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Documento BOE-A-2013-5140

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se autoriza a la empresa "Oca Socotec, SAU", para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 36567 a 36568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-5140

TEXTO ORIGINAL

La sociedad «Oca Socotec, S.A.U.» al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, ha solicitado ante la Dirección General de la Marina Mercante la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

En la instrucción del expediente se ha comprobado que la sociedad reúne y cumple las condiciones establecidas para su reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en el artículo 6 del citado Real Decreto, con la excepción de lo preceptuado en el artículo 6.1.i), disponiendo de un plazo inferior a seis meses para acreditarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.2 del citado Real Decreto.

Asimismo, se ha comprobado que la documentación aportada por dicha sociedad cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

Hasta tanto la sociedad «Oca Socotec, S.A.U.» no tenga implantado un sistema de gestión de la calidad, de conformidad con el anunciado artículo 6.1.i), la autorización no tendrá carácter definitivo.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, ha resuelto reconocer y autorizar a la sociedad «Oca Socotec, S.A.U.» para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1. De acuerdo con el plan de actuación presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3.e), del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la empresa prestará servicio dentro del período de tiempo de seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, en los siguientes centros: Sevilla, Barcelona y Baleares, en seis centros en los seis meses siguientes, los tres anteriores más Málaga, Valencia y Santander, y en la totalidad del litoral marítimo transcurridos otros seis meses, todos los anteriores más A Coruña, Canarias, Alicante y Granada. El comienzo de las actividades de los nuevos centros deberá ser comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de un mes antes de su entrada en funcionamiento.

2. La entidad colaboradora deberá acreditar en un plazo inferior a seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, tener implantado un sistema de calidad conforme a la Norma UNE EN ISO/IEC 17020 (anteriormente EN 45004), según lo dispuesto en el artículo 6.1.i) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Durante este período la autorización no tendrá carácter definitivo.

3. La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y en lo que concierne a los apartados e) y f) de éste artículo, cumplimentar lo dispuesto en ellos con anterioridad al inicio de su actividad.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la entidad colaboradora deberá suministrar, en soporte informático, a la Dirección General de la Marina Mercante, con una periodicidad mensual, los datos relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la misma. La Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar la frecuencia y el contenido de los datos a suministrar por la entidad colaboradora, en función de las disponibilidades informáticas.

5. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a propuesta del Director General de la Marina Mercante podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de dicho Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

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