Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5295

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Transmediterránea, SA y su personal de flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37392 a 37395 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación del artículo 7 y de la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la empresa Transmediterránea, S.A. y su personal de flota (código de convenio n.º 90005020011981), publicado en el «BOE» de 2 de junio de 2010, Acta que fue suscrita, con fecha 9 de abril de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SEOMM y SHMM-CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013 DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN NEGOCIADORA AD HOC DEL CONVENIO COLECTIVO DE CIA TRASMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE FLOTA Y DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO

Asistentes:

Por parte de la Representación Empresarial:

Don Rafael Montes Caracuel.

Doña Blanca Espada García.

Don José Manuel Lamela Bóveda.

Doña Lucía Gete Sánchez.

Por parte de la Representación Social:

Don José Manuel Blanco Lojo (UGT).

Don Manuel Acosta León (UGT).

Don Enrique Roel Torres (CCOO).

Doña Cristina Contreras García (SEOMM).

Don José Vicente Rodríguez Barranco (STMM- CGT).

Asesores:

Don Manuel Domínguez Segade (UGT).

Don José Alejos Sánchez (CCOO).

Don Ernesto Gómez de la Hera (CCOO).

Don Pedro García Sevilla (CCOO).

Don Juan Martínez Olivera (SEOMM).

Siendo las 10:30 horas del día arriba indicado, se reúnen ambas Representaciones, Empresa Y Secciones Sindicales, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y con legitimidad para negociar y modificar el presente Convenio Colectivo de Compañía Trasmediterránea y su Personal de Flota, al objeto de constituirse en Comisión Negociadora y tratar el Orden del día consistente en:

Revisión de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo: Cláusula de revisión salarial.

La Representación Empresarial expone de nuevo lo mantenido en la anterior reunión de la Comisión Paritaria del Convenio sobre la necesidad de inaplicar la cláusula de revisión salarial del Convenio para el ejercicio 2013 (2,9%) dadas las circunstancias económicas y productivas delicadas por las que sigue atravesando la Compañía.

La Representación Empresarial manifiesta su voluntad de dar por cerrado el procedimiento de descuelgue iniciado en fecha 4 de diciembre, procediendo en este momento (mediante la constitución ad hoc de una comisión negociadora - con las partes legitimadas para negociar o modificar el Convenio-), a proponer modificar la cláusula de revisión salarial del Convenio, mediante el cauce de revisión del artículo 86.1 ET, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 ET sobre revisión de las cláusulas del convenio colectivo en vigor.

Las Secciones Sindicales se muestran en desacuerdo con la propuesta de la Empresa sobre la no aplicación del IPC.

Las Secciones Sindicales UGT, CCOO, SEOMM, STMM, conscientes de la mala situación de la Compañía están dispuestas a hacer un nuevo esfuerzo y proponen que, para el resto del año 2013, vuelva a modificarse el régimen de vacaciones/descansos pasando de ser 60-41 a ser de 55-40, siendo el coeficiente de vacaciones/descansos de 0,727. A cambio, aceptan que el incremento del 2,9% de IPC que corresponde aplicar en 2013 no se aplique y que el 31 de diciembre de 2013 se actualicen las tablas añadiendo un 1,45% y un régimen de vacaciones/descansos de 60-42 (coeficiente de 0,70). Todo ello sin perjuicio de la revisión por desviación, respecto del IPC previsto del 2013, de aplicación el 31 de diciembre de 2013.

La Empresa acepta la propuesta y ambas partes, Empresa y Secciones Sindicales, están de acuerdo en la modificación del Convenio.

Por tanto, el texto del artículo 7.1, ya modificado el año 2012, quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 7.º Vacaciones y Descansos.

1. El régimen de vacaciones/descansos que se establece en el presente Convenio obedece a las especiales condiciones en las que se desarrolla el trabajo a bordo de los buques, cuanto por la aplicación de las disposiciones que sobre la materia están contenidas en el Real Decreto 1561 de 21.09.95 por el que se regula el régimen de jornadas y descansos en el trabajo de la mar, o la norma que lo sustituya, y Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en la precitada normativa a que hace referencia el apartado anterior, las partes expresamente pactan que el coeficiente de vacaciones y descansos será, con aplicación en los plazos aquí previstos, de 0,727 días de vacaciones /descansos por cada día de embarque y que con dicho coeficiente la empresa está compensando en tiempo de descanso el tiempo de trabajo efectivo realizado como consecuencia de los descansos semanales no disfrutados por permanencia a bordo, las fiestas legalmente previstas no disfrutadas, además de las vacaciones anuales legalmente previstas. Esta compensación, que se efectúa en tiempo de descanso acumulado a los periodos de vacaciones disfrutados por los trabajadores, da lugar a la aplicación del siguiente régimen:

– Entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 por cada 55 días de embarque se disfrutarán 40 días de vacaciones/descansos.

2. Se devengarán vacaciones/descansos en las siguientes situaciones: embarcado, comisión de servicio, a órdenes fuera del domicilio pendiente de embarque y bajas por accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común, todas ellas con hospitalización. En los casos de hospitalización, el tripulante habrá de aportar certificado del oportuno centro hospitalario, en el que conste el tiempo que ha permanecido en el mismo. Igualmente, devengarán vacaciones/descansos las actividades sindicales.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, todo el personal de la flota que se hallase en situación distinta de las señaladas anteriormente, pero en todo caso con derecho a retribución o prestación, tendrá derecho, como mínimo, a un mes de vacaciones al año o parte proporcional.

4. Las vacaciones/descansos comenzarán a computarse desde el siguiente día al del desembarco del tripulante.

5. Se comunicarán con cinco días de antelación las fechas de disfrute previstas, que admitirán una variación de entre 5 días de adelanto y 5 de retraso. En aquellos casos concretos en que, por circunstancias imprevisibles e insuperables, no pudiera cumplirse esta regla general, la Empresa comunicará las causas al afectado.

6. Los períodos de vacaciones no se interrumpirán en ningún caso.

No obstante, en el caso de que concurran causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la incorporación de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones, la Empresa, previa petición a los tripulantes de la categoría en que concurran las citadas causas y a voluntad de los mismos, podrá embarcar a alguno de dichos tripulantes. Si no existiese ningún tripulante voluntario, y permanecieran las citadas causas imprevisibles o insuperables que obligaran a la Empresa a ordenar un embarque, justificando dicha necesidad por escrito a los afectados, se pondrá este hecho en conocimiento del Comité Intercentros y/o Secciones Sindicales.

7. El personal de mar con destino en tierra disfrutará vacaciones de treinta días naturales por año.

8. Con el fin de garantizar a los tripulantes la concesión de las vacaciones/descansos establecidas en este Convenio, se programará en cada buque el sistema de disfrute de las mismas.

Las programaciones y sistemas de relevos correspondientes se efectuarán por Departamentos y por una Comisión compuesta por el Capitán, Jefes de Departamento y Delegados de Personal en los buques. La Compañía enviará puntualmente los relevos necesarios para cumplir dicha programación.

En la realización de la programación habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los periodos correspondientes a las inmovilizaciones por «visita anual» han de ser computados de tal forma que, manteniéndose la tripulación imprescindible para las necesidades de seguridad del buque y su reparación, el resto de la misma disfrute el período proporcional de vacaciones/descansos perfeccionadas por el tiempo de servicio prestado desde la última incorporación, de tal forma que, dos días antes de la fecha prevista para la salida del buque, se encuentre toda la tripulación a bordo con el fin de evitar trasbordos innecesarios.

b) Las situaciones imprevistas o insuperables que hagan alterar la programación, serán examinadas por la Comisión antes citada.

9. La Empresa está obligada al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones pactado en este Convenio, no pudiendo en ningún caso ser compensadas económicamente.

Se establece la cantidad de 19,26 euros diarios por cada día de retraso en la concesión de las vacaciones a partir de los siguientes días:

A partir del día 61 (inclusive) del periodo de embarque, en el bien entendido que de sobrepasarse los 60 días de embarque, esta cantidad se cobraría desde el día 56 (inclusive).

Los tripulantes de la Flota no podrán estar embarcados, por cada período de embarque, más de 60 días durante la vigencia del presente convenio. Si el buque se encontrara en puerto y el tripulante de que se trate hubiera cumplido.

La Disposición Adicional Primera quedaría redactada de la siguiente manera:

Cláusula de Revisión Salarial:

Año 2010: incremento de un 1%.

Año 2011: La revisión salarial para este año se aplicará sobre las cantidades vigentes a 1 de Enero de cada año, garantizándose un incremento igual al I.P.C. Real del respectivo año anterior y con las siguientes particularidades:

1. En el supuesto de que el I.P.C. fuera inferior al -0,5%, el incremento salarial para ese año será de 0%.

2. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el −0,5% y el 0%, el incremento resultante se determinará sumando a la cifra negativa de I.P.C. un 0,5%.

3. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el 0,1% y el 0,5%, se aplicará el 0,5% de incremento.

Año 2012: Congelación Salarial en conceptos fijos y variables.

Año 2013: Congelación Salarial en conceptos fijos y variables.

El 31 de diciembre de 2013 se actualizaran las tablas añadiendo 1,45%. Todo ello sin perjuicio de la revisión por desviación, respecto del IPC previsto del 2013, de aplicación el 31 de diciembre de 2013.

Se dará traslado a la Dirección General de Empleo para la oportuna publicación de la modificación del convenio.

La Empresa asimismo comunica que con el fin de anticipar las negociaciones del próximo convenio a aplicar a partir de 1 de enero de 2014 y dado que el actual Convenio vence el 31 de diciembre de 2013, denunciará de forma anticipada el Convenio Colectivo.

En contestación, las Secciones Sindicales a excepción de STMM-CGT, se muestran conformes en constituir Mesa Negociadora del futuro Convenio para comenzar a negociar en el plazo de un mes y manifiestan que independientemente de lo que se pacte para el Convenio que entre en vigor en enero de 2014, este Acta constituye un acuerdo a trasladar al nuevo Convenio.

Estando ambas partes están de acuerdo y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión.

POR LA PARTE SOCIAL POR LA EMPRESA

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2013
  • Fecha de publicación: 20/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8813).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid