitario Oficial: + 1 punto.

Estudios de Doctorado:

Estudiantes de Doctorado: + 0,75 puntos.

Doctores: + 3 puntos.

B) Nota media del Expediente Académico.–Las calificaciones obtenidas en sus estudios por quienes soliciten cualquiera de las ayudas de la UIMP se computarán con arreglo al siguiente baremo:

1. Matrícula de Honor: 4 puntos.

2. Sobresaliente: 3 puntos.

3. Notable: 2 puntos.

4. Aprobado: 1 punto.

(Los estudios de Tercer Ciclo, o con calificación del grado de Doctor, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.)

Decimosexto. Ponderación de los requisitos exigidos.

La Junta de Selección de Becas, como órgano competente para instruir el procedimiento y valorar las solicitudes de ayudas que se presenten, ponderará las solicitudes –de acuerdo con las puntuaciones que se deriven de los requisitos de nivel académico y nota media del expediente–, otorgándoles, para la concesión de beca, la importancia relativa que a continuación se indica y que aparece reflejada en las Tablas de Cálculo que integran el Anexo II de esta resolución.

1. Nota media del expediente académico: 80%.

2. Nivel Académico: 20%.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se concederá un trato preferente a aquellos titulados que hubiesen obtenido Premio Extraordinario en cualquier Centro de Estudios Universitarios. A estos titulados se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico, que ponderará con el mismo criterio que el resto de calificaciones del alumno.

Se dará prioridad, en caso de empate, a los alumnos que no hayan disfrutado de beca de la UIMP en cualquiera de sus sedes y centros docentes en los años 2011 o 2012.

Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta resolución.

Decimoséptimo. Normativa general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en particular, en lo relativo al régimen de incumplimientos, responsabilidad y sancionador.

Madrid, 25 de abril de 2013.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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