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Documento BOE-A-2013-5648

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, en convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 40550 a 40563 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5648

TEXTO ORIGINAL

Una de las claves para hacer frente a los desafíos educativos actuales es la mejora de las competencias profesionales docentes, entendida dentro de un proceso continuo de aprendizaje y desarrollo profesional que requiere no sólo la actualización pedagógica, didáctica y científica sobre las materias y áreas impartidas, sino también la comprensión de las distintas dimensiones involucradas en la educación y su interacción con una sociedad en permanente transformación. El aprendizaje va más allá del entorno escolar, debe alimentarse de un contacto continuo con la sociedad que estimule la creatividad, la innovación y la iniciativa en todos los ámbitos, preparando a los estudiantes para afrontar de forma autónoma a lo largo de sus vidas situaciones que difícilmente pueden anticiparse en el presente. En esta apertura del entorno escolar al mundo, el profesorado ha de potenciar entre los estudiantes su activa participación en la sociedad e impulsar su pleno desarrollo personal y profesional, atendiendo de forma adecuada y eficaz las posibles dificultades y necesidades educativas de cada individuo.

Este objetivo precisa dirigir la formación del profesorado al reconocimiento de las potencialidades de toda situación para convertirse en una fuente de aprendizaje, tanto las de carácter formal como las no formales e informales, tanto las derivadas de la investigación y el estudio como las provenientes de la experiencia laboral en otros sectores, de las estancias de trabajo o estudio en otros países o de la observación de la práctica educativa de otros colegas dentro del contexto del trabajo en equipo de una comunidad profesional.

La orientación y apoyo de los estudiantes en las redes en las que el conocimiento se localiza y se construye se perfila como una de las funciones docentes esenciales. Por este motivo, adquiere gran importancia que el profesorado posea las competencias vinculadas a la búsqueda, evaluación, selección y procesamiento de la información y al uso de la tecnología para construir entornos de aprendizaje. La creación de redes profesionales de colaboración y comunidades virtuales de aprendizaje, así como la aparición de nuevas modalidades de formación y la difusión de recursos educativos abiertos atraviesan todo este proceso.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ofrecer programas de carácter estatal y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta con la infraestructura de un Organismo Autónomo adscrito al propio Ministerio, como es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que suma a tal infraestructura, el hecho de ser una entidad dependiente del ministerio, así como una notoria experiencia en la realización de esta modalidad de cursos. A tal efecto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo suscriben un convenio con entidad colaboradora para organizar cursos de formación permanente dirigidos al profesorado, en el marco de los planes de desarrollo profesional docente y de cultura digital en la escuela.

La adjudicación de las plazas conlleva la concesión de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se regulan las ayudas en especie.

La presente convocatoria de cursos atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva 660 plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado, que conllevan ayudas por un importe máximo de 600.000,00 euros con cargo al crédito 18.04.321N.489.11 del presupuesto de gastos de este ministerio.

Las cuantías individuales de dichas ayudas, en función de la modalidad, se indica a continuación:

– Modalidad A: 560 plazas con ayudas de 950,00 euros cada una, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa.

– Modalidad B: 100 plazas con ayudas de 680,00 euros cada una, que incluyen los gastos de matrícula y almuerzo.

1.2 Dichas ayudas tendrán el carácter de ayudas en especie, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su importe se abonará directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a partir de ahora UIMP, como entidad colaboradora.

1.3 Finalidad.–Esta convocatoria tiene como finalidad principal actualizar las competencias pedagógicas y didácticas del profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, con objeto de poder responder adecuadamente a las demandas de la sociedad actual.

2. Características de los cursos

2.1 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, a partir de ahora INTEF, oferta y financia 12 cursos de verano dirigidos al profesorado y a los centros educativos de todo el territorio nacional. Dichos cursos se desarrollarán en convenio con la UIMP.

2.2 Los cursos que se ofertan en la presente convocatoria se inscriben en el marco de actuaciones de los planes de Desarrollo Profesional Docente y de Cultura Digital en la Escuela desarrollados por el INTEF.

3. Distribución de plazas

3.1 Los lugares y fechas de celebración de los cursos, así como la distribución de ayudas por modalidad figuran en el anexo I de esta resolución.

3.2 El alojamiento de los asistentes se realizará en habitaciones compartidas en todas las sedes.

3.3 Todos los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los beneficiarios de las ayudas.

3.4 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o al reintegro del exceso que corresponda.

4. Destinatarios y requisitos

4.1 Destinatarios.–Podrán optar a las plazas ofertadas los docentes y personal especializado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, así como el personal de los servicios técnicos de apoyo en las citadas enseñanzas, siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado 4.2.

4.2 Requisitos.–Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, en el presente curso escolar, impartiendo docencia directa en el aula o estar prestando servicio como asesor de formación, orientador, miembro de un Equipo de Orientación o de Atención Temprana.

b) Pertenecer al grupo al que va dirigido el curso que se solicita, según la distribución siguiente:

Curso

Destinatarios

Alfabetizaciones múltiples: una nueva ecología del aprendizaje.

Asesores de Formación, Profesorado de Secundaria y responsables de Proyectos de Lectura y Bibliotecas de las distintas Administraciones Educativas. Tendrán prioridad aquellos profesores que hayan ejercido como tutores del Prácticum del Máster de Formación del Profesorado de Secundaria durante los dos últimos cursos. Las plazas se repartirán equitativamente entre todos los solicitantes pertenecientes a estos colectivos.

De espectador a programador: El camino para entender la tecnología aprendiendo a manejarla.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

Ciencia, cultura y participación.

Profesorado de Secundaria y maestros que imparten primer ciclo de Secundaria.

Del aprendizaje expandido a la transformación de la Educación.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

Educación conectada: la escuela en tiempos de redes.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. Las plazas se repartirán equitativamente entre el profesorado de Educación Infantil y Primaria por un lado y el de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial por otro.

Las competencias clave: de las corrientes europeas a la práctica docente en las aulas.

Profesorado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Adultos.

Educación personalizada mediante recursos tecnológicos.

Profesorado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Adultos.

Creatividad y diseño en el aprendizaje por proyectos.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

Claves para liderar el éxito educativo.

Miembros de equipos directivos de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria. Se dará prioridad a las solicitudes de los miembros de un mismo equipo directivo.

La orientación para la vocación profesional.

Asesores o coordinadores de las administraciones educativas autonómicas o provinciales en materia de orientación, así como orientadores de centros específicos y/o integrados de formación profesional, de centros en los que se imparta ESO y/o Bachillerato y de centros de Educación Personas Adultas. Las plazas se repartirán equitativamente entre todos los solicitantes pertenecientes a estos colectivos.

Educar en el siglo XXI: experiencias internacionales.

Responsables de las administraciones educativas y otros profesionales seleccionados por estas hasta un máximo de 30 plazas.

Educar en el siglo XXI: buenas prácticas en el sistema educativo español.

Responsables de las administraciones educativas y otros profesionales seleccionados por estas hasta un máximo de 30 plazas.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitud.–Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo, indicando con claridad el curso en el que quieren participar y la modalidad de plaza por la que optan, mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Cada candidato sólo podrá solicitar un curso. Una vez cumplimentada la solicitud, y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, se confirmará la misma. Es necesario que la solicitud esté confirmada y registrada. Este procedimiento puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso contrario, deberá enviar el formulario que origina la aplicación electrónica, debidamente firmado, por correo postal en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechado y sellado o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en el formulario aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

Asimismo, los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos para acceder al disfrute del curso subvencionado, no existiendo resolución alguna que determine estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria, conllevará la no valoración de la misma.

5.2 Documentación.–Junto con la solicitud, los participantes enviarán, a través de la sede electrónica, la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la de los méritos que aleguen.

Los requisitos y la documentación necesaria para presentarla son:

a) Certificado de estar impartiendo docencia directa o formar parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o de Atención Temprana expedidos por el centro según anexo IV.

b) Sólo para el curso «Claves para liderar el éxito educativo»: certificado del centro en el que se indiquen los datos personales de los miembros del equipo directivo que han solicitado la participación en el curso según anexo V.

c) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el anexo III de esta resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en las siguientes direcciones de Internet:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos/cursos/cursos-de-verano.html

5.6 La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución será llevada a cabo por el INTEF, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección.–Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

– Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá, o persona en quien delegue.

– Directora del INTEF.

– Jefa del Área de Formación del Profesorado y Relaciones Institucionales.

– Jefe del Servicio de Gestión Económica.

– Dos asesores técnico-docentes del INTEF designados por la directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas, que estarán constituidas por el propio personal del INTEF y que en ningún caso conllevará gasto.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración:

– Haber obtenido mayor puntuación según el baremo que figura en el anexo III.

– En caso de empate se ordenarán las solicitudes por la mayor puntuación en cada uno de los méritos según el orden en el que aparecen en el anexo III. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo por el que participa.

– Las solicitudes de los beneficiarios de las dos últimas convocatorias de cursos de verano se incluirán al final de la lista de espera del curso solicitado, ordenadas según la baremación obtenida.

7.2 Adjudicación de plazas.–La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la modalidad establecida en cada curso y la distribución por Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla que se hará en función de la dispersión de los centros educativos y proporcional al número de alumnos de las mismas.

7.3 El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiada con fondos públicos.

7.4 Cada solicitante sólo podrá pedir su participación en uno de los cursos.

7.5 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de lista y según la modalidad correspondiente.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Atendiendo a la temporalización de los cursos, la resolución de la convocatoria se llevará a efecto en dos fases; una, antes de 27 de junio de 2013 para los cursos a realizar en julio y otra antes del 31 de julio de 2013 para los cursos previstos en septiembre.

La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración de cada curso, hará pública, en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5 de esta resolución, la relación provisional ordenada por puntuación de los candidatos seleccionados por curso y Comunidad Autónoma, de los candidatos que no han conseguido un número de orden que les permita obtener plaza y que constituirán la lista de espera de cada curso, con la que se irán sustituyendo por riguroso orden las vacantes que puedan producirse en el mismo y la relación provisional de excluidos, indicando el motivo de su exclusión.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán presentar, por correo electrónico: intef.cursosverano@mecd.es o en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud, reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de su publicación. En el mismo plazo, los interesados podrán también presentar renuncia a su participación.

8.3 Una vez resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión de selección hará públicas, en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5, las relaciones definitivas de candidatos seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, de candidatos en lista de espera y de candidatos excluidos, y elevará al INTEF, como órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución para que, una vez confirmada, la eleve a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

8.4 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación del curso y modalidad de plaza adjudicada. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del INTEF, junto con la correspondiente información complementaria. Una vez confirmada la adjudicación de la plaza, deberán notificar la aceptación o renuncia a la misma (anexo VI).

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.2. de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al INTEF mediante correo electrónico a intef.cursosverano@mecd.es, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto implica para la próxima convocatoria de estos cursos.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el INTEF establezca en el desarrollo de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INTEF, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

c) Cumplir en todo momento las normas e indicaciones que la UIMP tenga establecidas en sus centros.

11. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.

El acta del curso acreditará la asistencia de los profesores y servirá como documento justificativo del disfrute de la plaza adjudicada.

12. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, previa comunicación al INTEF, personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción del formulario de la solicitud, durante el mes de noviembre de 2013. Para ello es imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito que no ha sido interpuesto recurso, ni por el propio interesado ni por terceros, que pudiera afectarle.

13. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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