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Documento BOE-A-2013-4997

Resolución de 7 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 17 de abril de 2012, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado al nivel mínimo de llenado de nuevas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 36137 a 36140 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4997

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 17 de abril de 2012, la Secretaría de Estado de Energía dictó la resolución por la que por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado al nivel mínimo de llenado de nuevas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural. Dicha resolución fue informada por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, mediante el Informe 5/2012, aprobado en la sesión de 28 de marzo de 2012.

La citada resolución preveía la compra a lo largo del año 2012 de todo el gas natural necesario para nivel mínimo de llenado de los almacenamientos subterráneos «Yela» y «Castor». Sin embargo, en la subasta realizada al efecto el 6 de junio de 2012 no se adquirió la totalidad del gas necesario.

En consecuencia, se hace necesario establecer un marco general para las próximas subastas que sean necesarias para adquirir el citado gas, y por tanto se procede a modificar la citada resolución al objeto de adaptar su ámbito temporal y material, autorizando a la Dirección General de Política Energética y Minas para determinar los períodos, cantidades a adquirir, almacenamientos subterráneos y puntos de entrega. Asimismo se adaptan las disposiciones relativas a la flexibilidad de entrega a períodos de entrega de duración variable.

Adicionalmente se acomodan las últimas modificaciones incluidas en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, en particular, las referidas a la posibilidad de que un tercero pueda subrogarse en las obligaciones y derechos del titular del almacenamiento en lo que se refiere a la adquisición de gas colchón, que en el caso particular de «Castor» tiene su reflejo en el artículo 9 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a ESCAL UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor:».

De conformidad con la disposición adicional undécima, apartado tercero, función primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el 8 de abril de 2013 se envió a la Comisión Nacional de Energía para su informe la propuesta de resolución. La Comisión Nacional de Energía realizó el preceptivo informe (9/2013), que fue aprobado por su Consejo en la sesión celebrada el 25 de abril de 2013, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones presentadas por los miembros del Consejo Consultivo.

En su virtud dispongo:

Primero.

Modificación de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 17 de abril de 2012.

Se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 17 de abril de 2012, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado al nivel mínimo de llenado de nuevas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural, sustituyendo los artículos y apartados mencionados a continuación en los siguientes términos:

1. Artículo 1.º Objeto.

Se sustituye el contenido del artículo por el texto siguiente:

«Constituye el objeto de la presente resolución regular el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural para su inyección como «gas colchón» en los almacenamientos subterráneos básicos, así como las condiciones de su entrega.»

2. Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

Se sustituye el contenido del artículo por el texto siguiente:

«Esta resolución será de aplicación a los almacenamientos subterráneos básicos que se determine por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.»

3. Artículo 3.º Sujetos habilitados para participar en la subasta. Apartado 1.

Se sustituye el contenido del apartado por el siguiente:

«1. Los compradores del gas subastado son los titulares de los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural que se determine por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, o en su caso la persona jurídica autorizada para subrogarse en sus obligaciones y derechos a estos efectos.»

4. Artículo 4.º Producto a subastar.

Se sustituye el contenido del artículo por el texto siguiente:

«1. El producto a subastar es gas natural destinado a gas colchón de almacenamientos subterráneos básicos, pudiéndose realizar las entregas tanto en forma de gas (GN) como en forma de gas natural licuado (GNL).

2. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinarán los períodos de entrega y las cantidades máximas y mínimas a entregar en cada uno de ellos.».

5. Artículos 5.º, 6.º, 8.º, 9.º, 10.º, 12.º, 14.º y disposición transitoria única.

Se sustituyen todas las referencias realizadas al «titular del almacenamiento» por «comprador».

Se sustituyen todas las referencias realizadas a «año 2012» por «período de entrega».

Se sustituyen todas las referencias realizadas a los almacenamientos subterráneos «Yela», «Castor» y «Marismas», por «los almacenamientos subterráneos básicos determinados mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas».

6. Artículo 5. Condiciones de entrega. Apartado 1.

Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«Los adjudicatarios de la subasta entregarán a los compradores el gas en las condiciones establecidas en esta resolución y en el contrato de suministro en cualquiera de las entradas del sistema gasista español, ya sea en forma de GN en una interconexión o en forma de GNL en la brida del brazo de descarga de una planta de regasificación.

Asimismo, y mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas podrán determinarse otros puntos de entrega así como las fórmulas de comparación de precios asociadas».

7. Artículo 5. Condiciones de entrega. Apartado 2.a.

Se sustituye el apartado 2.a por el texto siguiente:

«a) En el caso de que la venta del producto sea en forma de GNL, el vendedor no necesitará disponer de capacidad de acceso en la planta de regasificación y dicha capacidad será contratada por el comprador.

El vendedor deberá entregar una cantidad igual a la adjudicada dentro de la tolerancia que se determine en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respetando las siguientes condiciones:

– En el caso de que el adjudicatario acumule toda la cantidad adjudicada en un buque, la entrega se podrá realizar en cualquiera de los meses del período del bloque casado.

– En el caso de que el suministro de un adjudicatario se realice en dos buques, cada uno de ellos se entregará en una de las dos mitades del período de dicha oferta.

– En el caso de que el suministro de un adjudicatario se realice en tres o más buques las entregas se distribuirán entre las dos mitades del período de forma que la diferencia en el número de buques de cada una de las mitades del período no sea mayor que 1.»

8. Artículo 5. Condiciones de entrega. Apartado 3.

Se sustituye la fórmula «Flexibilidad acumulada a partir del undécimo día de suministro del período (inclusive)» por la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde «j» es el día de referencia y D es el número de días del período de entrega.

En el caso de «j»<30, «k «, serán los días transcurridos del período.

9. Artículo 14. Obligaciones del comprador.

Se eliminan los apartados 14.1, 14.8 y 14.9, renumerando los restantes.

10. Se añade un nuevo artículo 14.bis «Obligaciones del titular del almacenamiento subterráneo» con el siguiente contenido:

«1. Informar al GTS y a la Comisión Nacional de Energía de las necesidades estimadas de gas colchón así como de las previsiones de llenado de los mismos.

2. Comunicar al GTS cualquier incidencia producida o prevista que pueda afectar al programa de inyección en los almacenamientos subterráneos.

3. En el caso de que, por causas imputables al almacenamiento, no fuese posible la inyección del gas adquirido en esta subasta, este perderá su condición de “gas colchónˮ a todos los efectos. El comprador titular del almacenamiento, como propietario del mismo, será responsable del pago de los peajes, cánones y penalizaciones en su caso, imputables a dicho gas mientras permanezca en el sistema.

Dicho gas, podrá ser utilizado para otros fines mediante su venta en otras subastas del sistema gasista. Las diferencias entre el precio de compra y el de venta serán por cuenta del titular del almacenamiento en el caso de que dicha diferencia sea negativa, mientras que en el caso de que la diferencia sea positiva (precio de venta superior al precio de compra), dicha diferencia tendrá la consideración de ingreso liquidable del sistema».

Segundo. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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