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Documento BOE-A-2013-4918

Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35768 a 35819 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-4918

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de abril de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011, acuerda:

Recomendar al Gobierno a:

1. Acometer la regulación de un régimen sancionador para las entidades financieras y proveedores que incumplan las obligaciones de remitir la información al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la norma, modificando para ello la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de forma similar al existente en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/2012 para la financiación ordinaria.

2. Desarrollar reglamentariamente de forma más precisa y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Cuentas, los distintos conceptos relacionados en el artículo 130 de la LOREG para que las formaciones políticas dispongan de certeza en la justificación del gasto electoral que tiene naturaleza subvencionable.

Instar al Gobierno a:

3. Promover la modificación de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos y, en particular, de su régimen sancionador, tipificando como infracción la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas por parte de terceros ajenos a las formaciones políticas, como entidades financieras y proveedores, que hayan mantenido relaciones económico-financieras con aquellas y que no cumplan con la obligación de remitir información al Tribunal.

4. Promover las medidas de desarrollo normativo oportunas para incluir dentro el límite de gasto en publicidad exterior y el límite de publicidad en la prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada a otros soportes publicitarios relacionados con las nuevas tecnologías.

5. Acometer el desarrollo normativo, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Cuentas, para precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo que establece en el artículo 130 de la LOREG.

6. Desarrollar la normativa legal electoral para incluir en ella los nuevos mecanismos y soportes de comunicación vinculados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Instar al Tribunal de Cuentas a:

7. Continuar potenciando los recursos humanos de la Unidad de fiscalización de los partidos políticos, con el objetivo de que los Informes correspondientes a la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas se aprueben en el ejercicio siguiente al de su rendición al Tribunal.

8. Continuar identificando en sus Informes a los proveedores y demás sujetos que mantengan vinculaciones económico-financieras con los partidos políticos e incumplan sistemáticamente su deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y, además, ponga en conocimiento de la Junta Electoral Central tales incumplimientos con el fin de que adopte las medidas oportunas.

Instar a las formaciones políticas a:

9. Promover el principio de concurrencia de empresas en el procedimiento de contratación y adjudicación de gastos electorales, evitando la concentración en un único proveedor.

10. Rendir al Tribunal de Cuentas su contabilidad ordinaria y su contabilidad electoral dentro de los plazos y con el contenido legalmente establecido, recogiendo, en particular, la información sobre las subvenciones y donaciones recibidas y las condiciones de los créditos con entidades financieras, incluyendo, en su caso, las condonaciones y renegociaciones de los mismos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha aprobado, en sesión celebrada el 31 de enero de 2013, el Informe de Fiscalización de la Contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Orgánica.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS.

II.1 AMAIUR.

II.2 BLOC INICIATIVA-VERDS-EQUO-COALICIÓ COMPROMIS.

II.3 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO.

II.4 COALICIÓN CANARIA–AGRUPACIÓN HERREÑA INDEPENDIENTE–NUEVA CANARIAS.

II.5 COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS.

II.6 CONVERGÈNCIA I UNIÓ.

II.7 ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA.

II.8 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA–CATALUNYA SÍ.

II.9 EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

II.10 FORO DE CIUDADANOS.

II.11 GEROA BAI.

II.12 LA IZQUIERDA PLURAL.

II.13 PARTIDO POPULAR.

II.14 PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS.

II.15 PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA.

II.16 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

II.17 PARTIT DELS SOLIALISTES DE CATALUNYA.

II.18 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL PARTIDO POPULAR.

II.19 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

III.1 CONCLUSIONES.

III.2 RECOMENDACIONES.

ANEXO.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura el marco jurídico básico de la actividad económico-financiera derivada de las elecciones, normativa que desde la celebración de las anteriores elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales ha sido modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero.

En la citada Ley Orgánica, se establecen las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a las elecciones a Cortes Generales, disponiéndose, a tal fin, en su artículo 133 que las formaciones políticas que cumplan determinadas condiciones están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Por otra parte, en el artículo 134, párrafo 2.º, se señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate.

Asimismo, en el párrafo 3.º de este mismo artículo, se dispone que el Tribunal de Cuentas deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011, además de la normativa legal citada, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas promulgadas con motivo de las mismas, fundamentalmente el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, así como la Orden EHA/2608/2011, de 29 de septiembre, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones electorales y del límite de gastos electorales. A este respecto hay que señalar que, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, dichas subvenciones han sido actualizadas a 31 de diciembre de 2010 y congeladas durante 2011, así como que los límites de gastos han registrado una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecta a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.

A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, acordó adoptar determinados criterios que afectan a la fiscalización de estas materias y a la documentación a remitir por las formaciones políticas. Dicho Acuerdo fue puesto en conocimiento de las mismas y en el de la Junta Electoral Central, así como en el de la Presidencia de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.1 de la LOREG, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los requisitos para la percepción de las subvenciones por los gastos originados en las elecciones a Cortes Generales se contemplan en el artículo 175 de la LOREG, de forma que las subvenciones se establecen en función de los escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el Senado, así como de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado, y de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador. Las cuantías a percibir actualizadas ascienden a 21.633,33 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; 0,83 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado; y 0,33 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Además, el Estado subvenciona a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. La cuantía a abonar, según la citada Orden de actualización, será de 0,22 euros por elector. Respecto a su justificación, las formaciones políticas, según Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, han de declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.

Todas las formaciones políticas obligadas a presentar, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad de las elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011 han cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente establecido, que concluyó el 24 de marzo de 2012.

Atendiendo a la causa que origina la obligación de presentar la contabilidad electoral, las formaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para percibir subvenciones electorales en estas elecciones al haber obtenido representación en el Congreso de los Diputados o en el Senado han sido las siguientes:

AMAIUR

CONGRESO

SENADO

BLOC-INICIATIVA-VERDS-EQUO-COALICIÓ COMPROMÍS

CONGRESO

 

BLOQUE NACIONALISTA GALEGO

CONGRESO

 

COALICIÓN CANARIA-AGRUPACIÓN HERREÑA INDEPENDIENTE-NUEVA CANARIAS

 

SENADO

COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS

CONGRESO

 

CONVERGÈNCIA I UNIÓ

CONGRESO

SENADO

ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA

 

SENADO

ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-CATALUNYA SÍ

CONGRESO

 

EUSKO ALDERDI JETZALEA – PARTIDO NACIONALISTA VASCO

CONGRESO

SENADO

FORO CIUDADANOS

CONGRESO

 

GEROA BAI

CONGRESO

 

LA IZQUIERDA PLURAL

CONGRESO

 

PARTIDO POPULAR

CONGRESO

SENADO

PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS

CONGRESO

SENADO

PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA

CONGRESO

SENADO

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

CONGRESO

SENADO

PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

CONGRESO

 

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL PARTIDO POPULAR

CONGRESO

SENADO

UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA

CONGRESO

 

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2.º del artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha fijado como objetivos para esta fiscalización la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y la comprobación de la representatividad de la contabilidad electoral rendida.

El análisis de estos objetivos se ha concretado y desarrollado para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de octubre de 2011, cuyos aspectos más relevantes se señalan en el epígrafe siguiente.

En consecuencia con los resultados observados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades relativas a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de celebrarse las elecciones y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

En el análisis del cumplimiento de los extremos regulados en la LOREG, se han tenido en cuenta, principalmente, las siguientes cuestiones:

1. Comprobaciones formales.

– Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla, dentro del plazo establecido en el artículo 133 de la LOREG.

– Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y coherencia interna de la documentación contable remitida.

2. Recursos de la campaña electoral.

– Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar el proceso electoral. En concreto, identificación de las personas físicas o jurídicas según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG y cumplimiento del límite máximo de 10.000 euros para la cuantía de las aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la citada Ley.

– Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, Empresas del Sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.

– Ingreso de todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales en cuentas abiertas específicamente en las entidades de crédito para las elecciones, cualquiera que sea su procedencia, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.

3. Gastos electorales.

En el caso de que la formación haya reunido los requisitos para percibir la subvención de los gastos originados por el envío directo y personal que se contempla en el artículo 175.3 de la LOREG, se ha diferenciado este tipo de gastos del resto de los gastos electorales, que para facilitar la diferenciación de aquellos se han denominado en el Informe «gastos por operaciones ordinarias», frente a «gastos por envíos de propaganda electoral». En caso contrario, todos los gastos se ha considerado como «gastos por operaciones ordinarias».

A efectos de efectuar la declaración de los gastos electorales justificados que son subvencionables, se han realizado las siguientes comprobaciones:

– Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 130 de la LOREG.

– Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130.

Respecto a los gastos de restauración declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con motivo de la celebración de terminadas actividades, se ha considerado que no están incluidos entre los gastos enumerados en los apartados del citado artículo 130, y específicamente en su apartado h), al no estimarse que aquellos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones y, por tanto, tengan cabida en ese apartado h), interpretación por otra parte acorde con el actual contexto económico y social que determina igualmente que el concepto de gastos subvencionables se atenga estrictamente a los comprendidos en la enumeración del citado artículo 130. Todo ello en concordancia también con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y con recientes pronunciamientos de la Junta Electoral Central, que ha negado que estén comprendidos en el artículo 130 gastos que por su naturaleza pudieran estar más próximos que los alegados a alguno de los supuestos contemplados en el repetido artículo 130 (no consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en el período electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el apartado b) del artículo 130).

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del citado artículo, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se ha calculado sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, éste ha comprendido desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se hubiera producido antes.

En el caso en que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

En el supuesto de diferencias con los gastos financieros declarados, en los resultados de fiscalización se ha cuantificado la desviación sobre la cuantía de los intereses estimados por la formación política como gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado dicha estimación, sólo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados pudiera originar la superación del límite máximo de gastos, sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artículo 134 de la LOREG, o pudieran afectar a la cuantificación de la subvención a percibir para cubrir los gastos electorales justificados.

– Justificación de los gastos electorales por operaciones ordinarias.

Se han analizado las operaciones por importes superiores a 1.000 euros, comprobándose que los documentos reúnen los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía, como se indica, en su caso, en el análisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formación política.

– Justificación de la totalidad de los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad y del número de envíos personales y directos de propaganda electoral.

El artículo 175.3 contempla que el Estado subvencionará los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los importes de gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía. Adicionalmente, las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya hecho el envío de propaganda electoral para las elecciones a Cortes Generales por cada una de las circunscripciones.

En el caso de envíos a los electores españoles residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

A efectos de determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se ha comprobado que los envíos realizados no han superado el número máximo de electores a nivel provincial. En caso contrario, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se les ha podido efectuar el envío se ha considerado no subvencionable, reflejándose en el cuadro correspondiente a cada una de las formaciones políticas los envíos declarados y justificados, una vez eliminado dicho exceso.

Para determinar el número de electores se ha utilizado el censo vigente el día de la convocatoria, elaborado por la Oficina del Censo Electoral y facilitado al Tribunal de Cuentas.

El importe de los gastos por envíos electorales que no resultase cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

4. Comprobaciones de los límites de gastos.

– Límite máximo de gastos electorales.

Como consecuencia de la celebración de un único proceso electoral, para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se ha aplicado lo contemplado en el artículo 131.1 de la LOREG, en el que se dispone que el límite máximo de gastos electorales será el que proceda con arreglo a las normas específicas establecidas en la misma, que para las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales se contempla en el artículo 175.2 de dicha Ley.

Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 175.2 y en la Orden EHA/2608/2011, de 29 de septiembre, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se fijan las cantidades actualizadas para las elecciones a las Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011, el límite máximo de gastos electorales es el que resulte de multiplicar por 0,33 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada una de las formaciones.

A los efectos del cálculo del límite máximo de gastos, se han utilizado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.

A efectos de su comprobación, se han computado los gastos declarados por la formación política, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados. Asimismo, se han computado aquellos gastos que no hayan sido declarados y que se estimen gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, estos gastos no declarados no se han incluido dentro del importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Por otra parte, la cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables ha sido computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos, según la aplicación de lo dispuesto en el artículo 175.3.b) de la LOREG.

– Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General contemplan sendos límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos en ambos casos.

A efectos de facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de gastos en la contabilidad rendida.

A efectos de la comprobación del límite de gastos de publicidad en prensa periódica se consideran incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral.

5. Cumplimiento por terceros de la obligación de remitir determinada información al Tribunal de Cuentas.

Se ha verificado el cumplimiento de la obligación legal de la remisión de información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas por las entidades financieras y la remisión de información por las empresas que hayan facturado operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de conformidad con los apartados 3 y 5, respectivamente, del artículo 133 de la LOREG.

En ambos casos se ha analizado la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida. Asimismo, en el caso de que no hayan remitido la información, se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada. En los resultados relativos a cada formación, se relacionan las entidades que definitivamente no han remitido la información solicitada.

6. Tesorería de campaña.

– Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.

– Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

– No disposición de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación, de conformidad con el artículo 125.3 de la LOREG.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

Se han remitido los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral a todas las formaciones políticas a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos justificativos que consideren pertinentes. Los resultados provisionales remitidos a cada formación política han ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se han detallado cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de posibilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente. Una vez finalizado el trámite de alegaciones, en el análisis de la contabilidad electoral correspondiente a cada formación política se ha señalado si se han formulado alegaciones o no a los resultados provisionales.

Las alegaciones formuladas, que figurarán incorporadas al Informe aprobado, han sido analizadas y valoradas. Como consecuencia de su análisis, en algunos casos, se ha procedido a la supresión o modificación del texto enviado a alegaciones cuando así se estime conveniente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha visto alterado por entender que las alegaciones son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten los extremos en ellas defendidos o no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal de Cuentas haya dejado constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos para reafirmar que su valoración definitiva es la recogida en el Informe.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, el Estado subvenciona los gastos electorales, de acuerdo con las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. Cuando no se realice propuesta alguna, se dejará constancia expresa de dicha circunstancia en los resultados de fiscalización.

La propuesta de no adjudicación se formulará, en un principio, para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará, en un principio, en la superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas; en la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral; en la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (art. 60 de la LOREG según la modificación de la ley Orgánica 2/2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995); y, por último, en la superación de cualesquiera de los límites fijados en relación con el importe máximo de gastos o su aplicación específica a los gastos de publicidad exterior o publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas.

En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el Tribunal de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de las subvenciones que les correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos, subvenciones que, por otra parte, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS.

II.1 AMAIUR.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Recursos declarados.

Los recursos derivados del endeudamiento con entidades de crédito declarados por la formación figuran registrados por el importe líquido recibido, una vez deducidos los gastos de apertura y formalización del crédito que ascienden a 5.482,75 euros. Dicho importe ha sido considerado a efectos de la cuantía reflejada en el presente informe.

Gastos por operaciones ordinarias.

La coalición no ha contabilizado los gastos financieros liquidados tanto por la formalización del préstamo como por los intereses derivados del mismo, ni ha realizado la imputación correspondiente a la estimación de los intereses financieros devengados hasta la percepción de las subvenciones correspondientes, como se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. De acuerdo con los criterios técnicos aplicados por el Tribunal de Cuentas para ésta y anteriores elecciones, el importe no contabilizado asciende a 17.859,44 euros, según el detalle comunicado a esa formación, importe que ha sido tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Entre los gastos declarados figura una factura, por importe total de 11.800 euros, que corresponde a bienes inventariables, cuyo uso se estima que trasciende el periodo electoral, por lo que no se considera gasto susceptible de ser financiado con subvenciones electorales.

Por otro lado, la formación ha centralizado la mayor parte de los servicios contratados para el proceso electoral (aproximadamente el 61% del total de gastos declarados) en un único proveedor, el cual a su vez los ha subcontratado con terceros, cargando en concepto de comisión por gestión y coordinación un total de 107.972,64 euros (35.128,69 euros por la gestión de anuncios en medios de comunicación), lo que representa un sobrecoste del 20%, del que se estima no ha quedado suficientemente acreditada su razonabilidad, por lo que ambos importes no se consideran gastos susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y, por tanto, han sido descontados a efectos del cumplimiento de los respectivos límites.

Tesorería de Campaña.

Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 6.996,53 euros, tienen su origen en la financiación de gastos electorales pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados provisionales de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se detallan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una factura, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Límites de gastos del proceso.

A efectos de los gastos a considerar para el cumplimiento de este límite, se ha incluido parte de una factura que estaba contabilizada por un importe inferior, resultando una diferencia de 4.058,32 euros, según ha señalado la formación al conciliar los saldos informados a este Tribunal por los proveedores.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 124.418,46 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (59,15 euros), el pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición sobre disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios, con una facturación total de 11.670,20 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados provisionales de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se detallan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.3 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política en la fase previa de los resultados de fiscalización, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se detallan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.4 COALICIÓN CANARIA – AGRUPACIÓN HERREÑA INDEPENDIENTE-NUEVA CANARIAS.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, se ha recibido escrito, que figura incorporado al Informe, el que se manifiesta que no se formulan alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad remitida corresponde a la candidatura presentada por Coalición Canaria y Nueva Canarias para las elecciones al Senado por la circunscripción de El Hierro, bajo la denominación de Coalición Canaria – Agrupación Herreña Independiente-Nueva Canarias (CC-AHÍ-NC).

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.5 COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, se ha recibido escrito, que figura incorporado al Informe, el que se manifiesta que no se formulan alegaciones.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se detallan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.6 CONVERGÈNCIA I UNIÓ.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varias partidas, cuyos conceptos no tienen la consideración de gastos electorales en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos de límite máximo de gastos.

A pesar de lo señalado en el escrito de alegaciones, la interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales –con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral–, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes al crédito suscrito para financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con lo señalado en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre los criterios a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales, comunicado a esa formación política, corresponde a un defecto en los gastos financieros declarados por la formación política de 7.849,54 euros, importe que ha sido considerado a efectos del límite máximo de gastos.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

A pesar de lo manifestado por la formación política en el escrito de alegaciones, el importe considerado como número total de envíos justificados con derecho a subvención viene determinado por el número máximo de electores a nivel provincial correspondiente a las circunscripciones en las que la formación política ha presentado candidatura, como se señala en los criterios técnicos comunicados a la formación política, criterio que ha sido confirmado recientemente por Acuerdo de la Junta Electoral de Central de fecha 6 de noviembre de 2012, por lo que se mantiene el número de envíos justificados con derechos a subvención en 5.252.471.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 35.413,72 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (28.430,86 euros), parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se han identificado siete proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 371.141,62 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.7 ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad remitida corresponde a la candidatura presentada para las elecciones al Senado en las circunscripciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona por la coalición electoral Entesa Pel Progrés de Catalunya integrada por las formaciones políticas Partit del Socialistes de Catalunya, Esquerra Unida i Alternativa y la federación de partidos Iniciativa per Catalunya Verds.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.8 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA – CATALUNYA SÍ.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La coalición electoral ha concurrido al proceso fiscalizado en las circunscripciones pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia e Islas Baleares. No obstante, de la documentación justificativa presentada y manifestaciones de la coalición en respuesta a la aclaración de facturas no integradas en la contabilidad presentada se deduce que ésta se limita al ámbito territorial de Cataluña sin integrar los recursos y gastos correspondientes a los otros dos ámbitos en los que ha concurrido a pesar de lo señalado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE de 1 de abril de 2011.

Este hecho afecta a la declaración de los gastos electorales justificados por el Tribunal de Cuentas, en cuyo importe figuran los declarados por la formación política para dicho ámbito, así como al cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones generales, en cuya cuantificación se han aplicado los límites contemplados en la LOREG correspondientes al ámbito territorial del que la coalición ha facilitado la contabilidad electoral sin considerar su concurrencia en otros ámbitos territoriales.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran dos facturas, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

El partido en el escrito de alegaciones argumenta que estos gastos están enmarcados en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral previstos en el apartado h) del artículo 130 y que su exclusión como gastos electores obedece a un cambio de criterio con respecto a anteriores fiscalizaciones.

No obstante, este Tribunal estima que los gastos necesarios a que se refiere el citado apartado comprende aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral, circunstancia que no concurre en el caso del importe anteriormente señalado una vez examinados los conceptos facturados.

Esa interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta igualmente necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales –con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral–, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

Figuran gastos, por importe de 12.922,95 euros, que corresponden a la imputación a la campaña electoral del coste de personal perteneciente a la estructura de uno de los partidos integrantes de la coalición, como ratifica la formación en su escrito de alegaciones. No obstante, según se contempla en el artículo 130.d) sólo se considera gasto electoral las remuneraciones al personal no permanente contratado específicamente para las elecciones, por lo que dicho importe no tiene la consideración de gasto electoral a pesar de lo argumentado por la formación en sus alegaciones.

Tesorería de Campaña.

Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 15.927,16 euros, tienen su origen en la financiación de gastos registrados en la contabilidad electoral pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG. Parte de este importe corresponde a los gastos de personal no considerados electorales, señalados en el párrafo anterior.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.9 EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

El partido en el escrito de alegaciones argumenta que la no aceptación como gastos electores obedece a un cambio de criterio con respecto a anteriores fiscalizaciones, añadiendo que algunos de ellos están enmarcados en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral previstos en el apartado b) del artículo 130 al calificarlos de acciones publicitarias y señalando que una parte de éstos se ha destinado a atender a las necesidades del personal implicado en la organización de los actos, si bien este último extremo no ha sido acreditado.

Respecto a su consideración como acciones publicitarias, este Tribunal estima que no pueden ser calificados como tales pese a las argumentaciones aportadas por la formación, criterio concorde con el reciente pronunciamiento de la Junta Electoral Central de fecha 15 de noviembre de 2012, relativo a la consulta formulada por esa formación en relación a la consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el artículo 130.b de la LOREG, denegando tal posibilidad de clasificación. Se entiende que este pronunciamiento cabría con mayor motivo en el caso de los gastos a los que se refieren las alegaciones del partido y que éste califica como acciones publicitarias.

Esa interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta igualmente necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales, salvo los correspondientes al alquiler de locales para la celebración de los actos de campaña contenidos en dos de dichas facturas (1.180 euros), resultando un importe total no subvencionable de 20.061,71 euros, –con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral–, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

Tesorería de Campaña.

Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 2.069,93 euros, tienen su origen en la financiación de gastos electorales pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG. El partido en su escrito de alegaciones ha manifestado que esta circunstancia se produjo por error de la empresa prestadora del servicio que giró indebidamente en la «cuenta corriente de contabilidad ordinaria» el cobro de la prestación.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.10 FORO DE CIUDADANOS.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran gastos, cuyo concepto no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.11 GEROA BAI.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Límites de gastos del proceso.

Se ha superado el límite máximo de gastos en publicidad en prensa y radio en 12.312,36 euros, lo que ha sido considerado a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, según los criterios señalados en la Introducción. A efectos del cumplimiento de dicho límite, además de los gastos declarados por la formación política en la cuenta correspondiente (43.672,78 euros), se han considerado diversas partidas contabilizadas como gastos varios, por un total de 10.676,56 euros, al comprobarse que los conceptos reflejados en la factura corresponden a publicidad exterior.

Se ha superado el límite máximo de gastos en publicidad en prensa y radio en 56,46 euros, si bien al no superar al uno por ciento del límite establecido no se considera a efectos de la propuesta de reducción, según los criterios señalados en la Introducción.1

Tesorería de Campaña.

Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 23.088,66 euros.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Proveedores que no han informado al Tribunal.

Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios, con una facturación total de 38.201,67 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, y en función de la aplicación de los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 2.522,22 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

II.12 LA IZQUIERDA PLURAL.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

ALCANCE DE LA CONTABILIDAD RENDIDA

La contabilidad rendida corresponde a la coalición electoral constituida por las siguientes 13 formaciones políticas: Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Unida i Alternativa, Chunta Aragonesista, Socialistas Independientes de Extremadura, Batzarre-Asamblea de Izquierdas, Los Verdes, Gira Madrid Los Verdes, Els Verds del País Valenciá, Opció Verda-Els Verds, Canarias por la Izquierda, Iniciativa por El Hierro y Partido Democrático y Social de Ceuta.

DEFICIENCIAS E IRREGULARIDADES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varias facturas, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros de los créditos suscritos para financiar las elecciones, gasto contemplado en el artículo 130.g) de la LOREG, se observa un exceso en la estimación de los intereses devengados hasta la fecha de percepción de las subvenciones correspondientes. El exceso contabilizado, que suma 22.136,39 euros, está originado como consecuencia de que el anticipo previsto tras la presentación de la contabilidad electoral cubre la totalidad del crédito dispuesto, sin que proceda, por tanto, imputar ningún gasto financiero por los saldos no dispuestos. En consecuencia, el exceso en la estimación se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral, imputando a cada tipo de gastos (por operaciones ordinarias y por envíos de propaganda electoral) la cantidad correspondiente en función de la proporción que los gastos específicos representan sobre la totalidad de los gastos financiados por las operaciones de crédito. En concreto para este tipo de gastos, el exceso contabilizado asciende a 3.541,82 euros, sin que haya sido considerado a efectos del límite máximo de gastos.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

Los gastos de naturaleza no electoral corresponden al importe del exceso en la estimación de intereses que corresponde imputar a los gastos por envíos de propaganda electoral, según se indica en el apartado de gastos por operaciones ordinarias, por 18.594,57 euros.

Tesorería de Campaña.

A pesar de que la formación política ha abierto cuentas especificas para las elecciones, conforme con el artículo 124 de la LOREG, en la contabilidad presentada figuran cobros y pagos realizados fuera de las mismas, por 12.279,54 euros y 10.699,54 euros, lo que incumple el artículo 125.1 de la misma.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 964.552,43 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería suficientes (3.895,63 euros), la mayor parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

Se han producido pagos de gastos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG por un total de 67.683,49 euros.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 10.000, 00 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.13 PARTIDO POPULAR.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

El partido en el escrito de alegaciones argumenta que estos gastos están enmarcados en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral previstos en los diversos apartados del artículo 130 y que su exclusión como gastos electorales obedece a un cambio de criterio con respecto a anteriores fiscalizaciones.

No obstante, este Tribunal estima que entre los conceptos de gastos electorales que se enumeran expresamente en dichos apartados no se encuentran recogidos los gastos que integran el importe señalado una vez examinados los conceptos facturados, no compartiendo la interpretación extensiva de los distintos apartados del artículo 130 que argumenta el partido. Este criterio es acorde con el reciente pronunciamiento de la Junta Electoral Central, de fecha 15 de noviembre de 2012, relativo a una consulta formulada por una formación política en relación a la consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el artículo 130.b de la LOREG, acordando dicha Junta que estos gastos no están comprendidos en el concepto recogido en el citado artículo. Se entiende que este pronunciamiento cabría con mayor motivo en el caso de los gastos a los que se refieren las alegaciones del partido al pretender éste incluirlos entre los gastos de propaganda y publicidad (art. 130.b), de alquiler de locales (art. 130.c), de desplazamiento (art. 130.e), y como gastos necesarios a los que se refiere el apartado 130.h). En este último caso, se estima que los gastos necesarios a los que se refiere dicho apartado comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral, circunstancia que no concurre en este caso.

Esa interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta igualmente necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales —con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral—, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

Límites de gastos del proceso.

El límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la LOREG) se ha superado en 54.142,43 euros. De acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señala en la Introducción de este Informe, dicha irregularidad se ha considerado a efectos de la cuantificación de la propuesta de reducción de la subvención electoral.

De la información remitida al Tribunal de Cuentas por los proveedores que han facturado gastos electorales, se ha observado la existencia de tres facturas que, si bien figuran imputadas por los respectivos proveedores a las elecciones generales, no han podido ser localizadas en los registros de contabilidad presentados, por un total de 13.300,70 euros. En relación con las mismas, el partido ha manifestado respecto a dos de ellas (3.263,88 euros) que fueron recibidas con posterioridad al cierre de la contabilidad electoral; en relación con otra factura (10.036,82 euros), el partido no reconoce que la haya contratado debiéndose a un error de facturación del proveedor. No obstante, y al margen de la documentación aportada por la formación política en el trámite de alegaciones, no consta acreditación alguna por parte del proveedor que ha informado al Tribunal de Cuentas sobre la circunstancia alegada. Todas ellas han sido consideradas a efectos del límite máximo de gastos y una de ellas (1.062 euros), además, para el límite de publicidad en prensa y radio al corresponder a gastos de esta naturaleza.

Tesorería de Campaña.

Se han efectuado pagos después del plazo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG, por 29.925 euros.

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dieciséis proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 804.784,21 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en función de la aplicación de los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se señalan en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas propone que se reduzca por el Organismo otorgante la subvención a percibir por esta formación política en 4.349,05 euros, con el límite del importe de la subvención resultante.

II.14 PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran varias facturas, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

El partido en el escrito de alegaciones argumenta que estos gastos están enmarcados en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral previstos en los diversos apartados del artículo 130 y que su exclusión como gastos electorales obedece a un cambio de criterio con respecto a anteriores fiscalizaciones.

No obstante, este Tribunal estima que entre los conceptos de gastos electorales que se enumeran expresamente en dichos apartados no se encuentran recogidos los gastos que integran el importe señalado una vez examinados los conceptos facturados, no compartiendo la interpretación extensiva de los distintos apartados del artículo 130 que argumenta el partido. Este criterio es acorde con el reciente pronunciamiento de la Junta Electoral Central, de fecha 15 de noviembre de 2012, relativo a una consulta formulada por una formación política en relación a la consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el artículo 130.b de la LOREG, acordando dicha Junta que estos gastos no están comprendidos en el concepto recogido en el citado artículo. Se entiende que este pronunciamiento cabría con mayor motivo en el caso de los gastos a los que se refieren las alegaciones del partido al pretender éste incluirlos entre los gastos de propaganda y publicidad (art. 130.b), de alquiler de locales (art. 130.c), de desplazamiento (art. 130.e), y como gastos necesarios a los que se refiere el apartado 130.h). En este último caso, se estima que los gastos necesarios a los que se refiere dicho apartado comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral, circunstancia que no concurre en este caso.

Esa interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta igualmente necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales —con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral—, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.15 PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una factura, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

El partido en el escrito de alegaciones argumenta que estos gastos están enmarcados en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral previstos en los diversos apartados del artículo 130 y que su exclusión como gastos electorales obedece a un cambio de criterio con respecto a anteriores fiscalizaciones.

No obstante, este Tribunal estima que entre los conceptos de gastos electorales que se enumeran expresamente en dichos apartados no se encuentran recogidos los gastos que integran el importe señalado una vez examinados los conceptos facturados, no compartiendo la interpretación extensiva de los distintos apartados del artículo 130 que argumenta el partido. Este criterio es acorde con el reciente pronunciamiento de la Junta Electoral Central, de fecha 15 de noviembre de 2012, relativo a una consulta formulada por una formación política en relación a la consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el artículo 130.b de la LOREG, acordando dicha Junta que estos gastos no están comprendidos en el concepto recogido en el citado artículo. Se entiende que este pronunciamiento cabría con mayor motivo en el caso de los gastos a los que se refieren las alegaciones del partido al pretender éste incluirlos entre los gastos de propaganda y publicidad (art. 130.b), de alquiler de locales (art. 130.c), de desplazamiento (art. 130.e), y como gastos necesarios a los que se refiere el apartado 130.h). En este último caso, se estima que los gastos necesarios a los que se refiere dicho apartado comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral, circunstancia que no concurre en este caso.

Esa interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta igualmente necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales —con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral—, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.16 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

El partido en el escrito de alegaciones argumenta que estos gastos están enmarcados en el ámbito de los gastos de naturaleza electoral previstos en el apartado h) del artículo 130 y que su exclusión como gastos electores obedece a un cambio de criterio con respecto a anteriores fiscalizaciones.

No obstante, este Tribunal estima que los gastos necesarios a que se refiere el apartado h) del citado artículo comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral, circunstancia que no concurre en este caso. Por otra parte, se estima que entre los conceptos de gastos electorales que se enumeran expresamente en dichos apartados no se encuentran recogidos los gastos que integran el importe señalado una vez examinados los conceptos facturados. Este criterio es acorde con el reciente pronunciamiento de la Junta Electoral Central, de fecha 15 de noviembre de 2012, relativo a una consulta formulada por una formación política en relación a la consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el artículo 130.b de la LOREG, acordando dicha Junta que estos gastos no están comprendidos en el concepto recogido en el citado artículo. Se entiende que este pronunciamiento cabría con mayor motivo en el caso de los gastos a los que se refieren las alegaciones del partido.

Esa interpretación de lo que sean gastos electorales, realizada a tenor de la dicción literal del artículo 130, resulta igualmente necesaria en la medida en que el importe de los gastos detectados controvertidos ha alcanzado un volumen significativo (conjuntamente y, en algún caso, considerando los gastos individualmente), como se ha puesto de manifiesto en los últimos procesos electorales fiscalizados (elecciones locales y autonómicas), y se halla también en consonancia con el actual contexto económico y social y con las medidas de reducción del gasto electoral establecidas en la Ley Orgánica 2/2011. Por todo ello, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales —con independencia de que sean incluidos dentro de la actividad propia del partido en período electoral—, siguiendo el criterio ya marcado en el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las elecciones de 22 de mayo de 2011. El Tribunal incorporará dicha interpretación en los futuros acuerdos del Pleno en relación con los criterios que se siguen en la fiscalización de las contabilidades electorales.

Respecto a los gastos relacionados con una factura por desplazamiento fuera del territorio nacional, tras analizar la documentación aportada junto al escrito de alegaciones, se deduce que dicho desplazamiento se produjo para la celebración de diversos actos, entre los que figuran algunos propios de la actividad ordinaria de la formación. Por ello, se ha considerado gasto electoral de la factura anterior el importe de 2.826,69 euros que corresponde a la parte proporcional que representa la duración del acto de naturaleza electoral justificado sobre el periodo total que ha supuesto el desplazamiento.

Gastos por envíos de propaganda electoral.

Entre las partidas contabilizadas por el partido como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, se incluye una factura por importe de 67.049,02 euros que, de acuerdo con los conceptos señalados en la misma, no corresponde a este tipo de gastos, por lo que ha sido reclasificada a gastos electorales por operaciones ordinarias. A pesar de que la formación política en su escrito de alegaciones manifiesta que corresponde a un gasto para la ejecución de los envíos, del análisis de los conceptos que figuran en dicha factura se deduce que el servicio prestado consiste en el procesamiento del censo electoral para la impresión de los juegos de los interventores por mesas electorales, sin que pueda apreciarse su relación con el gasto por envíos de propaganda electoral ni el partido haya acreditado tal circunstancia.

Tesorería de Campaña.

Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad corresponden a un proveedor y suman 1.492.644,06 euros. Al no existir disponibilidades de tesorería, parte del pago tendrá que satisfacerse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliéndose la norma de que todos los ingresos y gastos electorales han de efectuarse a través de cuentas corrientes electorales, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, además de incumplirse la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.17 PARTIT DELS SOLIALISTES DE CATALUNYA.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral, y una vez recibidas las alegaciones formuladas, éstas han sido analizadas detenidamente obteniéndose los resultados definitivos que figuran en este Informe, con independencia de las afirmaciones o planteamientos que pudieran mantenerse en el escrito de alegaciones.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Gastos por operaciones ordinarias.

Figuran diversas facturas, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dichos gastos no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no han sido tenidos en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

Tesorería de Campaña.

Parte de las aportaciones de la formación política, por un total de 8.903,19 euros, tienen su origen en la financiación de gastos electorales pagados con cargo a cuentas no electorales, procedimiento que incumple lo contemplado en el artículo 125.1 de la LOREG. De estos pagos, un importe de 8.030,68 euros, corresponde al abono de gastos derivados de la contratación del personal, señalando la formación en sus alegaciones que este hecho es inevitable por los requisitos formales que exige la tramitación telemática de las liquidaciones a través de los actuales sistemas de pago de obligaciones tributarias y cotizaciones sociales.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.18 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL PARTIDO POPULAR.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

PROPUESTA

Dado que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de la formación política en la fase previa de los resultados de fiscalización, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

II.19 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Remitidos los resultados provisionales al Administrador General de la campaña electoral para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, no se han recibido alegaciones o documentación complementaria en relación con los mismos.

REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES

Recursos declarados.

De las aportaciones de personas físicas declaradas por la formación, siete de ellas abonadas en la cuenta bancaria electoral, por un importe total de 1.250 euros, no se hallan identificadas en los términos contemplados en el en el artículo 126.1 de la LOREG. El partido ha manifestado que el importe de estas donaciones no ha sido utilizado por no reunir los requisitos exigidos por la ley, habiéndose verificado que el saldo de tesorería al cierre de la contabilidad electoral coincide con dicho importe.

Gastos por operaciones ordinarias.

Figura una factura, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, dicho gasto no han sido considerados a efectos de su financiación mediante subvenciones electorales y, por tanto, no ha sido tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.

PROPUESTA

Independientemente de los gastos que no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales y sin perjuicio de las deficiencias e irregularidades que se detallan en los resultados provisionales de fiscalización, de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el desarrollo de la presente fiscalización, según se reflejan en la Introducción de este Informe, no procede la formulación de propuestas de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir a la formación política, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

III.1 CONCLUSIONES.

De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con motivo de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 20 de noviembre de 2011, cabe deducir las siguientes conclusiones generales más relevantes, cuyo detalle se indica en los respectivos apartados de cada una de las formaciones políticas:

1.ª De conformidad con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, todas las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas han cumplido con dicha obligación, según la relación que se recoge en la introducción de este Informe.

2.ª Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 62.719 miles de euros. Atendiendo a su naturaleza se clasifican en 39.222 miles de euros de créditos bancarios; 18.179 miles de anticipos electorales; 5.282 miles de euros de aportaciones del partido, 34 mil euros procedentes de aportaciones privadas y 2 mil euros de otros ingresos. Del análisis de la justificación de los recursos declarados, no se han detectado irregularidades relativas a los requisitos y limitaciones contemplados en la LOREG, salvo en una formación por un importe reducido, del que la formación no ha dispuesto para la financiación de los gastos electorales.

3.ª De conformidad con el artículo 134.3 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, el Tribunal de Cuentas ha formulado para cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos regulares justificados, cuyo gasto conjunto declarado justificado ha ascendido a 65.010 miles de euros, de los que 39.099 miles de euros corresponden a operaciones ordinarias y 25.911 miles de euros, a la actividad de envío de propaganda electoral. Respecto a la justificación de las operaciones de gasto, las únicas incidencias observadas se refieren a gastos electorales declarados que no se han considerado subvencionables por diversos motivos, y a un mayor gasto no declarado ocasionado por defectos en el cálculo de la estimación de los intereses financieros.

4.ª En cuanto a los límites de gastos, el límite máximo de gastos que se contempla en el artículo 175.2 de la LOREG no ha sido sobrepasado por ninguna formación; por el contrario sí han resultado sobrepasados los sublímites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG relativos a los gastos de publicidad exterior y gastos de publicidad en prensa y radio: el primero de ellos por la formación política Geroa Bai, con un importe excedido de 12.312,36 euros; el segundo por el Partido Popular, con un excedido de 54.142,43 euros, y por Geroa Bai, con 56,46 euros. Ambos incumplimientos, de conformidad con los criterios señalados en la introducción de este Informe, han sido considerados a efectos de la propuesta de reducción de la subvención electoral, como se detalla más adelante.

5.ª En relación con la tesorería electoral, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones según se contempla en el artículo 124 de la LOREG. No obstante, en algunos casos se han incumplido los requisitos establecidos en el artículo 125 la LOREG como se detalla en los resultados de fiscalización de cada formación política, cuyos incumplimientos afectan a los conceptos y por los importes totales siguientes: fondos no ingresados en cuentas electorales (46.176,35 euros); gastos electorales no abonados a través de cuentas electorales (44.596,35 euros), si bien en todos los casos dichos gastos figuran declarados en la contabilidad presentada; pagos fuera del plazo legal previsto para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales (120.697,15 euros) y obligaciones pendientes con proveedores o acreedores que, en su caso, deberán ser atendidas con posterioridad al plazo legal señalado (2.617.028,67 euros).

6.ª En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, se concluye que 27 empresas no han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no informado de 1.235.797,70 euros. La identificación de quienes han incumplido esta obligación se incluye en los resultados de cada formación política. Atendiendo a la propuesta formulada por el Fiscal se dará traslado a la Junta Electoral Central, a los efectos oportunos, de la relación de proveedores que han incumplido la citada obligación.

7.ª Teniendo en cuenta los resultados de fiscalización de cada formación política, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG y los criterios técnicos aprobados por el Pleno, detallados en la Introducción de este Informe, el Tribunal de Cuentas ha formulado propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir a las formaciones políticas Geroa Bai al haber sobrepasado el límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 LOREG) y al Partido Popular al haber sobrepasado el límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 LOREG), proponiéndose una reducción por importe de 2.522,22 euros y 4.349,05 euros, respectivamente.

8.ª Los incumplimientos de obligaciones contempladas en la LOREG, cuyo detalle se facilita en los resultados de fiscalización correspondientes a cada formación política y se resumen en las conclusiones anteriores, afectan con carácter general a la superación de los límites de gastos electorales (arts. 55 y 58); a la realización de ingresos y pagos fuera de la cuenta bancaria electoral o a la disposición de los saldos de dicha cuenta fuera del plazo legal (art. 125); y, por último, a la obligación de informar por parte de los proveedores (art. 133.5). En ANEXO a este Informe, se resume para cada formación política el importe de los gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas y la propuesta de reducción de la subvención formulada.

III.2 RECOMENDACIONES.

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y de gastos electorales derivados de estas elecciones, las recomendaciones que a continuación se formulan están efectuadas desde el punto de vista de garantizar una mayor eficacia del control externo de los ingresos y gastos electorales atribuido al Tribunal de Cuentas y están dirigidas fundamentalmente a:

1. Acometer el desarrollo normativo pertinente con el objeto de precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. A este respecto, se considera necesario que, en el actual contexto económico y social, las formaciones políticas limiten los gastos realizados a los imprescindibles para acometer la campaña electoral ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos subvencionables enumerados en el citado artículo, en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Asimismo, las formaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la selección de la oferta económicamente más ventajosa en relación con aquellas operaciones que representen una importancia relativa sobre el volumen de los gastos declarados bien por su cuantía individual o por su concentración en un mismo proveedor. Dicho control deberá contemplar, asimismo, las medidas necesarias que faciliten la adecuada comprobación documental por el Tribunal de Cuentas del detalle de las operaciones que integran los conceptos de gastos facturados para la campaña electoral.

2. Adecuar el límite de gastos en publicidad exterior y el límite de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como consecuencia de las nuevas tecnologías, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a considerar de forma que se elimine toda incertidumbre a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.

3. Implantar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Electoral competente en el artículo 153 de la LOREG y atendiendo a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las debidas sanciones a los terceros (entidades financieras y proveedores) que obligados a remitir información al Tribunal de Cuentas en relación con las campañas electorales no cumplan con dicha obligación, dada su importancia a efectos de completar el procedimiento fiscalizador.

Madrid, 31 de enero de 2013.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.

ANEXO
RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(En euros)

Epígrafe/Formaciones políticas

Gastos justificados

por operaciones

ordinarias, incrementados

en los gastos

por envíos no subvencionables

Gastos justificados

subvencionables por envíos electorales

Número

de envíos electorales subvencionables

Propuesta

de no adjudicación

o reducción

de la subvención

II.1 Amaiur

903.934,17

 

 

 

II.2 Bloc-Iniciativa-Verds-Equo-Coalició Compromís

231.327,12

 

 

 

II.3 Bloque Nacionalista Galego

903.910,22

 

 

 

II.4 Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Nueva Canarias

3.520,25

 

 

 

II.5 Coalición Canaria-Nueva Canarias

525.247,85

 

 

 

II.6 Convergència i Unió

2.047.086,81

1.155.543,62

5.252.471

 

II.7 Entesa pel Progrés de Catalunya

1.020.565,08

1.155.543,62

5.252.471

 

II.8 Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí

350.094,25

245.040,84

2.677.462

 

II.9 Eusko Alderdi Jetzalea — Partido Nacionalista Vasco

696.075,49

380.053,52

1.727.516

 

II.10 Foro de Ciudadanos

433.292,32

250.569,38

2.089.183

 

II.11 Geroa Bai

192.565,46

 

 

2.522,22

II.12 La Izquierda Plural

1.365.709,12

7.521.366,16

34.188.028

 

II.13 Partido Popular

13.848.558,50

6.616.455,48

31.941.125

4.349,05

II.14 Partido Popular en coalición con el Partido Aragonés

427.498,45

154.949,25

1.018.464

 

II.15 Partido Popular-Extremadura Unida

344.424,42

180.495,07

886.610

 

II.16 Partido Socialista Obrero Español

12.726.425,61

6.288.814,71

29.345.080

 

II.17 Partit dels Socialistes de Catalunya

1.863.260,71

1.155.543,62

5.252.471

 

II.18 Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular

209.472,36

88.026,06

470.375

 

II.19 Unión Progreso y Democracia

1.006.282,54

718.760,87

9.268.300

 

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