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Documento BOE-A-2013-4932

Resolución de 24 de abril de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se modifica la Resolución de 22 de febrero de 2013, por la que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35913 a 35914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 2013, el Museo Nacional del Prado hizo público el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo por el que se establecieron los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

En el artículo 5 de la citada resolución quedaron fijadas las normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte, el ámbito de aplicación, los precios correspondientes, reflejados en el anexo II de la resolución, así como el procedimiento de gestión aplicable a su tramitación administrativa.

En el apartado 2, se establece que los precios contenidos en el anexo II, serán abonados por todas las instituciones solicitantes, públicas o privadas, con excepción de aquellas con las que el Museo Nacional del Prado pueda establecer un acuerdo de intercambio de préstamos o servicios.

De igual modo, el apartado 6, establece que, en su caso, el precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, salvo cuando la Dirección del Museo exima de su pago en atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan suscrito.

Vista la estrecha conexión que guardan ambos apartados en la medida en que regulan supuestos de reducción o exención de los precios aprobados, y teniendo presente que, de acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, ambas cuestiones son atendidas por la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo a propuesta del Director, se ha estimado oportuno simplificar y sistematizar el artículo 5 de la resolución, de modo que la aprobación administrativa se desarrolle igualmente en un solo acto por el que la Comisión Permanente apruebe, tanto la cesión en préstamo de obras de arte, como la posible reducción o exención en función de la relevancia, por su finalidad y objetivos, de la institución peticionaria, o por la importancia de sus colecciones.

En consecuencia, la presente resolución de la Comisión Permanente, dictada a propuesta del Director, según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, aprueba la modificación de la Resolución de 22 de febrero, del Museo Nacional del Prado, por la que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de febrero, del Museo Nacional del Prado por la que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

1. El artículo 5 «Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte», queda redactado del siguiente modo:

«1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los precios contenidos en el anexo II, serán abonados por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, una vez firmado por el prestatario el documento denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.

3. Al precio fijo reflejado en el anexo II, le será de aplicación un complemento variable en función del número de obras aprobadas para su cesión en préstamo por la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado.

4. Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo II las instituciones que integran el Sistema Español de Museos.

5. La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50 %, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo II a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras en las que concurra una singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conserven.

6. Los precios reflejados en el anexo II reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en el documento a firmar por el prestatario denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.

7. Si como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo. El precio de la restauración será sufragado por la institución solicitante.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2013.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2013
  • Fecha de publicación: 11/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2013
  • Fecha de derogación: 01/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15509).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Resolución de 22 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2220).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.5.f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5118).
Materias
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Obras y objetos de arte
  • Precios

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