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Documento BOE-A-2013-4999

Resolución de 29 de abril de 2013, del Banco de España, por la que se publican sanciones de multa y de amonestación pública por la comisión de infracciones muy graves y graves, impuestas a Técnicos en Tasación, SA, a don Luciano Martínez Conesa, a don Félix de la Calle y Montalvillo, a don Juan Rosell i Prats, a don Ignacio Guinea LLop, a don Javier Ojer Ibiricu, a don Juan Ramón Mazquiarán Mendia, a don José Antonio Muro Cordón y a don José María Basáñez Agarrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 36147 a 36149 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-4999

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2004 el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/ST-3/2003, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de julio de 2003, entre otros, a «Técnicos en Tasación, S.A.», a don Luciano Martínez Conesa, a don Félix de la Calle y Montalvillo, a don Juan Rosell i Prats, a don Ignacio Guinea LLop, a don Javier Ojer Ibiricu, a don Juan Ramón Mazquiarán Mendia, a don José Antonio Muro Cordón y a don José María Basáñez Agarrado.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, dictó Sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 44/2005 interpuesto por la entidad y cargos citados, y recurrida en casación, el Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado Sentencia con fecha 27 de marzo de 2013, declarando la inadmisión del recurso de casación número 3974/2009 interpuesto por los recurrentes.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de multa y amonestación pública por la comisión de infracciones muy graves y graves, impuestas entre otras, en dicha Orden Ministerial:

«– Imponer a la entidad ‘‘Técnicos en Tasación, S.A.’’:

Sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1 a de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don Luciano Martínez Conesa:

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don Félix de la Calle y Montalvillo:

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don Juan Rosell i Prats:

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don Ignacio María de Guinea Llop:

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1.ª de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don Javier Ojer Ibiricu:

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don Juan Ramón Mazquiarán Mendía:

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don José Antonio Muro Cordón:

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

– Imponer a don José María Basáñez Agarrado:

Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b) 2.ª a) de la Disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable. Esta sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez que adquiera firmeza, de acuerdo con el artículo 27.5, último inciso, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»

Madrid, 29 de abril de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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