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Documento BOE-A-2013-5040

Real Decreto 317/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Cronos".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2013, páginas 36294 a 36297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5040

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos facultan a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.

El artículo 3 de la ley antes mencionada, establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 18 de dicha ley establece que serán otorgados por el Gobierno mediante real decreto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

La compañía «Frontera Energy Corporation, S.L.», anteriormente denominada «Technocorp Efficience Management, S.L.», presentó con fecha 22 de febrero de 2011 la solicitud para el otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cronos», cubriendo áreas de tierra en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Una vez comprobado que el solicitante cumplía los requisitos exigidos, el día 3 de junio de 2011, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 132 la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de junio de 2011, por la que se publica la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos «Cronos» (número 1.665), a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas en competencia o de que pudiesen formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Durante el preceptivo plazo legal la compañía «Frontera Energy Corporation, S.L.», realizó una oferta de mejora sobre su oferta inicial, no presentándose ni ofertas en competencia ni manifestaciones de oposición por parte de terceros eventualmente perjudicados. Así, el 19 de septiembre de 2011, se procedió, en presencia del interesado, el trámite de apertura de pliegos que contenían el plan de investigación.

Durante la tramitación del expediente, han sido valoradas convenientemente las observaciones recibidas.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones de interés para la Defensa Nacional, mediante escrito de 31 de octubre de 2011 el Ministerio de Defensa informó favorablemente el otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos, incluyéndose en el articulado una cláusula de salvaguarda de sus intereses.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Otorgamiento y definición del permiso de investigación.

1. Se otorga a «Frontera Energy Corporation S.L.», por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.665. Permiso «Cronos», de 96.961,2 hectáreas, cubriendo áreas de tierra en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (provincia de Guadalajara) y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (provincia de Soria), y cuyos límites son:

Vértice

Latitud

Longitud

1

41º 25' 00" N

2º 30' 00" W

2

41º 25' 00" N

2º 15' 00" W

3

41º 00' 00" N

2º 15' 00" W

4

41º 00' 00" N

2º 30' 00" W

2. El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Artículo 2. Trabajos mínimos.

1. Durante el periodo de vigencia, la empresa llevará a cabo, en el área del permiso solicitado: «Cronos», el programa de investigación al que se ha comprometido y que consiste en:

Primer y segundo año de vigencia (primera fase): Recopilación, escaneo y reprocesado de información sísmica disponible en el área: digitalización, procesado y evaluación de logs pertenecientes a pozos perforados en el área así como interpretación sísmica regional; evaluación de necesidades para una nueva campaña sísmica. Recogida de muestras aflorantes para estudios y evaluación geoquímica. Gestión del permiso sobre el programa de sísmica 2D en función de los resultados del procesado de la información existente. Recogida de muestras de testigos de pozos poco profundos para estudios geoquímicos y geomecánicos, y su evaluación económica.

La inversión realizada durante el primer y segundo año de vigencia en el permiso de investigación no será inferior a 576.000 euros.

Tercer y cuarto año de vigencia (segunda fase): Adquisición de sísmica adicional si fuese necesario; inicio de los trámites para la autorización de la ejecución del primer pozo con los consecuentes estudios de la viabilidad técnica y económica de la perforación. En el caso de decidir perforar, comienzo de un estudio de impacto medioambiental del sondeo. Perforación, estimulación multilateral y tests de producción del primer pozo. Inicio de los trámites para la autorización de la ejecución del segundo pozo. Estudios de la viabilidad técnica y económica de la perforación de un pozo de exploración. En el caso de decidir perforar, comienzo de un estudio de impacto medioambiental del sondeo.

La inversión realizada durante el tercer y cuarto año de vigencia en el permiso de investigación, contingente de los resultados de la primera fase, no será inferior a 7.576.000 euros.

Quinto y sexto año de vigencia (tercera fase): Perforación, estimulación por fracturación multilateral y ensayos de producción del segundo pozo.

La inversión realizada durante el quinto y sexto año de vigencia en el permiso de investigación, contingente de los resultados de la fase segunda, no será inferior a 7.000.000 euros.

2. Al final del segundo año y sucesivos, en función del análisis de los datos obtenidos de los trabajos realizados, se podrá optar por la renuncia del permiso. También, en cualquier momento del plazo de vigencia de los permisos, podrá solicitarse una concesión de explotación, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos en la normativa del sector de hidrocarburos. Al final de los seis años de vigencia del permiso de investigación, una vez cumplido el programa de trabajos previsto, la inversión en el permiso de investigación será al menos de 15.152.000 euros.

3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, los titulares deberán comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Medidas de protección medioambiental.

1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y demás normativa ambiental de aplicación.

2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito del permiso que se otorga, las condiciones a las que se han comprometido y concretamente las descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración para la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos Cronos».

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

a) Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

b) Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

c) Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4. Autorización de trabajos específicos.

1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El permiso y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Artículo 5. Régimen de renuncias y de extinción.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

2. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Artículo 6. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Artículo 7. Eficacia.

El presente real decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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