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Documento BOE-A-2013-5497

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR- 55 relativa a los equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2013, páginas 39736 a 39737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5497

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada de los equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 MHz, que deben cumplir, para el correcto uso del espectro radioeléctrico.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 MHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

De acuerdo con lo anterior resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relaciona en el Anexo a esta resolución.

2. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-55 relativa a los equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 MHz («BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009).

3. Sustituir la interfaz reglamentada IR 55 publicada en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR 45 a IR 67 relativas a los equipos de radioaficionados (BOE núm. 21, de 24 de enero de 2008).

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D.(Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operaciones de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Interfaz

Radioeléctrica

Equipos de radioaficionados en la banda 50-52 MHz

Referencia

IR- 55

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Aficionados.

 

2

Aplicación.

Aficionados.

 

3

Banda de frecuencias.

50 – 52 MHz.

 

4

Canalización.

No se especifica.

 

5

Modulación/

Ancho de banda.

AM, BLU, FM, FSK, RTTY, CW

≤ 16 kHz.

 

6

Dirección/

Separación duplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

100 W.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Reglamento de Radiocomunicaciones:

Nota 5.164.

 

9

Tipo de autorización.

Con licencia de aficionado.

Uso especial del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 301 783-1.

ETSI EN 301 783-2.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-100.

 

14

Notificación.

2013/0062/E.

Sustituye a Interfaz IR 55 de la notificación 2007/0250/E y suprime la interfaz notificada 2008/0320/E.

15

Observaciones.

La presente interfaz sustituye a la interfaz IR- 55 publicada en la Resolución de 10 de enero

de 2008 (BOE 24/01/2008).

Esta Interfaz suprime las restricciones geográficas y de potencia contenidas en interfaz la notificada 2008/0320/E.

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