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Documento BOE-A-2013-5611

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios en Galicia: helipuerto de la base de Castromaior, término municipal de Abegondo, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2013, páginas 40275 a 40283 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5611

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

En la documentación recibida, se indica que el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia viene utilizando una instalación con superficie de hierba, ubicada en el Concello de Abegondo (A Coruña), como helisuperficie eventual. El proyecto trata de actualizarla, para su conversión en base de actuación contra los incendios forestales.

Con fecha 4 de julio de 2011, se remitió oficio a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para que requiriera al promotor que informara si el proyecto ya había sido ejecutado, dado que el trámite de evaluación de impacto ambiental debe ser previo a la autorización del proyecto y a su consecuente ejecución. El 28 de septiembre del mismo año, este órgano ambiental recibe, a través del citado órgano sustantivo, una respuesta del promotor, en la que se indica que el proyecto de base helitransportada todavía no se ha ejecutado, y que está previsto ejecutarla según el proyecto, cuando la AESA emita la autorización de establecimiento. El proyecto, por tanto, se ha encuadrado en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, centrándose la tramitación ambiental en la modificación y explotación de la helisuperficie.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Se trata de un helipuerto para el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, ubicado en el Concello de Abegondo, en la provincia de Coruña. Las actuaciones se realizarán en el interior del recinto que a tal fin existe, en el que se encuentran diversas construcciones.

Las características físicas del helipuerto serían:

Diámetro de FATO (área de aproximación final y de despegue): 18,80 m.

Diámetro de TLOF (área de toma de contacto y de elevación inicial): 15,60 m.

Diámetro del área seguridad: 37,60 m.

El promotor de la actuación es la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, por tanto, el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de noviembre de 2010, se recibe en el Departamento, procedente de la AESA, la documentación ambiental relativa al proyecto, realizada por Ingeniería IDOM Internacional, S.A. Con fecha 27 de diciembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Galicia

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de A Coruña

X

Ayuntamiento de Abegondo (A Coruña)

Sociedad Española de Ornitología (SEO) BirdLife

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional)

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

Grupo Naturalista Hábitat

Federación Ecologista Gallega (FEG)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que la documentación presentada por el promotor presenta carencias importantes, dado que, en la descripción del medio, no se presenta un inventario de las especies de fauna y flora presentes en el ámbito de actuación, y tampoco se incluye información sobre los tipos de hábitat presentes, las especies de interés comunitario y su estado de conservación, ni sobre los procesos ecológicos que los sustentan. El documento presentado no incluye alternativas de ubicación del helipuerto. Además, las medidas preventivas y correctoras no consideran los impactos sobre la biodiversidad, ni se ha presentado un Plan de Vigilancia Ambiental, que debería responder a una correcta identificación, análisis y valoración de los impactos.

Señala que el helipuerto se encuentra fuera de espacios naturales protegidos; en particular, no coincide espacialmente con espacios incluidos en la red Natura 2000, y tampoco afecta a ningún hábitat de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El proyecto se ubica en una zona en la que predomina el brezal-tojal y matorral de monte bajo, hábitats en los que es posible encontrar al aguilucho pálido (Circus cyaneus), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La citada Dirección General señala, en relación con el incremento del nivel de ruido, que el helipuerto presentará, en general, un número de movimientos bastante reducido, en concreto, ante situaciones de emergencia como incendios u operaciones de rescate. Por el mismo motivo, considera un impacto de poca incidencia las colisiones con avifauna y con quirópteros. Dado que el objetivo del proyecto es mejorar la lucha contra los incendios forestales, su ejecución evitará daños en los espacios naturales y hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación. Estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000 o sobre el medio natural en general, si se aplican las medidas preventivas adecuadas, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor, además de lo recogido en la documentación facilitada, las siguientes recomendaciones y medidas ambientales adicionales:

Se presentará un calendario de las actuaciones proyectadas y su período de ejecución, teniendo en cuenta los períodos de reproducción y nidificación de la fauna presente en los ámbitos de los proyectos, de forma que se garantice que no se vean afectadas las especies más sensibles; en concreto, se deberá determinar la potencial afección al aguilucho pálido (Circus cyaneus) en la zona, y definir si el proyecto compromete su viabilidad, mantenimiento o recuperación futura. En caso de comprobar su presencia en el ámbito del proyecto, deberán adaptarse las trayectorias de aproximación y despegue para minimizar en lo posible la afección a esta especie.

Se realizará un censo previo al inicio de las obras, para confirmar la presencia de las especies inventariadas en las inmediaciones de la zona de actuación, especialmente en las rutas previstas de despegue y aterrizaje, cuyos resultados condicionarán el citado calendario. Además, en el entorno de las citadas rutas se efectuará un inventario de nidos, previo al comienzo de los trabajos. Si se encontrasen nidos de especies amenazadas en las proximidades del helipuerto, deberá notificarse a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

En fase de operación, se colocarán elementos disuasorios en estructuras susceptibles de servir de posadero u oteadero de las aves.

En fase de explotación, deberán realizarse seguimientos de la posible afección a la avifauna por colisión, redefiniéndose las rutas de acceso al helipuerto, si fuera necesario.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un protocolo de actuación, en caso de vertidos o incendios accidentales, y un programa de seguimiento y protección de la fauna.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a la vista de su localización y características, y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y que, además del sistema de drenaje y de recogida de combustible previsto para el caso de derrames, se prevea la ejecución de un sistema de recogida de los efluentes que se puedan producir en caso de incendio. Asimismo, para cualquier vertido que se realice al medio, deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.

No obstante lo anterior, y vista la cercanía de la parcela de actuación a un castro, recuerda que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, la Consejería de Cultura y Turismo deberá ser informada de todos los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a la vista de la documentación sometida a informe, comprueba que las actuaciones que se pretende llevar a cabo no implican la construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, sino que en realidad sólo vienen a complementar determinados volúmenes ya existentes. Por ello, considera que el impacto del proyecto sobre el paisaje es reducido.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que el helipuerto de Castromaior está situado a 70 m del Castro de Castromaior (GA15001017), y que las obras proyectadas se sitúan en el área de protección del citado yacimiento arqueológico, por lo que será necesario que se remita el proyecto de construcción a dicha Dirección General para el preceptivo informe y, en su caso, establecer las medidas correctoras necesarias para la salvaguarda del patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/95, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Diputación Provincial de A Coruña emite un informe sectorial favorable al proyecto, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia vial de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre su oportunidad o ajuste a la legalidad.

Con el fin de dar respuesta a los requerimientos del informe enviado por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el día 24 de marzo de 2011, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental se requirió al promotor para completar la documentación aportada, en el sentido indicado en dicho informe, reiterándose dicha solicitud, con fecha 3 de abril de 2012:

Calendario de ejecución las actuaciones, teniendo en cuenta los períodos de reproducción y nidificación de la fauna presente, para que no se vea afectado el aguilucho pálido.

Censo de aves y quirópteros, e inventarios de nidos, previos al inicio de las obras, especialmente en la ruta prevista de despegue y aterrizaje, cuyos resultados condicionarán el calendario.

Elementos disuasorios en estructuras susceptibles de servir de posadero u oteadero para las aves.

En la fase de explotación, seguimiento de la posible afección a la avifauna por colisión, redefiniéndose las rutas de acceso al helipuerto, si fuera necesario.

Protocolo de actuación en caso de vertidos o incendios accidentales.

Programa de seguimiento y protección de la fauna. Deberá informarse al organismo de la Comunidad Autónoma competente en temas de biodiversidad, de cualquier choque o colisión durante el desarrollo de las actividades aeronáuticas, indicando la trayectoria seguida, la altitud a la que se ha producido, así como de posibles sobrevuelos injustificados de zonas sensibles de protección de la avifauna, cambios de comportamiento de las aves, efectos en las épocas críticas, etc.

Con fecha 1 de octubre de 2012, se recibe en el Departamento un escrito de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, en el que se explica el cumplimiento que se dará a dichas indicaciones:

Con fecha 14 de agosto de 2012, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia remitió un informe sobre posibles incidencias de adaptación de tres helipuertos de la provincia de A Coruña, el cual se adjunta. Dicho informe indica que la información disponible en la actualidad, procedente del Plan Integral de conservación de C. cyaneus y C. pygargus en Galicia y del Atlas de aves reproductoras de España manifiesta que dichas especies se distribuyen en las provincias de Lugo y Ourense, así como en las áreas límite entre las provincias de Coruña y Pontevedra con Lugo. Circus cyaneus no se reproduce en la actualidad ni tiene una idoneidad de hábitat significativa en el entorno inmediato de la base helitransportada considerada. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza no tiene constancia de ningún incidente en Galicia de colisiones de aves de presa y medios aéreos de extinción de incendios en los últimos veinte años. Por tanto, la citada Dirección General no prevé un riesgo significativo de colisión con ejemplares de dichas especies amenazadas, durante las maniobras de aproximación o despegue de los helicópteros en operación, y concluye que no es previsible que el proyecto de mejora de las instalaciones de la base helitransportada comprometa la viabilidad, mantenimiento o recuperación futura de las poblaciones locales de aguilucho pálido.

No se prevé la instalación de infraestructuras nuevas que puedan ser utilizadas por aves planeadoras de gran tamaño como oteaderos.

Se realizará un registro de colisiones durante toda la fase de explotación del helipuerto. En caso de colisiones, se realizará un informe, indicando la especie, el día y la hora de accidente, la dirección de vuelo del individuo, altitud y coordenadas donde se produjo el accidente.

En caso de ser necesario, se considerará lo siguiente, con respecto a las rutas de vuelo: limitación de velocidad en vuelo; incrementar los regímenes de ascenso/descenso, para reducir el tiempo de cruce de las capas más utilizadas por la avifauna, minimizando así el riesgo de impacto, y modificaciones en las trayectorias de aproximación, despegue y aterrizaje.

Junto con el proyecto técnico, el promotor está elaborando un documento que incluye los aspectos relacionados con vertidos accidentales e incendios, del cual detalla sus principales aspectos.

Esta información se considera integrada en la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta la información adicional recibida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, se trata de un helipuerto para el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

La tipología del helipuerto es en superficie, para vuelo visual, y operando en Clase de Performance 2. El helicóptero de diseño (el más crítico, que define el dimensionado de la configuración del helipuerto y las necesidades del servicio de extinción de incendios) es el Sokol W3.

El documento ambiental indica que, en la parcela en la que se pretende ubicar el helipuerto, no existe ninguna plataforma de hormigón que utilicen actualmente los helicópteros. Por ello, se debe planificar su ubicación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el anexo 14 respecto a las dimensiones físicas y a las superficies limitadoras de obstáculos. La alternativa seleccionada consiste en la construcción de una losa de hormigón con dimensiones aptas para que la operación de los helicópteros se desarrolle con total seguridad, permitiendo el establecimiento de dos trayectorias separadas un mínimo de 150º (recomendable desde el punto de vista operativo y exigible por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, en su anexo 14 - Helipuertos).

Los rumbos se han fijado de manera que eviten las edificaciones próximas y sean coherentes con la normativa:

Principales: ascenso en el despegue en rumbo 31, y aproximación final en rumbo 13.

Secundarios: ascenso en el despegue en rumbo 15, y aproximación final en rumbo 33.

Se realizarán las siguientes instalaciones complementarias:

La parcela dispone de un depósito de combustible asentado sobre una base de hormigón, con el que es posible realizar repostajes en el helipuerto. No obstante, para ser coherentes con la normativa actual, es necesario disponer de un cubeto impermeable para recogida de vertidos, con una capacidad igual a la del tanque. Asimismo, se debe disponer de un letrero que avise de la presencia del depósito de combustible, así como de sus posibles riesgos.

Instalación de saneamiento: la plataforma que contiene la FATO (incluyendo la TLOF) se diseña con una pendiente del 0,9%, para asegurar la evacuación inmediata de cualquier fluido derramado en la misma, hacia una canaleta que recoge las aguas, encaminándolas a un sumidero realizado mediante arqueta con materia filtrante (grava) bajo rejilla, de manera que sirva de cortafuegos, en caso de combustible inflamado. A continuación, se dispone un depósito separador de hidrocarburos, con un sistema de alarma detectora de nivel. Una vez tratadas, se vierten las aguas al sistema general de la parcela.

Instalación contra incendios, de acuerdo con el anexo 14, Volumen II, de OACI, para la categoría de helipuertos H2. Constará de dos conjuntos de monitor y lanza autooscilantes, conectados a un hidrante, como puede ser el aljibe existente, si dispone de la capacidad necesaria, o a un depósito conectado con la red general; depósito de espumógeno con capacidad para abastecer durante dos minutos al monitor, y dos extintores de polvo seco. El concentrado de espuma a utilizar será fluorosintético AFFF Hydral 1. En caso de que no fuese posible garantizar la suficiente presión en punta de lanza utilizando la red de la propia parcela o sus instalaciones, sería necesario instalar el grupo de presión y el equipo de salvamento en una caseta junto al aljibe, de unas dimensiones aproximadas de 15 m2. Cabe destacar que el depósito de combustible está situado bajo el radio de acción de uno de los monitores.

Señalización: ayudas visuales a la navegación aérea, a instalar en el helipuerto: señal de identificación de helipuerto, señal de FATO, señal de TLOF, e indicador de la dirección del viento (manga de viento).

3.2 Ubicación del proyecto. Tal como se ha mencionado, el helipuerto se ubicará en el municipio de Abegondo (A Coruña), en una parcela utilizada por el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

El punto de referencia del helipuerto tiene las coordenadas geográficas, UTM y cota siguientes:

DATUM WGS-84:

Latitud

Longitud

X

Y

Z elíptica

43º 10’ 22,77’’ N

008º 19’ 51,05’’ W

554.388,36

4.780.242,8

474,5 m

EUROPEAN DATUM 50:

Latitud

Longitud

X

Y

Z orto

43º 10’ 26,88” N

008º 19’ 45,57” W

554.513,54

4.780.456,83

474,5 m

El proyecto se enmarca en la demarcación hidrográfica Galicia Costa, actualmente gestionada por Aguas de Galicia, no interceptándose ningún curso de agua durante la ejecución de las obras.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto, ni afectados de forma indirecta. Tampoco existen otros espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, potencialmente afectados por el proyecto.

El hábitat más cercano es el 4030 brezal-tojal meso-xerófilo termo-mesotemplado galaico-portugués y galaico-asturiano septentrional, localizado a 170 m de la zona de actuación.

3.3 Características del potencial impacto. El terreno sobre el que se situará el helipuerto es una parte de una parcela ya construida, que no posee en sí mismo un valor medioambiental significativo. El suelo no sufrirá grandes modificaciones, dada la pequeña envergadura de la instalación. Se trata de una zona sin vegetación especial, en la que sólo se vería directamente afectada la ubicada en los sectores de aproximación/despegue, cuya altura debería limitarse, a efecto de no superar las superficies limitadoras de obstáculos, para una mayor seguridad de las operaciones de los helicópteros.

En el documento ambiental se afirma que los elementos constituyentes del paisaje ya han sido modificados, en el entorno próximo, por las construcciones y los accesos a la parcela.

Dada la pequeña cantidad de operaciones que se esperan llevar a cabo, así como el que las aeronaves serán de nueva generación, la emisión de gases y la generación de ruidos se consideran irrelevantes por el promotor. Teniendo en cuenta que el helipuerto proyectado tiene previsto dar servicio de protección contra incendios forestales, lo que redunda en un bien público, el documento ambiental considera que el impacto ambiental del proyecto será compatible.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. El documento ambiental informa que, en la ejecución de la plataforma hormigonada, para minimizar la superficie de afección, se propone acotar y limitar el área de ubicación de la helibase. Además, se limitará la producción de polvo, mediante la realización de riegos periódicos en los fondos de excavación y terraplenes que se generen durante la obra.

Los residuos generados en la fase de construcción serán gestionados a través de agentes autorizados, llevándose a vertederos autorizados. El documento ambiental considera que, durante la fase de explotación, la generación de residuos sería prácticamente inexistente.

Para el caso de posibles derrames de combustible, tanto en caso de fallo durante las labores de repostaje, como por otras circunstancias imprevisibles, se ha previsto el separador/decantador, que impide el derrame hacia la red general de desagüe.

Durante la fase de explotación del helipuerto, el promotor ha considerado medidas de mejora continua, que tendrían el fin de disminuir los riesgos de accidentes, nivel de ruido, etc.; e indica que el programa de mantenimiento de las instalaciones garantiza su óptimo funcionamiento, ante cualquier eventualidad que pudiera producirse. En principio, se propone el protocolo de actuaciones siguiente:

Actuación

Periodicidad

Inspección y eventual limpieza de canaletas y arquetas.

Comienzo de la temporada contra incendios.

Inspección y eventual limpieza de la superficie del helipuerto.

Mensual.

Inspección y eventual reparación de fugas del sistema de extinción de incendios.

Comienzo de la temporada contra incendios.

Inspección y eventual limpieza de la arqueta separadora de hidrocarburos.

Comienzo de la temporada contra incendios.

Vaciado de la arqueta separadora de hidrocarburos.

En todos los casos en que haya derrame de combustible.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Base contra incendios en Galicia: helipuerto de la base de Castromaior, término municipal de Abegondo (A Coruña), vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se cumplan los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, así como los que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia en su informe preceptivo, en relación con el Castro de Castromaior, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 mayo de de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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