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Documento BOE-A-2013-5292

Orden ECD/873/2013, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caminos de Sabiduría de Oriente-Occidente: Fundación Willigis Jäger.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37382 a 37383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5292

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Caminos de sabiduría de Oriente-Occidente: Fundación Willigis Jäger resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alexander María Poraj-Zakiej; don Ángel José del Pino Ibáñez; don Wunnibald Jäger y don Celso Navarro Medina, en Las Palmas de Gran Canaria, el 31 de enero de 2012, según consta en la escritura pública número 157, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Pedro Javier Viñuela Sandoval, que fue subsanada por la escritura pública número 526, autorizada el 11 de abril de 2013, por el notario de Sevilla, don Vicente Soriano García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Palmas de Gran Canaria, calle Pérez Galdós, número 14 y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Islas Canarias, Madrid, Murcia y País Vasco.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil doscientos sesenta y cuatro con treinta y un euros (30.264,31 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Fomentar culturas y filosofías perennes de trascendencia personal.

– Fomentar la práctica de la meditación zen, contemplación, actitud de presencia y el recorrido de una vía interior.

– Fomentar el diálogo-intercambio de los caminos espirituales de oriente y occidente.

– Mantener y difundir la obra y el legado espiritual transmitido por Willigis Jäger.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Celso Navarro Medina.

Vocales: Don Alexander María Poraj-Zakiej y don Wunnibald Jäger.

Secretario, no patrono: Don Ángel José del Pino Ibañez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Alexander María Poraj-Zakiej; don Celso Navarro Medina y don Ángel José del Pino Ibáñez, en los términos que constan en la escritura pública número 627, otorgada el 17 de abril de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Vicente Soriano García, que ha sido subsanada por la escritura pública número 527, autorizada el 11 de abril de 2013, por el mismo notario. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Caminos de sabiduría de Oriente-Occidente: Fundación Willigis Jäger, su Patronato y otorgamiento de poderes.

Madrid, 29 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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