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Documento BOE-A-2013-4934

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 20 de junio de 2012, por la que se convocan subvenciones para el período 2012-2013 del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en relación con los plazos de incorporación.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 35935 a 35936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4934

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de junio de 2012, de convocatoria del Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, establece en el artículo 10.1.d) las condiciones y requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones que, por motivos derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas, no puedan incorporarse en la fecha solicitada y concedida y necesiten solicitar un retraso en la incorporación a los centros receptores. El plazo señalado para presentar dicha solicitud es el mes anterior al de la fecha de inicio concedida.

Dado que la Resolución de concesión de las subvenciones, de próxima publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es posterior al 1 de febrero de 2013, con la finalidad de que aquellos beneficiarios de subvenciones con fecha de inicio entre el 1 de febrero y el 1 de mayo puedan solicitar el retraso en la incorporación previsto en el artículo 10.1.d) procede establecer un plazo de presentación posterior a la resolución, lo cual no vulnera el contenido de la convocatoria, en cuanto a requisitos y condiciones que han debido cumplir los solicitantes que han concurrido a la misma.

Asimismo, la Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar, en aquellos casos debidamente justificados, con la finalidad de hacer compatible el retraso en la incorporación con el disfrute de la totalidad del período concedido, que la estancia finalice con posterioridad al 31 de octubre pero nunca más tarde del 31 de diciembre de 2013, para que no implique una modificación del presupuesto del programa para el presente ejercicio económico.

Por las razones expuestas, he resuelto publicar la presente resolución.

Artículo único. Modificación del artículo 10.1.d) de la convocatoria publicada por Resolución de convocatoria de 20 de junio de 2012.

El artículo 10.1.d) queda redactado en los siguientes términos:

«Solo se podrá solicitar un retraso en la fecha de incorporación por motivos derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas. La solicitud para modificar el período de estancia deberá efectuarse, en todo caso, en el mes anterior al de la fecha de inicio concedida si ésta es posterior al 1 de mayo de 2013. Para estancias concedidas entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2013 la solicitud deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la Resolución de concesión. En ningún caso podrá retrasarse el inicio de la estancia para una fecha que implique la finalización de la estancia con posterioridad al 31 de octubre, salvo que el motivo expuesto justifique la autorización de una fecha final posterior, sin que nunca se extienda más allá del 31 de diciembre de 2013. No podrán solicitarse modificaciones del período concedido que afecten al presupuesto de los ejercicios económicos para los que se haya concedido la ayuda. Las peticiones para adelantar la fecha de inicio sólo serán atendidas si la modificación no afecta a los ejercicios presupuestarios en que haya sido concedida la ayuda.»

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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