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Documento BOE-A-2013-5609

Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueba el "information memorándum" y el contrato tipo para la asignación coordinada de la capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal, disponible en el periodo comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2013, páginas 40267 a 40268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5609

TEXTO ORIGINAL

La iniciativa Regional del Sur de Gas, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, tiene como objetivo promover la creación de un mercado regional de gas que integre los mercados gasistas de Portugal, Francia y España, como primer paso para la consecución del mercado único europeo. El Plan de Trabajo de esta Iniciativa, para el periodo 2011-2014, contempla la asignación de forma conjunta y coordinada, por parte de España y Portugal, de la capacidad de interconexión por gasoducto entre ambos países, como paso previo para la armonización de los mecanismos de asignación de capacidad en la Región.

En fecha 31 de marzo de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se trasponen las directivas en materias de mercados interiores de electricidad y gas, y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. El Real Decreto-ley 13/2012, que modifica a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, habilita a la Comisión Nacional de Energía a elaborar la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad, mediante la emisión de una circular, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.

Conforme a dicho Real Decreto-ley 13/2012, en fecha 7 de junio de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía aprobó la «Circular 2/2012 por la que se establecen las reglas para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal». Dicha Circular prevé que los transportistas interconectados elaboren conjuntamente un documento, denominado «Information Memorandum», que detalle los requisitos y las reglas del procedimiento de asignación conjunta y coordinada de la capacidad de interconexión.

La Circular establece la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Energía del «Information Memorandum» y del Contrato Tipo que deben firmar el transportista y los agentes interesados en participar en este procedimiento.

En virtud de todo ello, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía dispone:

Primero.

Aprobar el documento denominado «Procedures for the annual auction of yearly and quarterly cross-border capacity products between Portugal and Spain. Information Memorandum», por el cual se detallan los requisitos y las reglas del procedimiento de asignación conjunta y coordinada de la capacidad de interconexión entre España y Portugal disponible, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, y el Contrato Tipo que deben firmar el transportista y los agentes interesados en participar en este procedimiento. Estos documentos están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es), en la página web del transportista (www.enagas.es), y en la página web de la Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER (www.acer.europa.eu).

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, tercero, 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer frente a la misma recurso potestativo de reposición ante la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de mayo de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

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