Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5187

Orden FOM/849/2013, de 8 de mayo, por la que se convocan becas "Ministerio de Fomento-Fulbright" para el período 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 36775 a 36778 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-5187

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de sus empleados públicos, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», con el fin de favorecer la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

Como consecuencia, el Ministerio de Fomento dictó la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo («BOE» de 9 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», cuya base octava establece que el procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública.

En su virtud, dispongo:

Primero. Número de becas convocadas.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, «Comisión Fulbright»), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», una beca para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en Estados Unidos.

Segundo. Modalidades y objeto de las becas de formación académica y profesional.

Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección al que se refiere la base décima que regula la concesión de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» admitir, la realización alternativa de cualquier otra actividad que coadyuve a la realización del proyecto aprobado:

a) Objeto: formación académica a tiempo parcial (una o dos asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados.

Duración de la beca: mínimo seis meses, máximo nueve meses.

b) Objeto: formación académica durante un curso de nueve meses, sin ánimo de titulación, seguidos de un período de tres meses de desarrollo de trabajos en una agencia gubernamental o centro especializado.

Duración de la beca: doce meses.

c) Objeto: formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.

Duración de la beca: mínimo nueve meses, máximo doce meses.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía total máxima.

El Ministerio de Fomento financiará este programa de becas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.451N.487.

A este respecto, la cantidad máxima que se destinará a las becas en el período de este año será de cien mil euros (100.000 €).

Asimismo, el importe máximo de los gastos de preinscripción o prematrícula, matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad o centro especializado en el que sea admitido el becario será de treinta ocho mil dólares estadounidenses (38.000 $) por becario.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del subgrupo A1 o de personal laboral fijo del grupo profesional 1, y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus organismos autónomos.

A estos efectos, quienes procedan de otros Ministerios y se encuentren en comisión de servicios, se entenderá que no prestan servicios en el Ministerio de Fomento ni en sus organismos autónomos.

b) Contar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con una antigüedad mínima reconocida de dos años en la Administración General del Estado en Cuerpos o Escalas del subgrupo A1 o en el grupo profesional 1.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en la presente orden.

Quinto. Incompatibilidades.

No podrán participar aquellas personas que tengan la doble nacionalidad, española y estadounidense, las que se encuentren destinadas en Estados Unidos ni las que hayan estado destinadas en dicho país en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan disfrutado previamente de una beca Fulbright.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las becas será el establecido en la base décima de la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». A estos efectos, el llamamiento será único en todas las fases del procedimiento. El candidato que no se presente quedará excluido del mismo, salvo causa de fuerza mayor.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Inspección General de Fomento-Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento. La selección se llevará a cabo por el Comité de Selección a que hace referencia la base décima de la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario de Fomento, por delegación del Ministro, de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Solicitud y documentos e informaciones que deben acompañarse.

El formulario de solicitud, así como el impreso de las cartas de referencia que se contemplan a continuación, están disponibles en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la citada página web. Para completar la solicitud será necesario imprimir y firmar una copia en formato papel y presentarla en cualquiera de las direcciones mencionadas en el párrafo siguiente o de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener más información y para dirigir la documentación, se proporcionan los siguientes datos de contacto:

a) Ministerio de Fomento. Subdirección General de Recursos Humanos. Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Teléfono: 915978467. Fax: 915978526. E-mail: area-formacion@fomento.es. Internet: http://www.fomento.es.

b) Comisión Fulbright. General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid. Teléfono: 913191126. Horario de llamadas: lunes y miércoles, de 10 a 14 horas. Internet: http://fulbright.es/ver/formulario-informacion. Sesiones informativas: jueves, a las 11 horas, previa cita.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres cartas de referencia en formato papel, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar al solicitante los originales en un sobre cerrado. Se rechazarán las cartas enviadas por fax o correo electrónico.

Asimismo, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que podrán presentarse en formato electrónico –de manera adjunta a la solicitud electrónica– o en papel –junto a la copia firmada de la solicitud:

a) Proyecto de estudios que se desea desarrollar en Estados Unidos, redactado en español, con una extensión máxima de cinco folios o cuatro mil palabras. La explicación debe seguir el siguiente esquema:

– Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y, en su caso, titulación académica a la que se aspira.

– Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para el propio desarrollo académico y profesional del becario y para España.

– Motivación: motivo que induce al becario a estudiar en Estados Unidos.

b) Indicación de tres universidades, por orden de preferencia, en las que el becario podría seguir los estudios de su elección y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) Currículum vítae, en español.

d) Modelo de consentimiento de verificación de datos o, en su defecto, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y una fotografía reciente.

e) Fotocopias de la documentación que se detalla a continuación:

– Título universitario –o justificante de haberlo solicitado– y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar en la Comisión Fulbright copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.

– Opcional: Acreditación de haber realizado el «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) con una puntuación mínima de 92 en el Internet-based Test o de 580 en el Paper-based Test. También se aceptará la acreditación de haber realizado el «International English Language Testing System» (IELTS) con una puntuación mínima de 6,5. Dichos exámenes serán válidos sólo si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre las pruebas TOEFL e IELTS, pero no gestionará ni administrará las mismas.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Primera fase: los solicitantes que no hayan acreditado la realización del examen TOEFL o IELTS con la puntuación mínima exigida, deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency» realizada por la Comisión Fulbright.

En esta fase el candidato será calificado como apto o no apto.

b) Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán según los siguientes criterios, que se ponderarán en la forma que se indica:

– La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).

– Los méritos profesionales y académicos del candidato (30 puntos).

– La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).

Se levantará acta en la que se dejará constancia de la puntuación obtenida por cada candidato en los tres criterios referidos en el párrafo anterior. Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Publicación de la resolución de adjudicación.

La resolución de adjudicación de las becas, que agota la vía administrativa, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de mayo de 2013.–La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), el Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid